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Tópico: FACTURA DIGITAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 19:28:07 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
[b]HUGO: [quote]“3-. Concluyo que si DEBE estipularse en el comprobante digital ' La fecha, Hora, segundo etc '.....¿ el como? pues lo deberan aplicar el SAT si optamos que fuese nuestro proveedor o bien, contratemos un proveedor de servicio..' [/quote] Hola, Hugo…Gracias por darle seguimiento al tópico…De hecho, en el comprobante digital si se estipula la fecha, hora y segundo...La cuestión es en el sistema contable... Ahora, siguiendo con la contabilidad 'enlazada', considero desde mi punto de vista, no hubiera tanto problema si nosotros mismos emitimos nuestros propios comprobantes fiscales digitales, a diferencia que contratemos un tercero.....A mi juicio, aún existen incongruencias que la autoridad no ha aclarado ó en su caso, corregido…En el [color=red]Art. 29 7mo párrafo del CFF[/color], mismo que estará vigente hasta 2010, nos establece que si se elige la opción de emitir comprobantes fiscales digitales, entre otros requisitos es el de: “…Llevar su contabilidad en sistema electrónico…Además, “…de conservar y REGISTRAR EN SU CONTABILIDAD, mismo que deberá ser SIMULTANEO AL MOMENTO DE LA EMISION DE LOS COMPROBANTES FISCALES [color=red](Art. 29 FIV 2do párrafo y regla I.2.11.5 RMF-2010)….[/color] Luego, continuando con el mismo numeral de la FIV en su último párrafo dice: “ Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, [color=red]QUEDANDO SUJETOS A LO DISPUESTO POR EL [u]ART. 28 DE ESTE CODIGO[/u].[/color] [color=navy]Art. 28 CFF: OBLIGACIONES EN MATERIA CONTABLE: FII.- [/color]Los asientos en contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de [color=red]los [u]dos meses siguientes [/u]a la fecha [/color]en que se realicen las actividades respectivas. ¿???!!!!!!...O sea, cómo???? El mismo código y en el mismo numeral me está diciendo dos cosas diferentes: Primero, que al emitir el comprobante digital, de manera simultánea lo registre en mi contabilidad….(Y la regla en mención me da las pautas en cuanto a exactitud: Fecha, Hora, minuto y segundo) y despúes, me manda al…Art. 28 “quedando sujeto propiamente, entre otras obligaciones a la Fracción II, donde me dice que no hay problema si lo contabilizo 2 meses después!!!! En fin, ya no entiendo nada…Estuve consultando la liga del SAT para ver estos pormenores y se apoyan mucho en la regla en mención en cuanto al critero que ellos están adoptando… [quote]2. ¿[color=red]Cómo se interpreta [/color]el registro de manera [color=red]simultánea[/color] a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de CFD? Al realizar la emisión de un CFD, este deberá quedar registrado en la operación de ventas [color=red]o modulo de facturación [u]para su posterior [/u]afectación al resto del sistema contable, [u]considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generado [/u]el CFD[/color]. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, [color=red]siempre que[/color] exista un registro inicial y se [color=red]replique[/color] el movimiento [color=red]en un segundo paso de manera automática [/color][color=navy]y que [u]guarde consistencia [/u]entre lo registrado al momento de la emisión del CFD y lo reflejado al resto de la contabilidad.[/color] (Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).[/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_16002.html[/url] [quote][color=navy]Requisitos y obligaciones[/color] 1. ¿Qué debe [color=red]cumplir mi sistema contable[/color], para considerar que cumple con lo que pide el SAT para expedir Comprobantes Fiscales Digitales? [color=red]Asegurarse [/color]que cumple [color=red]con todos [/color]los puntos señalados en la regla [color=red]I.2.11.5[/color]. de la Resolución Miscelánea Fiscal. 3.¿Cuales son los [color=red]requisitos[/color] para [color=red]poder[/color] emitir por medio de un [color=red]proveedor[/color] de Servicios de Generación y Envío de CFD? Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Llevar su [color=navy]contabilidad en medios electrónicos[/color].