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Tópico: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2010 02:28:45 Asunto: Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?
[b]José Luis: TOPICO: VENTA DE AUTO [color=red]ADQUIRIDO EN 2003[/color], GRAVA IETU? [quote]'.... ES RESPECTO A IETU. SE VENDIO UNA CAMIONETA MODELO [color=red]2003[/color] EN $190,000.00 EL PASADO MES DE ABRIL, PARA MI GRAVA IETU ESTA VENTA... Y COMENTAN QUE NO GRAVA IETU [color=red]SEGUN EL AÑO DE [u]ADQUISICION[/u][/color]... DE SER ASI NO TENDRIA QUE PAGAR ESTE IMPUESTO QUE ES REALMENTE ELEVADO...[/quote] Hola...Buenas madrugadas!!! Vamos por partes: 1.- Por lo que percibo en su comentario, asumo que usted [color=red]NO [/color]se dedica al comercio de Autos (No es su giro)...Sino que usted vendió su camioneta que forma parte de su Activo fijo, cierto?... 2.- Si es así, lo siguiente que habría que ver y que considero importante es: [color=red]Si quien vende es Persona física o Persona Moral,[/color] ya que, aunque sabemos que tanto personas físicas como personas morales, para efecto de IETU, es sobre flujo de efectivo, en este caso en particular [color=red]SI[/color] es importante qué tipo de contribuyente es el que vende, por lo siguiente: [color=navy]a).-[/color] SI ES CONTRIBUYENTE PERSONA [color=red]FISICA[/color], entonces habría que observar el siguiente numeral: [color=navy]ART. 4 LIETU: QUE INGRESOS NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:[/color] [color=navy]VII.- ACTIVIDADES EN FORMA ACCIDENTAL:[/color] 'Los Percibidos por personas [color=red]FISICAS[/color] cuando [color=red]EN FORMA ACCIDENTAL[/color] realicen alguna de las actividades a que se refiere el art. 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se [color=red]REALIZAN EN FORMA ACCIDENTAL cuando la persona FISICA NO PERCIBA INGRESOS GRAVADOS EN LOS TERMINOS DE LOS CAPITULOS II ó III DEL TITULO IV DE LA LISR.[/color] Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes [color=navy]que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos[/color], se considera que la actividad se [color=red]REALIZA EN FORMA ACCIDENTAL CUANDO SE TRATE DE BIENES QUE NO HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA LOS EFECTOS DEL IETU'.[/color] Resumiendo: 1.- NO tiene ingresos por el 'famoso' Régimen General (Incluye: Act. Emp. Y profesional, intermedio y Repeco) así como Arrendamiento...Vende su camioneta...[color=red]No grava para IETU[/color], dado que la misma Ley en cuestión lo considera un [color=red]ACTO ACCIDENTAL[/color]. 2.- SI tiene ingresos por el 'famoso' Régimen General (Ac. Emp y Profesional,Intermedio y Repeco) así como arrendamiento...Vende su camioneta...Misma que [color=red]ADQUIRIO EN 2003[/color]...[color=red]Tampoco gravaría para IETU[/color], dado que la LIETU en dicho año NO EXISTIA y por tanto, obviamente que no lo ha deducido para IETU... [color=red]SI EL CONTRIBUYENTE ES PERSONA MORAL:[/color] Lamentablemente, para efecto de IETU, si dicho contribuyente No se ubica dentro de las Fracciones del Art. 4 (Fracción I al VI) de la Ley en comento, a mi juicio, considero que entonces aquí [color=red]SI GRAVARIA PARA IETU DICHA VENTA[/color], dado que en dicho numeral en su fracción VII sólo contempla la distinción para personas físicas en cuanto a la definición de “actos accidentales”…Más No para personas Morales…Injusto? Considero que si…Entonces dónde está lo que dice el Art. 6 del CFF para el caso de las Personas Morales?.... Ahora, habría que esperar a que otro colega del foro tenga alguna otra información que en lo personal desconozca para el caso de personas morales…. [color=red]Otra pregunta al aire: [/color] Si la camioneta se adquirió en 2003….Se aprovechó el Crédito Fiscal derivado de inversiones que se hayan adquirido desde el 01 de Enero de 1998 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, que contempla el Art. 6to Transitorio del IETU??????????...Si es así...Entonces, para efecto de la venta...Cambiaría la pichada????? Salu2 cordiales!!![/b]
Tópico: PTU deducible para personas fisicas?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2010 01:04:34 Asunto: Re: PTU deducible para personas fisicas?
