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Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2013 05:47:10 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
[b]Cpallares: [quote]“Continuando con este tema, la Empresa maneja 15 [color=red]trabajadores[/color]… Ahora bien, [color=red]la inscripción [/color]no la hago al Sat…“3.- [color=red]Artículo 31 fracción VI [/color](personas morales) [color=red]y último párrafo del Artículo 127 [/color](personas físicas empresarias): Establece que cuando los pagos[color=blue] cuya deducción se pretenda [/color]se efectúen a personas obligadas [color=blue]a solicitar su inscripción en el RFC[/color], se deberá señalar la [u]clave en la documentación comprobatoria[/u].[/quote] De acuerdo a mi interpretación, considero existe una confusión al planteamiento, ya que, en mi opinión, dichos numerales invocados no le son aplicables para el caso expuesto, por lo siguiente: [color=blue]El Art. 27 del CFF [/color]establece (a grandes rasgos), lo siguiente: “Las personas morales, así como las personas físicas [color=red]que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes [/color]fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, [u]deberán[/u] solicitar [color=blue]su inscripción en el registro federal de contribuyentes[/color]…” También, en su [color=blue]5to. párrafo [/color]comenta lo siguiente: “Las personas que hagan[color=red] los pagos [/color]a que se refiere [color=red]el Capítulo I del Título IV [/color]de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, [u]deberán[/u] solicitar [color=blue]la inscripción[/color] de los contribuyentes…” Por tanto, si se observa lo comentado por [color=blue]el Art. 31, F-V de la LISR[/color], en mi opinión, el requisito para hacer posible la deducción de 'las otras deducciones' (Por referirme a alguna manera), correspondería para aquellas deducciones que son expedidas por contribuyentes que estén obligadas a expedirlos, de conformidad con el primer párrafo del art. 27 del CFF… Es decir, no se refiere, en mi opinión, a las 'deducciones por salarios', sino a las 'otras deducciones' (Otros gastos)... [color=blue]LISR: Artículo 31[/color]. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir [color=blue]los siguientes requisitos[/color]: VI. Que cuando los pagos [color=blue]cuya deducción [/color]se pretenda realizar se efectúen a personas [color=blue]obligadas a solicitar su inscripción en [/color]el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria. (Nota: Para más información de las solicitudes de inscripción, consultar también el [color=blue]Art. 19 del RCFF)[/color] Por otro lado, [color=blue]el último párrafo del Art. 127 de la LI[/color]SR aludido, considero de manera respetuosa, no tener injerencia en lo planteado… O quizá, se esté relacionando con el tema por la confusión que puede haber, respecto al [color=blue]Art. 117 F-II y Art. 118 F-III de la LISR, [/color]ya que los 3 numerales , hacen referencia a la “constancia de…” Para no ahondar mucho en el asunto y no hacer más largo mi comentario, sugiero sean consultado dichos numerales, para efecto de esclarecer y llegar a la conclusión que dicho [color=blue]Art. 127 de la LISR[/color], se refiere prácticamente a otro tema… Tan es así, que no se encuentra en el Capítulo I del Título IV… Por último, considero que [color=blue]el precepto que [/color][color=red]sí [/color]le aplicaría a su comentario, [color=blue]para efecto de “deducción[/color]”, sería el mismo [color=blue]Art. 31 de la LISR, pero, su fracción V:[/color] [color=blue]V.[/color] [color=red]Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros [/color]o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley. [color=red]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,[/color] [color=blue]se podrán deducir siempre que se cumpla [/color]con las obligaciones a que se refiere el [color=blue]artículo 118, fracciones I, II [/color]y [color=red]VI[/color] de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de [color=blue]inscribir[/color] a los trabajadores [color=red]en el Instituto Mexicano del Seguro Social [/color]cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007 Salu2!!![/b]
