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Tópico: CUANDO INICIA EL PRIMER DIA EN UNA NOTIFICACION DEL SAT
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2013 00:26:48 Asunto: Re: CUANDO INICIA EL PRIMER DIA EN UNA NOTIFICACION DEL SAT
[b]Basurto: [quote]'...el dia 24 de Junio nos llego una [color=red]notificacion[/color] del SAT por una solicitud de devolucion de IVA, otorgandonos 20 dias habiles para solventar dicha notificacion. [color=red]A partir de cuando empiezo a contar como primer dia habil para responderles [/color]??? [/quote] Hola. Buena noche!! Considerando que la [color=red]notificación[/color] la recibió el Lunes, 24 de Junio, en mi opinión el primer dìa hábil para responderles, sería a partir del Martes, 25 de Junio... [color=blue]CFF: Artículo 135. [/color] [quote]'[color=red]Las notificaciones [/color][color=blue]surtirán sus efectos [u]al día hábil siguiente[/u] en que fueron hechas[/color] y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique....' [/quote] A lo anterior, es importante considerar si se dejó previamente [color=blue]'citatorio'[/color]: [color=blue]CFF: Artículo 137.- [/color] [quote]'Cuando[color=red] la notificación se efectúe personalmente [/color]y[u] el notificador no encuentre a quien deba [color=red]notificar[/color][/u],[color=red] le dejará citatorio [/color]en el domicilio, sea [color=red]para que espere a una hora fija [u]del día hábil siguiente [/u][/color]o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, [color=red]el citatorio [/color]será siempre [u]para la espera antes señalada [/u]y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, [color=red]se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino...' [/color] [/quote] Salu2!!! [/b]
Tópico: Atendi a invitacion... creo que no les convino
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2013 23:54:27 Asunto: Re: Atendi a invitacion... creo que no les convino
[b]Fabroc: [quote]'...Lo relevante es que se presentaron las anuales [color=red]sin indicar las deducciones de los gastos [/color]y se pago impuesto, entonces lo que procede es presentar complementaria[color=red] indicando estas deducciones [/color][color=blue]y como es lógico se va a generar un pago de lo indebido[/color], [/quote] [quote]'...no creo que se queden tan comodos [color=red]argumentando que primero se paga y luego resulta que me lo devuelves [/color]aunque se nota la obviedad de que fue un error en la captura de datos pues tan solo se esta registrando un costo de ventas y relacion de algunos gastos... Pero igual van a pensar que son inventados...' [/quote] Hola. Buena noche!!! 'un pago indebido' està reconocido legalmente... Por otro lado, tal como le sugieren, opino igualmente evaluar el factor 'costo-beneficio-tiempo' de presentar una complementaria por incluir los gastos que no se contemplaron de inicio... Lo anterior, en virtud de que [color=blue]los gastos son 'una opción' y no una obligación [/color]propiamente por parte del contribuyente... [color=blue]LISR: Artículo 29. [/color] [quote]Los contribuyentes[color=red] podrán [/color]efectuar [color=blue]las deducciones siguientes[/color]: (...).- II. El costo de lo vendido. III. [color=red]Los gastos[/color] netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. (...)....' [/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: FECHA DE ACTUALIZACION DE IMPUESTOS FEDERALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2013 23:31:07 Asunto: Re: FECHA DE ACTUALIZACION DE IMPUESTOS FEDERALES
[b]Educanca: [quote]'...[color=red]Y SI NO SE REALIZO EL PAGO ANTES DEL DIA DIEZ[/color], [color=blue]PERO AUN NO VENCE LA DECLARACION PRESENTADA[/color], SE TIENE QUE VOLVER A ACTUALIZAR LOS IMPUESTOS CONSIDERANDO LA PUBLICACION DE NUEVO INPC?...'[/quote] Hola. Buena noche!! ¿Aùn no vence la declaración..... [color=red]o la fecha de la liga[/color]? Si se refiere a la fecha de la liga, pero, ya conoce el nuevo INPC, en mi opinión, [color=red]si[/color] se debe actualizar nuevamente los impuestos, si antes de pagar, ya se tiene conocimiento del nuevo INPC... con independencia que la liga aùn no venza.... [color=blue]CFF: Artículo 20.- [/color] [quote]'[color=blue]Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán [/color]en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. En los casos en que las leyes fiscales [color=red]así lo establezcan[/color], [u]a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios [/u][color=red]se aplicará [/color]el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía[color=red] y se publicará [/color]en el Diario Oficial de la Federación [color=red][u]dentro de los primeros diez días [/u]del mes siguiente al que corresponda...[/color].' [/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: Procedimiento para disminuir la ptu 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2013 23:00:48 Asunto: Re: Procedimiento para disminuir la ptu 2013
[b]Rosa: [quote]'[color=red]¿P.F. actividad empresarial[/color], puede disminuir [color=blue][u]el monto total[/u] del pago el reparto de utilidades a los empleados [/color]o lo tiene que dividir entre los meses de junio a diciembre.¿'[/quote] Hola. Buena noche!!! [color=blue]LISR: Artículo 127. [/color] [quote]'Los contribuyentes [color=red]a que se refiere esta Sección[/color], efectuarán [color=red]pagos provisionales mensuales [/color]a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. [color=red]El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos [/color]a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, [color=red]las[/color] deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo [color=red]y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas[u] pagada en el ejercicio[/u],[/color] [color=blue]en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [/color]y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005...' [/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: ¿DESPUES DE PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA SE DEBEN VOLVER A PRESENTAR LOS AVISOS DE COMPENSACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2013 22:44:45 Asunto: Re: ¿DESPUES DE PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA SE DEBEN VOLVER A PRESENTAR LOS AVISOS DE COMPENSACION?
