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Tópico: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 04:04:33 Asunto: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
Wanda: [quote][b]'...En la empresa, se otorgan [color=red]tanto vales de despensa como vales de restaurante[/color]... Se tienen dos empleadas con incapacidad.... y uno con incapacidad por...y otro con incapacidad por...[color=red]y se les siguen otorgando dichos vales[/color], [color=navy]sin embargo no se les pueden aplicar las retenciones del peso para efectos fiscales del 2.5% sobre nómina [u](onerosa)[/u]...'[/color][/quote] Hola, Wanda, buen día!!!! Ya ocupo irme a dormir, pero considerando que su ubicación es en el DF, por 'ahí' encontré esto...cuestión que usted lo confirme y se cerciore por sí misma: [quote][color=navy]Art. 157 del Código Financiero del Distrito Federal[/color] (CFDF): '[color=red]No [/color]se causará el Impuesto Sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: IX.- [color=red]Alimentación[/color], habitación y [color=red]despensas onerosas[/color].[/quote][/b] Salu2 [i]Editado: Marzo 25, 2011 04:05:12[/i] [i]Editado: Marzo 25, 2011 04:05:33[/i]
Tópico: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que
memoli

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 25, 2011 03:49:24 Asunto: Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que
[b]Chavalón: [quote]'...ya los legisladores [color=red]a través de la Ley de Ingresos de la Federación [/color]2011...[color=red] señalaron en 'prohibir' la Opción que nos 'sigue ofreciendo' el Art. 11 de LIETU en su 3er. párrafo [/color]y digo 'sigue ofreciendo' ya que el párrafo en cuestión, [color=red]no ha sido derogado[/color][/quote] Hola, Buen día!!! Abundando un poco de lo que dice Chavalón (Salu2), efectívamente así es...De hecho, a los legisladores 'les cayó el 20' de que, de seguir 'permitiendo' esta aplicación en el ISR, se estaría 'perdiendo', por decirlo de alguna manera, la esencia para lo cual fué creado el IETU: Que es la de recaudar impuestos a como dé lugar...Toda vez que, el IETU al ser complementario de la LISR, si en uno de ellos no sale impuesto a pagar, en el otro sí...ó al revés...Que 'pudiera' ser que en ninguno de los dos....Pero como insisto, la esencia en sí del IETU es esa: Que cuando menos uno de los dos se pague... Volviendo al tema: Si hacemos un ejercicio comparando nuestro cálculo de ISR conforme al procedimiento en la LIETU (Refiriéndome en cuanto a incluir en el procedimiento la aplicación del crédito Fiscal por exceso de Deducciones de IETU en ISR) contra el procedimiento de la LIF (Refiriéndome a NO incluir este crédito fiscal), observaremos que justamente LA DIFERENCIA que nos arroja el ISR por pagar entre un procedimiento y el otro, es precisamente el monto de dicho crédito fiscal....Diferencia que dejaría de recaudar el fisco si no lo hubiera 'prohibido' en la LIF, tal como lo expresa Chavalón y que, por tanto, concluyo en este caso, que dicha 'esencia'....se estaría perdiendo...Y para perjuicio del contribuyente tristemente... Por último, desde mi punto de vista, qué 'curioso' me resulta que una Ley, que se encuentra a la misma altura que la otra (Jerarquía), deje sin efecto a otra Ley... ¿O estoy mal en mi apreciación? ¿Algún abogado fiscalista que ande por aquí y me quiera ilustrar, por favor? Salu2!!!! [/b]
Tópico: DESPENSA Y ALIMENTACION
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 01:17:43 Asunto: Re: DESPENSA Y ALIMENTACION
[b]Wanda: [quote]'....En el marco de la reciente Ley Alimentaria, [color=red]las comidas y las despensas, no podrán ser otorgadas en EFECTIVO,[/color] y señala que no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social [color=red]en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social, por lo debe uno remitirse [u]al multicitado Art. 27 de LS.S[/u].[/color][/quote] Hola..Buenos días!!!!! Interesante comentario...Asumo que su comentario se basa en lo publicado en el DOF del día 17 de Enero de 2011 respecto a la Ley de Ayuda Alimentaria, mismo que dice- entre otras cosas- lo siguiente: [quote]'..... [color=navy]Capítulo II Modalidades de Ayuda Alimentaria[/color] [color=navy]Artículo 7o[/color]. