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Tópico: Legal estancia de licencias y software
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 11, 2011 06:26:23 Asunto: Re: Legal estancia de licencias y software
[quote]memoli: [b]Jos: [quote]'...llegan a [color=navy]comprar licencias o software al extranjero[/color], sin embargo [color=navy]por ser intangibles [/color]no pasan por aduana sino que se los mandan por correo o les mandan un link[/quote] Para efecto de [color=navy]deducibildad[/color], considere lo siguiente: [color=navy]LISR: Artículo 31.[/color] [color=navy]Las deducciones autorizadas [/color]en este Título [color=navy]deberán[/color] reunir los siguientes requisitos: (...) (...) [color=navy]V.[/color] [color=navy]Cumplir[/color] con las obligaciones establecidas en esta Ley [color=navy]en materia de retención y entero de impuestos [/color]a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. [color=red]Tratándose de pagos al extranjero, éstos [u]sólo se podrán deducir siempre que [/u]el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.[/color] Por otro lado, no olvide que las [color=red]'REGALIAS'[/color] de acuerdo al Art. 38 LISR están contempladas como [color=navy]'INVERSION'[/color], dentro de la categoría (por referirme de alguna manera) de [color=navy]'GASTOS DIFERIDOS':[/color] [color=navy]LISR ART. 38: [/color]Para los efectos de esta Ley, [color=red]se consideran inversiones [/color]los activos fijos, [color=red]los gastos [/color]y cargos [color=red]diferidos[/color] y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, [color=red]cuyo concepto se señala a continuación[/color]: (...) [color=red]Gastos diferidos[/color] son los [color=navy]activos intangibles [/color][color=red]representados por [/color]bienes o [color=navy]derechos que [/color]permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. [color=red]También se consideran gastos diferidos[/color] [color=navy]los activos intangibles[/color] [color=red]que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado[/color] Por tanto, al considerarse una inversión, su % autorizado máximo anual a considerar, sería: [color=navy]LISR Artículo 39.[/color] Los por cientos máximos autorizados [color=red]tratándose de gastos [/color]y cargos [color=red]diferidos[/color], así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: (...) III. [color=navy]15% para regalías...[/color], Y observando también esto: [color=navy]LISR: Artículo 42. [/color] 'La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: (...) VII. [color=red]Tratándose de regalías[/color], se podrá efectuar la deducción en los términos de la[color=red] fracción III del artículo 39 [/color]de esta Ley, [color=navy][u]únicamente[/u] cuando las mismas hayan sido [u]efectivamente pagadas[/u].[/color] Por tanto, continuando con los requisitos de deducibilidad, el Art. 31 LISR, tenemos que: [color=navy]LISR: Artículo 31.[/color] [color=navy]Las deducciones autorizadas [/color]en este Título [color=navy]deberán[/color] reunir los siguientes requisitos: (...) [color=navy]II.[/color] Que cuando esta Ley [color=navy]permita la deducción de inversiones [/color][u]se proceda [/u]en los términos de la Sección II de este Capítulo. [color=navy]Peeeero[/color], si reune el siguiente requisito, pudiera deducirlo en su totalidad en el mismo ejercicio: Mismo numeral (39 LISR): (....) ....En el caso de que [color=red]el beneficio[/color] de las inversiones a que se refieren las fracciones II y[color=red] III [/color]de este artículo [color=red]se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación[/color], [color=navy]la deducción podrá efectuarse [u]en su totalidad en dicho ejercicio[/u].[/color] Ver Tambíén Art. 29 F-IV LISR [color=red]Para efecto de IVA[/color] ¿Alguien sabe cómo se efectúa el pago? Porque en lo personal, esto no me ha tocado...Y de acuerdo al [color=red]Art. 1 F-IV de la LIVA, ésta , [/color]establece la obligacíón de pagar dicho impuesto por la importación de bienes o servicio (ver también: [color=red]Art. 24 FII y V[/color], [color=red]....En mi opinión 'no debe pagarse', [/color]pues de conformidad con el [color=red]Art. 50 del RLIVA [/color]se vería reflejado como un [color=navy]'impuesto virtual'..