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07/Abr/10 13:06
PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

Buenas tardes contadores, estoy estudiando la licenciatura en contaduria, y quiero saber si es posible que me aclaren unas dudas respecto a una persona moral. La persona moral le vende bienes al gobierno del estado, para eso tiene que facturarle los bienes antes de entregarselos por lo cual se considera ya un ingreso acumulable, la persona moral paga ya ISR por esas facturas que elaboró, pero a los dos meses le dicen que se cancela la compraventa por x motivos y le regresan la factura. la persona moral ya pagó ISR sobre esa factura, por lo tanto como se debe de proceder en esos casos? me comentaban algo sobre elaborar una nota de crédito el cual no entiendo el motivo de hacerlo.
 
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kombo_m
Sargento Segundo

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07/Abr/10 13:25
Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

Buenas tardes

como eres nuevo te dire que primero hay q checar el buscador de la pagina

q te parece esto:



Nota de crédito (credit memorandum)


Forma, comprobante o documento usado por el vendedor para notificar al comprador que la cuenta por pagar del comprador a sido acreditada (disminuida) debido a:

errores u otras causas que ameritan un ajuste,

descuentos o rebajas concedidas que no están incluidas en la factura, o

devoluciones totales o parciales de las mercancías.

Generalmente se prepara la nota de crédito en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra se anexa a la póliza contable.

Forma que el banco le entrega a un cuentahabiente para indicarle que el saldo de su cuenta ha sido incrementado por una causa diferente a un depósito.

Ambos son documentos fuente.

Debido a la asimetría nominal y simetría real que existen entre la entidad y las personas con quienes efectúa las transacciones, una nota de crédito ocasiona un abono en la contabilidad de quien emite la nota de crédito, pero se refleja como un cargo en los registros de la entidad que recibe la nota de crédito.




Ahora bien , analiza el art 11 del CFF y despues el 10 del LISR.

Estoy seguro que podras darte una mejor idea.

saludos








Editado: Abril 07, 2010 13:29:28
 
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LC.GONZALEZ
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07/Abr/10 16:48
Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

El objetivo en este caso de la Nota de Crédito es cancelar la operación facturada para que el efecto neto sea cero.

De manera general en el caso de que sean las únicas operaciones, en el mes que se facturó se efectuó un pago provisional de ISR y la Nota de Crédito la podrás deducir hasta la Declaración Anual.

Saludos.
 
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CP_PACO
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07/Abr/10 17:40
Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

kombo_m:
...se cancela la compraventa por x motivos y le regresan la factura. la persona moral...
.......como se debe de proceder en esos casos...

El original de la factura que te devolvieron, lo adjuntas al resto de las copias de la misma y a TODOS los tantos, los sellas con un 'CANCELADO' y los archivas en el 'Consecutivo Fiscal'

No se requiere elaborar Nota de Crédito.

Cancelas contablemente el registro contable original y al final del ejercicio acreditas, compensa o solicitas en devolución el monto pagado.



Saludos
 
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CHAVALON
General de Brigada

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07/Abr/10 20:06
Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

Buenas tardes,

En relación al cuestionamiento me gustaría señalar algunos puntos, partiendo de que le regresó la factura.

1.- Si la operación fue cancelada, en mi humilde opinión no hay objeto que gravar, por lo tanto no tendría que haberse acumulado dicha expedición de la factura, entiendo que trasladándose en tiempo y espacio a hace 2 meses no se tenia conocimiento de que no se haría valida (por así decirlo) la enajenación.

Por consiguiente, me parece que se debería hacer una declaración complementaria del pago provisional, mostrando un pago de lo indebido, lo que llevaría a lo siguiente.

2.- Como bien lo comenta Chavalon, algunas administraciones tienen el criterio de que no se pueden solicitar en devolución un pago de lo indebido de ISR, sino que en la declaración anual simplemente anotas la cantidad que hayas pagado mayor, que en este caso sería el ISR considerando dicha venta.