[/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_15977.html[/url] [quote]“…no olvidando que tenenos que tener presente el [color=red]penúltimo párrafo del 29 CFF [/color]donde dice..' Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código [color=red]no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente'[/color]....en resumidas cuentas, considero [color=red]nuestro proveedor DEBE adaptar esa leyenda o requisitos en los comprobantes digitales[/color]”.[/quote] Bueno, eso ya sería para quien deduce…Esto lo confirma la misma página del SAT del anterior enlace y sus fundamentos: [quote]5. ¿Los [color=red]receptores[/color] de CFD [color=red]están obligados [/color]a verificar los folios? Es una [color=navy]obligación[/color] que señala el [color=navy]Artículo 29 en su penúltimo párrafo[/color], [color=navy]para comprobar su autenticidad [/color]consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante le fue autorizado al emisor y si el certificado de sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado. Así mismo conforme lo establece la regla [color=navy]I.2.11.7. [/color]de la RMF 2010 la verificación de la autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica del SAT.[/quote] Por lo que concluyo en mi opinión muy personal, que estaría en demasía que el proveedor adoptara la leyenda que usted menciona. Gracias y Saludos cordiales!!![/b] [i]Editado: Julio 15, 2010 19:32:36[/i]
Tópico: FACTURA DIGITAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 17:16:28 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
[b]Chavalón: [quote]'El Art. 29 del CFF [color=red]no hace referencia [/color]a que la expedición de comprobantes fiscales digitales [color=red]tengan que ser registrados [u]simultáneamente[/u] en la contabilidad:[/color] [color=navy]CFF ART. 29……..[/color] [color=navy]V.[/color]......Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. [color=red]No menciona que la expedición del CFD se registre en contabilidad [u]en el acto[/u], aun cuando refiera a que deba registrarse como diga el SAT'[/color].[/quote] Hola, Chavalón... Qué gusto compartir opiniones con usted!!!! Fíjese que leyendo su comentario, me 'topé' que el Art. 29 que usted plasmó en su tópico hace referencia a que entrará en vigor [color=red]a partir del 01 de Enero de [u]2011[/u][/color]....Y el mismo numeral en comento que estará vigente [color=red]hasta el 31 de Diciembre de [u]2010[/u][/color], dice lo siguiente: FIV.- '...Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad [color=red]DEBERA SER [u]SIMULTANEO AL MOMENTO DE LA EMISION DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES[/u]'.[/color] [color=navy]DICCIONARIO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:[/color]SIMULTANEO: “Que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra”. Nota: Voy a salir a comer...Al ratito le sigo con esto...Gracias Chavalón y Hugo por 'no dejarme abajo'...Jajajaja con el perdón del autor del tópico y demás...Creo que con esto, ya hice 'mío' este tópico...Jajajaja. Salu2 cordiales!!![/b] [i]Editado: Julio 15, 2010 17:18:50[/i]
Tópico: FACTURA DIGITAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 19:56:21 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
[b]CP PACO: [quote]“...Continuando con el detalle del servicio [color=red]se ofrece [u]bastante[/u] completo[/color], ' pero me checa pero no me cuadra' que el servicio sea gratuiro”[/quote] Hola, Paco…A mi también “me checa, pero no me cuadra”….Y si estará el servicio [color=red]“[u]Bastante[/u] completo”[/color]?...Lo comento porque precisamente en estos momentos, tengo un cliente que, aunque él [color=red]SI[/color] compró los folios con un tercero autorizado, aún quedan “dudas” que no le han resuelto (Ni a mí tampoco) …Y una de ellas es en cuanto a lo que dice la siguiente regla en cuanto a la [color=red]CONTABILIDAD[/color] se refiere: [color=navy]Comprobantes fiscales digitales[/color] [color=red]I.2.11.5.