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Tópico: Actividad Vulnerable en joyeria....?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2013 22:21:23 Asunto: Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?
[b]Además, cabe considerar lo siguiente: LFPIORPI: [color=blue]Artículo 32. [/color] [quote]'[color=red][u]Queda prohibido[/u] dar cumplimiento a obligaciones[/color] y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones [color=red]mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos[/color], en los supuestos siguientes: (...) III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, [color=blue]por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación[/color]';[/quote] Salu2!! [/b]
Tópico: Actividad Vulnerable en joyeria....?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2013 22:10:16 Asunto: Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?
[b]Estudiantelcp: [quote]“Independendientemente del Regimen Fiscal; y aunque esta persona (REPECO) [color=blue]no exceda del monto de las operacion que señala esta fraccion (805 VSMGDF); ¿estaria obligado a darse de Alta ante el SAT[/color] a partir del día de hoy y estar informando mensualmente que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso....?; [color=blue]¿Ó por el hecho de que sus operaciones no exceden de dicho monto (805 VSMGDF) estaria exento de las obligaciones respectivas de esta Ley?”[/color][/quote] Hola. Buena noche!! De acuerdo al Art. 2 de dicha Ley mencionada, ésta regula los “[color=red]Actos u operaciones' [/color] que involucren recursos de procedencia ilícita”… [color=red]El monto de los 805 VSMGDF es el parámetro para saber si dicha Actividad se considerará vulnerable o no… [/color] Si el valor del acto es igual o superior a dicho monto, entonces se considerará como una [color=red]“Actividad vulnerable”[/color], [color=blue]y , por tanto, sujeto de [u]identificar a su cliente[/u]…[/color] Además, de estar en el supuesto anterior, si el monto de la operación [color=red]en efectivo[/color] de UN cliente es igual o superior o equivalente a 1605 VSMVDF, [color=red]entonces, [u]será objeto de aviso[/u]:[/color] [color=blue]LFPIORPI: Artículo 17.[/color] [quote] 'Para efectos de esta Ley [color=red]se entenderán Actividades Vulnerables [/color][u][color=blue]y, por tanto, objeto de identificación [/color][/u]en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes [color=red]en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal[/color], [color=blue]con excepción de[/color] aquellos en los que intervenga el Banco de México. [color=blue]Serán objeto de Aviso[/color] ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades [color=blue]lleve a cabo una operación[/color] [color=red]en efectivo[/color] [color=blue]con[/color] [color=red]un[/color] [color=blue]cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal[/color];[/quote] De lo anterior se concluye entonces que: 1.- Si el valor del acto u operación es menor a 805 VSMVDF, no será considerado como “Actividad vulnerable”, y, por tanto, No objeto de identificar a su cliente, y Menos, presentar aviso. 2.- De lo contrario, sí sería una “Actividad vulnerable” y por tanto, objeto de identificación de sus clientes, [color=blue]( Art. 18 LFPIORPI)[/color] y, 3.- De encontrarse en el punto No. 2, [color=blue]será objeto de aviso[/color] ante la Secretaría [u]siempre y cuando[/u] el monto de la operación [color=red]en Efectivo con UN cliente[/color] sea igual o superior o equivalente a 1605 VSMVDF… [color=red]Si no lo supera, no habrá entonces obligación de presentar aviso… Pero si la de identificar a su cliente.[/color] Salu2!! [/b]
Tópico: Actividad Vulnerable en joyeria....?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2013 22:10:09 Asunto: Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?
