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Tópico: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2010 16:54:25 Asunto: Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
[b]EMV: [quote]“…. [color=red]Notas ed Cargo[/color], eh visto que [color=red]unicamente[/color] ponene en IVA la diferiencia valga la rebundancia del 1% del IVA, [color=red]en subototan no ponen nada y en total obviamente el monto del 1% de IVA[/color]. ….Si me puedes decir si asi estan llanada la nota de cargo de tu cliente, si es asi, [color=red]se esta incumpliendo con lo dispuesto en el Art.29 A CFF, Fracc VI[/color].”[/quote] Pues si, sí se está incumpliendo con el Art. 29-A del CFF FVI pero, existe esta regla miscelánea: (3ra RMF): [color=navy]TERCERO[/color]. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan....los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, [color=red]con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha[/color] y que dichas operaciones efectivamente [color=red]sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales [u]podrán[/u] expedir los comprobantes siguientes[/color]: a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, [color=red]los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, [u]un comprobante fiscal complementario[/u] al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, [u]para trasladar el IVA[/u] [/color]y, en su caso, el IEPS....Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, [color=red]en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y [u]VI [/u]del artículo 29-A del CFF[/color], [color=navy]deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”........[/color] Lobozac: [quote]'...lo considero como una operacion 'normal'..........lo divido entre 1.16.........[/quote][/b] [b]Coincido con su apreciación...En lo personal, no me ha tocado leer algo por parte de la autoridad que aclare cómo proceder en una situación así...Pero por la mecánica del DIOT, la lógica indica que así debiera manejarse... Salu2!!![/b]
Tópico: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2010 04:37:21 Asunto: Re: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
[b]Miroslava: [quote]“….y si… [color=red]yo siempre he declarado los pagos del impuesto sobre nomina y el predial en la informativa DIOT, por que aunque son impuestos, son un [u]pago a tercero[/u]….[/color]”[/quote] Aunque el autor del tópico ya tomó una decisión respecto al tema, me voy a permitir plasmar mi opinión: El [color=navy]Art. 32 FVIII LIVA[/color], establece lo siguiente: “Proporcionar mensualmente a las autoridades….la información correspondiente sobre [color=red]el PAGO[/color]…..y traslado del IVA en las operaciones con sus [color=red][u]PROVEEDORES[/u], desglosando el valor de los actos o actividades por TASA a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, INCLUYENDO ACTIVIDADES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTA OBLIGADO AL PAGO…..[/color]” Sí… “Incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago…[color=navy]Pero por el pago a sus p r o v e e d o r e s….De visualizarse dicha frase para que se prestara que el predial entre dentro dela Diot, entonces también se presumiría para algunos que también entrarían las nóminas, cuotas del seguro Social, Infonavit, Impuestos sobre nóminas, etc…pues, total, Son “pagos a terceros”….Además, de que “encuadraría” en perfecta armonía de cómo se llama dicha declaración: “Declaración Informativa de Operaciones con TERCEROS”…….Que por cierto, ya que menciono cómo se llama dicha declaración….Resultaría interesante saber el por qué la autoridad a dicha declaración no le puso: “…..de Operaciones con PROVEEDORES”….E igual de interesante también sería saber el por qué ya en dicho Art. 32 FVIII LIVA se refirió a “Proveedores” y no a “Terceros”… Acaso “Pagos a Proveedores” o “pagos a terceros “ es lo mismo? …..Considero a mi juicio, que para efectos de la presentación de dicha declaración Informativa de IVA, ambos conceptos deben tener una definición diferente[/color], Es decir: Un proveedor SÍ es un tercero (Hablando de lo que sabemos qué es un proveedor) …Y por sus actos o actividades, para efecto de dicha informativa, puede o no estar obligado a trasladarme IVA…Okay…Pero, para efecto de la misma (Informativa) , no “cualquier tercero ó pago a tercero” puede considerarse como “un proveedor”….