[b]Vlasc: [quote]'es posible hacer [color=red][u]deducible[/u] [/color]la PTU [color=red]pagara por persona [u]física[/u]?[/color]cual es el fundamento legal?'[/quote] Hola. Bienvenid@!!! 1.- Si a lo que se refiere es, considerar como [color=red][u]GASTO[/u] deducible[/color] la PTU pagada por un contribuyente persona física...[color=red]No, No es un gasto deducible[/color]...(Consulte el Art. 126, 173 FXVI y Art. 32 FXXV LISR) 2.- Si se refiere en cuanto a disminuirlo en pagos provisionales la PTU pagada por contribuyentes [color=red]persona [u]física, SI, SI puede disminuirlo[/u][/color]...(De hecho, dentro de la mecánica, de la determinación de su pago provisional, dicha PTU a mi juicio, se considera como una dedución autorizada)...No dice usted cuál es el régimen en el que se encuentra la persona física...Pero, puede consultar los siguientes numerales, dependiendo en el régimen en que se encuentra: a).- REGIMEN POR ACT. EMP. Y PROFESIONAL: Art. 127 LISR. b).- REGIMEN INTERMEDIO: Art. 136 BIS LISR ( Y lo remite al Art. 127 LISR) c).- REGIMEN REPECO (Varía su mecánica....Consulte el Art. 138 4to párrafo LISR) d).- REGIMEN ARRENDAMIENTO (Consulte el Art. 142 FIV LISR) [/b] [b]Salu2 cordiales!!!![/b]
Tópico: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 17:43:17 Asunto: Re: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
Así es, Hugo... Salu2 cordiales!!!!
Tópico: Escrito Renovacion Fiel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 17:30:20 Asunto: Re: Escrito Renovacion Fiel
Hola, Roberto... Ya le mandé el escrito a su correo...Cualquier cosa, estamos a sus órdenes. Salu2!!!!
Tópico: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 16:42:55 Asunto: Re: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
[b]'....[color=red]que [u]no[/u] realicen operaciones con el público en general[/color], [color=navy]podrán[/color][color=red] no tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de [/color]registro fiscal a que se refiere el precepto antes referido.' Buena Tarde!!! Yo siempre me he preguntado cuál sería la razón en concreto de este caso, 'de la bondad' que el SAT da al contribuyente al permitir la 'opción' de No tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o de los equipos o sistemas electrónicos a estos contribuyentes que no tienen operaciones con el público en general..... Las máquinas registradoras de comprobación fiscal en definitivo tiene bien fiscalizado el control de los ingresos del contribuyente, ....De qué manera podría evadir si NO CUENTA con clientela al público en general Y 'se supone' TODO FACTURA? Estoy conciente y en acuerdo con la modernidad de la tecnología si se tiene el alcance para ello, pero que la autoridad lo maneje como un 'acto de bondad', la verdad que sigo sin entender, toda vez que, a mi gusto, el punto medular no se pierde en cuanto al control de los ingresos, toda vez que, como menciono: Al no contar con público en general, difícilmente se vería la omisión de ingresos, puesto que se cuenta con la facturación de clientela activa y que además, se cuenta con el control de los consecutivos de los folios... Entonces, cuál bondad?...Ya lo sé. Es una regla, pero aún así, no estoy de acuerdo en cómo la autoridad maneja los asuntos...A menos que yo esté pasando por alto algún otro enfoque que alguno de los foristas quiera compartir.... Salu2!!!!![/b]
Tópico: Escrito Renovacion Fiel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 15:52:35 Asunto: Re: Escrito Renovacion Fiel
Roberto Flores: [quote]'...[color=red]si [u]alguien[/u] del Foro tiene la carta [/color]que 'bajo protesta de decir verdad aseguro que sigo siendo el representante legal de la sociedad'...' [/quote] Hola, Roberto. Buena Tarde!!! Yo la tengo. Si gusta, dígame cómo se la hago llegar...Aunque, como bien dicen los compañeros (Saludos): En la misma dependencia se la entregan para que el contribuyente nada más la firme. Salu2!!!!
