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Tópico: ADQUISICION DE CASA HABITACION PERSONA FISICA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 12:43:16 Asunto: Re: ADQUISICION DE CASA HABITACION PERSONA FISICA
'[quote]Una persona fisica que tiene actividad empresarial y profesional ha iniciado el proceso para adquirir una casa habitacion atravez de un credito hipotecario, [color=red]mi duda surge de que por el momento esta adquisicion por su actividad [u]no se contemplaria como un gasto estrictamente [/u]indispensable para el desarrollo de su actividad [/color], sin embargo segun me comenta el mismo contribuyente mas adelante puede tener la opcion de rentarla por lo cual se agregaria como una actividad mas la de arrendamiento'.[/quote] Gasto Estrictamente?....No habra querido decir INVERSION? ....En fin, en lo que el contribuyente 'decide' rentarla para hacer su aumento de actividades....ha pensado en que por el momento en su declaracion anual puede incluir como una deduccion personal sus INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR ESE CREDITO HIPOTECARIO? Art. 176 FIV LISR Saludos!!!
Tópico: coeficiente 2008 por complementarias
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 18:38:01 Asunto: Re: coeficiente 2008 por complementarias
HOLA, BUENAS TARDES... COINCIDO EXACTAMENTE CON LOS COMENTARIOS...AUNQUE EN EL SENTIDO ESTRICTO LOS PAGOS PROVISIONALES DEL 2008 DEBIAN SER CON EL C.U. DE 2007, ME INCLINARIA EXACTAMENTE POR LOS COMENTARIOS DE LOS COMPAÑEROS: DE IRME POR EL SENTIDO CONSERVADOR, PUESTO QUE LOS PAGOS PROVISIONALES QUE SE REALIZARON FUERON CON UN COEFICIENTE DE UTILIDAD 'MAYOR' AL QUE REALMENTE CORRESPONDERIA.... SALUDOS!!!!
Tópico: Si tengo saldo a favor
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 15:09:16 Asunto: Re: Si tengo saldo a favor
[b]'[color=red][quote]Tengo un contribuyente de actividad arrendamiento en la anual tengo saldo a favor I.S.R. Y Tambien de IETU por tenenciones superiores en cuanto a I.S.R. y en cuanto al IETU POR pag. provionales superiores [u]mi duda es que en la anual marque en i.s.r. devolucion pero me pregunto que sucede con el saldo a favor de IETU[/u]. ya que en su anexo no vi que de diera la opcion de devolucion ni de comprensacion, [u]me puden explicar que se hace Si puede compensar el saldo a favor de IETU'[/quote][/u][/color].[/b] HOLA, JUANA, BUENAS TARDES: Concretando que tiene un saldo a favor de IETU en su anual, le comento que, si bien usted 'marco en en ISR la opcion de devolucion', para efecto de IETU no le aplicaria, toda vez que para este impuesto no procede dicha devolucion automatica...solo para ISR.... Lo unico que yo he visto hasta ahorita que le puede aplicar cuando existe un saldo anual de IETU, es lo que nos marca el Art. 8 4to parrafo de la LIETU: El Art. 8 4to parrafo : 'Cuando NO SEA POSIBLE ACREDITAR, en los terminos del parrafo anterior, TOTAL O PARCIALMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DEL IETU, Los contribuyentes PODRAN: [b]1.- COMPENSAR LA CANTIDAD NO ACREDITADA VS EL ISR PROPIO DEL MISMO EJERCICIO.....2.- EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE A FAVOR del contribuyente DESPUES DE EFECTUAR LA COMPENSACION A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, SE PODRA SOLICITAR SU DEVOLUCION.[/b] ...anda por ahi tambien la Regla 1.4.13 RMF-09, para que la analice tambien... ...Como que este articulo 8 y la citada reglita no da muchas esperanzas de que se solicite la devolucion 'integra' y 'directamente' en el formato 32,....cierto? Esperemos mas comentarios.... saludos.... AH, POR CIERTO, NO ENTENDI MUY BIEN ESTO: '[quote][color=red]Y Tambien de IETU por tenenciones superiores en cuanto a I.S.R. y en cuanto al IETU POR pag. provionales superiores[/color]'[/quote] (HABLANDO DE IETU A FAVOR) ME PUDIERA HACER UN FAVOR ESPECIAL: PODRIA INDICARME CON UN EJEMPLITO SENCILLO DE SU COMENTARIO QUE LE TRANSCRIBI? GRACIAS....