[/color] Para los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales [color=red][u]podrán[/u] emitir comprobantes fiscales digitales [/color]como comprobantes de las operaciones que realicen, [color=red][u]siempre[/u] que cumplan además de los requisitos [/color]señalados en el mismo precepto, con los siguientes: [color=navy]I[/color]. [color=red]Que los registros que realice [u]el sistema electrónico [/u]en el que [u]lleven su contabilidad[/u][/color], apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales. II. Que [color=red]al asignarse el folio[/color], y en su caso serie, [color=red]se registre de manera electrónica [u]y automática en la contabilidad[/u][/color], al momento de la emisión del comprobante fiscal digital [color=red]la referencia [u]exacta de la fecha, hora, minuto y segundo,[/u] en que se generó el comprobante fiscal digital [/color]conforme al formato señalado en el Anexo 20. Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales [color=red]en lugar distinto al domicilio[/color], se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior [color=red]cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de [u]24 horas siguientes [/u]a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer [u]referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo[/u] [/color]en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20. III. [color=red]Que el sistema electrónico en que [u]se lleve la contabilidad [/u][/color]tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales digitales. Considerando que esta es una [color=red]REGLA[/color], ésta me dice que la emisión de comprobantes, por lo pronto es una [color=red]OPCION[/color], [color=navy]Peeeeero[/color] de ser elegida, entonces se [color=red]DEBE CUMPLIR [/color]con ciertos requisitos…Y de conformidad con la Fracciones antes mencionadas, por lo que yo entiendo es que, el sistema electrónico donde se emitirán los comprobantes fiscales [color=red]DEBE ESTAR LIGADA A MI CONTABILIDAD[/color]…Ejemplo: Yo, contribuyente estoy en TIJUANA y manejo el programa contpaqi (Que no cuenta con módulo de facturación Electrónica Digital) , y elijo a un proveedor (TERCERO) ubicado en Guadalajara y le compro los folios (O en este caso, elijo a este tercero que dice que es “GRATIS”, que igual, puede estar en otra Cd. A la mía)….Entonces: 1.- La emisión de comprobantes en este caso, lo haré en línea (Okay. Cumplo) 2.- También cumpliré con enviar el reporte mensual, mismo que se generará ahí mismo (Okay) 3.- Y mi contabilidad?????? O sea, por lo que comprendo de estas fracciones: No es igual a contabilizar [color=maroon]“a pie”[/color] mis ingresos por la emisión de estas facturas digitales en mi programa contpaq con mi “demás” documentación contable (Egresos) y CUMPLIR con mi obligación de llevar mis registros contables conforme al Art. 28 del CFF y 29 del RCFF[color=red] [u]A CUMPLIR de manera INMEDIATA [/u]la contabilización de los mismos cuando emito comprobantes fiscales digitales[/color]…Máxime que la FII me habla del registro [color=red]CONTABLE AUTOMATICO en tiempo EXACTO POR HORA Y POR SEGUNDO!!!![/color]...Aunque en el 2do párrafo de la misma fracción, en mi caso, le aplicaría un poco más…Pero igual, sigo pensando en que está un poco “cargada” esta fracción, (Considerando que cuento con un programa contable 'Normalito')… [color=red]Concluyendo:[/color] Si lo que se desea es emitir comprobantes fiscales digitales con un tercero autorizado, tendríamos que tener muy en consideración esta regla, que, aunque sabemos que las reglas son OPCIONES, ésta en particular nos establece que de ser elegida, tenemos que cumplir con los requisitos antes mencionados (En este caso que menciono, con la cuestión de llevar la CONTABILIDAD ENLAZADA ó INTEGRADA al sistema electrónico donde se emiten los comprobantes fiscales digitales)…Y ésto último, segurísimo que dichos proveedores (terceros) al estar autorizados por el SAT, deben estar concientes de esto y por ende, “forzosamente” deben vender el servicio COMPLETO….Que no lo digan “de momento”, pudiera ser “otra cosa” para que el contribuyente “incauto” caiga en “sus redes”: comprar ó solicitar “gratis” los folios…De igual manera, ofrecerles el reporte mensual que se le envía al SAT….Y la contabilidad ENLAZADA apá????.....Pues ya entrados en la autorización por parte del SAT de emitir comprobantes digitales, el contribuyente difícilmente tendría que dar marcha atrás (Por los gastos que ya ha efectuado)...Sino que “forzosamente” también tendría que llegar a un acuerdo con dicho proveedor para ver si dentro de lo que ofrece, también esto de la contabilidad enlazada está incluída….O, no….. Nota: A reserva de algún otro forista que esté pasando por lo mismo, estaría bien nos diera comentario…En lo que en mí respecta, mi cliente ya pagó por los folios y en estos momentos le están solicitando la autorización de los mismos en el SAT...Pero, aún no sabemos cómo va a estar la cuestión de la contabilidad….