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Tópico: INFORMACION SOLICITADA POR EL BANCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2013 01:27:25 Asunto: Re: INFORMACION SOLICITADA POR EL BANCO
[b]Hola. Buena noche!! Puede consultar del Art. 13 al 16 de la Ley antilavado... Específicamente el Art. 15, FI y II, y, el Art. 11 del Reglamento. Salu2!!![/b]
Tópico: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2013 01:16:05 Asunto: Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION
[b]Lorema: [quote]'....Que opinion tienen? Aplica este articulo [color=red]para el giro que desarrollamos[/color]?.... Somos una persona moral con venta la publico en general en donde [color=red]aceptamos como [u]forma de pago[/u][/color] las tarjetas de credito, [color=blue][u]mas no tenemos una tarjeta de credito propia[/u][/color]... Somos una cadena de Zapaterias de venta a detalle...'[/quote] Hola. Buena noche!!! Aquí está su respuesta: [color=blue]Ley Anti-lavado: Artículo 17. [/color] [quote]'Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, [color=red]objeto de identificación[/color] en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: (...) II. [color=blue]La emisión o comercialización[/color], habitual o profesional, [color=blue]de tarjetas [/color]de servicios, [color=blue]de crédito[/color], de tarjetas prepagadas [color=red]y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario[/color], [color=blue][u]que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras[/u][/color]...'[/quote] Por lo tanto, considero en mi opinión, que [color=red]No les aplicable [/color]en virtud de que ustedes están [color=red]'recibiendo'[/color] tarjetas de crédito [color=red]'emitidas'[/color] por Entidades Financieras... Es decir, por ejemplo, este numeral les pudiera aplicar a las tiendas departamentales donde ellas mismas emiten o comercializan sus propias tarjetas... Sin embargo, para el giro de zapaterías, es muy común el manejo de [color=red]'vales'.... [/color]¿Le aplicaría lo siguiente? [color=blue]Reglamento 'Anti lavado' Artículo 22.- [/color] [quote]'Serán considerados [color=red]instrumentos de almacenamiento de valor monetario[/color], para efectos del [color=red]artículo 17, fracción II[/color], de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes: I. [color=red]Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos[/color], [color=blue]que puedan ser utilizados o canjeados [u]para la adquisición de bienes [/u]o servicios[/color], [u]cuando su emisión o comercialización [/u]sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación. [color=red]Serán objeto de Aviso [/color]cuando la [color=red]emisión o comercialización de los vales o cupones[/color] sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal...'[/quote] [color=red]$64.76 x 645= $41,770.20[/color] Recomiendo leer en su totalidad dicho Artículo en mención (22) y, 23 del reglamento propiamente. Salu2!!! .[/b] [i]Editado: Agosto 28, 2013 01:39:49[/i]
Tópico: Acceso imposible al portal SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2013 13:17:18 Asunto: Re: Acceso imposible al portal SAT
[b]Hola. Buen día!! Yo también he tenido problemas para accesar... Me marca el mismo error... Salu2!!![/b]
Tópico: Actividad Vulnerable Fraccion V
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2013 20:43:15 Asunto: Re: Actividad Vulnerable Fraccion V
[b]Imelda Cavazos: [quote]'...Las empresas que se dedican a desarrollar y vender lotes urbanizados y casas, tienen que presentar [color=blue]este aviso, o con el del notario se tiene por cumplida la obligación.[/color].'[/quote] Hola. Buena tarde!! En mi opinión, al tener [color=red]identificado[/color] que cierta actividad encuadra dentro del catálogo que de manera limitativa hace referencia el Art. 17 de la Ley en comento, como '[color=red]actividades vulnerables[/color]', se procedería entonces [color=red]a verificar si por su monto, [u]es susceptible o no de reportar a la secretaría [/u](avisos)...[/color] En el caso en comento, [color=red]considero que tanto el vendedor como el notario, son sujetos obligados de presentar el aviso, pero, siempre y cuando se encuentran en los montos que establece la misma ley para cada uno:[/color] [color=blue]ART. 17 LEY ANTI-LAVADO:[/color] [i][quote]Para efectos de esta Ley [color=red]se entenderán Actividades Vulnerables [/color]y, por tanto, [color=red][u]objeto de identificación [/u][/color]en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan (…) (V).- La prestación habitual o profesional de [color=blue]servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles [/color]o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, [color=blue]en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes [/color]por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. [color=red]Serán objeto [u]de Aviso [/u][/color]ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad [color=blue]igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal[/color]; (XII).- La prestación de [color=blue]servicios de fe pública[/color], en los términos siguientes: A. Tratándose de los [u]notarios públicos[/u]: a) [color=blue]La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles[/color], [color=red]salvo[/color] las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. [color=red]Estas operaciones serán objeto de [u]Aviso[/u] [/color]ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, [color=red]sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal[/color]'.[/quote][/i] Salu2!![/b]
Tópico: DEFINICION DE MANERA SENCILLA DE LA FIGURA DE 'BENEFICIARIO CONTROLADOR' ART 3RO FRACC III LEY DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDNCIA ILICITA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2013 19:34:12 Asunto: Re: DEFINICION DE MANERA SENCILLA DE LA FIGURA DE 'BENEFICIARIO CONTROLADOR' ART 3RO FRACC III LEY DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDNCIA ILICITA.
