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Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2013 14:15:01 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
[b]Karla: [quote]'...Pero al llenar [color=red]el pago referenciado no me deja compensarlo [/color][color=blue]porque [u]el saldo a favor de iva es de un mes anterior y no posterior[/u]...[/color] Yo se que [color=red]ese remanente [/color]no me lo puedo acreditar porque ya lo compense.. pero [color=red]porque no lo puedo compensar con este impuesto a cargo de [u]IVA 2012[/color][/u].[/quote] Buena tarde!! [color=blue]Así es. No le permite por lo siguiente:[/color] De acuerdo a las compensaciones universales, no se puede compensar un IVA contra IVA...Sin embargo, hay casos en que sí procede... A continuación, la liga que menciona los impuestos con los cuales procede o no la compensación universal: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] Luego, esa misma liga comenta: [quote]*[color=red]Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio119/2012/IVA [/color]([color=blue]El saldo a favor [/color]del impuesto al valor agregado [color=red]de un [u]mes posterior [/u][/color]podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto [color=red]correspondiente [u]a meses anteriores[/u][/color], con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).[/quote] [quote][color=blue]119/2012/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.[/color] El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. [color=red]En ese sentido[/color], de conformidad con los fundamentos citados, [color=red]el saldo a favor del impuesto al valor agregado [/color][color=blue]de [u]un mes posterior [/u][/color][color=red]podrá compensarse contra [/color]el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente[color=blue] [u]a meses anteriores[/u][/color], con su respectiva actualización y recargos.[/quote] Por tanto, en su caso, no procede. Salu2!![/b]
Tópico: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2013 12:09:43 Asunto: Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF
[b][quote]' ... y también quisiera saber si aún entró dentro del programa de devolución automática...''[/quote] Respecto a mi comentario anterior a esta pregunta, tengo mis reservas... [color=blue]Estoy buscando algún fundamento que me pueda ayudar a respaldar mi respuesta de que ya no entra en el programa de devolución automática, dado que, me estoy basando sólamente en que se trata de una 'facilidad para el contribuyente' de que cumpla en tiempo y forma[/color].... Sin embargo, en los fundamentos que he buscado, no menciona nada al respecto... A continuación la siguiente liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_24528.html[/url] También esta regla: [quote]RMF-2013: [color=blue]Capítulo I.2.3. Devoluciones y compensaciones Saldos a favor de personas físicas I.2.3.1.[/color] Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación”, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio. [color=red]Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.[/color] [color=red]Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán[/color]: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00. II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF. Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le haya sido notificada la devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentación a que se refiere éste párrafo, podrán ser presentados directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. [color=red]No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:[/color] I. Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 ó 13-A. II. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. III. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. [color=red]Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.[/color] CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.[/quote] Seguiré buscando. De cualquier manera, sé que algún otro compañero, me apoyará en esto. Salu2!!![/b] [i]Editado: Mayo 01, 2013 12:11:55[/i]
Tópico: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2013 11:26:23 Asunto: Re: Urgente: Declaración Anual 2012 Extemporánea PF