(Aclaro: Para efecto de la Informativa)…. Y por lo tanto, no debiera considerarse en dicha informativa, cierto? En pocas palabras: Si la autoridad a dicha informativa en su nombre hace referencia a la palabra “terceros” y no propiamente “proveedores”, considero a mi juicio que es con la finalidad de que el contribuyente no se vaya con la “finta” y presente solamente la información que tenga que ver con lo que “contablemente” , “administrativamente”, o como le llamemos, conocemos como “proveedores”, sino “acaparar” a todos los contribuyentes en un panorama más completo por cualquier negociación u operación que se tenga con dichas personas….Sí, pero con operaciones que tengan que ver con IVA, por ello que ya en su Art. 32 FVIII LIVA ya haga la referencia “al revés” (Menciona “proveedores “ y no “terceros”)…… [color=red][quote]Tema Tópico: “…los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?”[/quote][/color] Pero olvidándonos de que “proveedores” y “pagos a terceros” es o no lo mismo para efecto de la DIOT…..A mi juicio, los pagos del predial [color=red]NO[/color] entran en la informativa de la DIOT…. 1.- Para que un contribuyente confirme si está obligado o no a presentar la DIOT, lo primero que tiene que saber es si [color=red]por sus actos o actividades que realiza es causante del IVA…O bien, si tiene “activa” dicha obligación, también está obligado a presentarla…[/color] 2.- Una vez que tenga confirmado que SÍ está obligado a presentar la DIOT, el segundo paso es saber [color=red]por “cuales operaciones” que se tiene se incluirán en dicha informativa…[/color] 3.- La obligación de presentar dicha informativa emana de la Ley del IVA, por lo que podemos concretar que las operaciones que detallaríamos en ella serían propiamente las que hayan sido como bien menciona Chavalón (Saludos) : [color=red]OBJETO de la LIVA[/color], es decir: 4.- El predial al No ser OBJETO DE LA LIVA, no entraría en la DIOT, puesto que el pago de ella no es “ni porque se está adquiriendo un bien, ni se está recibiendo un servicio, ni hay otorgamiento de uso o goce temporal de bienes….En Otras palabras : El Predial no es un [color=red]“ACTO AFECTO” al IVA.[/color] Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. 5.- Lo mismo sucedería con el impuesto sobre nóminas, los salarios…..Por qué no se relacionan en la DIOT? Simplemente porque éstos no SON OBJETO DE IVA… [color=navy]Conclusión:[/color] El punto medular para no incluir ni el predial ni el impuesto sobre nóminas en la DIOT, es porque estas operaciones NO SON OBJETO DE IVA….Y No propiamente de que si es “un pago a terceros” se vaya a incluir….Recuerde: Si usted está obligado a presentar la DIOT, cerciórese que las operaciones que incluya estén contempladas en la LIVA, como atinadamente comentó Chavalón.[/b] Salu2!!!! [i]Editado: Marzo 17, 2010 04:40:17[/i]
Tópico: IVA 0% en Mineria
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 18:17:56 Asunto: Re: IVA 0% en Mineria
