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Tópico: ANEXO 8
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 10:22:11 Asunto: Re: ANEXO 8
Al contrario, Gracias a usted. Salu2!!!!
Tópico: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 10:20:39 Asunto: Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL
Hola, Buen día... Fiscalía tiene esta información referente a lo comentado... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2976&c=1[/url] Salu2!!!!
Tópico: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 19:43:44 Asunto: Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL
Hola, Yeny. Buena Tarde!!! Efectivamente, con el nuevo reglamento del CFF, el aviso de suspension de actividades en el RFC ya no está contemplado para las Personas Morales...Unicamente para las Fisicas. (Art. 21 FIII Nuevo RCFF)...Pero ni por internet ni yendo a la administración como usted lo comenta eh? ...En todo caso, lo que ahora le aplica sería: 1.- Un aviso de cesasion total de operaciones para PM que no entren en liquidacion, ó 2.- Un aviso de Inicio de liquidación Para llevar a cabo el trámite, puede consultar los requisitos con el personal del sAT. Salu2!!!! [i]Editado: Enero 28, 2010 19:45:11[/i]
Tópico: e-mail del sat (virus?)
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 18:10:41 Asunto: Re: e-mail del sat (virus?)
[b]Alanis: [quote]'Me acaba de llegar un e-mail del sat , pero quien lo manda tiene un correo de [color=red]contacto@sat.com.mx[/color],,,, debiendo ser con terminacion gob.mx y trae un archivo adjunto ejecutable , por lo que supongo que es un e-mail fraudulento de esos que mandan con virus'[/quote] [/b] [b]Hola, Buena Tarde!!!! A continuación, esto dice la página principal del SAT:[/b] [b][quote]'Aviso de seguridad Hemos detectado correos enviados de la dirección [color=red]contacto@sat.com.mx [/color]en los que solicitan ejecutar o guardar un archivo; [color=red]este correo NO pertenece al SAT[/color] por lo que recomendamos no acceder a ningún link o vínculo que contenga dicho mensaje. [color=blue]¡No se deje sorprender!'[/quote][/color][/b] [b]Conclusion: Es un virus!!!!! Salu2!!!![/b] [url]http://www.sat.gob.mx/[/url] [i]Editado: Enero 28, 2010 18:11:41[/i]
Tópico: SERVICIOS DE GUARDERIAS Y ESTANCIA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 17:24:32 Asunto: Re: SERVICIOS DE GUARDERIAS Y ESTANCIA?
Hola: Le dejo este enlace, le servirá de mucho: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_empresarial/11_427.html[/url] Salu2!!!
Tópico: ANEXO 8
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 17:18:19 Asunto: Re: ANEXO 8
[b]JHSR: [quote]“El anexo 8 del DIMM tambien la presentan las PF que tengan la obligacion de IVA o solo presentan la informacion dentro de la Declaracion Anual ???[/quote] Hola, Buen dia!!!! Depende… Si la Persona Física tiene la obligación de IVA, “puede” presentar dicha declaración ya sea en su declaración anual de ISR, o bien, en el Anexo 8 del DIM (Con una sola “m”) , dependiendo de lo siguiente: [color=red]Regla II.2.18.7 Información anual de IVA:[/color] 'Para los efectos de este Capítulo, [color=red]las personas físicas que [u]únicamente[/u] [/color]estén obligadas a presentar la información a que se refiere el [color=navy]artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA[/color], [color=red][u]en lugar de presentarla[/u] a través del Anexo 8[/color] “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, [color=red][u]deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.15. y II.2.16[/u]., según corresponda[/color].' [quote]“segun yo, se presenta [u]tanto en [/u]la DIMM [u]como en la Anual de ISR…”[/quote][/u] No. O se presenta en el DIM o se presenta en la Anual de ISR, pero no en ambas a la vez….Por lo comentado y fundamentado anteriormente….Dependiendo en el supuesto en que se encuentre, usted decidirá….. Salu2!!! [/b]
Tópico: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 16:36:48 Asunto: Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
[b]Chavalón: [color=red][quote]'PD.- Cabe recordar que [u]la LIETU[/u] (Igual que LIVA) [u]grava ACTOS O ACTIVIDADES, no Regimenes Fiscales[/quote][/u]'[/color][/b] Okay...Chavalón..Una más... Después de analizar su comentario, se me hace razonable su planteamiento...Inclusive, me atrevo a opinar que definitivamente su PD (posdata) es el PUNTO CLAVE que nos da la pauta para la conclusión a la cual usted llegó....En verdad: !! !Mil Felicidades!!!! [quote][b][color=red]Conclusión: Las erogaciones por los conceptos señalados en la LIETU [u]deben aplicarse en el renglón que corresponda[/u], esto es en el de Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios Independientes y Arrendamiento de Bienes, según se trate, [u]independientemente de la actividad del contribuyente[/color][/quote][/u]. Salu2!!!! para todos!!!!! PD.- Y como actuó Galileo Galilei cuando dijo: '....Y sin embargo se mueve'....Así yo esperaría la reacción del SAT....[/b] [i]Editado: Enero 28, 2010 16:37:40[/i]
Tópico: revision sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2010 17:56:26 Asunto: Re: revision sat
MOROCO: [b][quote]'Todos los ingresos que FACTURO en el 2003 [color=red]los acumulo en su declaración anual (presentada el 22 abril de 2004 ) , aun cuando Varias facturas se cobraron hasta 2004[/color]'[/quote][/b] Hola: Y le hizo saber usted a las autoridades que por esas facturas que se cobraron en 2004 usted pagó el impuesto correspondiente en 2003?.... ....Al quererle la autoridad determinarle 'diferencias por dichos cobros', necesariamente le tuvo que dar un fundamento del por qué tal determinación... Salu2!!!!
