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Tópico: Domicilio fiscal por Sueldos ¿debe hacer algun tramite'
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2014 11:28:43 Asunto: Re: Domicilio fiscal por Sueldos ¿debe hacer algun tramite'
[b]Fabroc: [quote]'...[color=red]Entonces puede indicar como domicilio fiscal el de una de las empresas?'[/color][/quote] Hola. Buen día!! Sí. Si se puede indicar como domicilio fiscal de alguno de los patrones... Sin embargo, en lo personal, he tenido experiencias que, al solicitar su devolución de impuestos, el SAT al acudir al domicilio fiscal señalado como tal (En este caso del patrón), para la verificación de la misma, muchas de las veces, el personal de la empresa, (vigilante), dice no conocer a tal persona, o bien, el establecimiento se encuentra cerrado... Entonces así,al estar como 'No localizado', la devolución de impuestos me la rechazan y a volver a iniciar el trámite de devolución y esperar nuevamente los días de espera, pero, claro, ya con el nuevo cambio de domicilio del particular... Salu2!![/b]
Tópico: Gastos mayores a 2000.00 régimen de incorporación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2014 11:06:55 Asunto: Re: Gastos mayores a 2000.00 régimen de incorporación
[b]bandido: [quote]'tengo la inquietud del [color=red]régimen de incorporación[/color], en el artículo 112 fracc V.... de acuedo a mi interpretación, [color=blue]puedo deducir pagos mayores a 2000 de gastos y gasolina y peor aún, no veo que pueda pagar con transferencia bancaria[/color]¿estoy correcto? ó es un espejismo lo que veo...' [/quote] Hola, bandido. Buen día!! No. No es un espejismo. Yo también opino lo mismo... ¿Acaso será una 'barrida' más del SAT?... Efectívamente, de acuerdo a la redacción de la misma, [color=red]sólo las compras e inversiones superiores a $2 mil pesos, no puede pagarse con transferencia[/color]... (¡¡¡¡????).... Por lo que, al dejar [color=red]'fuera'[/color] [color=blue]los gastos[/color], se entendería que los gastos por concepto de gasolina, renta, teléfono, etc., [color=blue]mayor a $2 mil pesos, puedan pagarse en efectivo, así como también por transferencia[/color]... Salu2!![/b]
Tópico: en cual declasat se presenta la anual de pf ejercicio 2012?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2014 10:55:16 Asunto: Re: en cual declasat se presenta la anual de pf ejercicio 2012?
[b]Cruz777: [quote]'.... con cual declarasat debo presentar una declaracion de persona fisica del ejercicio [color=red]2012[/color]. con la version 2013, o esperar la actualizacion de la version 2014'[/quote] Hola. Buen día! En mi opinión, mientras no esté liberada la versión de 2014, [color=red]la declaración de 2012 puede presentarse con la versión de 2013,[/color] o bien, esperarse a la del 2014... En la página del SAT, esto dice: [quote]Declarasat [color=red]versión 2013 Versión Actualizada 2013[/color]. Para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas físicas, [color=blue]correspondiente al ejercicio fiscal 2012 y años anteriores[/color][/quote]. [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/default.aspx[/url] Salu2!! [/b]
Tópico: Requerimiento por afiliación a Infonacot?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2014 12:16:55 Asunto: Re: Requerimiento por afiliación a Infonacot?