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante [color=red]cualquiera de las modalidades siguientes[/color]: [color=red]I. Comidas [/color]proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y [color=red]II. Despensas[/color], ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. En el marco de la presente Ley, [color=red]la ayuda alimentaria [u]no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo[/u][/color].[/quote] Sin embargo, el Capítulo III de la misma Ley en comento, dice lo siguiente: [quote][color=navy]Capítulo III Incentivos y promoción[/color] [color=navy]Artículo 13.[/color] Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria [color=red]en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley [/color]y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar [color=red]servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa [/color]o para consumo de alimentos en establecimientos, [color=red]serán deducibles en los [u]términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única[/u] [/color]y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, [u]en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u] [color=red] Y NO FORMARAN PARTE DE LA BASE DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL [u]en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.[/u][/color] [/quote] Con anterioridad ya se había expuesto el Art. 27 de la LSS...Pero seguiré analizando el caso... Salu2!!![/b] [i]Editado: Marzo 25, 2011 02:40:29[/i] [i]Editado: Marzo 25, 2011 02:44:17[/i]
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 10:48:54 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]Emprendedor: [quote]'No pues, ahora si andas perdido' [/quote] Hola, Emprendedor. Buen día!!!! ¿Podría abundar por favor? Digo, para saber qué me perdí.... Salu2!!![/b]
Tópico: DESPENSA Y ALIMENTACION
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2011 22:30:04 Asunto: Re: DESPENSA Y ALIMENTACION
[b]cpgvt: [quote]'... [color=red][u]es necesario pagar [/u][/color]el concepto despensa y alimentacion [color=red]en efectivo [/color][u]para efectos [/u]de que [color=red]no graven estas prestaciones en el [u] IMSS [/u]y cual sería el fundamento[/color]'. [/quote] [quote]'...[color=red]el fundamento ya lo se[/color], [color=navy](¡¡¡¡????) [/color]... [color=navy]pero aun no han analizado bien la pregunta.... [/color][color=red]hay algun articulo en la Ley del IMSS [/color]o en algun decreto, o en los estimulos del primer empleo [color=red]que limite el pago de las prestaciones [/color]como despensa y alimentación [color=red]a ser pagadas en efectivo o deben darse en especie. [/color][/quote] Hola. Buena noche: Considero que se 'cambió' el rumbo de la pregunta inicial, y en cuanto a despensa, ya le otorgaron respuesta y con fundamento ... Para la primera pregunta: Paco: [quote]'La [color=navy]fracción VI del artículo 27 de la Ley del Seguro Social[/color] (LIMSS), dispone: [color=red](Fundamento)[/color] “Para los efectos [u]de esta Ley[/u], [color=red]se excluyen [/color]como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VI. Las despensas [color=red]en especie o en dinero[/color], [u]siempre y cuando [/u]su importe [color=red]no rebase el 40% cuarenta por ciento del [/color]salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; De acuerdo a la normatividad legal mencionada, [color=red]la despensa que se le otorgue al trabajador [u]no[/u] integrará al salario, [u]sea en especie o en efectivo[/u][/color], [color=red]con la única condición que se respete el límite de hasta el 40% de [/color]salario del Distrito Federal [/quote] Como en la primer pregunta se refiere para 'efectos de que No integren para IMSS', para la segunda pregunta me perdí entonces para qué efectos desea entonces que dichas prestaciones tengan un límite de que sean pagadas en efectivo ó en especie...En lo particular, a mi juicio, está mal planteada la pregunta..Pero, si se refiere para efectos de la primera pregunta, también Paco (saludos) le dió la respuesta (Despensa): Paco: [quote]'cpgvt:[color=red] Limitante como tal no hay en la LIMSS[/color], ya lo que tendrías que cuidar es la deducibilidad de esas prestaciones para efectos de la LISR. [/quote] Conclusión: Para efectos de integración en el SBC, en despensa No importa como lo pague: Sea en Efectivo ó en especie, tampoco lo limita a lo que usted quiera dar...Solo que el 'excedente' que rebase el 40% del Salario del DF, integrará para el SBC. Salu2!!![/b] [i]Editado: Marzo 23, 2011 22:31:39[/i]
