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Tópico: Mi primer AGAPE...
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 22:27:59 Asunto: Re: Mi primer AGAPE...
JHSR: [b][quote][color=blue]'C) Para IETU, tambien entran la facilidad del 18%???'[/color][/quote][/b] [b]Haciendo una precision: Art. 6 FIV LIETU: 'Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR. [color=red][u]NO SE CONSIDERA QUE CUMPLEN CON DICHOS REQUISITOS LAS EROGACIONES[/u] AMPARADAS CON COMPROBANTES EXPEDIDOS POR QUIEN EFECTUO LA EROGACION [u]NI AQUELLAS CUYA DEDUCCION PROCEDA POR UN DETERMINADO % DEL TOTAL DE LOS INGRESOS[/u] O EROGACIONES DEL CONTRIBUYENTE QUE LES EFECTUE O EN CANTIDADES FIJAS CON BASE EN UNIDADES DE MEDIDA, [u]AUTORIZADAS MEDIANTE REGLAS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS[/u][/color].'[/b] [color=blue][b]Facilidad 1.14 REQUISITOS DE DEDUCCIONES (PARA IETU):[/color] 'Para los efectos del Art. 6, FIV LIETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, [color=red]las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobacion a que se refieren [u]las reglas 1.3., 1.7. y 1.11 [/u]de la presente Resolucion, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas'[/color]. 1.3.- FACTURACION POR CUENTA DE PEQUEÑOS GANADEROS 1.7.- LIQUIDACIONES DE DISTRIBUIDORES 1.11.- FACILIDAD PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PESQUERAS O SILVICOLAS.[/b] [b]Concluyendo: A mi juicio, el Art. 6 FIV LIETU no permite la deduccion de gastos amparados bajo el esquema de autofacturacion, como tampoco la deduccion que se determine por la determinacion de un % del total de los ingresos....autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas...Sin embargo, con esta regla (1.4) ya se autoriza la deduccion [color=red]PERO SOLO las correspondientes a las reglas 1.3., 1.7. y 1.11... NADA MAS...Su caso entra en estas reglas especificas???[/color].[/b] SALU2!!! [i]Editado: Septiembre 25, 2009 22:30:48[/i]
Tópico: regimen simplificado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 19:52:40 Asunto: Re: regimen simplificado
Tiamala: [quote][color=blue][b]'.... pero Yo estoy entendiendo que [u]sí puedo hacer esta reducción del 32.14%[/u]? ART. 4 FIV LIETU: IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, [u]último párrafo [/u]y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y RENTA dice :Tratandose de contribuyentes de este capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reduciran el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 32.14%'[/b][/color][/quote] ....[color=red][b](ART. 81 LISR 'PENULTIMO' PARRAFO)[/b][/color] Tiamala: Lo que usted transcribio es el 'PENULTIMO' parrafo del Art. 81 de la LISR....El ultimo parrafo dice otra cosa.... Asi las cosas: LopezCastillo: [quote][color=blue][b]'EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL ART. 81 DE ISR CONTEMPLA UNA REDUCCION DEL 32.14% AL MISMO ISR, PUEDO APLICAR ESTA REDUCCION PARA IETU?'[/b][/color][/quote] A mi juicio No. Esta reduccion que hace referencia el Art. 81 'PENULTIMO' parrafo de la LISR, solo le aplica a los pagos provisionales de ISR, Mas no a IETU....Observe el Art. 10 de la LIETU....Se dara cuenta de lo unico quee puede acreditar vs el pago provisional de IETU.... Salu2!!!!!!
Tópico: Suspensión de RFC x defunción
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 19:05:26 Asunto: Re: Suspensión de RFC x defunción
Puede que te sirva tambien esta informacion: [b][color=blue]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34092&idCat=10[/color][/b] Salu2!!!!
Tópico: Mi primer AGAPE...
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 17:44:43 Asunto: Re: Mi primer AGAPE...