[b]GOLDENEYE: [quote]“se compraron unas llantas para una maquina cuya [color=red]funcion es agricola [/color](movimiento de tierras), es de mi conocimiento que estas deberian de estar gravadas a tasa 0%,la cuestion es que [color=red]la maquina hace movimientos de tierras pero [u]en una mina[/u][/color], en una zona que despues de haberse extraido el mineral, [color=red]se esta moviendo la tierra para futura [u]reforestacion[/u],[/color] segun el articulo 9 RIVA, cuando se le de [color=red]uso distinto al mencionado en el art.2-A F I inc e) de la ley[/color], ya no se les aplicaria la tasa del 0%, la cuestion es que [color=red]la maquina si es agricola y su fin es el movimientos de tierras, pero en una industria minera y no en agricultura,que tasa se le deberia de aplicar, 0 o 16%[/quote][/color], Hola, Goldeneye: Mire, sin conocer el tema, voy a emitir mi opinión muy personal: Yo [color=navy]considero que el Art. 2-A FI e) de la LIVA no le aplica a su caso[/color], por lo siguiente: El Art. 2-A de la LIVA, “de inicio”, estipula que: “El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% [color=navy]A LOS VALORES [/color]a que se refiere [color=navy]ESTA LEY[/color], cuando se [color=navy]REALICEN [u]LOS ACTOS O ACTIVIDADES [/u]SIGUIENTES[/color]: [color=navy][u]Enajenaciones[/u]: Fraccion I: e).-[/color] Tractores [color=red]para accionar [/color]implementos [color=red]AGRICOLAS[/color], A EXCEPCION de los de oruga, [color=red]ASI COMO [/color]LLANTAS PARA DICHOS TRACTORES…. REA: accionar: 'Poner en funcionamiento un mecanismo o parte de él, dar movimiento'. Acción: 'Resultado de hacer'. Implementar: Poner en funcionamiento, aplicar métodos, medidas para llevar algo a cabo'. Agrícola: “Perteneciente o relativo a la agricultura o a quien la ejerce”. (Agricultor) Agricultor: “Persona que labra o cultiva la Tierra”. '...Enajenar tractores, llantas para tractores para accionar implementos agrícolas.....' = Vender tractores o llantas de ellas para llevar a cabo la actividad AGRICOLA...No Minera... Es decir: Yo, proveedor, “realizo [color=red]LA ACTIVIDAD de [/color]enajenar tractores PARA [color=red]accionar implementos AGRICOLAS[/color]….Así como llantas para dichos tractores (Las llantas las maneja por separados , pero igual: para implementos agrícolas)…Entonces aplico la tasa del 0% a mi venta….Okay… “Peeero”… aquí está el “pero”…Yo como proveedor, cómo sé que este tractor, estas llantas que estoy vendiendo tendrán 'una acción agrícola', o sea, un [color=red]“fin, acción o [u]Actividad[/u] agrícola”[/color]?...Digo, como proveedor: Estoy cumpliendo con realizar un acto de enajenación a tasa 0% al vender un tractor o llanta de ésta “que se supone” son para fines o [color=red]Actividades[/color] agrícolas, cierto? …Hago esta pregunta, porque eso me hace pensar precisamente el Art. 9 del RLIVA que usted comenta “al amarrarme' , por decirlo de alguna manera, de que para que proceda la tasa del 0%, debo cerciorarme de que: a).- [color=red]Se cumpla con los supuestos [/color]previstos en el Art. 2-A FI e) LIVA (Agrícola, hablando específicamente lo de este tópico)…No se cumple…Usted como 'cliente' no tiene una Actividad Agrícola... b).- Conserven su carácter esencial (Movimientos de tierra)…Okay, si lo cumple… RAE: Esencia: “Lo más importante y característico de una cosa”. Y: c).- No puedan ser destinados a otros fines…otros fines??? Otros fines de la Actividad Agrícola, acaso????... Minería, por ejemplo??? ….Pues, como que está k…b..r..n… que el proveedor ande “verificando” si el cliente cumplirá con estos requisitos, no?....Pero, bueno, como “proveedor” y conocedor de dicho numeral del Reglamento, tal vez, “de entrada”, le pediría “cuando menos” al cliente “Su CIF”, para corroborar “por lo menos” que se dedica a actividades agrícolas y tener “congruente” mi aplicación de mi venta a tasa 0% de estos equipos con la actividad relacionada con el cliente, para en caso de una revisión….Dice usted que su proveedor está en la mejor disposición de cambiarle la factura…… [color=navy]Art. 9 RLIVA:[/color] “Para los efectos del [color=red]Art. 2do.