[/color] Es decir: llevarse sólo en papeles de trabajo...Claro, salvo, que haya algo en la la legislación aduanera que desconozca.... Esto dice el Art. 50 RLIVA: 'Para los efectos de lo dispuesto en el [color=red]artículo 24 de la Ley[/color], los contribuyentes [color=red]que importan [/color][color=navy]bienes intangibles[/color] o [color=red]servicios [/color]por los [color=red]que deban pagar el impuesto[/color], [color=navy]podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones'[/color] Insisto, a menos que haya algo por ahí que desconoza, [color=red]porque de acuerdo a los numerales antes citados, la obligación de pagarlos existe[/color]...Pero, en la práctica no me ha tocado el procedimiento... El Art. 50 del RLIVA me habla de acreditar un impuesto que se 'supone' pagué...Pero, ¿cómo lo pagué? ¿Alguien ya pagó un servicio de importación? Si esto existe en la práctica, pues en la operación aritmética del reglamento el efecto sería 'cero'...Pero y si no... pues también lo hago que el efecto sea 'cero' (jajajja) dentro del papel de trabajo de 'manera virtual'... Pero, bueno, a ver si salen comentarios a esto.... Ver también Art. 26 FIII LIVA Salu2!!![/b] [i]Editado: Diciembre 11, 2011 06:13:56[/i][/quote]
Tópico: Legal estancia de licencias y software
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 11, 2011 06:07:42 Asunto: Re: Legal estancia de licencias y software
[b]Jos: [quote]'...llegan a [color=navy]comprar licencias o software al extranjero[/color], sin embargo [color=navy]por ser intangibles [/color]no pasan por aduana sino que se los mandan por correo o les mandan un link[/quote] Para efecto de [color=navy]deducibildad[/color], considere lo siguiente: [color=navy]LISR: Artículo 31.[/color] [color=navy]Las deducciones autorizadas [/color]en este Título [color=navy]deberán[/color] reunir los siguientes requisitos: (...) (...) [color=navy]V.[/color] [color=navy]Cumplir[/color] con las obligaciones establecidas en esta Ley [color=navy]en materia de retención y entero de impuestos [/color]a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. [color=red]Tratándose de pagos al extranjero, éstos [u]sólo se podrán deducir siempre que [/u]el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.[/color] Por otro lado, no olvide que las [color=red]'REGALIAS'[/color] de acuerdo al Art. 38 LISR están contempladas como [color=navy]'INVERSION'[/color], dentro de la categoría (por referirme de alguna manera) de [color=navy]'GASTOS DIFERIDOS':[/color] [color=navy]LISR ART. 38: [/color]Para los efectos de esta Ley, [color=red]se consideran inversiones [/color]los activos fijos, [color=red]los gastos [/color]y cargos [color=red]diferidos[/color] y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, [color=red]cuyo concepto se señala a continuación[/color]: (...) [color=red]Gastos diferidos[/color] son los [color=navy]activos intangibles [/color][color=red]representados por [/color]bienes o [color=navy]derechos que [/color]permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. [color=red]También se consideran gastos diferidos[/color] [color=navy]los activos intangibles[/color] [color=red]que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado[/color] Por tanto, al considerarse una inversión, su % autorizado máximo anual a considerar, sería: [color=navy]LISR Artículo 39.[/color] Los por cientos máximos autorizados [color=red]tratándose de gastos [/color]y cargos [color=red]diferidos[/color], así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: (...) III. [color=navy]15% para regalías...[/color], Y observando también esto: [color=navy]LISR: Artículo 42. [/color] 'La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: (...) VII. [color=red]Tratándose de regalías[/color], se podrá efectuar la deducción en los términos de la[color=red] fracción III del artículo 39 [/color]de esta Ley, [color=navy][u]únicamente[/u] cuando las mismas hayan sido [u]efectivamente pagadas[/u].[/color] Por tanto, continuando con los requisitos de deducibilidad, el Art. 31 LISR, tenemos que: [color=navy]LISR: Artículo 31.[/color] [color=navy]Las deducciones autorizadas [/color]en este Título [color=navy]deberán[/color] reunir los siguientes requisitos: (...) [color=navy]II.[/color] Que cuando esta Ley [color=navy]permita la deducción de inversiones [/color][u]se proceda [/u]en los términos de la Sección II de este Capítulo. [color=navy]Peeeero[/color], si reune el siguiente requisito, pudiera deducirlo en su totalidad en el mismo ejercicio: Mismo numeral (39 LISR): (....) ....En el caso de que [color=red]el beneficio[/color] de las inversiones a que se refieren las fracciones II y[color=red] III [/color]de este artículo [color=red]se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación[/color], [color=navy]la deducción podrá efectuarse [u]en su totalidad en dicho ejercicio[/u].