JHSR: [quote][color=blue][b]'Acabamos de tomar como cliente una PF Regimen Intermedio, [u]actividad 'cria y explotacion de otros animales[/u]); asi lo dieron de alta ante la SHCP....Y viendo su documentacion el contribuyente se dedica a la compra de venados (ciervos rojos), los alimenta, los cuida y mas adelante los enajena....Segun el CFF seria actividad Ganadera, y podria aplicar facilidades administrativas.....'[/b][/color][/quote] [b]Efectivamente, encuadra dentro del Sector Primario...Solo a manera de comentario: En caso de de acogerse a las facilidades administrativas, se debe tomar en cuenta que si se trata de un contribuyente QUE COMPRA los productos ganaderos para su venta, entonces no le aplicaria dichas facilidades..... [/b] [b][quote][color=blue]'En cuanto a IVA; estarian a la tasa del 0%, se presentaria declaracion mensual o semestral dependiendo del caso y tambien se presentaria DIOT.'[/color][/quote][/b] [b]Asi es...Su actividad estaria sujeta a Tasa 0%, Segun Art. 2-A F-I a) LIVA....Ahora en cuanto al periodo de presentacion de sus pagos de impuestos, efectivamente tiene LA OPCION de presentarlos de manera semestral como usted comenta, PERO, segun la Regla 1.4 de la Resolucion de Facilidades Administrativas para el Sector primario, establece lo siguiente:[/b] [b]1.4.- 'Los contribuyentes dedicados a las actividades....ganaderas....que cumplan con sus obligacines fiscales en los terminos....[color=red]PODRAN REALIZAR PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES DE ISR[/color]....Lo dispuesto en el parrafo anterior sera aplicable,siempre que las personas fisicas y morales....presenten en el mismo plazo la declaracion correspondiente de IVA.....[color=red]LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE POR EL EJERCICIO DE 2009 OPTEN POR REALIZAR PAGOS PROVISIONALES Y EFECTUAR EL ENERO DEL ISR RETENIDO A TERCEROS EN FORMA SEMESTRAL, [u]DEBERAN PRESENTAR SU AVISO DE OPCION ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION[/u][/color] (Entro en vigor el dia 13-Mayo-2009), EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA REGLA I.2.3.2.6 Y EN LAS FICHAS 36/CFF O 41/CFF DEL ANEXO 1-A DE LA RMF. [color=red]LOS CONTRIBUYENTES QUE POR EJERCICIOS ANTERIORES YA HUBIERAN PRESENTADO SU AVISO DE OPCION PARA PRESENTAR SUS PAGOS PROVISIONALES DE ISR E IVA EN FORMA SEMESTRAL, YA NO DEBERAN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE HASTA EN TANTO NO CAMBIEN LA OPCION ELEGIDA. [u]LO DISPUESTO EN LA PRESENTE REGLA NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE POR EL EJERCICIO DE 2009 YA HUBIERAN PRESENTADO AL MENOS UNA DECLARACION O PAGO PROVISIONAL DEL ISR EN FORMA MENSUAL[/u][/color].'[/b] (Ver tambien para IETU Regla 1.15 Y para DIOT 1.13) [b][quote][color=blue]En cuanto a ISR; tendria ingresos exentos (art. 109 fracc XXVII), podria aplicar facilidades administrativas y tener el 18% de deducciones sin reunir la totalidad de requisitos normales[/color][/quote][/b] [b]Si. Asi es..Tendria Ingresos Exentos 'siempre que en el año de calendario dichos ingresos no excedan de 40 veces el salario minimo general correspondiente al area geografica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagara el impuesto en los terminos de esta ley. (Art. 109 FXXVII LISR y facilidad 1.9).....Y tambien podria aplicar las facilidades administrativas 'de deducir con documentacion comprobatoria que no reuna los requisitos fiscales, [color=red]LA SUMA DE LAS EROGACIONES QUE REALICEN POR CONCEPTO DE: MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES, [u]HASTA POR EL 18% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS[/u], SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE LA MISMA FACILIDAD ESTABLECE...(1.2)[/color][/b] [quote][color=blue][b]'Para IETU; ????....C) Para IETU, tambien entran la facilidad del 18%???, En IETU tambien hay ingresos Exentos ????[/b][/color][/quote] [b]ART. 4 LIETU: [color=red]QUE INGRESOS [u]NO[/u] PAGARAN ESTE IMPUESTO[/color]: FIV.- 'Los que perciban personas [color=red]FISICAS[/color] y morales, provenientes de actividades.....[color=red]GANADERAS[/color]....[color=red]que se encuentran EXENTOS DEL PAGO DE ISR[/color], en los mimos terminos y limites establecidos en los Arts. 81, ultimo parrafo y 109, FXXVII de la LISR....[color=red]Por la parte de los ingresos[u] que excedan los limites[/u] a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fraccion, se pagara el IETU en los terminos de esta Ley[/color]'. REGLA 1.17 FACILIDADES...[color=red]EXENCION PARA PERSONAS FISICAS[/color]: 'Para los efectos del [color=red]Art. 4 FIV LIETU[/color], las personas [color=red]FISICAS[/color] dedicadas [color=red][u]EXCLUSIVAMENTE[/u][/color] a actividades....GANADERAS....cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario minimo general de su area geografica elevado al año, [color=red]SE ENCUENTRAN EXENTAS DE IETU. [/color]En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingreso excedan del monto señalado, [color=red][u]POR EL EXCEDENTE DEBERAN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES. LAS PERSONAS FISICAS A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO PODRAN APLICAR LAS FACILIDADES A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS ANTERIORES[/u][/color].