[b]PCContadores: [quote]'...ME AYUDEN A ENTENDER UNA DEFINICION DE MANERA SENCILLA DE LA FIGURA DE 'BENEFICIARIO CONTROLADOR'... [/quote] Hola. Buena tarde!! Le dejo parte del comentario de la siguiente liga: [url]http://www.adnpolitico.com/opinion/2013/08/22/opinion-los-riesgos-de-la-ley-contra-el-lavado-de-dinero[/url] [quote]'...De manera adicional, [color=blue]desde el próximo 1 de septiembre, el cliente podrá ser interrogado por el comerciante[/color] [color=red]si existe un “beneficiario controlador[/color]”, [color=blue]lo que en términos llanos significa que si [u]el bien o servicio se está adquiriendo[/u] para que sea otra persona la beneficiaria, esto implicará necesariamente un ilícito.[/color] En ese tenor, [color=blue]si un hombre adquiere para su esposa un vehículo de más de 415,759 pesos, aun cuando la transacción se lleve a cabo mediante un crédito,[/color] el concesionario tendrá que anotar en el archivo que abra para el cliente, [color=red]que el “beneficiario controlador”[/color] [color=blue]es el cónyuge del que compra[/color]. Todos estos datos serán enviados a la Secretaría de Hacienda, la que a su vez los remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la misma dependencia. Lo mismo sucederá cuando se compre un inmueble; si su valor supera los 519,699 pesos, el vendedor está obligado por la ley y su reglamento a recabar copias de la identificación y de la cédula del RFC del cliente, [color=red]pero también deberá indagar si el inmueble será ocupado por quien lo compra, o si el beneficiario será otra persona[/color]...'[/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: iva en frontera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2013 13:16:40 Asunto: Re: iva en frontera
[b]Berenice_Vázquez: [quote]'Persona Fisica [color=red]con domicilio fiscal en Hermosillo, Sonora[/color], se dedica a la compra-venta de material para la construcción, el [color=red]factura con iva al 16%[/color], hay un [color=blue][u]cliente[/u] que tiene su domicilio en Nogales, Sonora (frontera),[/color] mi duda es [color=red]le podemos facturar al iva del 11%???'[/color][/quote] Hola. Buen día!!! Para la aplicación de la tasa del 11%, [color=blue]necesariamente [/color]deben cumplirse 2 requisitos: 1.- Que quien realice (No quien compra) el acto o actividad, debe ser residente en región fronteriza y, 2.- Que la entrega de material de los bienes o prestación de servicios, se lleve a cabo en la frontera. Por tanto, en su caso, no le aplica facturar al 11%, en virtud de quien vende el material no es residente fronterizo. LIVA: Artículo 2o.- [i][quote]'El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, [color=blue]cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto[/color], [color=red]se realicen por residentes en la región fronteriza[/color], [color=blue]y [/color][color=red][u]siempre[/u] que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza....[/color]. ...Para efectos de esta Ley, [color=red]se considera como región fronteriza[/color], además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, [color=red]así como la región parcial del Estado de Sonora[/color] [color=blue]comprendida en los siguientes límites[/color]: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional'.[/quote][/i] Salu2!!![/b]
Tópico: Empresa para impuestos de otra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 17:50:04 Asunto: Re: Empresa para impuestos de otra
[b]Sosgtorreòn: [quote]'...De ser así podemos concluir que en estos momentos el fisco ya tiene por cumplidas (pagadas)esas obligaciones, [color=red]de hecho lo puedes constatar consultando en la misma plataforma del SAT[/color], no recuerdo como dice el apartado consulta de líneas pagadas o algo por el estilo...' [/quote] Hola, Sostgorreòn. Un placer saludarlo. Refirèndome a la 'pràctica', en lo personal, hace mucho tiempo, me tocò ver algunas declaraciones, donde el pago salìa de la cuenta de un tercero, y la autoridad le 'reconocía' el pago al 'verdadero' contribuyente,(Por referirme de alguna manera) y no a quien realizò el pago... Pero, ahora no me ha tocado con un 'pago referenciado', que la autoridad le reconozca el pago al 'dueño' de la línea de captura, cuando el pago fuè realizado por un tercero... ¿Y sì se lo reconoce entonces dentro de las obligaciones pagadas en el sistema?.... Yo tenía entendido que no, y que màs bien, èste se le reflejaba a quien realmente pagò.... Tanto en el estado de cuenta... Como en el portal hacendario.... Lo anterior, precisamente por tratarse de un pago 'referenciado'.... Es decir: la línea de captura trae los datos del 'verdadero' contribuyente, el cual, también debe ir armonico con los datos del