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Tópico: FACTURA ORIGINAL NO ENTREGADA
memoli

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 20, 2011 17:50:51 Asunto: Re: FACTURA ORIGINAL NO ENTREGADA
[b][quote]'...porque mi mugre estado de cuenta de [color=red]Banamex[/color], [color=navy]no me aparece nunca el RFC de mis proveedores[/color] aunque lo capture cuando lo doy de alta en la banca electrónica...'[/quote] Hola... Por ahí me dijo 'un pajarito' que en el caso de Banamex, cobran comisión si desean que la transacción lleve el R.F.C....¿Será cierto?...O sea que, si no pagan dicho servicio, entonces no sale el R.F.C. Salu2!!!! [/b]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 12:01:59 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
[b]Fernando: [quote]'....Fui a l sat y me dijeron que estaba como suspendido pero [color=red]de acuerdo a su base de datos me dieron [u]el rfc del patron donde labora [/u][/color]me imagino que esos datos los sacaron [color=red]de la informativa de sueldos y salarios que presento el patron.[/color]..'[/quote] Hola, Fernando... Por eso me sigue extrañando...Porque si ya está suspendido por la act. empresarial que tenía anteriormente y el SAT de acuerdo a su base de datos, le proporciona el RFC del empleador, pues eso indica que efectívamente ya está 'activo' por esa actividad (Salarios), de conformidad con la regla anteriormente proporcionada...Salvo que haya algo por ahí que no alcance a comprender... [quote]'.... motivo por el cual se dieron cuenta nada mas que en este caso [color=red]la invitacion fue para el contribuyente.[/color]...'[/quote] Si. Ya me ha tocado que en muchas ocasiones, el Patrón no presenta dicha informativa y es al empleado al que le notifican que no ha presentado dicha declaración...Pero, esto ya es otra cosa... [quote]'... entonces puedo presentar el aviso de reanudacion con fecha de su primer sueldo y no hay multa derivado que es una invitacion? [/quote] Pues si ya está completamente seguro que no está reactivado, puede presentarlo tal como lo comenta en el plazo que le indica el fundamento anteriormente aprotado. Incluso, si cuenta con Ciecf lo puede hacer en mi portal para hacer dicha reanuación donde vinculará la la información del patrón, en el apartado: 'Información ante el RFC'....Incluso, ahí mismo puede confirmar nuevamente si efectívamente está o no activado...Que como usted ya comentó: La autoridad le dice que no...Pero, a mi me sigue extrañando... Salu2![/b] [i]Editado: Septiembre 20, 2011 12:03:38[/i]
Tópico: Error en acceso
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2011 19:27:24 Asunto: Re: Error en acceso
[b]Hola, Vabdo.... Gracias por responder! Al fin ya pude!!! Estuve todo el día intentando y hace un par de minutos ya se pudo... Gracias de nuevo. Saludos![/b]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2011 16:01:19 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
[b]Fernando: [quote]'...e [color=red]inicia a laborar por sueldos y salarios[/color] y ya pasado un año [color=navy]el sat le notifica que de acuerdo a su base de datos se dieron cuenta que[/color] percibe ingresos por salarios y le solicita que [color=navy]tramite reanudacion de actividades.[/color]...'[/quote] Hola...[color=red]Sólo para tomarse en cuenta:[/color] [color=navy]¿Y cómo es que la autoridad en su base de datos, tiene que percibe ingresos por salarios?[/color] Le comento esto porque si el empleado no se inscribió, [color=red]el empleador lo tuvo que haber inscrito[/color], (Por decirlo así, la responsabilidad es compartida)...A donde voy es que, tal vez ya esté registrado y sólo hace falta que haga la aclaración pertinente con la autoridad: Por un lado, tenemos: [color=navy]Art. 27 CFF 5TO PÁRRAFO:[/color] [i]Las personas que hagan [color=red]los pagos [/color]a que se refiere [u]el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta[/u],[color=red] [u]deberán solicitar [/u]la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos,[/color] para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.[/i] [color=navy]RCFF: Artículo 23.-[/color] [u][i]Para los efectos del [color=red]artículo 27, quinto párrafo del Código[/color], las personas que [color=red]obtengan ingresos [/color]de los mencionados en el [color=red]Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color], deberán proporcionar a sus empleadores[/u] los datos necesarios [color=red]para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia[/color]. [color=navy]Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.