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Tópico: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 01:43:32 Asunto: Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
..... [i]Editado: Febrero 25, 2014 02:12:25[/i]
Tópico: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2014 14:35:56 Asunto: Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
[b]Chavalón: Comparto el criterio de la autoridad. Aquí lo dejo: [quote]Fecha: 2/24/2014 2:07:25 PM Nombre del Operador: Claudia Vazquez Operador: Normal Mensaje Sistema (14:07): 7974503 Sistema (14:07): Ref: Sistema (14:07): Ref2: Sistema (14:07): Sistema (14:07): Sistema (14:07): [color=red] Consulta:Mis cuentas [/color]Claudia Vazquez (14:07): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. Usuario (14:07): Hola. Buena tarde! Claudia Vazquez (14:07): Orientación Fiscal le atiende Claudia Vázquez, ¿en qué puedo ayudarle? Usuario (14:08): [color=red]Todas las personas físicas y morales, están OBLIGADAS a manejar 'Mis cuentas'? [/color] Claudia Vazquez (14:08): Buenas tardes. Usuario (14:09): ¿Hola? Claudia Vazquez (14:10): Le indico. Usuario (14:10): Aha Claudia Vazquez (14:10): [color=blue] Sólo es obligación de las personas físicas con el régimen de incorporación. [/color] Usuario (14:11): [color=red]¿Y para demás personas fisicas y morales, quedaría como opcional?[/color] Usuario (14:13): ¿Hola? Claudia Vazquez (14:13): [color=blue]Para las personas físicas sí[/color], Claudia Vazquez (14:13): [color=blue]Las personas morales no pueden utilizar mis cuentas[/color]. Usuario (14:13): [color=red]Okay. ¿Podría darme el fundamento por favor?[/color] Usuario (14:15): ?? Claudia Vazquez (14:15): Para brindarle la respuesta, necesito que me permita un momento en la línea, ¿me permite, por favor? Usuario (14:15): Muchas gracias. Claudia Vazquez (14:17): Gracias por esperar en línea. Claudia Vazquez (14:17): [color=blue]Es la regla I.2.8.2 de la resolución miscelánea fiscal del 2014 publicada el 30 de diciembre del 2013[/color]. Usuario (14:18): [color=red]Gracias, Lic. Vázquez con este fundamento, pero, yo me refiero a 'Mis cuenta', y la referida regla que amablemente me proporcionó se refiere a 'Sistema de Registro Fiscal?..[/color]. Usuario (14:19): [color=red]¿Acaso se refiere a lo mismo?[/color] Claudia Vazquez (14:20): [color=blue]Es lo mismo.[/color] Claudia Vazquez (14:21): [color=blue]Sólo que en la página del SAT para mayor facilidad del contribuyente le indica mis cuentas. [/color] Usuario (14:22): [color=red]Híjuela, Lic. Vázquez, con el debido respeto, pero la verdad es que si confunde que se manejen términos diferentes para lo mismo. ¿No lo cree? [/color] Claudia Vazquez (14:22): [color=blue] En su caso, son los términos que la autoridad así ha publicado[/color]. Usuario (14:23): Muy bien. Entendido y anotado. Gracias por su asesoría. Que pase buena tarde. Claudia Vazquez (14:26): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné? Usuario (14:26): No. Muchas gracias. Claudia Vazquez (14:26): El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, le atendió Claudia Vazquez, que tenga una buena tarde. [/quote] Salu2!!! [/b]
Tópico: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2014 14:02:01 Asunto: Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
[b]Chavalón: [quote][color=blue]'...En efecto el SAT con tanto comunicado nos confunde cada vez mas y de pronto no sabemos que es opcional y que es obligatorio...'[/color][/quote] Así es, Chavalón... Y aún así, las autoridades siguen insistiendo que el contribuyente no ocupa Contador. Imagínese nomás... Pero, bueno, regresando a su comentario, fíjese que [color=blue]yo también tenía la duda si 'Mis cuentas' era lo mismo que 'Sistema de Registro Fiscal[/color]', inclusive así lo hice ver en uno de los tópicos que inicié, (pero de RIF). Este es el enlace: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48184&idCat=10[/url] Sin embargo, a raíz de eso, con los múltiples asesores que he tenido contacto en desorientación fiscal, curiosamente, todos han coincidido que dichos términos se refiere a lo mismo ('Mis cuentas y Sistema de Registro Fiscal'), sólo que, para efectos de que fuera 'más amigable' para el contribuyente, pues [color=blue]en el aplicativo de la página del SAT, lo llamaron 'mis cuentas', aunque en reglas misceláneas lleve otro nombre 'Sistema de Registro Fiscal[/color]. [color=red](???!!!).