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Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 19:25:01 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
[color=red][b]Para IETU: Art. 7 :[/color] 'El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas [color=navy]en el mismo plazo establecido para la presentacion de la declaración anual del impuesto sobre la renta[/color]. Salu2!!![/b]
Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 19:14:37 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
[b]Calpixqui: [quote]¿el listado de IETU se presentaria al mes de septiembre? y [color=red]¿la declaracion anual igual se presentaria al mes de septiembre?, [/color]esto por que la sociedad [color=red]va iniciar el proceso de liquidacion [u]en octubre[/u][/color],o bien ¿ambas se presentan despues de presentar el aviso de inicio de liquidacion de la sociedad ante el SAT?[/quote] [color=red]LISR: Artículo 12.[/color] [color=navy] Dentro del mes siguiente a la fecha en la que [u]termine la liquidación [/u]de una sociedad, el liquidador [u]deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación[/u]; asimismo, el liquidador [u]deberá presentar pagos provisionales mensuales [/u]a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, [u]a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél, al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo[/u]. [/color]En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. [color=red]Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado.[/color] [color=navy]La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración....[/color] No puse el art. completo, pero, sería bueno lo analizara en su totalidad. Salu2!!! [/b]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 15:38:06 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
[b]ngm: [quote]Y...[color=red]si 'tenia razón' [/color]por asi decirlo, porque actualmente para reanudar necesariamente tienes que llenar el cuestionario de obligaciones indicando obviamente cual será tu nueva actividad, , [color=red]'tonces' se actualizan las obligaciones[/color].[/quote] Írala, ella...jajjajaa... Así es. Tenías razón desde un inicio. Gracias por tu contundencia. Salu2!!![/b]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 15:10:23 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
[b]Fernando: [quote]'....su estado era [color=red]'suspendido' [/color]elabore una [color=red]reanudacion de actividades[/color]... despues....volvi a consultar en la guia de obligaciones en mi portal y aparece [color=red]activo con la actividad de sueldos y salarios[/color].. [/quote] Hola, Fernando: Gracias por informarnos...Sí, la autoridad tenía razón en cuanto a la [color=red]reanudación[/color]. Salu2!!![/b]
Tópico: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 13:51:18 Asunto: Re: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA
[b]Ahora, si se desea tomar el Estado de cuenta como Constancia, debe observar lo siguiente: [color=navy]Estado de cuenta como constancia de recaudación del IDE[/color] [color=navy]I.11.21[/color]. [i][quote]Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, [color=red]los estados de cuenta que las instituciones [/color]del sistema financiero expidan a los contribuyentes, [color=red]podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, [u]siempre que [/u][/color]contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7. Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, cuando las instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, expidan los estados de cuenta a que se refiere esta regla en forma electrónica, siempre que dichos estados de cuenta contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.[/quote][/i] Pero acreditarse en el mes en que se trate y la fecha en que se recaude, a mi juicio es otra cosa. Salu2!!![/b] [i]Editado: Septiembre 21, 2011 13:53:42[/i]
Tópico: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 13:46:34 Asunto: Re: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA
[b]Daniel: [quote]'De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el IDE que se puede Acreditar, Compensar o pedir en Devolución es [color=red]EL EFECTIVAMENTE [u]PAGADO[/u] EN EL MES[/color]....'[/quote] Es correcto. [quote]'....el SAT toma como fecha de retención [color=red]la que dice la constancia emitida por el banco[/color], [color=red]y no así la que muestra el cuerpo [u]del Estado de Cuenta [/u]en que efectivamente se retuvo el IDE, que normalmente es al mes siguiente[/color].[/quote] Una cosa es: ACREDITARSE el IDE EFECTIVAMENTE [color=navy]PAGADO EN EL MES QUE CORRESPONDA [/color]y otra cosa es [color=navy]LA FECHA [/color]que el SAT le permite a los bancos de [color=navy]RECAUDARLO[/color]: [color=navy]Art. 4 LIDE: [/color] [i][quote]'Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes OBLIGACIONES: F-I: [color=red]RECAUDAR[/color] el impuesto a los depósitos en efectivo el ULTIMO DIA del mes de que se TRATE.[/quote][/i] Por otro lado, tenemos la regla: [color=navy]I.11.12. [/color] [quote]Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, [color=red]las instituciones[/color] del sistema financiero [color=red]podrán [u]recaudar[/u] el IDE [/color]a más tardar [color=navy]el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mes de que se trate[/color].[/quote] El Art. 8 dice que la aplícación del IDE debe corresponder al mes en que fué PAGADO...No que fué RECAUDADO: [color=navy]Art. 8 LIDE:[/color][i] [quote]'Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta [color=red]DEL MES DE QUE SE TRATE[/color], una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en [color=red]ESTA LEY EFECTIVAMENTE [u]PAGADO[/u] EN EL MISMO MES[/color]'[/i][/quote] La siguiente regla, concide con lo anterior: [color=navy]IDE efectivamente [u]pagado en el mes de que se trate[/u][/color] [color=navy]I.11.24.[/color] [quote][i]Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente [color=red]al mes de que se trate fue efectivamente [u]pagado[/u] [/color][color=navy]en dicho mes[/color], aún cuando hubiese sido[u] recaudado [/u]a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.[/i][/quote] Salu2!!! [/b]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 12:47:02 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