[b]Rogerito: [quote][color=blue]'...Yo tambien considero que solo volveria a presentar los avisos 3 y 4. Que opinan?'[/color][/quote] Hola. Buena noche!! Si se realizò las compensaciones conforme al orden que expuso, yo también opino que se deben presentar los avisos de compensación a partir de la complementaria...Es decir: A partir de la 3. Salu2!!![/b]
Tópico: CEDULA PROPUESTA IMSS... SIPARE?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2013 19:29:45 Asunto: Re: CEDULA PROPUESTA IMSS... SIPARE?
[b]vlasc: [quote]'.... pero me desconcierta que la línea de captura sea diferente entre la del formato anterior y la del nuevo, si se está pagando el mismo mes, el mismo importe, [color=red]y me preocuparía que consideraran que 'no se pagó' la línea de captura, por haber utilizado un formato en vez del otro[/color].'[/quote] Hola. Buena tarde!! Consultando con los del IMSS, me comentaron que seguirán mandando las dos propuestas (La tradicional) y la 'nueva', y que 'por lo pronto', no habrá ningún problema si se paga con uno o con el otro (Aunque traigan líneas de captura diferentes), ya que el SIPARE no reemplaza a la forma 'tradicional' de antes... Todo, con la finalidad de que el contribuyente se vaya familiarizando con el nuevo sistema... Salu2!!![/b] [i]Editado: Junio 11, 2013 19:31:10[/i]
Tópico: BANCOS NO ESTAN RECIBIENDO SIPARE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 19:12:12 Asunto: Re: BANCOS NO ESTAN RECIBIENDO SIPARE
[b]Hola. Buena tarde!!! De acuerdo a la información que está manejando el 01 800, es que, existen ciertos bancos que aún no cuentan con el sistema para hacer el cobro mediante la línea de captura... Los bancos que ya lo están aceptando, según el IMSS, son los siguientes: Banamex, Bancomer, Banorte, Banco del ´Bajío, Afirme, Santader serfin y, HSBC. Salu2!!![/b]
Tópico: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 15:16:14 Asunto: Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
[b]Perdón, Chavalón... Referente a mi comentario respecto al suyo...Así es, la regla se presta a 'confusión'... Creo que la autoridad deberá 'aclarar' o corregir dicha regla, porque el transitorio hace alusión al 'ejercicio inmediato anterior' respecto de Enero de 2014.... Ententiéndose en ese tenor que sería el Ejercicio de 2013 que aún no vence el plazo para presentarse...[/b]
Tópico: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 15:12:00 Asunto: Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
[b]Ahora, viendo 'otro alcance' de la regla, al final del transitorio aludido, comenta lo siguiente: [quote]'Cuando los contribuyentes [color=blue]que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad [/color]prevista en la regla I.2.8.1.1., [color=blue]emitan[/color] comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, [color=red][u]éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente[/u][/color].'[/quote] (???????¡¡¡¡¡¡¡¡) ¿Y cómo va a saber el contribuyente [color=red]que recibe [/color]el comprobante que [color=red]quien se lo expidió [/color]perdió o no el derecho para aplicar la facilidad???????? Seguimos analizando esta intereante reglita y transitorio.... Saludos nuevamente!!![/b]
Tópico: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 14:54:51 Asunto: Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
[b]Chavalón: [quote]'En Enero 2014 [color=blue]aún no se ha vencido el plazo para presentar las Declaraciones Anuales del Ejercicio 2013, ni para P.M: ni para las P.F[/color]. En ese tenor, [color=red]se debe entender que se refiere a los Ingresos del Ejercicio del 2012, cuyas Declaraciones ya fueron presentadas ?[/color] O bien, la obligación de emitir CFDI inicia al mes siguiente de haber presentado la Declaración Anual para cada tipo de contribuyente en especial ? '[/quote] Hola, Chavalón...Un super gustazo compartir puntos de vista ahora con lo 'nuevo' que se viene para este 2014... En mi opinión, también tendría que ver las declaraciones de 2012 ya presentadas en su momento, pues en el [color=blue]transitorio Décimo cuarto[/color], establece lo siguiente. [quote]'Los contribuyentes que [color=red]al 01 de Enero de 2014[/color], tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivos de seguridad, podrán continuar utilizándolos [color=blue]hasta que se agote su vigencia[/color], [color=red]siempre que [/color]sus ingresos para efectos de ISR [color=red][u]en el ejercicio inmediato anterior[/u][/color], [color=blue]no hayan excedido de la cantidad de $250 mil pesos [/color]establecida por el SAT en la Regla I. 2.8. 1.1. de la presente resolución'[/quote] Para el 01 de Enero de 2014, 'muchos' tendremos presentada sólamente la declaración anual de ISR de 2012.... Saludos cordiales!!![/b]

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