Mi conclusión practica sería, presentar una declaración complementaria, en donde manifiestes el pago de lo indebido, o hacerse llegar del criterio de la administración en donde se localice y ver si acepta una devolución o compensación de un saldo proveniente de un pago de lo indebido de ISR, creo que siempre será mejor utilizar un saldo a favor por este pago de lo indebido en este momento que hasta que presentes la anual.

Espero te haya servido mi comentario, al igual que los otros, dicho sea de paso muy valiosos los expresados por los compañeros.
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
Sargento Segundo

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08/Abr/10 09:06
Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

Aqui entonces a mi parecer tengo ya dos opciones, una presentando una declaración complementaria y manifestar el pago de lo indebido y la otra esperar a la declaracion anual y meterlo en devoluciones descuentos y bonificaciones sobre ventas, el cual me parece mejor la primera opción para poder pedir una devolucion o compensacion en ese momento y no esperar hasta el cierre del ejercicio.
 
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kombo_m
Sargento Segundo

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08/Abr/10 09:27
Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

que tal

no mi estimado,


no hay que confundir,

de que se trata el art. 10 de la LISR,
Que el impuesto se calcula por ejercicio
que es ejercicio ve al 11 del CFF.
.
aunq pareciera que lo conveniente es meter complementarias sobre los pagos provisionales, los criterios del SAT, se han inclinado por no aceptar dichos saldos a favor por tratarse de un pago en parcialidad del impuesto deL ejercicio

lo que se hace en estos casos es ajustar al proximo pago provisional el pago en demacia efectuado con anterioridad, haciendo el efecto del saldo a favor nulo,

saludos


Editado: Abril 08, 2010 09:30:45
 
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LC.GONZALEZ
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08/Abr/10 10:49
PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

BUEN DÍA,

HICISTE BIEN EN ACUMULAR LA FACTURA EN EL MES QUE LA ELABORASTE PARA EFECTOS DEL PAGO POROVISIONAL DE ISR, AHORA BIEN SI POSTERIORMENTE SE CANCELA LA OPERACIÓN LO MÁS SENCILLO ES QUE CANCELES LA PROVISIÓN, QUE TE DISMINUYE EN EL MES PARA CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL, NO HAGAS NOTA DE CRÉDITO, PORQUE?....YA QUE SEGUIRÍAS CONTEMPLANDO LA FACTURA EN LOS PAGOS PROVISIONALES Y TE AFECTARÍA EN AL CÁLCULO DE COEFICIENTE DE UTILIDAD....LAS NOTAS COMO SU NOMBRE...SON DESCUENTOS, BONNIFICACIONES, REBAJAS, AQUÍ PIENSO QUE NO ENTRARÍA PARA LA CANCELACIÓN.....CUANDO TIENES EL DOCUMENTO-FACTURA-RECIBO EN ORIGINAL PARA SU CANCELACIÓN ( CANCELA DIRECTA LA VENTA Y/O SERVICIO, ETC..QUE HAYAS FACTURADO....

SALUDOS...
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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08/Abr/10 19:11
Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

Mira kombo_m:

Habria dos procedimientos para la papeleria:

1.- La que comento Chavalon, que sugiero sea la mas apropiada sobre tu situacion
El documento fuente para registrar como reversa la venta, seria precisamente la factura original recopilada y cancelada e inhabilitada con su sello en conjunto con sus copias-originales.

2.- Si subsistiese el documento en poder del cliente del contribuyente o dizque se perdio, es posible que la factura no se encuentre, que no es el caso tuyo, no te pagan porque dizque se perdio la factura, se tiene que refacturarla, pero si ya se facturo, le solicitas una carta de la compañia para que se reexpida la factura, en la nueva factura señalas que se refactura en sustitucion de la factura xx anterior (por si acaso) pero tambien generas una nota de credito para que en tu contabilidad quede sin base al fin del ejercicio. Aunque para pagos provisionales debera de cubrir un pequeño ISR si hay Coeficiente de Utilidad. La nota de credito servira para cancelar la factura inicial 'extraviada' y tendrias una deduccion, sugereria poner la misma aclaracion en la redaccion de la factura nueva y la nota de credito amparadas con esta carta, ya que resultaria una manifestacion una tercera persona.

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En el primer caso (punto 1), el problema es que ya acumulaste el ingreso, fue declarado como una factura buena y ya se habria pagado el impuesto.