[b]CPpallares: [quote]'...[color=red]Y mi duda es si esto también crea un costo[/color], al igual que el imss e infonavit, [color=red]porque hasta ahorita no hay nada que mencione dicho costo[/color]...'[/quote] Hola. Buena tarde!! Por haber una [u]violación a la norma de trabajo[/u], ésto [color=blue]le causará una multa[/color]: [quote][color=blue]LFT: Artículo 1002[/color]. [color=red]Por violaciones a las normas de trabajo [/color]no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.[/quote] Es decir: $67.29 * 50 = [color=blue]$3,364.50 [/color]---- $67.29 * 5000 = [color=blue]$336,450[/color] Salu2!![/b]
Tópico: Anticipos a socios y LGSM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2014 11:20:50 Asunto: Re: Anticipos a socios y LGSM
[b]Hola, fdefeo... Me interesa lo que usted comenta. ¿Tendrá algún fundamento de esto que comenta?: [quote]'....Por otro lado, el comprobante timbrado por el pago de anticipos a socios [color=red]aunado al [u]timbrado de las actas de asamblea que se protocolicen en lo sucesivo[/u], formaran parte de la información que tendrá en línea la autoridad[/color]...'[/quote] Gracias y saludos!![/b]
Tópico: Anticipos a socios y LGSM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2014 15:00:09 Asunto: Re: Anticipos a socios y LGSM
[b]fdefeo: [quote]'... [color=red]El pago de anticipos a Socios [/color]Industriales, a cuenta de las utilidades del ejercicio, [color=red]es deducible atendiendo lo conducente [/color]en la LISR como son Forma de Pago, Retención del ISR, [color=red][u]conservar el comprobante [/u]correspondiente[/color], esto según lo marca la LISR en sus Art. 27 [color=red]y 94[/color].... Mi duda radica, hasta donde debemos de cumplir [color=red]con requisitos adicionales para su deducibilidad.[/color]..'[/quote] Hola. Buena tarde!! Entre otras, considerando también lo que establece el [color=blue]Art. 76 F-XVIII de la LISR[/color], respecto a [u]emitir CFDI[/u]: [quote]'Las personas morales [color=blue]que distribuyan anticipos [/color]o rendimientos en los términos de la [color=blue]Fracción II del artículo 94 de esta Ley[/color], [color=red]deberán expedir [u]comprobante fiscal [/u][/color][u]en el que conste el monto de los anticipos[/u] y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido'.[/quote] Salu2!![/b]
Tópico: CFDI por pago dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2014 14:25:14 Asunto: Re: CFDI por pago dividendos
[b]Vanpak: [quote]'...alguien sabe [color=red]si debo generar CFDI por el pago de dividendos a los socios...[/color]'[/quote] Hola. Bienvenid@!!! [color=red]Si[/color]. Conforme al [color=red]Art. 76 F-XI de la LISR[/color], ya debe emitirse [color=red]comprobante fiscal [/color]por este tipo de pagos... Pero, hasta dónde sé, a la fecha, falta su complemento: [quote][color=blue]Art. 76 LISR[/color]: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: (...) [color=blue]F-XI:[/color] Tratándose de Personas Morales que hagan los [color=red]pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales[/color]: (...) [color=blue]b.-[/color] [color=red]Proporcionar a las personas a quienes les efectúan pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción[/color], [color=blue][u]comprobante fiscal [/u][/color]en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. [color=red]Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad[/color].[/quote] Salu2!![/b] [i]Editado: Febrero 27, 2014 14:29:23[/i]
Tópico: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 02:10:37 Asunto: Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
[b]Jiz_my: [quote]'....ya que actualmente [color=red]utilizo el sistema [u]mis cuentas [/u][/color]para emitir facturas, [color=red]emito [/color]al rededor de 200 facturas al mes, lo cual ha sido sencillo, [color=red]pero al ver que en el mismo sistema tengo que capturar Ingresos [u]¿Otra vez capturar las 200 facturas que el sat tiene? y luego los egresos tambien?