[/color] Ver Tambíén Art. 29 F-IV LISR [color=red]Para efecto de IVA[/color] ¿Alguien sabe cómo se efectúa el pago? Porque en lo personal, esto no me ha tocado...Y de acuerdo al [color=red]Art. 1 F-IV de la LIVA, ésta , [/color]establece la obligacíón de pagar dicho impuesto por la importación de bienes o servicio (ver también: [color=red]Art. 24 FII y V[/color], [color=red]....En mi opinión 'no debe pagarse', [/color]pues de conformidad con el [color=red]Art. 50 del RLIVA [/color]se vería reflejado como un [color=navy]'impuesto virtual'..[/color] Es decir: llevarse sólo en papeles de trabajo...Claro, salvo, que haya algo en la la legislación aduanera que desconozca.... Esto dice el Art. 50 RLIVA: 'Para los efectos de lo dispuesto en el [color=red]artículo 24 de la Ley[/color], los contribuyentes [color=red]que importan [/color][color=navy]bienes intangibles[/color] o [color=red]servicios [/color]por los [color=red]que deban pagar el impuesto[/color], [color=navy]podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones'[/color] Insisto, a menos que haya algo por ahí que desconoza, [color=red]porque de acuerdo a los numerales antes citados, la obligación de pagarlos existe[/color]...Pero, en la práctica no me ha tocado el procedimiento... El Art. 50 del RLIVA me habla de acreditar un impuesto que se 'supone' pagué...Pero, ¿cómo lo pagué? ¿Alguien ya pagó un servicio de importación? Si esto existe en la práctica, pues en la operación aritmética del reglamento el efecto sería 'cero'...Pero y si no... pues también lo hago que el efecto sea 'cero' (jajajja) dentro del papel de trabajo de 'manera virtual'... Pero, bueno, a ver si salen comentarios a esto.... Salu2!!![/b] [i]Editado: Diciembre 11, 2011 06:13:56[/i]
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memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 11, 2011 04:20:55 Asunto: Re: Legal estancia de licencias y software
[b]JOS: [quote]'...y dentro su giro, llegan a [color=navy]comprar licencias o software al extranjero[/color], sin embargo [color=red]por ser intangibles [/color]no pasan por aduana [color=red]sino que se los mandan por correo o les mandan un link.[/color] La empresa llega a vender estas licencias a empresas nacionales pero, uno de los clientes [color=red]nos pide que [u]le demostremos [/u]que esos sitemas tienen una importacion legal al pais, o su legal estancia en el mismo..En este caso que podemos hacer?? o como se manejan estas situaciones ayuda!! ...[/color] [/quote] En mi opiníón, [color=navy]si pagó la retención de ISR correspondiente a este servicio de importación[/color], con la constancia de retención puede demostrar que está legalmente en el País...[color=navy]Y de paso, hacerlo deducible:[/color] De acuerdo al Art. 15-B del CFF, su operación se encuentra bajo la figura de [color=navy]'REGALIAS'[/color], y por ello [color=navy]se causa una retención de ISR del 25%.[/color]..Esto dice dicho numeral: CFF: Artículo 15-B.- ' [color=red]Se consideran regalías[/color], [color=navy]entre otros[/color], [color=red]los pagos [/color]de cualquier clase [color=red]por el uso o goce temporal de [/color]patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, [color=red]así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología[/color] o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. [color=navy]Para los efectos del párrafo anterior[/color],[color=red]el uso o goce temporal de [/color]derechos de autor sobre obras [color=red]científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, [u]con independencia del medio por el que se transmitan...[/u].[/color] Aunque el artículo en mención ya nos habla de lo que debe considerarse regalías, pongo la definición de ella, según la red para mayor comprensíón: [color=navy]REGALIA:[/color] . f. Econ. Participación en los ingresos o [u]cantidad fija que se paga [/u][color=red]al propietario de un derecho [u]a cambio del permiso para ejercerlo[/u][/color]. [url]http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=regalías[/url] Una vez que se está definido que se está en presencia de una regalia, nos remitimos al Art. 200 de la LISR, mismo que nos estipula que para ello, debe haber una retención por ISR del 25% [color=navy]LISR: Artículo 200.