[b]Ichinas: [quote]'... envíe mi declaración anual [color=blue]con saldo a favor [/color]8 minutos [color=red]después[/color][color=blue] de haber concluido la fecha[/color], quisiera saber si algún recargo o problema por haberlo presentado así....',[/quote] Hola. Bienvenid@: No. No hay recargos, puesto que manifestó un saldo a favor y no propiamente un saldo a cargo... [quote]' ... y también quisiera saber si [color=red]aún entró dentro del programa de devolución automática.[/color]'[/quote] No. En el sentido estricto, ya no entró. Salu2!!! [/b] [i]Editado: Mayo 01, 2013 11:26:54[/i]
Tópico: PONTE AL CORRIENTE INVITACIONES NO REQUERIMIETO PREVIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 14:58:11 Asunto: Re: PONTE AL CORRIENTE INVITACIONES NO REQUERIMIETO PREVIO
[b]Choco75: [quote]'PREGUNTA: Que se hace nada mas presento las obligaciones omisas sin dar de alta algun credito en el apartado de ponte al corriente [color=red]o como operan estas las obligaciones omisas de ponte al corriente[/color]...'[/quote] Bandido: [quote]Lo que he notado, es que no la envian validada la informacion, las 'correcciones de datos' no están incluídas ... Los que me llegaron como supuetos omisos son por corrección de datos [/quote] Buen día!! Así es. En mi caso, también me llegaron porque no tenían contemplada ellos, la de corrección de datos... Sobre alguna omisión, es cuestión de presentarse y !listo!... Pero, recuerde 2 cosas: 1.- Que no nomás es sobre los créditos que tiene determinados el SAT, 2.- También son los que el contribuyente puede autodeterminarse... Si en su caso, le sale un monto a pagar y, desea adherirse al programa, es cuestión de verificar el supuesto en que se ubique (Por la cuestión del porcentaje a condonar, actualización, recargos, etc.,).... Si no le sale a pagar, con tan sólo presentar la declaración, ya estaría del otro lado... Lo que yo hice, en mi caso, fué hablar al 01 800, comenté que no había omisión en mi caso, y la que no se había presentado en su momento, se presentó ANTES de la llegada de la famosa 'cartita'... Por lo que, sólo tomaron datos del contribuyente y nombre mío, (Como contador del contribuyente) y me comentaron que hasta ahí, concluía la situación. Salu2!!![/b] [i]Editado: Abril 27, 2013 15:08:42[/i]
Tópico: Intereses Pagados o Reales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 19:30:36 Asunto: Re: Intereses Pagados o Reales
[b]Buena tarde, Armando: Aquí una liga al respecto: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46935&idCat=10[/url] Salu2!!![/b]
Tópico: Declaración Anual Personas fisicas: Error en la contraseña privada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 18:34:20 Asunto: Re: Declaración Anual Personas fisicas: Error en la contraseña privada
[b]Muy bien. Agradezco todas su atenciones. Muchas gracias. Salu2!!![/b]
Tópico: Declaración Anual Personas fisicas: Error en la contraseña privada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 15:19:04 Asunto: Re: Declaración Anual Personas fisicas: Error en la contraseña privada
[b]Paco: [quote]'En la práctica algunos clientes han obtado por usar la CIEF y han obtenido la devolución sin mayor problema...' [/quote] Wow!!! Lo que sucede, en mi caso, es no darle 'armas' a la autoridad para que me niegue la devolución, ya que se trata de un contribuyente donde el patrón 'le advirtió' no presentar dicha declaración, a pesar de que supera los $400 mil pesos al año... Y sé por qué (Outsourcing)... Por tanto, de antemano, sé que tendré 'problemas' de inicio, pero, quiero minimizarlo lo más que se pueda...[/b]
Tópico: Registro federal de contribuyentes que no reconoce el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 14:53:48 Asunto: Re: Registro federal de contribuyentes que no reconoce el SAT