[/color]... ¿Será otra cantinfleada más? Indagando un poco más para dar luz que ésto 'puede' ser cierto, [color=blue]en el comunicado de prensa[/color] que amablemente usted aportó, aclara -entre otros puntos- [color=blue]que se diseñó para personas físicas y que se refieren a dicho sistema como 'mis cuentas'... [/color]A continuación, parte del texto de dicho comunicado: [quote] Es una herramienta [color=red]para todas las personas físicas[/color], independientemente de su actividad [color=blue]La aplicación[/color], a la que se puede ingresar desde cualquier explorador de internet, [color=blue]se llama Mis cuentas [/color]y con ella los contribuyentes [u]pueden hacer, principalmente, dos funciones: registrar sus ventas y compras, y generar comprobantes fiscales..[/u]..Esta herramienta, se encuentra disponible [color=red]para personas físicas[/color]; [/quote] [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2014_010.pdf[/url] Por otro lado, accesando al sistema de [u]'Mis cuentas',[/u] efectívamente observo que [color=red]cualquier persona física puede accesar a ella [/color](Sin cuestionar a las personas morales).... Lo anterior, [color=red]me hace concluir, que la regla que usted mencionó al principio sí le es aplicable a la pregunta del autor del tópico[/color], y con independencia que el 5to. párrafo de dicha disposición haya sido derogada, ya que en mi opinión, no tenía sentido ese párrafo, dado que estaba 'repetido' con lo que indica el primer párrafo de la misma y que a la fecha, no ha sufrido reforma (Eso espero). Con las cosas así, quedaría en mi opinión de esta manera: [quote]'¿Es obligatorio utilizar el sistema de mis cuentas para registro Contable?'[/quote] El autor del tópico no indica qué tipo de Contribuyente es. Pero, suponiendo que es persona física, la regla referida indica lo siguiente: [quote][color=blue]Sistema de registro fiscal I.2.8.2. [/color] Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, [color=blue]los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal[/color], [color=blue][u]así como el resto de las personas físicas[/u][/color], [color=red][u]podrán [/u][/color]ingresar a la aplicación electrónica [color=red]“Sistema de Registro Fiscal”[/color], disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, [color=red]los contribuyentes [u]capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación[/u][/color]. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.[/quote] Por tanto, a como está redactada dicha regla y la menciona con otro nombre, pues sí hace pensar que se trata de 'otra aplicación', porque la única que está hasta el momento, se llama 'mis cuentas', y que, si observamos, [color=red]lo que se haría dentro de ella, sería lo mismito a que se refiere la circular y la citada regla ( Esto es: Registrar Ingresos y Egresos, así como Generar comprobantes) [/color].... Por ello insisto que, en mi opinión, se refiere a lo mismo... Aunque con tanto cambio, pues ya quién sabe, jajaja... De hecho, lo último que supe, es que 'En mis cuentas', se le están haciendo modificaciones para el RIF... Por último, concluyo que seguramente estas 'cambiaderas', también está pasando con el famoso 'Pacto', pues creo que hasta ahorita ya se está manejando con otro nombre... A ver, esperemos aclare la autoridad, porque eso de ser 'adivinos', sale muy caro, jajjaa... Saludos cordiales, Chavalón... Y qué bueno, que va en mejoría. [/b]
Tópico: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2014 14:18:24 Asunto: Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
Hola. Buena tarde!!! [b]Mi estimadísimo [color=blue]Chavalón[/color]: Me da muchísimo gusto ya estarlo viendo circular por estos lares. En verdad, que nos hace muchísima falta aquí, en los foros... Pero más importante, es que usted esté bien de salud. Sígase cuídando como hasta ahorita lo ha hecho... :)) Aprovecho este espacio para meter mi cuchara, y comentar que, con taaaaaanta cambiadera, y que en lo personal, [color=red]cuando pienso que ya está todo dicho por parte de la autoridad, resulta que siempre no..[/color]. Y éste caso, no es la excepción, pues resulta que ahora ese 5to. párrafo que usted menciona, ya fué derogado en el mismo proyecto de reforma de la 1ra. RMF-2014... A continuación, aquí lo expongo: [color=blue]ANTES, ASI DECIA EN LA RMF-2014:[/color] [quote]Sistema de registro fiscal [color=blue]I.2.8.2. [/color] (...) [color=red]Quinto párrafo:[/color] Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.[/quote] [color=blue]AHORA, EN EL ANTEPROYECTO 1ra RMF-2014, DICE ASI[/color] [quote]Sistema de registro fiscal I.2.8.2. ………………………………….. [color=red]Quinto párrafo (Se deroga)[/color][/quote] Saludos cordiales. [/b]