[/color] [color=red]Tratándose de ingresos por regalías[/color], por asistencia técnica o por publicidad, [color=red]se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional [/color][color=red]cuando los[/color] bienes o [color=red]derechos por los cuales [u]se pagan[/u] las regalías[/color] o la asistencia técnica, [color=red][u]se aprovechen en México[/u][/color],[color=navy] o cuando [u]se paguen[/u] las regalías[/color], la asistencia técnica o la publicidad, [color=red]por un residente en territorio nacional [/color]o por un residente en el extranjero [color=red]con establecimiento permanente en el país[/color]. [color=red]El impuesto se calculará aplicando[/color] al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna,[color=red] la tasa[/color] que en cada caso se menciona: I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril 5% II. [color=red]Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I[/color], así como por asistencia técnica [color=red]25%[/color] Como se puede concluir, [color=navy]pagando la retención correspondiente, se demuestra la legalidad en el País[/color]....Y esto es: Con la constancia de retención.... Salu2!!![/b] [i]Editado: Diciembre 11, 2011 04:23:31[/i]
Tópico: Ganancia o perdida TC (IETU)
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2011 00:23:24 Asunto: Re: Ganancia o perdida TC (IETU)
[b]ngm: [quote]'...Mi estimada Memoli, que bien que andes por aquí. Que descanses y que tengas un excelente día mañana. [/quote] Hola, ngm...Buena noche... Gracias por tus palabras...Igual, que tengas un excelente día tomorrow. Salu2!!![/b]
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memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 13:57:03 Asunto: Re: Ganancia o perdida TC (IETU)
[b]Hola, Ricardo...Regresando de nuevo... No comenta si su giro se dedica a la compra venta de divisas... Por si o por no...Le dejo esta otra disposición: [color=blue]ART. 4 LIETU: QUE INGRESOS NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:[/color] 'No se pagará el Impuesto Empresarial a Tasa única por los siguientes ingresos: [color=blue]I.- [/color](....) (....) [color=blue]VI.- [/color]Los derivados de las [color=red]ENAJENACIONES[/color] siguientes: (...) [color=blue](b)[/color] De moneda nacional y moneda extranjera, [color=red]EXCEPTO[/color] cuando la enajenación la realicen personas que [color=red]EXCLUSIVAMENTE[/color] [color=blue]se dediquen a la compraventa de divisas[/color]. Salu2!!![/b]
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memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 13:56:59 Asunto: Re: Ganancia o perdida TC (IETU)
[b]Hola, Ricardo...Regresando de nuevo... No comenta si su giro se dedica a la compra venta de divisas... Por si o por no...Le dejo esta otra disposición: [color=blue]ART. 4 LIETU: QUE INGRESOS NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:[/color] 'No se pagará el Impuesto Empresarial a Tasa única por los siguientes ingresos: [color=blue]I.- [/color](....) (....) [color=blue]VI.- [/color]Los derivados de las [color=red]ENAJENACIONES[/color] siguientes: (...) [color=blue](b)[/color] De moneda nacional y moneda extranjera, [color=red]EXCEPTO[/color] cuando la enajenación la realicen personas que [color=red]EXCLUSIVAMENTE[/color] [color=blue]se dediquen a la compraventa de divisas[/color]. Salu2!!![/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 13:37:17 Asunto: Re: Ganancia o perdida TC (IETU)
[b]Ricardos: [quote]O al momento de pago o cobro [color=red]se toma como base [/color]el monto de la operacion[color=red] historica[/color] como ingreso o deduccion.[/quote] Perdón, hago una precisión: No es sobre el valor histórico...Es sobre el valor ACTUAL, [color=red]del momento en que fué pagado o cobrado...[/color] Salu2!!![/b] Mil disculpas por tanta editadera. [i]Editado: Diciembre 07, 2011 13:37:59[/i] [i]Editado: Diciembre 07, 2011 13:41:40[/i]
Tópico: Ganancia o perdida TC (IETU)
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 13:26:46 Asunto: Re: Ganancia o perdida TC (IETU)