[/color]El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción[/i]. [color=navy]Art. 26 RCFF: F-IV b) [/color][i][color=red]De reanudación[/color], cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. Las personas que [color=red]efectúen [u]los pagos [/u][/color]a que se refiere [color=red]el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color], [color=navy]deberán presentar el aviso [/color]a que se refiere este inciso [u]por los contribuyentes a quienes [color=navy]realicen dichos pagos [/color]y que en el Registro Federal de Contribuyentes [color=navy]se encuentren en suspensión de actividades[/color][/u];[/i] Cabe mencionar que la autoridad ha estado haciendo este tipo de 'investigaciones' a todos aquellos contribuyentes que han suspendido actividades, con la finalidad de cerciorarse si están obteniendo ingresos por otros medios. Además de consultar el Art. 26 del RCFF, consulte también el Art. 25 del mismo RFC Por otro lado tenemos la sig. regla [color=navy]Inscripción al RFC de trabajadores I.2.4.6. [/color] Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, [color=red]las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar [u]por el empleador[/u][/color] mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. [color=red]Asimismo, [u]los empleadores [/u]que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado[/color], durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, [color=red]tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas[/color]. Salu2!!! [/b]
Tópico: Error en acceso
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2011 13:08:08 Asunto: Error en acceso
[b]Hola..Buen día!! ¿De casualidad algunos de ustedes ha tenido problemas el día de hoy con la página del IDSE? He estado intentando lo que va de la mañana y al teclear la vs seña, la página 'se queda pensando' y luego me sale una ventana que dice: 'Error en acceso'...Posteriormente, dentro de la ventana me dice: 'Ha ocurrido un error #:' Hablé al 01 800 y me dicen que le están dando 'labores de mantenimiento' y que le intente más tarde...Pero, como no confío mucho en quien me contesta, deseo confirmar con alguno del foro si efectívamente están pasando lo mismo que yo, y que pueda opinar al respecto. Por sus atenciones, mil gracias.[/b]
Tópico: recibos para asimilados a salarios
memoli

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 17, 2011 15:27:57 Asunto: Re: recibos para asimilados a salarios
[b]Mwleinad: [quote]“Si hago un pago en [color=red][u]efectivo[/u] de $3,000 a un [u]asalariado[/u][/color], siempre y cuando le haga su recibo cumpliendo las dispocisiones fiscales, [color=red]sera deducible para LIRS[/color]…..'[/quote] Hola, Mwleinad: ¡Bienvenido al foro! Si se refiere al pago por la prestación de un servicio personal subordinado, así es[color=red]...(Y si es asimilable TAMBIEN):[/color] [color=navy]Art. 31 LISR:[/color] [i]'Las [color=navy]deducciones autorizadas [/color]en este Título [color=navy][u]deberán [/u]reunir los siguientes requisitos[/color]: F-I (…) F-III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales [color=red]y que los pagos cuyo monto [u]exceda[/u] de $2,000.00 se efectúen [u]mediante cheque nominativo del contribuyente[/u]...[/color], [color=red] [u]excepto [/u]cuando dichos pagos se hagan [u]por la prestación de un servicio personal subordinado[/u][/color].[/i] [color=red]La F-III [/color]del mismo numeral (para efecto de deducibilidad) [color=red]efectivamente exceptúa de pagar con cheque nominativo a los pagos que correspondan [u]por la prestación de un servicio personal subordinado[/u][/color], lo cual, al no contemplarse dicho [color=red]asimilable[/color] dentro de tal premisa, [color=navy]se presumiría entonces que éste debe cumplir con el requisito para hacerlo deducible, de efectuar dicho pago con cheque nominativo cuando el pago sea superior a $2,000…[/color]. Por lo que, en primera instancia se concluiría entonces para el caso en comento, que dicho pago al hacerlo en efectivo y supera los $2,000, sería No deducible…Hasta aquí, Okay… Volviendo a su duda inicial es esta: [quote]“Tengo que pagarle [color=red]2,500 [/color]pesos esta quincena [color=red]a mi asimilado[/color]…. le tengo que pagar [color=red]en efectivo[/color]...Me dicen que solo puedo hacer [color=navy]un pago de maximo 2,000 pesos en efectivo para que sea el recibo sea deducible[/color]..”