( O tal vez, yo esté viendo monos con trinchetes)…Lo que sí sé, es que, por el envío del reporte mensual, el contribuyente ignoraba que llevaba un costo adicional al de los folios....Así “me imagino” yo, que lo mismo será en la cuestión de la contabilidad….´ Salu2!!![/b]
Tópico: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 17:36:40 Asunto: Re: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
[b]Así es, Chavalón...Concuerdo exactamente con su punto de vista: 1.- Que la manera ANUALIZADA, lo más seguro sea mes por mes....(Y por eso, mejor me quedo como estoy, jajajaja). 2.- Y Que por el 'Sexto Sentido', 'O todos coludos, o todos rabones'....Jajajaja...Así es... Gracias. Buena Tarde!!!![/b]
Tópico: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 16:32:18 Asunto: Re: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
[b]Ok, Chavalón (Ya ví que modificó el tópico..Gracias, está mejor!!!!).... [quote]'Por el periodo mencionado, podrán optar por no presentar la información de manera mensual, siempre y cuando esta información [color=red]se presente anualizada respecto de todo el ejercicio[/color], dentro del mes siguiente al del término del mismo. [/quote] Desde que salió dicho Decreto, siempre he tenido la inquietud de [color=red]'el cómo'[/color] debe considerarse o interpretarse la palabra: [color=red]'Anualizada'[/color]... Es decir...[color=navy]Presentarse Global?[/color] O sea, De manera acumulativa hasta Diciembre? O [color=navy]Anualizada[/color], en el sentido que será mes con mes...Lo comento porque cuando se empezó a presentar el Anexo 8 de IVA, observé que muchos colegas míos, sin analizar el programa informaban de manera 'global' la información de IVA...Es decir, señalaban: Diciembre y de ahí partían con la información acumulada, (En diciembre presentaban TODA la información de manera acumulativa) cuando el programa indicaba (e indica todavía) que es por mes...O sea: Anualizada pero, mes por mes... Pero bueno, considero que si se tratara de que fuera Anualizada (De manera global de Enero a Diciembre), tal como lo manifestamos en la declaración anual, entonces esta regla estaría a todo dar...Caso contrario, presentar mes con mes por [color=red]TODO[/color] el ejercicio, en lo personal, me quedaría como lo estamos haciendo... [quote]'2.- La facilidad de no presentar la información correspondiente.... , [color=red]¿es aplicable a la de junio de 2010 y posteriores? [/color] NO, ésta facilidad es aplicable respecto del la [color=red]información que deba presentarse a partir del 1 de julio 2010[/color], es decir, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única mensual [color=red]del mes de junio, que se debía presentar en julio, ya no es necesario presentarla[/color]' [/quote] Otro análisis referente a lo anterior, es, que aunque es una opción...Valdría en que un mes se tome la opción y otro mes no?...Porque aunque no dice algo así como: 'Una vez tomada la opción, no podrá regresarse a la anterior', considero a mi juicio que por sentido común, al tomar esta opción, sería tomarla 'de corrido', es decir, No presentar el listado de conceptos por NINGUN mes (Hablando de los meses que cubre el decreto)...Cierto? Salu2!!!! [/b] [i]Editado: Julio 14, 2010 16:37:16[/i]
Tópico: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 16:05:44 Asunto: Re: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
Gracias, Chavalón por mantenernos actualizados.... No funciona la liga.:eek: ...Pero lo checaré directamente de la pagina del SAT....Regreso con mi comentario... Salu2!!!