banco a su nombre... Lo cual no sucede en este caso, porque el 'Recibo bancario de pago de contribuciones Federales', efectivamente si traerà la línea de captura, así como su monto correspondiente.... Màs no coincidirà en el nombre, porque en este caso, traerà el nombre del titular de la cuenta de quien realizò el pago, el cual, en mi opinión, pues ya no sería propiamente un 'pago referenciado'.... Pero, como le comento, no he tenido un caso así, y sì me gustaría saber si la autoridad en este caso, en 'pagos referenciados', le reconoce o no, el pago de impuestos al 'dueño' de la línea de captura', que fuè pagado por un tercero.... [color=red]Mientras tanto, el Art. 35 del RLISR, acepta que se realicen erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones....[/color] [color=blue]RLISR: Artículo 35.[/color] [quote]'Cuando el contribuyente efectúe erogaciones [color=blue]a través de un tercero[/color], [color=red]excepto tratándose de contribuciones[/color], viáticos o gastos de viaje, [color=red]deberá expedir [/color]cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.' [/quote] Reciba un cordial saludo. [/b] [i]Editado: Julio 25, 2013 17:53:28[/i] [i]Editado: Julio 25, 2013 17:55:20[/i]
Tópico: Empresa para impuestos de otra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 15:24:17 Asunto: Re: Empresa para impuestos de otra
[b]En este caso en concreto: [quote]'...se presenta [color=red]el pago referenciado [/color]ante el sat pero al momento de efectuar el pago la persona que lo hizo [color=red]se equivoco de empresa[/color]...' [/quote] Fragmento del Art. 20 del CFF: [quote]'...Se entiende por [color=blue]transferencia electrónica de fondos[/color], el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes,[color=blue] a través de la afectación de fondos[u] de su cuenta bancaria[/u][/color] a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica...'[/quote][/b]
Tópico: Empresa para impuestos de otra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 15:18:12 Asunto: Re: Empresa para impuestos de otra
[b]Hola. En mi opinión, ademàs de que la autoridad menciona cuàles son los medios de pagos que se aceptan para el pago de las contribuciones, también indica que el pago debe ser de la cuenta del mismo contribuyente: CFF: Artículo 20.- [quote]'(...) [color=red]Se aceptará como medio de pago de las contribuciones[/color], los cheques certificados o de caja y [color=red]la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación[/color], [color=blue]de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria[/color]. [color=red]Los contribuyentes personas físicas [/color]que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00,[color=red] así como las personas físicas[/color] que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, efectuarán el pago [color=red]de sus [/color]contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación [color=red]o cheques personales [/color]del mismo banco, [color=blue]siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código[/color].[color=red] [u]Se entiende por transferencia electrónica de fondos[/u][/color], el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes,[color=red] a través de la afectación de fondos [u]de su cuenta bancaria[/u] [/color]a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica...'[/quote] [color=blue]RCFF.- Artículo 11.- [/color] [quote][color=blue]Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código[/color], [color=blue]el pago mediante cheques [u]personales[/u] [/color]se podrá realizar [color=red]cuando se emitan [u]de la cuenta del contribuyente[/u][/color][color=blue] y sean expedidos [u]por él mismo[/u] para cubrir el entero de contribuciones [/color]y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria....' El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su Tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo. [color=red]Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables[/color] y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso. El pago de créditos fiscales [color=red]podrá realizarse con cheques personales del contribuyente [/color]que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida'.[/quote] Salu2!!! [/b]
Tópico: Empresa para impuestos de otra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2013 16:44:11 Asunto: Re: Empresa para impuestos de otra
[b]Hola, Salamilava!!! Bienvenid@!!! [quote]¿que se puede hacer? que procede? [/quote] Procede que quien pagò, debe solicitar una devolución por pago de lo indebido, y a quien realmente le corresponde el pago, generar una nueva línea de captura para su pago. Salu2!!![/b]

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