[b]Juanita: [quote]'...Un trabajador de dependencia de la SEP que tiene una [color=red]antigüedad de 30 años, con registro federal que tiene [u]en sus talones de cheque[/u][/color]. Acudimos al SAT para solicitar CLAVE CIE y FIEL [color=red]y[u] lo tienen por no localizado[/u]...[/color][/quote] [quote]' Y General me agrado la idea de solicitar la homologación del RFC [color=red]ya que el SAT le dio otro que no es el que tiene en los talones de cheques que le paga la SEP[/color]. Me puede explicar mas sobre como lo logro...'[/quote] Hola. Juanita. Buena tarde... [color=blue]Considero entonces, que tiene 2 inconsistencias:[/color] 1.- Lo tienen por NO localizado... 2.- Tiene 2 RFC´S Del punto No. 1, ¿Con cuál de los 2 RFC´S está como No localizado?... Del punto No. 2, ¿Cuál fué la razón que le dió el SAT para asignarle Otro?... En lo personal, la mayoría de las veces que me ha tocado que el SAT le unifica un RFC a un contribuyente, es debido a que tiene mal su 'CURP'...Entre otros... Para su caso, si considera que hace falta una unificación al RFC, además de tenerlo como 'No localizado', puede hacer una cita previa en : 'Actualización y servicios al RFC', llevando consigo: [color=blue]Para unificación[/color]: * Original Credencial de Elector, pasaporte..... * Curp en Original * Acta de nacimiento original. [color=blue]Para 'No localizado':[/color]*.- Comprobante de domicilio reciente (No mayor a 4 meses) *-.- Original IFE, Pasaporte... Ambos trámites en uno solo... Todo esto, con la finalidad de que tenga éxito su devolución de saldo a favor que tiene pendiente. Salu2!!![/b]
Tópico: Declaración Anual Personas fisicas: Error en la contraseña privada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 13:33:27 Asunto: Re: Declaración Anual Personas fisicas: Error en la contraseña privada
[b]Paco: [quote]'Serenidad y Paciencia Memoli...'[/quote] jjaja... Si, en estos momentos, debo convertirme en 'K a l i m a a a n', jajaja... Saludos Hugo: [quote]' La otra es intentar mas tarde, a eso de las 7 u 8 que liberen algunos detalles del portal...'[/quote] Así es.. O de plano, mandar al contribuyente a las oficinas del SAT, ya que, en mi caso, anda muy impaciente y percibo que considera que 'son cosas de uno', jajaja... 'Serenidad y Paciencia, ¿No Paco?, jajaja... Muchas gracias. [/b]
Tópico: Declaración Anual Personas fisicas: Error en la contraseña privada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 13:19:52 Asunto: Re: Declaración Anual Personas fisicas: Error en la contraseña privada
[b]CHAVALON: [quote]'[color=blue]Solamente es requisito [u]'firmarla[/u] en el Declarasat[/color], [color=red]es la que 'vale' [/color]para efectos de las devoluciones [color=red]superiores a $ 13, 970.00[/color] [color=red]Para [u]enviarla[/u] [/color]a través de la página del SAT, [color=red]puedes hacerlo también con la CIECF[/color]., ya que [color=blue][u]para el envío no es requisito utilizar ya la FIEL[/u].[/color]..'[/quote], Hola, Chavalón…Muy interesante lo que usted comenta, pues entonces, me olvidaría del “problemita” que traigo y lo envío con la CIECF… Sin embargo, ¿Qué opina de lo siguiente: [color=blue]RMF-2013 28-12-2012: Capítulo I.2.3. Devoluciones y compensaciones Saldos a favor de personas físicas I.2.3.1.[/color] [quote]'(….) “ Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente. [color=red]Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla,[/color] además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, [color=red][u]deberán[/u][/color]: [color=blue]I.[/color] [u][color=blue]Presentar la declaración[/color][/u] del ejercicio utilizando la FIEL cuando [color=blue]soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00[/color].[/quote] Luego: [color=blue]Medios electrónicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa II.2.8.3.5.[/color] [quote]'Para los efectos de las secciones II.2.8.2. y II.2.8.3., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. [color=red]Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL[/color] generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 108/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la CIECF que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla II.2.8.3.2., y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.8.2.2. [color=blue]Las personas físicas que en los términos de la regla [/color][color=red]I.2.3.1., [/color][color=blue]soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $13,970.00[/color], [color=red][u]deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL[/u][/color]...' [/quote] En mi opinión, en mi caso, entonces debe 'firmarse' y 'enviarse' con la FIEL.... Por favor, dígame que estoy leyendo mal..... Ya ocupo 'desafanarme' de esta declaración :sad: Saludos cordiales, Chavalón!!![/b]

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