-A F-I e) de la Ley[/color], SE APLICARA LA TASA 0% [color=navy]a la [u]enajenación[/u] de la maquinaria y del equipo [/color]que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, [color=red]SIEMPRE QUE SU FUNCION CUMPLA [u]EXCLUSIVAMENTE [/u]CON LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN DICHO ARTICULO.... CONSERVEN SU CARÁCTER ESENCIAL Y...... NO PUEDAN SER DESTINADOS A OTROS FINES”.[/color] Ahora, continuando con la frase: [color=red]“….Y no puedan ser destinados a otros fines”…..[/color]Según yo, “un fin distinto”se refiere a un “fin distinto [color=red]a la actividad [/color]de agricultura”, O sea, en este caso, a la “Minería”…Pero, ahora usted dice esto: [quote]'...si bien se estan usando [u]dentro de la industria minera[/u], [color=red][u]el fin [/u]de las maquinas asi como sus partes, es de [u]reforestación[/u][/color]……'[/quote] [quote]“…estas maquinas se adquirieron con el proposito de reforestar el area explotada, ya que la mina esta comprometida a que una ves terminado el proyecto, se reforestara, esto para mantenerse como empresa socialmente responsable”.[/quote] Conclusión: Me queda claro que las llantas compradas fueron para una máquina cuya función es : “Movimientos de Tierra” …. Y que se “asumiría” son para “fines o act. agrícolas”….De “entrada”, pudieran encajar dentro del Art. 2-A FI e) LIVA, pero por lo redactado en el numeral 9 del RLIVA, de los 3 requisitos que se piden para la aplicación de la tasa 0%, a mi juicio, sólo cumple con uno: Que dicha maquinara cumple con su carácter esencial (Movimiento de tierras), más no con su finalidad o Activdad: Agrícola…Por lo que “finalmente” se le dio otro “fin”… “Reforestar”…… RAE: Reforestar: “Repoblar un terreno con plantes forestales”. Por último, el Art. 2-A FI e) LIVA, es muy claro al precisar dentro de su contexto, la palabra: “Agricultura”, en cuanto 'Actividad' se refiere (Enfocándonos obviamente, a lo que se refiere en sí este tópico)... El Art. 16 del CFF establece el concepto de las actividades empresariales: I.- Comerciales. [color=navy]II.- Industriales [/color](Entendidas como la extracción, conservación o transformación de las materias primas, acabados de productos y….) [color=navy]III.- Agrícolas [/color](Que comprenden las act. De siembra, cultivo, cosecha y……) IV.- Ganaderas V.- Pesqueras y [color=navy]VI.- Silvícolas [/color](Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y ….) Por lo que concluyo en lo personal, que para esta situación, el Art. 2-A FI e) de la LIVA, no le es aplicable….Ahora, ignoro si haya alguna otra disposición como reglas, por ejemplo, que pudieran dar otra orientación o beneficio al respecto…..Reitero: No soy conocedera de este tema (Muy interesante, por cierto), pero a esta conclusión fué a la que llegué.... Saludos!!![/b]
Tópico: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 15:45:42 Asunto: Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
Lobozac: [quote]'DICE MEMOLI..........QUE CUANDO PLANTEO LAS DUDAS ....YA TENGO LA RESPUESTA DE ANTEMANO....... NO MI QUERDA MEMOLI..........LAS RESPUESTAS VAN SALIENDO DE LA BUSQUEDA DE DATOS QUE ME PERMITAN LLEGAR A MI CONVICCION, DE OPINIONES DE USTEDES, DE ANALISIS DE ARTICULOS, CORRELACIONES, Y ANIMO DE HACER BIEN LAS COSAS...UN SALUDO ESTIMADA[/quote] Bueno, es que cuando uno 'Se conoce virtualmente', es natural que se 'perciban' las acciones de una manera...Y que no necesariamente debe ser así....Como lo que ya habíamos platicado....Y aclarado.... Algo más palpable: Cuando llegué aquí a Tijuana, tuve muchos problemas con mi acento Sinaloense (Orgullo Sinaloense!!!!!!)....'Después de conocer y aclarar', todo fué mucho que mejor!!!! Igual, un saludo desde esta Cd. lluviosa por el día de hoy!!!