Tópico: PTU a restar en Pag Provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 20:07:30 Asunto: Re: PTU a restar en Pag Provisionales
[b]Tachi: [quote]'....hasta la fecha de presentación del pago provisional de mayo [color=red][u]no[/u] he pagado [u]toda[/u] la PTU[/color], ....tendría que presentar [color=red]complementaria[/color] de mayo ([color=navy]por aquello de las partes iguales[/color])? en lo personal yo voy ajustando cada mes y no hago complementaria, pero solo quería saber si estaba en lo correcto al hacer esos ajustes...[/quote] Ah, Okay... Aquí lo que hay que ver para que se cumpla lo establecido en el decreto son [color=navy]dos condicionantes[/color]: 1- Que la repartición se haga por [color=red]partes iguales [/color]de Mayo a Diciembre [color=red]y[/color] 2.- Que sea sobre el monto de una [color=red]PTU PAGADA[/color]... En su caso, usted comenta que '...del pago provisional de mayo [color=red][u]NO[/u] HE PAGADO [u]TODA[/u] LA PTU[/color]...', lo cual asumo que [color=red]SOLO PAGÓ UNA PARTE[/color]...Si es así, entonces, considero que por el mes de Mayo, de la PTU que fué PAGADA SOLAMENTE, se debió haber hecho la división por partes iguales y considerar en Mayo lo que le correspondía...Y así sería sucesivamente en los demás meses, haciendo los 'ajustes' correspondientes con las dos condicionantes, que, como bien dice el decreto, como son acumulativos, finalmente en Diciembre, tendría en sí lo que pagó de PTU y cuyo monto fué repartido durante el periodo correspondiente, para la aplicación de los pagos provisionales.... Ahora, si no hizo la aplicación correspondiente en Mayo, a mi juicio no pasa nada....(Bueno, sí, que pagó de más en ese mes).... En lo personal tampoco haría una complementaria por ello, total, me 'ajusto' en el siguiente periodo,(observando obviamente las dos condicionantes) dado que tampoco el decreto me establece que si no lo hago, pierdo el derecho de aplicarlo hasta por el monto...O sí??? Salu2!!! [/b]
Tópico: II.5.1 QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 14:15:44 Asunto: Re: II.5.1 QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE
[b]Icruiz: [quote]'PUES NO QUE ERA OPCION LA CUOTA ESTIMADA...SI NO PAGO MEDIANTE CUOTA...ME TENGO QUE IR AL INTERMEDIO O AL DE ACT EMP Y PROF., PUES QUE POCA..'[/quote] Hola... Pues si, la cuota estimada sigue siendo 'Una opción....pero obligada' diría yo, por decirlo de alguna manera, puesto que de no tomar 'la opción', prácticamente se dejaría de ser Régimen 'recomplicado'. [color=navy]Artículo 2o.-C LIVA:[/color] '[color=red]Las personas físicas [/color]que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]pagarán el impuesto al valor agregado en los [u]términos generales que esta Ley establece[/u][/color], [color=navy][u]SALVO que opten por hacerlo mediante estimativa [/u]del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales..[/color].' [color=navy]II.5.1.1. [/color]'Para los efectos del artículo [color=red]2-C de la Ley del IVA[/color], los contribuyentes que [color=red][u]no[/u] ejerzan la opción[/color] de calcular el IVA mediante estimativa deberán... disminuyendo la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y...' Salu2!!!! [/b]
Tópico: Anexo A devolucion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2010 18:03:35 Asunto: Re: Anexo A devolucion
[b]Jesús Pablo: [quote]'Un asalariado que va a pedir su devolucion de ISR en el formato 32 [color=red]al llenar [u]el anexo A[/u] me pide [u]origen[/u] de saldo a favor que le pongo?[/color] si mi saldo a favor [color=navy][u]se originó [/u]por deducciones personales y por las retenciones[/color][/quote] [quote]'...en mi punto de vista el origen es las retenciones...'[/quote] Okay, viendo ya sus números, vamos por partes: 1.- Tratándose del llenado del [color=red][u]Anexo 'A'[/u][/color], le recuerdo que dentro del recuadro: 'Origen del saldo a favor', [color=red]NO EXISTE UN CONCEPTO PARA RETENCIONES EN EL APARTADO DE ISR[/color]...Por lo que, invariablemente, si en su caso, el origen del saldo a favor fué por retenciones, usted tendría que marcar: [color=red]'Otros' (No. 5)[/color] y hacer la especificación...Tal vez, usted se confundió con otro renglón que SI existe y que habla de los 'provisionales en exceso'...Más No de retenciones.... 2.- Ahora, si usted me dice que en [color=navy]el formato 32, en su 'reverso'[/color] y en el recuadro donde le piden el '[color=red][u]ORIGEN[/u] DEL SALDO[/color]', usted tomó la opción 'a' (PAGOS PROVISIONALES Y/O RETENCIONES EFECTUADAS EN EXCESO)...