[/b] [quote][color=blue][b]' Para calcular el ISR seria: Ingresos Menos Ingresos Exentos Si los ingresos son mayores entonces Menos Deducciones (aqui entra la facilidad del 18%) Base Aplico Tablas'[/b][/color][/quote] Es correcto. Pero No olvide la determinacion de sus erogaciones que no reuna los requisitos fiscales (18% Del total de sus ingresos propios).... [b][quote][color=blue]A) si mis ingresos son menores a los ingresos exentos, puedo aplicar las deducciones DIFERENTES del 18% y generar una perdida por estos gastos???[/color][/quote][/b] [b]Si, es posible que le de una perdida fiscal por estos gastos, en virtud de que en este caso que plantea, El 'total' de sus ingresos x actividad ganadera estan exentos, en virtud de que dichos ingresos estarian por 'abajo' del tope que le marca el Art. 109 FXXVII de la LISR....Luego entonces, al tener INGRESOS GRAVADOS 'CEROS', usted le disminuiria sus deducciones conforme a la facilidad establecida en la Regla 1.2...Es decir, en cuanto a las deducciones, solo usted cuidaria que efectivamente corresponda al 18% sobre el total de sus ingresos propios...Que ya haciendo la resta aritmetica, en los ingresos gravables le de 'cero'....pues ya seria otra cosa...Le resta las deducciones de las facilidades y le daria una perdida...[/b] [b][quote][color=blue]B) Si mis ingresos son mayores a los ingresos exentos, puedo aplicar las deducciones DIFERENTES del 18% directamente o serian proporcionales en base los ingresos gravados y exentos???[/color][/quote][/b] [b]La regla 1.2. le establece: 'Podran deducir...hasta el 18% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS...'No habla de que sean 'proporcionables'... Lo cual significa que No puede aplicar este % sobre una base de ingresos gravados y exentos...No hay que confundir: Una cosa es que para 'ISR', la ley le permita tener un 'ingreso Exento' de su misma actividad para que este se le disminuya al total de sus ingresos y le de Ingresos Gravables y la otra es que, para efecto de 'deducir' conforme a las facilidades administrativas, le permitan una deduccion del 18% SOBRE EL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS.... Esto es, para su primer planteamiento: Ingresos x Act. Ganadera: $100,000.00 (-) Ingresos Exentos S/ Art. 109 FXXVII LISR $100,000.00 (-) Ingresos Gravables para ISR 0.00 (-) Ded. S/Facilidades 18,000.00 (=) Base para ISR 0.00 ***considerando que son en pagos provisionales...Si fuera en el Ejercicio, estariamos hablando de una perdida fiscal.... Luego, 2do caso: (Solo para ejemplificar) Ingresos x Act Ganadera: 1,000,000.00 (-) Ingresos Exentos: (54.80X40x365) 800,080.00 (=) Ingresos Gravables 199,920.00 (-) Deducc. Facilidades: 180,000.00 (=) Base Gravable p ISR 19,920.00 Determinacion de Gastos Conforme a facilidades: INGRESOS TOTALES PROPIOS: 1,000,000.00 (X) % Maximo de Deduccion 18% (=) Monto Maximo de Deduccion 180,000.00 Ahora, que si dichas erogaciones excedieran del 18%....La misma regla 1.2. establece lo siguiente: 'En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18% citado, dichas erogaciones se reduciran, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas....' Total de Erogaciones/Total de Ingresos=Proporcion ...De excederse, usted tendria que 'ajustar' proporcionalmente hablando, ese 18% a las deducciones... Total de Ingresos (x) % Maximo de Deduccion (=) Monto Maximo de Deduccion[/b] [b][quote][color=blue]'D) el IVA acreditable de mis gastos es al 100% o seria de manera proporcional???'[/color][/quote][/b] [b]I.3.4.14. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario [color=red]Las personas [/color]morales dedicadas [u]exclusivamente[/u] a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, [color=red]así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, [u]sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente[/u].[/color] Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR. [color=red]Los contribuyentes [u]que ejerzan la opción [/u]a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente [u]a los gastos e inversiones [/u]a que se refiere el primer párrafo de esta regla[/color]. [color=red]Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos del Capítulo I.2.3., Sección I.2.3.1. y Capítulo II.2.3., Sección II.2.3.1., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla y opten por acogerse a la misma para 2009, deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales en los términos de la Sección I.2.3.2. del Capítulo I.2.3.[/color] LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2009 I.2.3.1., I.2.3.2., II.2.3.1.[/b] Espero que le haya servido mi participacion en este foro.... Salu2 Cordiales!!!!!