[b]Hugo: [quote]'...Y con todos los elementos, pues que mejor...no lo cree?...'[/quote] Hola, Hugo...Así es. [quote]'saludos mi estimada' [/quote] Igualmente, Hugo. saludos.[/b]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 12:41:49 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
[b]El juez: [quote]'Asi es la situacion, y vemos que se trata de una carta invitacion o un exhorto, en estos casos la autoridad [color=red]verifica que algo esta mal[/color], pero no con el afan de perjudicar al trabajador, [color=red]igual y el patron no puso el rfc a 10 posiciones, o lo puso incorrecto, etc...'[/color][/quote] Así es. Se trata de una carta invitación por alguna inconsistencia... Ahora, [color=red]viéndola desde otra perspectiva [/color](porque algo sigue sin quedarme claro) y [color=red]regresando a la reglita[/color]...Ésta habla de [color=navy]'inscripción'[/color], no de [color=navy]'reanudación'[/color]... ¿Cómo lo toma el SAT en este caso, tratándose de un contribuyente en suspensión de actividades? ¿Es lo mismo “inscribir” que “reanudar”, para el caso en comento? Porque inscrito ya estaba…Pero está suspendido...Y si está suspendido, ¿puede haber una actualización sin antes estar reanudado? ....Esto dice el autor del tópico: [quote]'....y me dijeron que estaba [color=red]como suspendido [/color][color=navy]pero de acuerdo a su base de datos me dieron el rfc del patron donde labora[/color]...[/quote] Si está suspendido, entonces activo no está...Y si no está activo, ¿Estará reanudado? ... Como el criterio de la autoridad es que sigue suspendido, asumiría entonces que la regla no le aplicaría y sólo quedaría el fundamento del Reglamento de que el empleador debió haberlo reanudado...Cosa que al parecer no hizo... Caray...Pero, de cualquier manera, el autor del tópico debe observar lo siguiente: 1.- Que la [color=red]reanudación[/color] para su caso, le corresponde al patrón y que puede hacer la aclaración pertinente con los fundamentos ya aportados. 2.- Que él mismo puede hacer [color=red]la reanudación [/color]por su cuenta para evitar futuros problemas, que, como ya aterrizamos, sólo sería cuestión en su momento de aclararle a la autoridad lo anteriormente expuesto. Disculpas..Modifiqué mi comentario.... Salu2!!![/b] [i]Editado: Septiembre 21, 2011 13:03:02[/i]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 11:22:08 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
[b]El Juez: [quote]'...El patron [color=red]lo reanuda [/color]mediante informativa multiple.[/quote] Totalmente de acuerdo. [quote]'[color=red]Que pasa con las obligaciones que tenia anteriormente????? [/color]hasta donde yo se, no se puede estar en suspension de actividades en forma parcial. Entonses, de una u otra manera el trabajador tendra que ir al SAT [color=red]y dar una disminucion de obligaciones...[/color]Que el trabajador vaya y regularice sus obligaciones con el SAT y solo se quede con la de sueldos'[/quote] Hola, Juez...Coincido con usted...El tema del tópico es: '[color=red]REANUDACION[/color] DE ASALARIADO' Por ello en mis participaciones anteriores, comentaba que se me hacía extraño el proceder de la autoridad, porque una [color=red]REANUDACION[/color] como lo manifiesta el autor del tópico, se está dando conforme a la informativa, o porque efectívamente el empleador lo inscribió, no sé, eso no lo sabemos, Lo que sí sabemos es que en la misma base de datos del SAT se encuentra detectado como que percibe un salario ... Con las cosas así, [color=red]estaríamos entonces ante un cambio de actualización, pero no ante una reanudación como se plantea ...[/color] Esto dice el mismo [color=navy]Art. 26 del RCFF en su F-V:[/color] [i]V. [color=red]El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones[/color], se presentará cuando el contribuyente: a) [color=red]Inicie[/color] o deje de [color=red]realizar una actividad económica que tenga como consecuencia [u]la modificación [/u]de la clave del catálogo de actividades económicas [/color]que emita el Servicio de Administración Tributaria;[/i] Por tanto, vuelvo a sugerir que si se cuenta con la Clave CIECF se cerciore primero cómo está su situación fiscal...Porque, estaremos de acuerdo que con los fundamentos aportados, 'reanudado' 'debería' de estar......Que esa es la duda medular de este tópico...[color=red]Que tenga que actualizar su situación[/color], bueno, eso ya es otra cosa que [color=red]necesariamente considero y concuerdo con usted[/color], debe salir de este tópico y aclarar con la autoridad en concreto qué es lo que está solicitando. Y aprovechando la recta, Hugo (saludos)...dicho está de más, de ninguna manera se está poniendo en duda si es o no contibuyente, que las obligaciones del patrón de presentar el DIM, que cuál es más si el RCFF o la Regla...Lo aclaro sin la menor intención de armar polémica y herir susceptibildades...Por si acaso. Salu2!!![/b] [i]Editado: Septiembre 21, 2011 11:25:29[/i]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 18:10:24 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
[b]ngm: [quote]'...Esa regla le facilita el cumplir con la obligación al patrón y me consta que a trabajadores que les ha llegado la misma invitación, bueno tal vez el mismo tipo, porque a cada quien le llega su propia invitación, [color=navy]la informativa se envió con el RFC y la CURP.[/color] [/quote] Hola, ngm...Así es...Por lo visto, la reglita no les está funcionando al SAT....O tal vez, el empleador sí envío la informativa, pero en vez de mandar el RFC a 10 posiciones, ' la mandó completa'.... Digo, por el beneficio de la duda.... Salu2!!!![/b]

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