[/u][/color][/quote] Hola, Jiz_my: No indica qué tipo de persona es, pero como comenta que usa el sistema 'mis cuentas', quizá esta nota le sirva: [quote]'[color=blue]Vence plazo para RIF esta semana[/color] MARU GARCÍA / Publicada el 24/02/2014 12:31:39 p.m. Inicia la cuenta regresiva. El 28 de febrero vence el plazo para que los comerciantes [color=blue]del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) [/color][color=red]capturen en el Sistema Mis Cuentas [/color]sus ingresos y gastos no comprobados del primer bimestre del año. La administradora local del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Olga Cano Vara, comentó que [color=red][u]no es necesario ingresas las facturas pues esas ya están en el sistema y la declaración se tendrá que realizar hasta el mes de mayo[/u][/color]. 'La captura [u]debe quedar en este bimestre[/u] de lo que son sus ingresos y los gastos de los [color=red]que no hayan recibido factura[/color], [color=blue]de los que sí recibieron factura electrónica ya está en el sistema automáticamente[/color], [color=red]igual si ellos emitieron factura electrónica tampoco van a necesitar hacerlos [/color][u]y si no emitieron factura es el monto global[/u]', explicó. Los gastos que los comerciantes registraron [u]en Mis Cuentas [/u]como no comprobados, no los podrán deducir, [u]pero se tienen que reportar[/u]. La funcionaria afirmó que no hay sanción por no pedir una factura, sólo se disminuye el monto de lo que los contribuyentes podrán hacer deducible en su declaración. Cano Vara indicó que en este momento hay citas en las tres oficinas del SAT para que los contribuyentes que tengan dudas, tomen el curso Orientación Colectiva RIF, dura dos horas y pueden llevarse todos sus documentos para hacer el procedimiento de la mano con la autoridad. El SAT informa que las personas que no cuenten con acceso a internet podrán realizar sus trámites en el 01 800 46 36 728, vía telefónica, ahí podrán orientarles para que se den de alta en el RIF. Se toma en cuenta a las personas que viven en comunidades de menos de 2 mil 500 habitantes. La página de Internet [color=red]de Mis Cuentas[/color], en donde los contribuyentes tendrán que ingresar a https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/. Dentro de los beneficios que informa el SAT para los RIF son: cobrar con terminales bancarias, acceder a créditos con mejores condiciones, ser proveedor de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en su negocio. [/quote] Fuente: [url]http://www.am.com.mx/notareforma/17122[/url] Salu2!! [/b]
Tópico: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 02:07:40 Asunto: Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
[b]Chavalón: [quote]'... Esperemos que el SAT aclare y que sus comunicados sean mas precisos, ya que ni el propio perssonal (asesores) conocen la diferencia entre ambos conceptos...'[/quote] Sale, Chavalón. Muchas gracias por su respuesta... Mientras tanto, en lo personal me quedaré que significa lo mismo, ya que, entre otras reglas y la misma que se ha estado haciendo mención, curiosamente 'une' el Art. 28, F-III del CFF con el 'Sistema de Registro Fiscal': [quote][color=red]Sistema de registro fiscal I.2.8.2. [/color]Para los efectos de lo dispuesto en el [color=blue]artículo 28, fracción III del CFF[/color], [u]los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas[/u], podrán ingresar a la [color=blue]aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”[/color], [u][color=red]disponible[/color][/u] a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.[/quote] [color=red]El Artículo 28, F-III del CFF[/color], no hace una distinción de nombres, sólo se refiere a: 'Medios electrónicos', la regla referida, ya le pone nombre... Y en el portal del SAT, 'en mis cuentas', hace mucho énfasis que esta aplicación es para el RIF y el resto de las personas físicas, lo cual, también coincide con la misma regla... ¿Será que para los que estén obligados de 'subir' la contabilidad en Julio sea en otro 'medio electrónico'? ¿ O será en el mismo comentado, pero en un módulo aparte?... Bueno. Sólo son conjeturas. Esperemos más adelante... Esto dice la Fracción III del 28 del Código: '[quote] (III) .- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán [color=red]en medios electrónicos [/color]conforme lo establezcan el Reglamento [color=red]y[/color] las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria....'[/quote] Gracias nuevamente por sus comentarios. :))[/b]
Tópico: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2014 01:54:34 Asunto: Re: ¿Es obligatorio utilizar el sistema mis cuenta para Registro contable?
.... [i]Editado: Febrero 25, 2014 02:13:58[/i]

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