[b]Ricardos018: [quote]'....Se acumula y se deduce la ganancia o perdida en tipo de cambio en opearaciones con clientes y proveedores, para efectos del IETU ?[/quote] En mi opinón, para efecto de IETU, No se acumula la ganancia en TC ni se deduce la pérdida en TC.... [color=blue]El Art. 1[/color] de la misma, además de indicarle quiénes son los sujetos obligados a pagar dicho impuesto, también le [color=red]reconoce cuáles son los actos o actividades objeto de la LIETU[/color]. Por lo que, de acuerdo a la lectura de dicho numeral, para efecto de la 'ganancia cambiaria', no es objeto de dicho impuesto, [color=red]en virtud de que no se reconoce como tal en dicha disposición:[/color] [color=blue]ART. 1 LIETU:[/color] 'Están obligados al pago del Impuesto Empresarial a la Tasa única....por los ingresos que obtengan...por la realización de las siguientes actividades: I.- Enajenación de bienes II.- Prestación de servicios independientes III.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.......' Por otra parte, [color=red]el Art. 3 de la misma disposición en su Fracción IV[/color], le establece que el momento y la determinación de los ingresos para efecto de IETU, [color=red]será IGUAL conforme se determine para la LlVA:[/color] [color=blue]CUANDO SE CONSIDERAN OBTENIDOS LOS INGRESOS:[/color] [color=red]IV: [/color]'Que los ingresos [color=red]se obtienen cuando se cobren efectívamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el Art. 1 de esta Ley[/color], de conformidad con las reglas que [color=red]para tal efecto se establecen en la [u]Ley del Impuesto al Valor Agregado[/u].'[/color] Sin ahondar mucho en cuanto a la disposición del IVA, sabemos que, de acuerdo al [color=red]Art. 1 y 1-B de la LIVA[/color], este impuesto se paga en base a flujo de efectivo, y que se reconoce el momento del ingreso para efecto del pago de impuesto, desde el momento en que fué cobrada la contraprestación y sobre el monto de lo efectívamente pagado...Por lo que en ningún momento, para este impuesto (IVA) reconoce la fluctuación cambiaria gravable. Es decir: Si la Ley establece que para efecto de IVA, éste se causa hasta el momento en que se cobre la contraprestación, se deduce entonces que ANTES de esta operación, dicho impuesto NO se ha causado, como TAMPOCO se ha llevado algún acto o actividad gravado por el mismo. Por lo que se concluye que para efecto de IVA, no se ha realizado absolutamente NADA....(Esto con independencia de que sí se prestó el servicio, se entregó el bien o se haya otorgado el uso o goce temporal de bienes...) Concluyendo entonces para efecto de IETU: Si la misma disposición de la LIETU nos define el momento en que se obtienen los ingresos y de igual manera nos remite a la LIVA, [color=red]se concluye entonces que las mismas reglas que se siguen para IVA, serán las mismas para IETU.[/color] [color=navy]Conclusión final:[/color] [quote]O al momento de pago o cobro se toma como base el monto de la operacion historica como ingreso o deduccion[/quote] [color=red]Así es[/color], dado que, como le comentaba, la fluctuación cambiaria gravable (Ganancia o pérdida) [color=red]no[/color] juegan para IETU, en virtud de que el impuesto se causa hasta el momento en que se cobre la contraprestación...[color=red]ANTES[/color] del cobro de la misma, para efectos de esta Ley, ni el ingreso ni la actividad se estaban considerando como [color=blue]'gravables' [/color]para efecto de la misma...Se consideró como tal, desde el momento en que fué efectívamente cobrada la contraprestación. Salu2!!![/b]
Tópico: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 00:07:09 Asunto: Re: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
[b]ngm: [quote]Perrrrdón, vi de prisa el tópico y no de di cuenta que era [color=red]del 'año del caldo'...[/color]. .[/quote] JAJAJAJAJJAJ...Ay, ngm, cómo me hiciste reír con tus comentarios...En serio, que liberé el estrés que traía, jajjajaja... Yo tampoco me había dado cuenta que era del 'año del caldo' hasta que lo comentastes, jajjajajaja....ya casi caía yo también, jajajjaa...En verdad, qué 'light' eres para escribir. Te felicito, amigocha. Por otro lado, perdón, por desviar el tópico...A veces, hace falta.... Saludos.. pd.- Te mandé un mensaje...(iu iu jajajjaj)[/b] [i]Editado: Diciembre 07, 2011 00:07:50[/i]
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2011 18:12:45 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO
[b]Gracias,Abraham: Sólo considera que 'las 2/3 partes del impuesto que se les traslade' es, obviamente, ya sea sea sobre el 16% ó, sobre el 11% si es en regíón fronteriza. Salu2!!![/b]

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