Tópico: Cambio de repeco a intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 13:32:17 Asunto: Re: Cambio de repeco a intermedio
OK. REMN....QUE TENGA EXITO CON SU TRAMITE... SALUDOS!!!
Tópico: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 00:27:21 Asunto: Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009
[quote]'[b][color=red]En tu formula cambiaria, si fuese aplicable, realizaria lo siguiente: [u]+ deduccion inmediata (tu la restas, ya fue restada dentro de las deducciones autorizadas, se debe aplicar una regresion de la aplicacion de la LISR)[/u][/color].... [color=blue]POR QUE? ENTONCES EXPLIQUEME COMO 'INTERPRETA' LA SIG. EXPOSICION DE MOTIVOS Y EL SIGUIENTE DECRETO?[/color] [b]DECRETO DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006:......CONSIDERANDO[/b] '...Que es necesario apoyar y fomentar la productividad y la competitividad de las empresas que realizan inversiones en bienes nuevos de activo fijo, con el fin de facilitar su crecimiento y la generación de mayores recursos que les permitan seguir realizando sus actividades productivas en beneficio del país, así como fomentar la generación de nuevos empleos; Que para lograr lo anterior, resulta conveniente permitir a los contribuyentes personas morales anticipar el beneficio que conlleva la deducción inmediata que se efectúe por concepto de inversión en bienes nuevos de activo fijo y con ello permitirles reducir el costo financiero por las inversiones realizadas, [b]para lo cual [u][color=blue]podrán disminuir[/color][/u] el monto de sus pagos provisionales, de manera proporcional, desde el mes en que se tome la decisión de efectuar la deducción inmediata [u]en los términos del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta el final del ejercicio[/u];[/b][b]Que para los efectos de lo anterior, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal, [u]en materia de deducción inmediata[/u], a los contribuyentes personas morales, a fin de [u][color=blue]que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la Ley, por las inversiones efectuadas[/color],[/u] [color=red]con lo cual se permite la disminución del monto de los pagos provisionales, [u]sin implicar un recálculo en el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 del ordenamiento antes citado[/u][/color];[/b]. Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, [b][color=red]a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, [u]....[b][color=blue](NOTESE QUE EN SU COMENTARIO ANTERIOR HACIA REFERENCIA QUE EL ART. 10 DEBIA OBSERVARSE POR EL ART. 14, CUANDO MAS BIEN, ERA EL 10 CON ESTE DECRETO)[/color][/b][u]sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales[/u][/u][/color][/b] ........Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, [b][color=red]tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas [u]son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación;[/u][/color][/b] [b][color=blue]DECRETO[/color][/b] [b]Artículo Primero[/b]. [u]Se otorga un estímulo fiscal [/u]a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente [b][color=red][u]en disminuir de la utilidad fiscal[/u] determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, [u]el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley[/u][/color][/b], por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas. [b]Artículo Segundo[/b]. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[color=blue] consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.[/color] [b]Artículo Tercero[/b]. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente: I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b][color=red]ENTONCES, ENRIQUE....SE DEBE RESTAR O NO?[/color][/b]..... [quote][color=red]'...luego: (-) deduccion fiscal que le hubiese correspondido de no haber aplicado la deduccion inmediata...'[/color][/quote] [b][color=blue]TAMBIEN ME PODRIA EXPLICAR ESTO POR FAVOR?[/color][/b] [i]Editado: Junio 16, 2009 00:28:55[/i] [i]Editado: Junio 16, 2009 00:32:46[/i]