[b]Estudiantelcp: [quote]“Independendientemente del Regimen Fiscal; y aunque esta persona (REPECO) [color=blue]no exceda del monto de las operacion que señala esta fraccion (805 VSMGDF); ¿estaria obligado a darse de Alta ante el SAT[/color] a partir del día de hoy y estar informando mensualmente que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso....?; [color=blue]¿Ó por el hecho de que sus operaciones no exceden de dicho monto (805 VSMGDF) estaria exento de las obligaciones respectivas de esta Ley?”[/color][/quote] Hola. Buena noche!! De acuerdo al Art. 2 de dicha Ley mencionada, ésta regula los “[color=red]Actos u operaciones' [/color] que involucren recursos de procedencia ilícita”… [color=red]El monto de los 805 VSMGDF es el parámetro para saber si dicha Actividad se considerará vulnerable o no… [/color] Si el valor del acto es igual o superior a dicho monto, entonces se considerará como una [color=red]“Actividad vulnerable”[/color], [color=blue]y , por tanto, sujeto de [u]identificar a su cliente[/u]…[/color] Además, de estar en el supuesto anterior, si el monto de la operación [color=red]en efectivo[/color] de UN cliente es igual o superior o equivalente a 1605 VSMVDF, [color=red]entonces, [u]será objeto de aviso[/u]:[/color] [color=blue]LFPIORPI: Artículo 17.[/color] [quote] 'Para efectos de esta Ley [color=red]se entenderán Actividades Vulnerables [/color][u][color=blue]y, por tanto, objeto de identificación [/color][/u]en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes [color=red]en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal[/color], [color=blue]con excepción de[/color] aquellos en los que intervenga el Banco de México. [color=blue]Serán objeto de Aviso[/color] ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades [color=blue]lleve a cabo una operación[/color] [color=red]en efectivo[/color] [color=blue]con[/color] [color=red]un[/color] [color=blue]cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal[/color];[/quote] De lo anterior se concluye entonces que: 1.- Si el valor del acto u operación es menor a 805 VSMVDF, no será considerado como “Actividad vulnerable”, y, por tanto, No objeto de identificar a su cliente, y Menos, presentar aviso. 2.- De lo contrario, sí sería una “Actividad vulnerable” y por tanto, objeto de identificación de sus clientes, [color=blue]( Art. 18 LFPIORPI)[/color] y, 3.- De encontrarse en el punto No. 2, [color=blue]será objeto de aviso[/color] ante la Secretaría [u]siempre y cuando[/u] el monto de la operación [color=red]en Efectivo con UN cliente[/color] sea igual o superior o equivalente a 1605 VSMVDF… [color=red]Si no lo supera, no habrá entonces obligación de presentar aviso… Pero si la de identificar a su cliente.[/color] Salu2!! [/b]
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2013 11:28:38 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[b]Gornelas: [quote]'En ese orden de ideas también señala a los [color=blue]“ comerciantes “[/color], esto va unido [color=red]a lo que he comentado, el Código de Comercio[/color], Nuestra Constitución va unido a dicha ley, otorgándole un marco jurídico regulatorio...'[/quote] Buen día!! De la página Prodecón: [quote]'..Esta Ley [color=blue]regula los actos u operaciones[/color] que una persona puede estar realizando [color=blue][u]cotidianamente[/u],[/color] incluso como parte de su labor profesional, imponiendo como principal obligación [color=red]la de identificar y reconocer a sus clientes[/color], y en caso de existir operaciones sospechosas reportarlas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al superar los montos establecidos por la Ley en cada caso...'[/quote] [url]http://prodecon.gob.mx/Documentos/NotaLeyLavadodedinero17072013-3.pdf[/url] Concediendo el beneficio de la duda de que cayera en el supuesto de un [color=red]Acto de comercio[/color], necesariamente entonces, tendria que haber una [color=red]relación de negocios[/color] entre quien realiza 'la probable' actividad vulnerante y su cliente: Ley Antilavado: [quote]Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, [color=blue]se entenderá por[/color]: XII. [color=red]Relación de negocios[/color], a aquella establecida [color=red]de manera formal [u]y cotidiana[/u][/color] entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, [color=red][u]excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente[/u][/color], sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias;[/quote] [color=blue]Tampoco lo cumple....[/color] Si bien es cierto que la operación de mutuo puede considerarse como una 'Actividad vulnerable', lo cierto también es, que [color=blue]para se se configure como tal, deben cumplirse TODOS los requisitos que [u]la misma Ley [/u]estipula,[/color] en este caso en comento: 'La habitualidad del acto', requisito que como se ha venido comentando no lo cumple... Gracias y saludos a todos. Me despido de este tópico pd.- Yo también 'creí' que estaba Hugo detrás de las participaciones... También una disculpa anticipada... [/b]
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 18:19:38 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[b]ngm: [quote]'LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo. [color=red]Si el autor del tópico no cae en los supuestos previstos por la Ley[/color]. [color=red]¿En qué momento la infringe?[/color][/quote] Hola, ngm. Totalmente de acuerdo. Salu2!!![/b]