Tópico: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 18:35:08 Asunto: Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
[quote]'quiza sean DERIVACIONES de preguntas....QUE A OTROS LE SERVIRAN.......pero bueno,......ya se para la otra............jojojo'[/quote] Jajajaja...No lo tome como descortesía de mi parte...En cuanto a mí, también sabré para la otra, que sus preguntas son DERIVACIONES de preguntas...y que mi ROLLOTE en sí, será para quien le sirva propiamente.... Fin.
Tópico: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 18:16:44 Asunto: Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
Lobozac: [quote]'Mi estimada memoli..............QUE MAREADA ME DISTE..........con tanta letra......conmigo NO ES NECESARIO TANTO ROLLO.........pero a otros les servirá'[/quote] Jajajajajaja, me sobra razones para saber que con usted no es necesario tanto rollo, lo sé perfectamente y de sobra...Pero tambien debo admitir que a veces me hace preguntas que ya contesté y que sé perfectamente que sabe la respuesta y tambien eso a mí me MAREA...Por eso es que a veces no le contesto...Dicho con todo respeto...Pero como dice usted: 'A otros le servirá'.... Salu2!!!!!
Tópico: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 17:26:17 Asunto: Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
[b]Estimado Lobozac: En base a mi anterior participación, supuse que quien me haría alguna clase de cuestionamiento sería el autor del tópico…Pero nunca me imaginé que usted….Pero, bueno, le comento lo siguiente: Para empezar, no emití algún comentario porque consideré desde mi óptica personal que le “faltaban piezas” al asunto. Por citar un ejemplo: Se habla de un requerimiento… pero no habla si hubo una resolución, ya que habla de una visita por parte del SAT por la emisión de comprobantes …Se habla de expedición de comprobantes de una máquina registradora…Pero no dice si ésta es CONVENCIONAL O DE COMPROBACION FISCAL….Así las cosas, decidí mejor plasmar lo que dice en Ley y ya que que el autor del tópico sacara sus propias conclusiones, puesto que él si tiene el panorama completo…Y si aún quedaran dudas, entonces comentarlas…. Ahora, referente a lo que comenta de que: [quote] “No es nada parecido a lo que planteó el autor del tópico”[/quote] …Le comento que por lo que yo leí en el planteamiento, dicho autor tenía 2 dudas: 1.- La primera si era válida la visita por parte del SAT….La cual usted le respondió y 2.- “Si procede el requerimiento que dejaron porque al expedir un comprobante de una máquina registradora, en dicho comprobante no aparece los datos del RFC ni el nombre, debido a que se desconfiguró”…. En este caso, su servidora se enfocó al punto No. 2: [quote]“…..Y NO ES NADA PARECIDO A LO QUE PLANTEO EL AUTOR DEL TOPICO”….[/quote] Vamos viendo: Tema del tópico: “REPECOS EN MICHOACAN, [color=navy]EXPIDEN COMPROBANTES DE SUS VENTAS?[/color] En Michoacán, Sinaloa, Tepic….Y en cualquier parte de la república, el SER repecos y pagar una cuota fija….Los exime de expedir comprobantes de sus ventas?....Desde mi punto de vista y en el sentido estricto No están eximidos....(Bueno, por reglas de carácter general, las operaciones menores a $100.00 no se emiten comprobantes) La Ley establece que tratándose en este caso de los Repecos y por tener solo operaciones con el público en general, deben emitir comprobantes SIMPLIFICADOS…(Tan es así que también los obliga a llegar un registro de sus ingresos diarios….Y cómo llevarían este registro?...Art. 139 FIV LISR) …..Pero no “cualquier” comprobante simplificado. El mismo Art. 139 FV LISR, nos dice CUALES son los comprobantes simplificados que deben emitirse y cuales serían los requisitos que éstos deben llevar…De ahí que su servidora, en el primer comentario emitido, plasmara el contenido de dicho numeral, no sin antes “subrayar” lo que considero se debía poner suma atención en cuanto a la duda del planteamiento: Juan: [quote]'....... y si procede el requerimiento que dejaron por que [color=navy]al expedir un comprobante de una maquina registradora, en dicho comprobante no aparece los datos del rfc ni e nombre, debido a que se desconfiguro.... [/color]la cantidad del comprobante es de 125 pesos...'