[color=red]Y siempre y cuando [u]el origen[/u][/color] es derivado en este caso por retenciones, entonces aquí ésta opción es la correcta, cierto? Pero, aquí viene su duda: [quote]'[color=red]Cuál es el [u]origen[/u] [/color]las deducciones que aminoraron la base o las retenciones que sobrepasaron el impuesto causado?'[/quote] *** [color=navy]En el sentido estricto[/color], si usted al hacer el cálculo [color=red][u]SIN[/u] considerar las deducciones personales[/color] y las retenciones son mayores a su ISR causado, entonces estaríamos en presencia de [color=red]un saldo a favor [u]ORIGINADO[/u] POR RETENCIONES EFECTUADAS EN EXCESO.[/color]...Por lo que, para el llenado tanto del formato 32 como el anexo 'A', en los renglones específicos, me iría por lo comentado en el punto 1 y 2.... *** Ahora, si usted en su cálculo [color=red][u]INCLUYE[/u] deducciones personales[/color], es obvio como dice usted que su Base gravable, se vería disminúída. Y si ésta base es superada por las retenciones, de igual manera se estaría en presencia entonces de [color=red]un saldo a favor [u]ORIGINADO[/u] TANTO POR LAS DEDUCCIONES PERSONALES COMO POR LAS RETENCIONES[/color]...O sea, el [color=red]ORIGEN[/color] del saldo a favor, fué por [color=red][u]AMBAS COSAS[/u][/color], cierto? Ahora, continuando viéndolo por el lado [color=navy]DE LO ESTRICTO[/color]: Considerando que usted quiere saber '[color=red]CUAL ES EL [u]ORIGEN[/u] DE..[/color].', entonces habría que analizar, tal como le comentan en el SAT, [color=red]CUAL de los DOS conceptos que le [u]ORIGINO [/u]SALDO A FAVOR, [u]PREVALECE MAS[/u],O DOMINA MAS[/color]...Para que [color=red]ÉSTE [/color]sea el que defina por 'mayoría' lo que usted pondría tanto en el reverso del formato 32 como en el anexo A.... En su caso, y por los números que usted aporta, en lo personal, me dió diferente el ISR Causado. Esto es: 1.- [color=red]SIN CONSIDERAR deducciones personales[/color], me da un ISR CAUSADO de $8,924 (-) Retenciones $9,000...ISR a favor: $76.....Conclusión estricta: [color=red]Se tiene un ISR a favor [u]ORIGINADO[/u] por Retenciones en exceso....[/color] 2.- [color=red]CONSIDERANDO las deducciones personales[/color], me da un ISR CAUSADO de $1,013 (-) Retenciones $9,000....ISR a favor: $7,987...Conclusión estricta: [color=red]Se tiene un ISR a favor ORIGINADO POR RETENCIONES EN EXCESO Y POR DEDUCCIONES PERSONALES.[/color]...[color=navy]Cuál de las 2 PREVALECE MAS? PUES LAS DEDUCCIONES PERSONALES, Qué no?[/color] Y siendo así, concluyendo entonces, en el formato 32 en el apartado 'origen del saldo', y en apego al sentido estricto, en lo personal elegiría la opción 'h' (OTROS) y especificaría: 'Retenciones en exceso por aplicación de deducciones personales'...(O algo así por el estilo..Esta opción es 'libre' para poner la especificación más adecuada)....Y de igual manera, en el Anexo 'A', también elegiría la opción 'OTROS' bajo el mismo concepto, prácticamente... Ya para finalizar: Le comento que en [color=red]LA PRACTICA [/color](No en el sentido estricto), en el llenado del 32, particularmente en el 'reverso', uno toma la opción 'a': 'Pagos provisionales y/o retenciones efectuadas en exceso'....Que, como vimos, finalmente también las retenciones tuvieron que ver para que se originara el saldo a favor y por ello no debiera haber problema con la devolución...Pero si se le ponen 'chascarrosos' los del SAT con el trámite, ellos pudieran argumentar que de los conceptos que originó el saldo a favor, el que dominó más fué el las deducciones personales y por ello le 'trunquen' el trámite...Repito: No me ha tocado que se pongan taaaaaaan estrictos, máxime que en su caso no es un saldo a favor que pinte mucho...Pero, bueno, usted sabrá que decísión tomar... Ah, y en dado caso que se vaya por las 'retenciones' (Igual de válido), le recuerdo que en el Anexo 'A', así como lo plantea, indudablemente tendrá que tomar la opción 5 (Otros).... Salu2!!![/b]
Tópico: PTU a restar en Pag Provisionales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2010 13:51:44 Asunto: Re: PTU a restar en Pag Provisionales
[b]Hugo: [quote]'.........( esta vez se ' salió ' un poquito de su estilo tradicional )...'[/quote] Chispas!!! Espero no haber sonado 'grosera'....Que para nada.... Saludines!!!![/b]:redface:

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