Tópico: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 19:07:25 Asunto: Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
[b]Hola, Silvestre. Buena tarde! Gracias por su aportación. Muy útil. :)) Salu2!![/b]
Tópico: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 16:33:20 Asunto: Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
[b]Hola. Buena tarde! Retomando éste tópico, en mi opinión, y de acuerdo al Artículo antes referido, [color=blue]la Diot para el caso del R.I.F., se estaría presentando dentro de la declaración bimestral del ISR[/color], [color=red]y no propiamente como lo venimos haciendo. Esto es: No en el DEM y no de forma mensual, tal como lo sugiere el artículo 32, FVIII de la LIVA[/color]. En la parte que interesa, dicho artículo en mención indica lo siguiente: [quote]Art. 112 LISR: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN PREVISTO EN ESTA SECCION. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: (..) (VIII).- 'Pagar.....siempre que.....presenten en forma [color=red]bimestral[/color] ante el Servicio de Administración Tributaria, [color=red]en la declaración a que hace referencia [/color][color=blue][u]el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley[/u][/color], los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, [color=red]así como la información de las operaciones [u]con sus proveedores[/u] [u]en el bimestre inmediato anterior[/u][/color]'.[/quote] El 5to. párrafo del Art. 111 de la referida Ley, dice lo siguiente: [quote]'Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma [color=red]bimestral.[/color].....[color=blue]mediante declaración que presentarán [/color][color=red][u]a través de los sistemas [/u]que disponga el Servicio de Administración Tributaria [u]en su página de Internet[/u]..[/color]..'[/quote] Por tanto, [color=blue]se concluye que la DIOT, para este régimen, no se presentará (de manera obligatoria) en el DEM, ni tampoco de manera mensual[/color], sino que se presentará: 1.- Dentro de la declaración bimestral del ISR, y el cuál, ésta 2.- se presentará a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de internet. .... (¿Mis cuentas?) Sirve como apoyo, lo que indica el [color=blue]último párrafo del 5-E de la LIVA[/color], que a la letra dice: [quote]NO OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS: 'Así mismo, [color=red]los contribuyentes a que se refiere [u]el presente artículo[/u][/color], [color=blue]no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas [u]previstas en esta Ley[/u][/color], [color=red]siempre[/color] que [u]presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior[/u], de conformidad [color=red]con la fracción VIII del Artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta[/color]'.[/quote] Salu2!![/b] [i]Editado: Febrero 20, 2014 16:37:30[/i]
Tópico: DECLARACION AL SAT EN (CERO)
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2014 16:13:11 Asunto: Re: DECLARACION AL SAT EN (CERO)
[b][quote]'...[color=red]Pero ya no existe la declaración en (0) la cambiarian a otro lugar[/color]...' ,[/quote] Buena tarde! De la página del SAT: [quote]Aviso importante [color=blue]Inhabilitación de la declaración de Avisos en cero[/color] [color=blue]Se informa a las personas físicas que se inhabilitó la declaración de Avisos en cero debido a que se está desarrollando una herramienta con formatos simplificados que estará a su disposición en marzo.[/color] Para declaraciones complementarias y extemporáneas del ejercicio 2013 y anteriores pueden utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos que se encuentra en la sección Accesos relevantes, opción Declaración mensual.[/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_26557.html[/url] Salu2!![/b]
Tópico: ¿SEGUIRAN LOS AVISOS EN CERO ESTADISTICOS DE LOS NEPE´S?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 16:28:43 Asunto: Re: ¿SEGUIRAN LOS AVISOS EN CERO ESTADISTICOS DE LOS NEPE´S?