[/quote] 1.- Procede un REQUERIMIENTO por EXPEDIR UN COMPROBANTE DE UNA MAQUINA REGISTRADORA donde dicho comprobante NO aparece los datos del RFC ni el nombre????? R= Como no dice si el comprobante expedido por dicha máquina es convencional o de comprobación fiscal, por eso su servidora se inclinó solamente a emitir lo que dice el Art. 139 FV de la LISR, esperando que el autor del tópico sacara sus propias conclusiones… [color=navy]Art. 139 LISR: [u]OBLIGACIONES[/u] DE LOS CONTRIBUYENTES: FV: [/color] - Entregar a sus clientes [color=red]NOTAS DE VENTA[/color], mismos que deben reunir los requisitos bla,bla,bla,bla… (En este caso, no le aplica, no emitió Notas de Venta). - O bien, entregarle a sus clientes el comprobante que emite (En su caso), las máquinas registradoras [u][color=red]DE COMPROBACION FISCAL….[/color][/u] - Ahhhh, pero si las operaciones son MENORES $100.00, entonces el SAT podrá liberar la obligación de expedir dichos comprobantes mediante reglas de carácter general….(Cosa que aquí no se cumple, porque la operación fue arriba de $100.00). [quote]“PERO TU CONCLUSION MEMOLI? [/quote] MI CONCLUSION: Dando respuesta a que me incliné a la 2da duda del autor del tópico, es que: Si el comprobante que emitió de su máquina registradora es de una CONVENCIONAL, entonces en el sentido estricto, el requerimiento SI PROCEDE…..y por lo tanto su multa…. [quote]'PORQUE ESO ES LO QUE DICE LA 'LEY'[/quote] Sí. Efectivamente en la aplicación estricta de la Ley, en eso me estoy basando….Ahora, lo que es en la práctica, se “supone” que los convenios entre el Estado y la Federación fue con la finalidad de que se le “simplificara” la carga administrativa al repeco, toda vez que el Estado “grava” los ingresos del contribuyente y de ahí, le establece su cuota fija integrada de los impuestos…De ahí que suena como ilógico “requerir” porque está “mal” un comprobante, si el Estado se supone que ya hizo la chamba y me determinó un ingreso estimado por el cual estoy pagando los impuestos….Dónde está la simplificación? Porque de eso se trataba el decreto…Creo (No estoy muy segura si todavía está vigente) que anda por ahí un decreto donde platicaba “de las maravillas” de este régimen….Pero lejos de ser un “régimen simplificado”…En lo personal, ha sido un “Regimen recomplicado”….Ya lo estamos viendo, en la primera respuesta que se le dio si era válido que el SAT empezara con sus visitas a estos contribuyentes y verificar la correcta expedición de los comprobantes simplificados….Sí es válido…Pero y el convenio???....Digo…No me refiero a que por que haya un convenio de por medio el SAT no va a meter sus na…rices…Más bien, me refiero en sí “a las maravillas” que se habló de estar en este régimen…Pero bueno, así se las gastan…Ni hablar…Y ya mejor ni hablo de cuando le decían ( y aún le siguen diciendo) a este “gremio” que ya no iban a ocupar contador…Basta con ir al Estado y ver a estos contribuyentes que no se las andan acabando con las multas…y todo porque (Entre otras cosas), tienen activa la obligación del impuesto sobre nóminas y ellos ni en cuenta….Caray!!!!, En fin, En fin…Ese es mi comentario personal…Pero insisto....Desde mi particular punto de vista, falta que el autor del tópico comente si hubo alguna resolución de por medio...Ahí tiene que venir el por qué lo están multando y sobre todo en el fundamento en que se están basando, y partir de ahí....Yo puedo 'suponer' por lo que él dice que es porque en el ticket no viene el RFC ni el nombre que se trata de una máquina convencional...Pero, bueno, solo es adivinar...A ver que pasa... Salu2!!! [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/peq_cont/5_7315.html#1[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/maquinas_fiscales/115_1890.html[/url] [/b]