Tópico: Factura Cancelada Diciembre 2012
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2013 19:29:05 Asunto: Re: Factura Cancelada Diciembre 2012
Fco. Ramírez: [b][quote]'...[color=blue]el detalle es que una de estas facturas cancelaba a la otra [/color]y ya se presento la declaracion...; En esta fecha nos damos cuenta del error puesto que [color=red]el saldo que debe el cliente es 0.00 [/color]y en contabilidad estan registrados que debe 2,500,000.00. '[color=red]La factura[u] no [/u]esta reportada en el SAT como cancelada [/color][color=blue]solo hacemos el movimiento disminuyendo saldos[/color]...'[/quote] Buena tarde!! Por ello tiene el movimiento duplicado...Considero [color=blue]MEDULAR[/color] [color=red]hacer la cancelación correspondiente en la plataforma para hacer 'oficial' la disminución de sus ingresos[/color]. Salu2!![/b] [i]Editado: Febrero 08, 2013 19:30:28[/i]
Tópico: Deducción colegiaturas en anual 2012
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2013 14:18:14 Asunto: Re: Deducción colegiaturas en anual 2012
[b]Mi muy estimada abc!! Aquí toy, jajaa... Gracias por tus comentarios. Te los agradezco mucho!! Me dió mucho gusto saludarte... Chavalón, me da gusto saludarlo.. Por las prisas no pude hacerlo. Espero también se encuentre muy bien. Saludos a ambos. Ya saben que los aprecio.[/b]
Tópico: Deducción colegiaturas en anual 2012
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2013 19:26:42 Asunto: Re: Deducción colegiaturas en anual 2012
[b]Buena tarde!! Así es. Todavía sigue vigente... Como complemento, aqui la siguiente RMF-2013, publicada el 28-12-2012. RMF-2013: Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo [color=red]I.12.7.5.[/color] Para los efectos del [color=blue]Artículo 1.12[/color]. del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de [color=navy]2012[/color], incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual. CFF 25, [color=red]DECRETO DOF 30/MARZO/12, 1.12.[/color] Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas [color=red]I.12.7.6[/color]. Para los efectos del [color=navy]Artículo 1.12[/color]., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. CFF 29-A,[color=red] DECRETO DOF 30/MARZO/12, 1.12.[/color] Salu2!!![/b]
Tópico: No aparece el boton firmar en reportes de sicofi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2012 11:31:16 Asunto: Re: No aparece el boton firmar en reportes de sicofi
[b]Hola, Jackopd. Bienvenid@!!! En estos momentos, acabo de FIRMAR la solicitud para unas cartas portes y, todo bien... Sólo que tardó un poquitín cuando le di 'continuar', después de 'firmar'.... A lo mejor digo un disparate, pero, y qué tal si le da '[color=blue]Ctrl-[/color]' ? Salu2!!![/b]
Tópico: complementarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2012 20:50:29 Asunto: Re: complementarias
[b]Jacke: [quote]'...persona moral ac desde enero 2012 [color=navy]no se hicieron los pagos referenciados [/color][color=red]los hizo normal en el portal del banco [/color]...[color=navy]se tiene que hacer complementarias de enero a octubre 2012 [/color]para que queden como referenciados y como las haria..' [/quote] Hola. Buena noche!! Aqui le dejo la siguiente liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyR_DyPCierre_NepeV2.pdf[/url] Específicamente, las preguntas: 2, 3 y 4 de dicha guía. Salu2!!![/b]
Tópico: Servicios de Estancia Infantil 'Pago de ISR, IETU y IVA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2012 23:36:51 Asunto: Re: Servicios de Estancia Infantil 'Pago de ISR, IETU y IVA'