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 18:19:38 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[b]ngm: [quote]'LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo. [color=red]Si el autor del tópico no cae en los supuestos previstos por la Ley[/color]. [color=red]¿En qué momento la infringe?[/color][/quote] Hola, ngm. Totalmente de acuerdo. Salu2!!![/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 18:15:36 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[b]Ley antilavado: Artículo 17. Para efectos [u][color=red]de esta Ley[/color] [/u][color=blue]se entenderán Actividades Vulnerables [/color]y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, [u]las que a continuación se enlistan[/u]: (IV). [color=blue]El ofrecimiento [u]habitual[/u] o profesional de operaciones de mutuo [/color]o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. A_Cano: [quote]'Por lo tanto, [color=blue]considero que se trata de una [u]operación ocasional[/u][/color], por esa razón, [color=red]no se puede considerar como una actividad vulnerable[/color]...'[/quote] Exactamente. La misma Ley referida, comenta lo que debe entenderse como 'Actividad vulnerable', al referirse en este caso, a el 'El ofrecimiento habitual o profesional de mutuo...', y como es lógico, que el concepto [color=blue]'habitual'[/color] [color=red]No es sinónimo[/color] al término 'ocasional', 'único', 'esporádico', 'accidental', etc., [color=red]se concluye entonces que [u]por exclusión a la misma[/u], No cae dentro del concepto de 'Actividad Vulnerable'[/color]. Salu2!!![/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 16:39:05 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[b]Gornelas: [quote][color=blue]'....ojala alguien pueda dar seguimiento...'[/quote][/color] (??). Okay. Muchas gracias por leerme y responderme. Que pase buena tarde. Salu2!!![/b] [i]Editado: Septiembre 25, 2013 16:40:00[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 16:13:03 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[b]GOrnelas: [quote]'[color=red]Seria interesante saber el sustento Fiscal-juridico del termino PROFESIONAL como para no encuadrarla como acto vulnerable?[/color].recordemos que en la interpretacion, NO es obice acudir a una SOLA LEY, sino en conjunto, respetando cada normatividad porsupuesto y respetando todas las opiniones vertidas'. [/quote] Hola. Buena tarde!! Sin afán de molestar, y respetando de antemano su opinión, ¿Podría regalarme su criterio en cuanto a lo que debe entenderse por 'profesional'? Gracias. Salu2!!![/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2013 21:52:22 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[b]GS: [quote]'Entonces a manera de conclusión [color=red]si habrá que informar el mes próximo dicho préstamo de acuerdo a que se considera Actividad Vulnerable[/color][/quote] [color=blue]Si reúne [u]TODOS [/u]los requisitos [u]en su conjunto[/u], sí habría que informarlo.[/color].. [color=red]Y TODOS [/color]en mi opinión, son los ya expuestos anteriormente, que resumiendo serían, para este caso, lo establecido en la fracción IV del Art. 17 de dicha Ley: 1.- '[color=blue]El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo.[/color]....' [color=red]¿Lo cumple?.[/color]... De cumplirlo, en primera instancia se estaría en presencia de una 'Actividad vulnerable', y por tanto, 'Ser sujeto de identificación'... Y 2.- [color=blue]Dependiendo el monto[/color], se estaría entonces con la obligación de presentar o no el aviso... El punto 2 lo cumple, pero, ¿Y el primero?.... Si 'el sujeto obligado' ni cae en lo 'habitual' ni mucho menos 'en lo profesional', entonces, a contrario sensu, en mi opinión, al tratarse de una operación 'única' / 'esporádica', aún cuando haya cumplido con el monto, en mi opinión no está obligado a presentar aviso, ya que ni siquiera al concepto de 'actividad vulnerable' le estaría llegando.... A menos que sea lo contrario a mi comentario, entonces sí se consideraría que se encuentra 'dentro' de una actividad vulnerable, sujeto de identificación, y que, por el monto ya aclarado, también sujeto a presentarlo... [color=blue]Ley Antilavado: Artículo 17. [/color] 'Para efectos de esta Ley [color=blue][u]se entenderán Actividades Vulnerables[/u] [/color][color=red]y, por tanto, objeto de identificación[/color] en términos del artículo siguiente, [color=red]las que a continuación [u]se enlistan[/u][/color]: (...) IV. [color=blue]El ofrecimiento [u]habitual[/u][/color] [color=red]o[/color] [color=blue]profesional de operaciones de mutuo [/color]o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, [color=blue]por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras[/color]. [color=red][u]Serán objeto de Aviso[/u] [/color]ante la Secretaría [color=red]cuando[/color] el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;[/b] [b]De la red: [color=blue]habitual adj.[/color] 1 [color=red]Que se hace a menudo, reiteradas veces, o que es frecuente[/color]: su residencia habitual; productos cuyo uso es habitual. 2 Se aplica a la persona, [color=blue]especialmente un cliente, que va a menudo a un establecimiento u otro lugar[/color]: cautivó al público habitual de los teatros [url]http://es.thefreedictionary.com/habitual[/url] [color=blue]Conclusión:[/color] Si reúne [color=red]TODOS [/color]los requisitos, por supuesto que se estará en presencia de una [color=red]'actividad vulnerable'[/color], sujeto de identificación y... Dependiendo el monto se tentrá o no la obligación de presentar dicho aviso. Salu2!!![/b] [i]Editado: Septiembre 24, 2013 21:55:14[/i]

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