Tópico: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 19:45:19 Asunto: Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
Juan: [quote]'....El caso es que tengo duda de si es valida la visita y si procede el requerimiento que dejaron por que [u][color=red]al expedir un comprobante de una maquina registradora[/u], en dicho comprobante no aparece los datos del rfc ni e nombre, debido a que se desconfiguro.... la cantidad del comprobante es de 125 pesos...'[/color][/quote] Art. 139 LISR: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN PREVISTO EN ESTA SECCION (REPECOS): 'Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán [u]LAS OBLIGACIONES[/u] SIGUIENTES: [color=navy]FV.- COPIAS DE LAS [u]NOTAS DE VENTA[/u]:[/color] Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del Art. 29-A del CFF y el importe total de la operación en número o letra. En los casos en que los contribuyentes [color=navy]UTILICEN MAQUINAS REGISTRADORAS DE [u]COMPROBACION FISCAL[/u][/color], podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate. El SAT, mediante reglas de carácter general, [color=navy][u]PODRA LIBERAR [/u]DE LA OBLIGACION DE EXPEDIR DICHOS COMPROBANTES TRATANDOSE DE OPERACIONES [u]MENORES A $100.00[/u]'.[/color] [b]Comprobantes expedidos por establecimientos abiertos al público en general I.2.4.2.[/b] Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios. [color=red]Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.[/color] No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales. [color=red]Tratándose de los contribuyentes que expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas como comprobantes simplificados, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.[/color] CFF 29, 29-A
Tópico: Multa por no presentación de Declaración Anual del IEPS!!!
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 19:10:23 Asunto: Re: Multa por no presentación de Declaración Anual del IEPS!!!
[b]Arenas: [quote]'[color=red]Mi regimen es intermedio[/color], [color=navy]y me dedico a la [u]venta de vinos y licores[/u][/color], cuando se acudio al SAT no se dio de alta la obligacion del IEPS ya que [color=red]se penso que solo era para productores [u]y no comercializadores[/u][/color], y por tal razon no se presento la anual del periodo y pues tambien me saco de onda que el estado es el que me esta requiriendo'[/quote] Hola... El estado también está autorizado para requerirle.... Bueno, cae usted en el siguiente supuesto? [color=navy]Art. 8 LIEPS, [u]EXENCIONES [/u]DE PAGO DEL IMPUESTO:[/color] '[color=red]NO[/color] se pagará el impuesto establecido en esta Ley: [color=navy]FI.- [u]EXENCION DE PAGO [/u]DEL IMPUESTO POR [u]ENAJENACIONES[/u]:[/color] Por las [u]enajenaciones[/u] siguientes: d).- [color=red]Las de cerveza....que efectúen al público en general, [/color][u]salvo que el enajenante sea[/u] fabricante, productor, envasador, [color=red][u]distribuidor[/u][/color] o importador [color=red]de los bienes que enajene[/color].[color=red][u]No gozarán del beneficio [/u]establecido en este inciso, [u]las enajenaciones [/u]de los citados bienes [u]efectuadas por comerciantes [/u]que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que [u]NO FORMAN PARTE DEL PUBLICO EN GENERAL[/u][/color]. NO se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Art. 29-A del CFF'. Ver también Art. 3 LIEPS para definición de conceptos de: I.- Bebidas con contenido alcohólico. II.- Cerveza. Salu2!!!![/b]
Tópico: Multa por no presentación de Declaración Anual del IEPS!!!
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 15:57:50 Asunto: Re: Multa por no presentación de Declaración Anual del IEPS!!!
[b]Arena: [quote]'....y pues no soy productor sino solo las comercializo...' [/quote] Hola, Buena Tarde!!! Pero no especifica 'qué' es lo que comercializa que no produce...Podría indicarnos a qué se dedica, cuál es su actividad?...En sus obligaciones fiscales, tiene usted activada la obligación de IEPS? Salu2!!!![/b]

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