Tópico: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 19:47:10 Asunto: Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009
[b][color=red][quote]'El Art 14 LISR, no señala la aplicacion de la PTU para efectos de los pagos provisionales de ISR...'[/quote][/color][/b] HI, ENRIQUE, HOW ARE YOU?: VAMOS POR PARTES: ... Efectivamente el Art. 14 de la LISR no señala la aplicacion de PTU para efectos de los pagos provisionales...Pero yo no he dicho lo contrario, eh?....Mas bien, considero que usted le esta dando un sentido [u]erroneo[/u] a mi comentario...Ahi le va de nuevo para su analisis: [quote][b]'...Y EFECTIVAMENTE, [u][color=blue]ESTE ESTIMULO FISCAL CONSISTE[/color][/u] [color=red]EN DISMINUIR [u]DE SU UTILIDAD FISCAL DETERMINADA EN LOS TERMINOS DEL ART. 14 FII DE LA LISR[/u], LA PTU QUE HAYA DETERMINADO Y PAGADO EN EL 2009..[/color].'[/b][/quote] [b][color=blue]Ahora si capichi?...[/color][/b] [b]SEGUIMOS...[/b] [b][color=red][quote]'Mas sin embargo el art 10 LISR, si lo contempla, la sugerencia de que se observe este articulo, es con el fin de observar que los pagos provisionales no guardan la congruencia de la proporcionalidad entre ambas disposiciones. De ahi la necesidad de implementarse'[/quote][/color][/b] ....1.- Aunque la pregunta MEDULAR del topico es que : SI [u]A NIVEL PAGO PROVISIONAL[/u] era correcto [u]RESTAR la PTU del 2008 pagada en 2009 ANTES DE SUMAR EL INVENTARIO ACUMULABLE....[/u]...no la respondi en su momento, fue porque me llamo mas la atencion comentar su 'ACLARACION [u]SIN FUNDAMENTO[/u] QUE DEBIA CONSIDERARSE' : [b][color=red][quote]'...[u]incluir TODA [/u]la PTU pagada (antes del ISR retenido) [u]en ese periodo en que corresponda[/u], por el cual, se esta aplicando en la determinacion del calculo del PP[u] o en su defecto en la Anual...[/u]'[/quote] [/color] [/b] En ese orden de ideas, considero que la sugerencia que dio el compañero Octavus de observar precisamente el Art. 10 FI LISR fue con el fin netamente de reforzar o complementar lo que usted anteriormente habia señalado, cierto?... Ok..eso no esta cuestionable, me queda claro....Pero, si observa bien mi comentario, se dara cuenta que ya en mi opinion emitida yo ya estaba dando una respuesta a un NIVEL PAGO PROVISIONAL, mas no ANUAL....De ahi que hago referencia a que el Art. 10 FI solo aplicaba para el ejercicio y no para los pagos provisionales.... Por ultimo, le informo: Mas bien es el Decreto el que viene a dar la congruencia de la proporcionalidad entre ambas disposiciones (Art. 14 y Art. 10 LISR)..Asi esta mejor...No cree? Ah...Y en cuanto a 'mi formula cambiaria'... Como segun usted debia ser? ....despues de todo, esa era la pregunta medular del topico....Compartanosla no?...Si estoy equivocada, entonces para corregirme, tal cual como debe ser.... Saludos, Enrique....Y QUE VIVA LA FAMILIA!!!!!!
Tópico: DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 17:42:42 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES
ASI ES, ENRIQUE...TOTALMENTE DE ACUERDO.... BUEN PUNTO.... SALUDOS CORDIALES!!!!
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 17:35:59 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
AH, SE ME OLVIDO PONERLES EL LINK...USTEDES DISCULPARAN, JAJAJA http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_13373.hthttp://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2650&c=1m http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2635&c=1 SALUDOS!!!!