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2011 19:04:35 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]Hola...Buena tarde!!!! Retomando este tópico y desviando 'un poquito' la esencia del mismo, me voy a permitir lanzar la siguiente pregunta [u]a manera de reflexión[/u]: ¿Y si este caso cumple todos los requisitos que marca el citado art. 31 FIII de la LISR, es decir: Cumple con el comprobante que reúne todos los requisitos fiscales, Su pago supera los $2,000 y se efectúa mediante cheque nominativo del contribuyente... Qué pasaría si el cheque saliera a nombre de OTRA PERSONA que no sea quien nos prestó el servicio....Aún así, sería NO deducible? .....Desde mi punto de vista, SÍ sería deducible porque no establece como requisito que dicho cheque salga a nombre de la persona que nos está prestando el servicio...Aunque, en este caso, yo me iría por el sentido conservador que sí lo estuviera...¿Ustedes qué opinan?....¿Será que por eso, la autoridad incluyó el Art. 35 del RLISR para regular esta situación? Salu2!!!![/b]
Tópico: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2011 13:40:34 Asunto: Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
[b]Lobozac: [quote]'Gracias a Ustedes, .....Y ES QUE YA QUERO VER LA CARA DE LOS AUDITORES , CUANDO REVISEN [color=red]Y SE LES PRESENTEN FACTURAS, [u]SIN CODIGO DE BARRAS .[/u].........[/color]A POCO SI ESTARAN MUY ACTUALIZADOS ?....LA VERDAD LO DUDO........Y ES QUE ESTO PRACTICAMENTE VIENE DESDE 'EL AÑO PASADO'[/quote] Perdón...¿No habrá querido decir: 'Sin cédula? Salu2!!!![/b]
Tópico: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2011 13:33:21 Asunto: Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
Lobozac: [quote]'....NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA...... Y LES ASEGURO QUE POCOS SABIAMOS ESTO.......INCLUSO[color=red], NI LOS MISMOS IMPRESORES AUTORIZADOS.....Y MUCHOS DE LOS QUE TRABAJAN PARA EL SAT, LLAMESE AUDITORES[/color][/quote] Hola, Buen día... Así es, la cédula impresa ya no es requisito...Pero ya que estamos hablando de que es un dato que ni siquiera los [color=red]'impresores autorizados'[/color] saben, (Que ya no lo son), también me he dado cuenta que se les ha olvidado plasmar en dichas facturas las leyendas esas como: 'Efectos fiscales al pago', 'Pago en una sola exhibición', 'IVA Retenido de conformidad con la Ley del IVA' (En casos que les aplique) e inclusive, en la leyenda esa que dice más o menos así: 'La reproducción no autorizada constituye....', tampoco le ponen lo que ahora se agregó como: ' La reproducción APOCRIFA....', Leyendas que aún continúan vigentes.... Les comento esto porque lo he estado observando muy pero muy seguido...Solo para que se tome en cuenta... Salu2!!!!
Tópico: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 22, 2011 13:20:45 Asunto: Re: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
[b]ngm: [quote]'...Mi jefe casi casi esta que le da un infarto nadamás de saber eso. Y yo creo que mejor ni le comento lo que dices porque si le da algo, en serio!. Saludos Memoli y que tengas una excelente tarde.' [/quote] jajajajaja...Ah, pues no, no le comente nada...No quiero sentirme culpable por si acaso, jajajajaja... Igualmente, que tenga un excelente día!!!.. Salu2!!!![/b]
Tópico: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
memoli

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2011 14:39:24 Asunto: Re: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
[b]ngm: [quote]'...¿Cuánto tiempo tardó el FOVISSSTE en pagarles?...'[/quote] Hola, ngm: Casi casi le pegan al año...Pero tengo la evidencia de otro caso que se tardaron 1 año con 4 meses en pagarles.... Salu2!!!![/b]

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