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Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 15:02:05 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Fiscal01: [quote][color=blue][b]'No tratemos de tomar una regla para un caso en especifico cuando la intencion de la regla es aclarar otra cosa....Comentarios? [/b][/color][/quote] Si, con gusto le comento...La intencion de incluir esta regla estimado Fiscal01, fue con la finalidad de aportar mas fundamentos del que ya habia aportado el Contador Hugo....(Que en lo personal, considero que con ellos bastaban) para la deducibilidad de dicho pago del predial.... Considero de mi parte que la mencionada regla tambien le aplica en este caso en virtud de que hace mencion al Art. 6 FIV de la LIETU, mismo que hace referencia respecto a que si dicha erogacion es deducible para ISR, tambien lo seria para IETU...Y por lo que pude observar, este tema se enfrasco entonces de que dicha erogacion seria No deducible por el simple hecho de que el 142 de la LISR No lo permite y por ende no le aplicaria el Art. 6 FIV de la LIETU....Hasta ahi las cosas, la logica me permite pensar que efectivamente asi debiera ser...Sin embargo, a mi juicio , hay muchos otros articulos, INCLUYENDO LA REGLA EN MENCION que avalan que dicho gasto si pudiera ser deducible: Art. 6 FIV LIETU, Art. 9no Transitorio LIETU, el link que aporto el Contador Hugo de la pagina del SAT, Regla I.4.10 Art. 31 FXIX LISR (Mismo que ya aclaro el CP Hugo que tambien le aplica a las PF) , que dicho IETU se maneja en base a flujo de efectivo...En fin, todos estos articulos vs el Art. 142 de la LISR...Pues a mi juicio me queda mas que claro que efectivamente SI ES DEDUCIBLE....Es mas, me atrevo todavia a pensar que dicha boleta que pago el compañero forista tiene fecha actual (Pues pago actualizacion y recargos) y en el concepto de pago solo hace mencion que se esta pagando el 2008...por lo que a mi juicio lo haria todavia mas deducible....Respetable su opinion, pero en lo personal, con todos estos articulos vs uno (142) , pues yo si lo veo 100% deducible..... Con este comentario, tambien doy por cerrado mi participacion en este topico...Aunque me quedaria con la duda de cual seria entonces para usted 'la intencion de la regla de Aclarar otra cosa'?.....En lo personal, me quedo una vez mas que claro que por el lado de la fecha del comprobante, TAMBIEN PUEDO HACERLO DEDUCIBLE PARA IETU.... Solo falta que decision tome el autor de este topico...Esperemos que nos comente la decision que finalmente tomo.... SALU2 CORDIALES!!!!
Tópico: PROGRAMA PARA CALCULO DE PTU
memoli

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 24, 2009 00:56:20 Asunto: Re: PROGRAMA PARA CALCULO DE PTU
karlami: Anduve buscando el programa descargable de 2007 que usted comenta para analizarlo, pero no tuve suerte y no lo encontre...solo recuerde que en 2008 empezo el Subsidio para el Empleo y 2007 fue el ultimo año de Credito al salario...Se lo comento para que usted analice dicho archivo descargable y ver la posiblidad si se puede hacer dicha modificacion en comento y le pueda servir para su calculo de 2008..... Salu2!!!
Tópico: PROGRAMA PARA CALCULO DE PTU
memoli