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 17:26:41 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
HOLA, BUENAS TARDES A TODOS: ....DEFINITIVAMENTE ESTE TEMA SE HA VUELTO MUY CONTROVERTIDO Y VAYA QUE HA HABIDO OPINIONES ENCONTRADAS!!!!! EN LO QUE RESPECTA EN MI MAS HUMILDE OPINION Y CON EL RESPETO QUE TODOS LOS COMPAÑEROS SE MERECEN, CONSIDERO QUE EL SAT, DESDE QUE SACO POR [u]DECIRLO DE ALGUNA MANERA[/u], 'SU PRIMERA VERSION', LUEGO SU 'SEGUNDA' Y POR ULTIMA LA 'TERCERA'....[b]HA [color=blue]MANTENIDO LA MISMA POSTURA EN CUANTO A LA APLICACION ESTRICTA DEL ART. 8 5TO PARRAFO DE LA LIETU[/color][/b]. ESTO ES, LA DE 'NO CONSIDERAR EFECTIVAMENTE PAGADO EL ISR QUE SE HUBIERA CUBIERTO CON ACREDITAMIENTOS...'(LLAMESELE CON RETENCIONES O CON SE, CAS)... MAS BIEN, LO QUE A MI JUICIO PERSONAL HA HECHO EL SAT CON TANTA 'CAMBIADERA EN SU DECLARASAT', HA SIDO LA DE CONFUNDIR AUN MAS DE LO QUE DE POR SI YA ESTABAMOS EN CUANTO A LAS APLICACIONES A NIVEL ANUAL DE RETENCIONES DE ISR, CAS O SE SE REFIERE PARA IETU, DEBIDO A QUE DE ALGUNA MANERA EN NUESTRA MENTE TENEMOS LA IDEA DE QUE 'ASI COMO EN NIVEL PAGO PROVISIONAL LO PERMITIO, ENTONCES POR QUE EN LA ANUAL NO? .....PERO AUN ASI, REPITO DESDE MI OPTICA PERSONAL: CON ESAS CAMBIADERAS, LA AUTORIDAD EN ESE SENTIDO NO CAMBIO, SE HA MANTENIDO EN LA MISMA POSTURA DE QUE AL MOMENTO DE 'ACREDITAR' LO CORRESPONDIENTE DE ISR PARA IETU ANUAL, SE DEBIERA TOMAR HASTA EL MONTO DEL ISR DEL EJERCICIO....Y NO LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR NI MUCHO MENOS LAS RETENCIONES...QUE AQUI ES DONDE EMPIEZA A CONFUNDIR EL PROGRAMA Y MAXIME AL LLEGAR A CONCLUSIONES DE QUE 'AH, EL PRIMER PROGRAMA NO LO CONTEMPLABA Y AHORA ESTE ULTIMO SI LO CONTEMPLA...HASTA HABILITARON UN CAMPO PARA PONER LAS RETENCIONES....ENTONCES EL SAT YA RECONOCIO QUE SI DEBEN ENTRAR'.....PUES SI... PERO LA COSA ESTA 'EL COMO EL SAT ESTA HACIENDO ESTE RECONOCIMIENTO O DESGLOSE'....SI OBSERVAMOS EL CASO PRACTICO QUE EL SAT SACO EN SU PAGINA, VEREMOS QUE EL SAT A FINAL DE CUENTAS ESTA TOMANDO DE ENTRADA HASTA EL TOPE DEL ISR DEL EJERCICIO, [u]INCLUYENDO DENTRO DE ELLA[/u], UNA PARTE DE PP DE ISR Y OTRA PARTE DE RETENCIONES...(INDEPENDIENTEMENTE SI EN EN UN CASO SE PRESENTA QUE LAS RETENCIONES SON O NO MAYORES AL ISR CAUSADO) EN CONCLUSION: DE QUE SE LE CRITICA AL SAT TANTAS 'VERSIONES', Y EN EPOCAS DE ANUALES, SI SE LE CRITICA, PUES DEJA ENTREVER QUE REALMENTE SU PROGRAMA NO FUE DEL TODO ANALIZADO....QUE SU PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA VERSION EN CUANTO A QUE A PRINCIPIOS NO PERMITIO LAS RETENCIONES DE ISR PARA IETU Y DESPUES SI, PUES EN MI OPINION MUY PERSONAL, TENGO MIS RESERVAS...A MI JUICIO, EN ESTE SENTIDO NO LO CAMBIO. LO UNICO QUE VINO A HACER, FUE CONFUNDIR A UN MAS ESTOS RENGLONES QUE HABILITO....PERO ESE ES MI COMENTARIO.....RESPETABLES LAS OPINIONES ENCONTRADAS..... SALUDOS CORDIALES!!!!
Tópico: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 15:12:48 Asunto: Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009
....SIENDO MAS CONCRETA EN CUANTO A SU PREGUNTA, EN MI OPINION, CONSIDERO QUE ASI ES COMO DEBIA CALCULAR SU PAGO PROVISIONAL: INGRESOS NOMINALES (X) C.U. (=) UTILIDAD FISCAL ESTIMADA (+) INVENTARIO ACUMULABLE (FV ART. SEGUNDO TRANSITORIO LISR PARA 2002) (-) DEDUCCION INMEDIATA DEL EJERC (-) PTU PAGADA EN EL MISMO EJERC (EN PROPORCION. ART. 2DO DECRETO DEL 28 DE NOV DE 2006) (-) PERDIDAS FISCALES PEND DE APLICAR (=)RESULTADO FISCAL (X) TASA ISR (=)..............

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