[b]A_Cano: [quote]'Considero que el beneficio es para el responsable de la estancia infantil, el cual es en función en el número de niños que atienda, ya que se está comprometiendo a ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil... ¿Entonces como cubre sus gastos de operación?, el señor está lucrando, [color=blue]por lo tanto dichos ingresos son acumulables..[/color].'[/quote] Hola, A:Cano. Muy buena noche!!! Leyendo en otro tópico donde amablemente proporcionó la liga de la Recomendación de la PRODECON, prácticamente podría decirse 'que es parecido' a este caso, por lo siguiente que dice en la misma: [i]'...le dio a conocer las observaciones resultado de la fiscalización [color=red]sin que la autoridad tomara en cuenta lo siguiente[/color]: a) [color=blue][u]Los subsidios y transferencias recibidos por [/u]parte del Gobierno Federal [u]no se deben considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR [/u]toda vez que no se trata de ingresos, pues los mismos no reflejaron un aumento positivo en su patrimonio, sino que se utilizaron para cubrir el flujo deficiente de su operación y...[/i][/color] Por otro lado, el autor del tópico comentó que son los [color=blue]únicos[/color] ingresos que recibe... Con la venia de usted, me permito poner el link de dicha recomendación de la Prodecón, agradeciendo de antemano sus finos comentarios. [url]http://prodecon.gob.mx/Documentos/Recomendaciones/2012/RECOMENDACION_25_2012.pdf[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46066&idCat=10[/url] Reciba un cordial saludo!!![/b]
Tópico: Servicios de Estancia Infantil 'Pago de ISR, IETU y IVA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2012 13:05:54 Asunto: Re: Servicios de Estancia Infantil 'Pago de ISR, IETU y IVA'
[b]Chavalón: [quote]'...Agradezco nuevamente a mi estimada [color=navy]memoli,[/color] por el Acuerdo que me envió y espero leerla en este tópico, para conocer sus certeros y atinados comentarios, aún y cuando en ocasiones no coincidamos en nuestras apreciaciones, siempre es muy agradable conocer sus puntos de vista...'[/quote] Gracias Chavalón por sus comentarios. De igual manera le reitero mi agradecimiento, no sólo por permitirme interactuar con usted, sino también por la manera pacífica,sencilla, humilde, ordenada y serena con el que usted aborda un asunto, no sólo conmigo, sino con toda la comunidad de fiscalia... En este caso, tengo exactamente la misma apreciación de usted. Y por lo que acaba de exponer muy explícito, no me queda más que felicitarlo, y a su vez, aprovechar para poner un link para que el autor del tópico pueda bajar el acuerdo y lo tenga para su consulta. Reciba un cordial saludo!!! [url]http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/2582/2/images/Acuerdo_por_el_que_se_modifican_las_ROP._E.I._2011.DOF_30-.pdf[/url][/b]
Tópico: MAS FISCALIZACIÓN PARA OPERACIONES EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 18:15:53 Asunto: Re: MAS FISCALIZACIÓN PARA OPERACIONES EN EFECTIVO
[b]Chavalón: [quote]'Por cierto, qué milagro que te 'apareces' por estos Foros, ya se extrañan tus acertadas intervenciones y finos comentarios. Ojalá te 'aparezcas' mas seguido...'[/quote] Hola, Chavalón... Muchas gracias por sus palabras tan alentadoras :smile: .... Usted como siempre tan atento... Ya me 'voy a aparecer' más seguido, jajaja... Reciba un cordial saludo.[/b]
Tópico: MAS FISCALIZACIÓN PARA OPERACIONES EN EFECTIVO
memoli

Mensajes: 46
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 11:16:30 Asunto: Re: MAS FISCALIZACIÓN PARA OPERACIONES EN EFECTIVO
[b]Chavalón: [quote]No he visto en detalle la Ley en comento, pero parece ser que el Artículo Primero Transitorio, señala que dicha Ley entrará en vigor 9 MESES DESPUÉS DE QUE SEA PUBLICADA EN EL DOF. [/quote] Buen día, Chavalón: Hoy, salió publicado el DECRETO por el que se expide [color=blue]la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita[/color] En su transitorio, dice lo siguiente: [color=blue]Transitorios Primero.[/color] La presente Ley [color=red]entrará en vigor a los nueve meses siguientes [u]al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación[/u][/color]. Aquí la liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22188.html#17102012[/url] Salu2!!![/b]

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