Tópico: compra de terreno
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 18:27:18 Asunto: Re: compra de terreno
Torrefuerte: [b][quote][color=blue]'compre un terreno, para construir mi negocio, como le hago para meterlo a gastos, si el terreno no se deprecia, o no se considera gasto el terreno?.....solo soy una persona fisica por honorarios, que compre un terreno para construir mi oficina'[/color][/quote][/b] Hola, Buena Tarde... Para ISR...Puede depreciar la construccion....Art. 40 FI b) Para IETU...Art. 6 FIV Los terrenos No son deducibles para las personas fisicas que perciban ingresos por conceptos de servicios profesionales...Art. 123 FII 2do parrafo LISR Salu2!!!!
Tópico: construcciòn, quien debe pagar las cuotas imss?
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2009 17:43:02 Asunto: Re: construcciòn, quien debe pagar las cuotas imss?
Soco79: [b][quote][color=blue]'Hola buenas tardes, tengo una duda: un arquitecto va a ejecutar una obra (son departamentos) el propietario de la obra puede pagar las cuotas del miss? O forzosamente debe pagarlas el arquitecto?'[/color][/quote] [/b].... Hola, Soco: Al IMSS lo que le interesa es que dichos trabajadores esten asegurados y por ende se paguen las cuotas correspondientes...Quien pagaria las cuotas en este caso, seria quien diera de alta la obra siempre y cuando dicho sujeto encuadre en lo que estipula el Art. 5 del Reglamento.... Art. 1 2do parrafo REGLAMENTO DEL S.S. OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO: '...Para los efectos del presente reglamento, [b][color=blue][u]SE TENDRA POR PATRON[/u], A LAS PERSONAS FISICAS O MORALES [u]QUE ENCUADREN [/u]DENTRO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ART. 5TO DEL PROPIO REGLAMENTO....'[/color][/b] Art. 5to. PROPIO DEL REGLAMENTO: 'SON PATRONES OBLIGADOS [u]a cumplir [/u]con las disposiciones de la Ley.... [b][color=blue]FI[/color][/b].- LOS PROPIETARIOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION (Patron) , que DIRECTAMENTE o A TRAVES DE INTERMEDIARIOS (Arquitecto) contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras...' [b][color=blue]FII[/color][/b].- Las personas que en los terminos mencionados en la Fraccion anterior SEAN CONTRATADAS PARA LLEVAR A CABO OBRAS DE CONSTRUCCION....con trabajadores a su Servicio. [b][color=blue]FIII[/color][/b].- Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las señaladas en la Fraccion inmediata anterior, para la ejecucion de parte o partes de la obra contratada por estas. ....Para el IMSS, el 'PATRON' puede ser: El propietario de la obra o bien, en este caso el arquitecto....Es decir, quien registre la obra.... [b][quote][color=blue]'tambien, si me pueden apoyar en la interpretacion del fundamento, estoy confundida [u]en la parte de la celebración del contrato[/u]'[/color][/quote].[/b] Sinceramente, aqui no entiendo a que se refiere con su duda..Pero le contestare 'lo que supongo yo' a que quiere llegar: ....Salvo prueba en contrario, si el dueño de la obra, el propietario NO ACREDITA, es decir, no demuestra que hay un contrato de por medio donde se manifiesta que dicha obra ya esta registrada por la persona a quien el contrato para ello....entonces quien sera 'el patron obligado' a cumplir en este caso con las cuotas obreras patronales, sera el mismo patron..... REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO ARTICULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos: [b]I. .... [u]'Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras[/u], [color=red]a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas[/color], ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con [color=red][u]personas físicas o morales[/u] establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto[/color][/b]; III.-Las personas físicas o morales establecidas ..................... [b][color=red]El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales [/color][/b]que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, [color=red][b]en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.[/b][/color]