[/quote] En mi opinión, tratándose de un [color=red]asimilable a salarios[/color], [color=navy]TAMBIEN[/color] para efecto de ISR, [color=red][u]SI es deducible, aún cuando dicho pago en efectivo supere los $2,000[/u], siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes[/color]: [color=navy]LISR: Artículo 31:[/color] [i]'Las [color=red]deducciones autorizadas [/color]en este Título [u]deberán[/u] reunir los siguientes requisitos: F-I.- (…) V.- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley. [color=red]Los pagos [/color]que a la vez sean ingresos en los términos [color=red]del Capítulo I del Título IV, de esta Ley[/color], [color=navy][u] (OJO: DENTRO DEL CAPITULO I ESTAN LOS ASIMILABLES)[/color] [color=red]se podrán deducir siempre que[/color][/u] se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.[/i] Por lo que, en mi apreciación muy personal, [color=red]es la F-V la que viene a quitar “este candadito” para dichos asimilables[/color] [color=navy]al permitir dicha deducibilidad [/color]si cumple con la obligación del Art. 118, FI, II y VI ---que propiamente es la de retener el impuesto, entre otras---[color=red]con la [u]independencia [/u]de cómo se pague y si supera o no el monto de los $2,000.00 (cheque, efectivo)…[/color] [color=red]Conclusión:[/color] Un pago [color=navy]asimilable[/color] como tal, cumpliendo con los requisitos de la F-V de dicho numeral en comento, [color=navy]es totalmente deducible su pago, aún cuando éste haya sido pagado en efectivo y haya sobrepasado el monto de los $2,000.[/color] Salu2!!![/b] [i]Editado: Septiembre 17, 2011 15:35:00[/i]
Tópico: Momento de acreditamiento de iva de importacion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2011 11:45:37 Asunto: Re: Momento de acreditamiento de iva de importacion
[b]Carlos: Por último, considere el Art. 1-B de la LIVA: Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley [color=red]se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando [/color][color=navy]se reciban en efectivo, en bienes o en servicios[/color], aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, [u][color=red]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones[/color].[/u] Salu2!!![/b]
Tópico: Momento de acreditamiento de iva de importacion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 13:29:58 Asunto: Re: Momento de acreditamiento de iva de importacion
[b]Gracias a usted. Salu2![/b]
Tópico: 'Cazarán' con el Inegi a más contribuyentes
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 13:10:17 Asunto: Re: 'Cazarán' con el Inegi a más contribuyentes
[b]Hola, Paco, gusto en saludarlo: [quote]'Medida sin duda alguna para [color=red]ampliar la base [/color]de contribuyentes....'[/quote] ¿Más todavía? ¿No le será a la autoridad suficiente con la información que recopila de la DIOT, de las informativas, de las deducciones personales, de las anuales?... Por otro lado, al parecer y lo que entiendo de la nota, se refiere a los mismos contribuyentes ya cautivos y lo que se busca es 'fortalecer' aún más la ya tarea de fiscalización... ¿Y los que se encuentran en la economía informal? [quote]'A partir del próximo año, [color=navy]el fisco podría 'cazar' a más contribuyentes, personas [u]morales y personas físicas con actividad empresarial o profesional[/u][/color]...Nombre, denominación o razón social, domicilio o domicilios [color=navy]donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales[/color], y detalle de la actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación....,El fiscalista Francisco Saucedo, indicó que a todas luces [color=navy]la finalidad es [u]fortalecer[/u] la tarea de fiscalización, de la autoridad fiscal federal[/color]. [/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: Momento de acreditamiento de iva de importacion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 12:48:18 Asunto: Re: Momento de acreditamiento de iva de importacion
[b]Carlos: [quote]'Me comentaban en la administracion que en operaciones de comercio exterior no habia flujo de efectivo, a que se refieren con eso?....'[/quote] [color=navy]Hola, Carlos...No comprendo bien su planteamiento. ¿Podría abundar por favor? [/color] [quote]'....algo tiene que ver con el acreditamiento de este IVA o nada que ver?' [/quote] [color=navy]A reserva de lo que abunde, puede consultar también el Art. 26 y 28 penúltimo párrafo LIVA.[/color] Salu2!!![/b]

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