Tópico: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2010 16:25:17 Asunto: Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
Roberto García: [b][quote]'... que información se pone en los renglones de DEDUCCION POR SERVICIOS INDEPENDIENTES y DEDUCCION POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES en la declaración informativa de Lista de Conceptos LIETU. [color=red]Mi duda específica es [/color]si en estos renglones ponemos las erogaciones por concepto de servicios profesionales independientes y arrendamiento respectivamente [color=red][u]INDEPENDIENTEMENETE del tipo de ingresos que uno tenga[/u], o si se refiere a las deducciones correspondientes cuando se obtienen ingresos por los capítulos de Servicios profesionales o arrendamiento[/color].[/quote][/b] [b]Kizu: [quote]Mi comentario es: Efectivamente, en esos renglones se deben anotar las erogaciones por concepto de servicios profesionales independientes y arrendamiento, [color=navy][u]sin importar si se tienen ingresos por actividad empresarial o por 'honorarios o arrendamiento'...o más claro, no importa que tipo de ingresos se perciban...espero haber aclarado su duda[/u][/color][/quote][/b] [b]Hola, Buena Tarde!!! Mi interpretación es diferente a la de Kizu (Saludos)....Desde mi punto de vista, SI IMPORTAN los ingresos por los que uno perciban....Y dependiendo de esos, se llenarían esos famosos renglones... Aunque 'de entrada', al estar llenando el nuevo IETU justamente en los renglones 'DEDUCCION X SERVICIOS INDEPENDIENTES' , y el otro: 'DEDUCCION X EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES', uno pudiera irse con la 'finta' de que se debe anotar en los renglones respectivos, los gastos que realicé o pagué al contador o a quien me renta el local....Sin embargo, al darle 'doble click', en cada uno de los mencionados renglones, no me da precisamente esa interpretación que 'de entrada' uno supone...Veamos lo que dice al darle 'doble click' al renglón 'DEDUCCION POR SERVICIOS INDEPENDIENTES', 'Son las erogaciones que correspondan a la PRESTACION de servicios INDEPENDIENTES, [color=navy]QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IETU....[/color]' O sea, Yo, Intermedio (Ejemplo), me dedico a la venta de zapatos, le pago honorarios al contador....Acaso por este gasto yo pago IETU? Más bien: Este gasto de honorarios me da lugar para que yo genere mis ingresos por la venta de zapatos?....mmmhhh, creo que por ahí no va la cosa... Y luego nos remite al Art. 5 de la LIETU: Art. 5 LIETU: DEDUCCIONES AUTORIZADAS: 'Los contribuyentes solo podrán efectuar las deducciones siguientes: I.- [color=blue]Las erogaciones que correspondan a[/color] la adquisición de bienes, [color=navy]de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, QUE UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES[/color] a que se refiere el Art. 1 de esta Ley.....[color=navy][u]QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IETU'[/u].[/color] Art. 1 LIETU: SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO: 'Están obligadas al pago del IETU ,las personas físicas y morales...[color=navy]POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN.....POR LA REALIZACION DE LAS SIG. ACTIVIDADES[/color]: I.- Enajenacion de bienes II.- Prestación de Servicios Independientes III.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Por otro lado, el art. 3 de la misma LIETU, establece lo siguiente: Art. 3 LIETU: DEFINICION DE CONCEPTOS: 'Para los efectos de esta Ley, se entiende: FI.- POR enajenación de bienes, PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Y OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO TALES EN LA LIVA.....' Y en IVA, en el caso que nos ocupa.... Art. 14 LIVA: CONCEPTO DE PRESTACION DE SERVICIOS: 'Para los efectos de esta Ley SE CONSIDERA PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES: ............ Y Art. 19 LIVA da el concepto de uso o goce temporal de bienes.... Como vemos, considero desde mi punto de vista que los INGRESOS QUE DAN LUGAR AL PAGO DEL IETU, SI IMPORTAN PARA LLENAR ESTOS RENGLONES, por lo que concluyo que si el contribuyente se dedica A LA ACTIVIDAD HONORARIOS POR SERVICIOS INDEPENDIENTES, entonces en el renglón que dice 'DEDUCCION POR SERVICIOS INDEPENDIENTES' , ahí pondría las erogaciones o gastos que le dieron lugar para generar dichos ingresos y que tenga que pagar el IETU, y NO poner lo que ' de entrada' uno se imagina que es: Es decir, (Ejemplo) : Soy persona moral, me dedico a actos de comercio, pago honorarios, lleno el renglon comentado....Pago Rentas, pongo el importe que pagué por ellas... Esta misma mecánica sería para el renglón 'DEDUCCION POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES'.... Saludos!!!![/b] PD.- Espero no estar equivocada con mi apreciación y no sea yo la que me haya 'ido con la finta', jajajajja....Esperemos más comentarios!!!! [i]Editado: Enero 27, 2010 16:57:55[/i]
Tópico: Cuál es la versión para enviar el Listado del ejercicio pasado?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 14:40:56 Asunto: Re: Cuál es la versión para enviar el Listado del ejercicio pasado?
Hola, Buena Tarde!!! La declaración de Noviembre debe enviarla con la nueva version 1.2.0. ...Ahora, se supone que si usted está seleccionando que es Noviembre de 2009, debe respetarle la tasa 17% y no la tasa actual....Ya confirmó que seleccionó bien el mes y el año? Salu2!!!! [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html[/url]

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