Tópico: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 14:58:24 Asunto: Re: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
[b]Chavalón: [quote]'...pero a partir del 2 del presente mes de Julio el SAT no ha enviado a mi correo el aviso de la Recepción del Listado de Conceptos del IETU ni de las Declaraciones de las DIOT, ni de los Acuses de Recibo...'[/quote] Hola, Chavalón...Buena Tarde!! A nosotros si nos han seguido enviando por correo dicha información....Pero, ahora cuando nos llega, yo los borro de inmediato, puesto que cuando enviamos la información al SAT, en ese momento entramos para reimprimir el acuse (Ya ve que antes se tardaban unos días)....Y como ya la tenemos impresa, pues ya no hay necesidad de conservar el correo enviado por el SAT....Aunque no está por demás, que muchas veces por alguna circunstancia uno no toma el folio, o no se sabe si realmente si se envió o no, etc, etc, ...Y con la recepción del correo, en estos casos nos quitan problemas de encima.. Salu2 cordiales!!![/b]
Tópico: Constancia de aportaciones IMSS
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2010 15:13:35 Asunto: Re: Constancia de aportaciones IMSS
[b]Goldeneye: [quote]'...En efecto, publicar una lista se descarto debido a la confidencialidad de datos, asi mismo, como mencionaba juancarm, como la nomina es catorcenal, se tomaron los datos del sua... .......Gracias memoli...'[/quote] De nada, Goldeneye...Y sí, efectívamente, la confidencialidad ante todo es lo que más trata de cuidar el patrón...Pero bueno, la idea era comentar de que dicho numeral en ese aspecto, lo tiene 'escueto', por lo que ya el Patrón tiene la decisión de cumplir esa obligación cómo mejor considere a sus intereses con los lineamientos que le marca dicho artículo. Salu2!!!! [/b]
Tópico: Constancia de aportaciones IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2010 19:56:54 Asunto: Re: Constancia de aportaciones IMSS
[b]Goldeneye: [quote]“... alguno de ustedes a puesto en practica lo estipulado en el numeral [color=red]180[/color] de la LSS ¿?”[/quote] Hola, Goldeneye: En lo personal, tampoco me ha tocado que se lleve en la práctica. Sin embargo, una colega que está haciendo un diplomado actualmente, me comentó que el expositor había dicho que efectivamente “casi nadie” le hacía caso a dicho numeral, pero, que en sí, en una revisión por parte del IMSS nos pudiéramos llevar una sorpresa porque efectivamente conlleva a multa… [quote]“[color=red]Si existe sancion[/color], de momento no recuerdo a cuanto asciende pero creo que el maximo anda entre 1500-4900 [color=navy]por trabajador[/color]…”[/quote] [color=navy]Art. 304-A LSS: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES[/color]: “Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: [color=navy]V[/color].- No informar al trabajador o al sindicato [u]de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez[/u]”. [color=navy]Art. 304-B LSS[/color]: “Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor, y en su caso, la reincidencia, en la forma siguiente: [color=navy]I[/color].- Las previstas en las fracciones ….[color=red]V[/color],…….con [color=red]multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF”.[/color] [color=red][quote]Tópico: [u]Constancia[/u] de aportaciones IMSS[/color] '...asi que tendria que ser [color=red]una por empleado...'[/quote][/color] Ahora, el citado Art. 180 sólo establece que el “Patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores….”Pero no dice [color=red]“el cómo”[/color] , ..Por lo que considero ideal y prudente que bien pudiera llevarse en Excel una lista (o constancia) tal como lo plantea Mem (Saludos)....Y por TODOS los trabajadores...Bueno, considerando en su caso, que son bastantes empleados.... Salu2 Cordiales!!!![/b] [i]Editado: Julio 11, 2010 20:03:14[/i]
Tópico: CITA EN EL SAT, ALGUN FISCALISTA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2010 15:57:08 Asunto: Re: CITA EN EL SAT, ALGUN FISCALISTA
Viajero: [b][quote]...les llego otra como [color=red]segunda[/color] ya que la primera no se atendio, [color=red]pero no puedo presentar la informacion que estan pidiendo hasta [/color]que se pague todo el impuesto. [color=red]No se si vaya a ver otro exorto [/color]pero como ya le detectaron en el ejercicio anterior el error pues [color=red]me imagino que van a seguir llegando otras invitaciones para los [u]siguientes ejercicios[/u][/color], [/quote] Hola. Buena Tarde: Le llegan hasta 3 invitaciones de un mismo ejercicio, y despues, por la experiencia que me ha tocado vivir, los del SAT ya toman otras medidas...Lo que puedo recomendarle es que si la segunda invitacion aun cuenta con tiempo para atenderla, pero por falta de pago no puede presentar la informacion, entonces acerquese a la autoridad para solicitar una prorroga mediante escrito y usted pondria el plazo para atenderla. Esto con la finalidad de que tambien le haga saber al SAT su interes por atender dicha invitacion. Salu2!!!![/b]

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