[b]De la misma página del SAT: [quote]Fechas de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos de cada grupo de contribuyente [color=red]Están obligados [/color]a utilizar [u]el Servicio de Declaraciones y Pagos [/u][color=red]los siguientes contribuyentes[/color]: •[color=red]A partir de febrero 2014,[/color][color=blue] [u]todas[/u] las personas físicas [/color]para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a los ejercicios 2013 y anteriores....[/quote][/b] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15142.html[/url] [b] ¿Con más razón para 2014?.....Aunque se 'rumora' que será otro esquema similar al del pago referenciado.... Puedes consultar también el Cuarto Transitorio del Proyecto de 1ra RMF-2014... Salu2!![/b]
Tópico: ¿SEGUIRAN LOS AVISOS EN CERO ESTADISTICOS DE LOS NEPE´S?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 16:20:52 Asunto: Re: ¿SEGUIRAN LOS AVISOS EN CERO ESTADISTICOS DE LOS NEPE´S?
[b]Choco: [quote]'¿Alguien sabe o tiene noticias de los si los NEPE´s [color=red]presentaran avisos estadisticos o de plano van a presentar en pago referenciado?'[/color][/quote] Hola. Buena tarde! En mi opinión, para 2014 ya no será posible... Ni de 2013 para atrás.... De la página del SAT: [quote]Pago Referenciado Aviso importante A partir del 1 de febrero, las personas morales deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales; este servicio ya considera las reformas fiscales para 2014. [color=red]Las personas físicas[/color] [color=blue]deben[/color] [color=red]utilizar este servicio para [/color]declaraciones complementarias y extemporáneas [color=blue]de los ejercicios 2013 y anteriores.[/color] La obligación de pago [color=red]de las personas físicas[/color] [color=blue]correspondiente a enero de 2014[/color] [u][color=blue]se deberá[/color] presentar a más tardar el 17 de marzo[/u]. Esta extensión no causará recargos ni sanciones.[/b][/quote] Fuente: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_22239.html[/url] [b]Salu2!![/b] [i]Editado: Febrero 10, 2014 16:21:34[/i]
Tópico: Validez de Anteproyecto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 15:09:29 Asunto: Re: Validez de Anteproyecto
[b]Puma: [quote]'...EN ESTE CASO, [color=red]BASTA CON LA PUBLICACION EN LA PAGINA?[/color]'[/quote] Hola. Buena tarde! De la misma regla proporcionada por Cone (Saludos): [quote]II.1.1. [color=red]Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes[/color], se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. [color=blue]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría [/color][color=red]se establezcan [u]a favor de los contribuyentes[/u][/color], [color=blue]requisitos diferentes [/color]a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, [color=red]podrán[/color] [color=blue]aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, [u]lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda[/u].[/color]Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.[/quote] Salu2!![/b]

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