Algunos dirian pues mete la factura cancelada como una deduccion, el problema es que no cuentas con documentacion comprobatoria, las notas de credito por lo general son este tipo de comprobaciones, pero el detalle es que debe de hacerse una declaracion complementaria pues se declararon ventas en exceso. Ahora resulta que se hizo un pago de lo indebido.

Asi que no es tan sencillo, regresa la factura y ahora ya se arreglo todo. ¿Verdad que no?

Regresar una factura despues de mas de tres meses como que no estan bien las cosas. Pero bueno en Mexico cada quien hace lo que quiere y luego si deseo que me paguen un bien que seguramente ya se envio antes del termino del año pasado, ya se debio haber enajenado el bien, por lo tanto de debe declarar el año pasado. Por eso se facturo.

Hacer la complementaria estaria declarandose mal el año pasado y todo por devolver una factura 3 meses despues.

Me salen mal las cuentas del año pasado y de este. Que relajo.

De ahi que la nota de credito se maneje y se hace algo medio-hibrido, en algunas ocasiones. En especial si se pierde la factura primera.

Declaras bien el año pasado con la venta de la factura 'cancelada en este año pero con fecha del año pasado' que declararias como un anticipo, si haber dinero de por medio, pero que ya se cubrio el ISR correspondiente. No hay razon porque hacer la complementaria si el bien se facturo cuando salio el bien y cambio la custodia conforme al CFF y al concepto de enajenacion.

Luego con la refacturacion y la nota de credito, regeneras el derecho de cobro, quedas bien con papa gobierno el que paga el bien, y dejas tu contabildad bien con la nota de credito que te permite deducir la duplicidad facturada y la aplicacion de la nota de credito.

En en este año ya no se acumularia el ingreso pues fue anticipado. Solo se tendria un pequeño pago de ISR en exceso por el efecto de quedar bien con la entidad de gobierno que adquirio el bien.

Pero tecnicamente una cancelacion de factura debe ir como cargo a los ingresos (se rebajan de las acumulaciones), de ahi que no se requiera una nota de credito.

Las notas de credito son un cargo pero a devoluciones sobre ventas, estas son una deduccion autorizada.

Mientras que con la cancelacion de la factura, se registra en la cuenta de ingresos (como disminucion) no veria afectada el efecto del coeficiente de utilidad, por eso tambien me agrada la idea de Chavalon del punto 1.


Editado: Abril 08, 2010 19:13:10
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/10 19:35
Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS

Kombo:

'Aqui entonces a mi parecer tengo ya dos opciones, una presentando una declaración complementaria y manifestar el pago de lo indebido y la otra esperar a la declaracion anual y meterlo en devoluciones descuentos y bonificaciones sobre ventas, el cual me parece mejor la primera opción para poder pedir una devolucion o compensacion en ese momento y no esperar hasta el cierre del ejercicio'.


No se trata de tener 'opciones' y elegir la que más nos convenga. El Art. 18 de la LISR establece claramente cuáles son los momentos propiamente para Acumular dichos ingresos y por ende, pagar su impuesto correspondiente....Por lo que en su caso en concreto, hizo bien en acumular dichos ingresos en el mes en que usted extendió dicha factura y en consecuencia, pagar el Impuesto correspondiente….Si posteriormente la operación de compra venta es cancelada, entonces lo que procedería a hacerse es lo que le indicó Chavalón (Saludos cordiales): Agarrar el juego de facturas (copias) y anexarle la original y cancelar el juego completo en el mes en que sucedió lo acontecido con su asiento correspondiente…Pero de ninguna manera regresarse al mes inicial donde ya se pagó el impuesto para presentar una complementaria y reflejar entonces un pago en exceso o indebido…Además, no está de más comentarle que si usted decidiera presentar dicha complementaria para manifestar el pago de lo indebido, esto no le daría lugar a pedir en devolución o compensación “en ese momento”, como comenta..Puesto que dichos pagos provisionales de ISR se consideran como “a cuenta” del Impuesto del ejercicio.
Saludos!!!!
 
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memoli
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