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 24, 2009 00:45:40 Asunto: Re: PROGRAMA PARA CALCULO DE PTU
Tambien hay otro, pero es en linea y te da los calculos 2008 y 2009 http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Calculadoras&op=isr_ptu Salu2!!!!
Tópico: ACUSE DE RECIBO DIGITAL.....RETENCIONES DE ISR
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 19:42:07 Asunto: Re: ACUSE DE RECIBO DIGITAL.....RETENCIONES DE ISR
SHANGAI: [color=blue][quote][b]'No hay manera de presentarla por internet ni aviso en cero ni portal del banco...Solo les tengo que hacer la aclaración......'[/b][/quote][/color] Asi es..se pasan los del SAT, ya que de sobra saben que en este tipo de casos, dicha declaracion por retenciones al no haber 'pago', no se presenta en el portal bancario...Ahora, en cuanto a la aplicacion del aviso en ceros, pues tampoco existe este concepto, solo se lleva en papel de trabajo (Por la cuestion de la disminucion de IDE)...Y ni hablar, solo presentando un escrito libre haciendo tal aclaracion bajo el fundamento si bien no recuerdo, la Regla II.2.12.2 DOF 27-05-2008. Salu2!!!!
Tópico: Duplicidad de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 18:35:25 Asunto: Re: Duplicidad de pago
De nada, gracias a usted
Tópico: Duplicidad de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 18:30:12 Asunto: Re: Duplicidad de pago
HOLA, JGS: BIENVENID@!!!! Lo que debe hacer para corregir esta incosistencia es entrar al Portal del SAT para que haga una CORRECCION DE DATOS corrigiendo el periodo del mes incorrecto al periodo correcto.... Salu2!!!
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 18:19:14 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Fiscal01: [quote][b]¿Es deducible para IETU? LIETU 5 fraccion II: 'Son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas'. LIETU 6 fraccion II: las deducciones deben 'ser estrictamente indispensables'. Ok, el predial es una contribución, es estrictamente indispensable para el giro y fue efectivamente pagada, por lo tanto SI es deducible para IETU, pero recordemos: LIETU 6 fraccion IV: Las erogaciones serán deducibles siempre que sean deducibles para ISR. Ahora, que dice la LISR? LISR 142 fraccion I: Podrán deducir 'Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles [...]' [color=blue]Ajá! El pago de predial 2008 no corresponde al año de calendario en que se pagó, por lo que NO es deducible para ISR.[/color] Por lo tanto, [color=blue]aunque el predial de entrada es deducible para IETU no cumple con el requisito del Art 6 fracción IV de la misma LIETU[/b][/color], por lo que termina siendo NO deducible porque NO es deducible para ISR...Si fuera predial de 2007 mucho menos lo sería.[/quote] Hola, Fiscal01, Buena Tarde: Coincido con su criterio y tambien con el de Roberto Flores...Pero, y si nos vamos por el lado de la fecha de emision de comprobantes a que se refiere la Regla 1.4.10 para hacer deducible dicho gasto para IETU y no propiamente por lo que establece el Art. 142 FI de la LISR? I.4.10. COMPROBANTES EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR AL PAGO: [b][color=blue]Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU[/color][/b], también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, [b][color=red]cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible[/color][/b] ART. 6 FIV LIETU: 'Que las Erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR....' ART. 31 FIX PRIMER PARRAFO LISR: '....Ademas, LA FECHA DE EXPEDICION DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE UN GASTO DEBERA CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUA LA DEDUCCION' Lmpsc: [b][color=blue][quote]'Una PF, arrendador, [u]está pagando en 2009 Impuesto predial del 2008[/u] y del 2009 con sus respectivos recargos y actualización. [u]¿Puede deducir en 2009 el impuesto correspondiente a 2008 y acreditarlo para efectos del IETU?[/u]'[/quote][/color][/b] Considero Primero que habria que ver la boleta del predial que LMPSC esta pagando del 2008 ahora en 2009: Segun la Regla: *** Si la boleta del predial tiene fecha de 2008 y esta pagando en 2009 es totalmente deducible para IETU..... Salu2!!!! [i]Editado: Septiembre 23, 2009 18:21:11[/i]
Tópico: COMPENSACION DE IVA POR REMANENTE DE SDO A FAVOR
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 17:01:17 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA POR REMANENTE DE SDO A FAVOR
RODCHECA: [b][quote][color=red]'SI PUEDO PRESENTAR UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA MANIFESTANDO EL NUEVO SALDO A FAVOR [u]Y EL REMANENTE QUE RESULTA PODERMELO COMPENSAR CONTRA OTRO IMPUESTO[/u]'[/color][/quote][/b] Hola, Rodcheca: A mi juicio, considero que si puede presentar una declaracion complementaria manifestando su nuevo saldo a favor...Pero lo que no puede hacer es COMPENSAR CONTRA OTRO IMPUESTO 'el remanente' que le quedo....Es decir, la diferencia.... Art. 6 LIVA: 'Cuando en la declaracion de pago resulte SALDO A FAVOR, el contribuyente podra: 1.- ACREDITARLO vs el Impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes HASTA AGOTARLO 2.- [b][color=blue]SOLICITAR SU DEVOLUCION[/color] [/b]o 3.- Llevar a cabo su compensacion contra otros impuestos en los terminos del Art. 23 del CFF. [b][color=blue]CUANDO SE SOLICITE DEVOLUCION DEBERA SER [u]SOBRE EL TOTAL DEL SALDO A FAVOR[/u][/color]. En el caso de que se REALICE [u]UNA COMPENSACION Y RESULTE UN REMANENTE DEL SALDO A FAVOR[/u], EL CONTRIBUYENTE PODRA SOLICITAR SU DEVOLUCION, SIEMPRE QUE SEA SOBRE EL TOTAL DE DICHO REMANENTE'.[/b] Como vemos, en su caso, a mi juicio no le aplica que por 'la diferencia' que usted trae, ( y que se quiera ver como 'un remanente' QUE REALMENTE NO LO ES) se deba aplicar la compensacion contra otros impuestos, en virtud de que usted de las 3 opciones que el fisco le da a escoger, eligio en primera instancia LA DEVOLUCION...Y siendo asi, esta invariablemente tiene que ser SOBRE EL VALOR TOTAL.... Por lo que considero que lo correcto es: Presentar su complementaria de su Nuevo saldo a favor y solicitar EN DEVOLUCION dicha diferencia con sus respectivos requisitos y anexando ademas un escrito libre notificandole al SAT lo acontecido.... Salu2!!!!
Tópico: Informacion a Secretaria de Economia
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 16:40:07 Asunto: Re: Informacion a Secretaria de Economia
Ordoezyasos: Hola, que tal...Efectivamente se debe reportar a mas tardar el ultima dia de Mayo de cada año 'EL REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR',correspondiente al ejercicio inmediato anterior y a traves de Internet en su pagina: [color=blue][b]http://www.desi.economia.gob.mx/reporteAnual/[/b][/color] en el modulo Anuales Immex, altex, ecex y/o prosec... Y efectivamente, su programa correspondiente debe estar inscrito ante la Secretaria de Economia..... Salu2!!!!
Tópico: ASALARIADOS SOCIOS DE PERSONAS MORALES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2009 14:05:20 Asunto: Re: ASALARIADOS SOCIOS DE PERSONAS MORALES
Muy buen punto la del compañero sosgtorreon...En lo particular, no habia reflexionado por la cuestion de la pension...Lo tomare muy en cuenta.... Salu2!!!!

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