Tópico: COMO SE CONTABILIZA EL 0.5% INSPECCION
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 24, 2009 16:15:57 Asunto: Re: COMO SE CONTABILIZA EL 0.5% INSPECCION
Patty: [b][quote][color=blue]'ESTE DESCUENTO COMO SE CONTABILIZA A GTOS O PASIVO, Y DISMINUYO EL IMPORTE EN EL INGRESO, TAMBIEN AL IVA , GRACIAS POR SU AYUDA'[/color][/quote][/b] A gasto..El cliente se lo 'retiene', se lo disminuye...por lo que el cliente al pagarle a usted, le 'descuenta' ese importe, cierto?....Solo lo va a disminuir de la cuenta de 'CLIENTES' puesto que dicho cliente No le va a depositar al 100% el valor de la factura....O si?...El le va a depositar ya descontando esa diferencia....Por lo que no disminuira para nada el ingreso ni tampoco el IVA...Solo la cuenta de clientes con su respectiva cuenta de Gastos ICIC.....Espero haberme explicado.... Salu2!!!!! [i]Editado: Septiembre 24, 2009 16:17:09[/i]
Tópico: PROGRAMA PARA CALCULO DE PTU
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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 24, 2009 16:01:04 Asunto: Re: PROGRAMA PARA CALCULO DE PTU
Karlami: [b][quote][color=blue]'ya cambie todo incluso las tarifas porque si me deja'[/color][/quote][/b] Gracias por indicarme la ruta donde se encontaba...Con lo que usted comenta arriba.. asumo entonces que si le permitio cambiar las tarifas? Es decir, porque ya en 2008 desaparecio la tabla del Subsidio (Art. 114 LISR) y la del Credito al Salario (Art. 115) y 'nacio' el Subsidio al Empleo....Ademas de dejar en 'ceros' la proporcion del subsidio....Todo eso dejo en 'ceros'?...Si es asi, pues que bueno que le sirvio el programa.... Salu2!!!!
Tópico: Monto maximo dedudcion automovil 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 15:41:10 Asunto: Re: Monto maximo dedudcion automovil 2008
Regino: [b][quote][color=blue]'Tengo la duda si un automovil que costo 298,670.91 + IVA ¿ es deducible los 298,670.91? de acuerdo a la ley del ISR 175,000 esta cantidad es sobre los 298,670.91 o sobre los 74,667,72 ya aplicado el porcentaje del 25% 298,670.91 comparacion con los 175,000 25% 74,667.72 o 74,667.72 compararlo con 175,000.00 ¿cual es el que tengo que considerar?'[/color][/quote][/b] Regino: Su tope maximo de deducibilidad que le marca el Art. 42 FII LISR es solo hasta por $175,000.00....Veamos: [b]FII LISR: 'Las inversiones en automoviles [u]SOLO SERAN DEDUCIBLES HASTA POR UN MONTO DE $175,000.00[/u]'[/b] Su automovil le costo $298,670.91 + IVA...De lo que de conformidad con el Art. 42 FII LISR, solo le sera deducible $175,000.00 y el Resto (La diferencia) entre ambas cantidades seria NO deducible...Ahora, por otro lado, el 25% que usted va a depreciar de acuerdo al Art. 40 FVI, sera por los $175,000.00...Es decir, sobre el tope que es hasta lo que le marca la Ley que sera deducible... Salu2!!!!
Tópico: ACUSE DE RECIBO DIGITAL.....RETENCIONES DE ISR
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 15:17:18 Asunto: Re: ACUSE DE RECIBO DIGITAL.....RETENCIONES DE ISR
[b][quote][color=blue]'RESULTA QUE, LA AUTORIDAD ME SOLICITA LO SIGUIENTE... ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL..... [u]DEL PAGO CORRESPONDIENTE A RETENCIOS DE ISR......[/u]'[/color][/quote][/b] Vabdo: [b][quote][color=blue]'Lo que te recominedo es presentar la estadistica en $0.00 De ISR, antondo el concepto, 'IDE RETENIDO SUPERIOR AL ISR CAUSADO'[/color][/quote][/b] Que tal, Vabdo: Solo un comentario: el Pago es de RETENCIONES DE ISR ARRENDAMIENTO....No hubo pago porque aplico IDE....La estadistica que usted sugiere que presente No existe en el portal del SAT...Tampoco en el Portal Bancario (Sin pago)...Solo en papel de Trabajo.... Salu2!!!!

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