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20/Mar/10 14:26
Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

Buen día


Tengo el siguiente caso, un cliente tiene dos empresas (Empresa 'A' y 'B')
La empresa 'A' es la que FACTURA Y COBRA o sea q es la de la operación,
La empresa 'B' es la que tiene los empleados que son los que prestas los servicios a la Empresa 'A'

Pero no hubo factura de la 'B' a la 'A' y en sí esta empresa 'B' no facturo nada, no tubo ventas, no hubo cobranza, por lo cual estuvo pagando su nomina en efectivo asi como el IMSS y todo lo derivado de la relacion Laboral (finiquitos, aguinaldos, etc, etc)

Cabe mencionar que este cleinte me llego en este mes, osea q ya venia con esta situacion.

Por lo anterior me quedan las siguientes interrogantes:

A) Es deducible esa nomina para ISR y IETU

Para despejar esa interrogante me base en lo siguiente:

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.


IV. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Artículo 118. LISR .- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (SUELDOS), tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

Luego entonces..........

El Art. 31 Fracc. III menciona que pueden no ser pagadas estas erogaciones con cheque nominativo pero no veo que diga que no pase por bancos. POR LO CUAL no seran deducibles ni los sueldos ni sus accesorios.

y la Informativa de SUELDOS Y SALARIOS ? Se presenta ? o ya no importa, en la DECLARACION ANUAL NO PONGO NADA EN EL ANEXO: DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES -SUELDOS-
y el IMSS? no va a tener su cruce con la Anual en caso de una compulsa, digo por poner ceros en la ANUAL E INFORMATIVAS total es NO DEDUCIBLE

Como ven ?
Comentan ??


Saludos
 
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JOEGON
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20/Mar/10 22:11
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

La nómina si es deducible, no importa que la hayas pagado en efectivo.

Independientemente de la deducibilidad debes presentar la informativa de salarios..

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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20/Mar/10 23:28
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

Joegon


Ya revisasteel numeral 31F-III Primer pàrrafo LISR?


saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Mar/10 11:47
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

Buen dia,

A) Es deducible esa nomina para ISR y IETU


Para ISR si, para IETU no, solamente acreditable hasta la parte efectivamente pagada,

Si no presentas la informativa corres el riesgo de la no deducibilidad de los sueldos,




saludos
 
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goldeneye
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22/Mar/10 12:36
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

Hola JOEGON,

Tengo el siguiente caso, un cliente tiene dos empresas (Empresa 'A' y 'B')
La empresa 'A' es la que FACTURA Y COBRA o sea q es la de la operación,
La empresa 'B' es la que tiene los empleados que son los que prestas los servicios a la Empresa 'A'

Pero no hubo factura de la 'B' a la 'A' y en sí esta empresa 'B' no facturo nada, no tubo ventas, no hubo cobranza, por lo cual estuvo pagando su nomina en efectivo asi como el IMSS y todo lo derivado de la relacion Laboral (finiquitos, aguinaldos, etc, etc)


1) Si no facturo 'B' a la empresa 'A', supongo que es por la simple y sencilla razón de que no hubo un pago por la prestación de personal ¿correcto?

2) Si 'B' NO obtuvo ingresos ¿de donde salió para pagar la nómina en efectivo, IMSS y todo lo derivado de la relacion Laboral (finiquitos, aguinaldos, etc, etc) ?


3) Supongo que ésta empresa esta manejando el esquema del outsourcing, aparentemente mal planteado, por lo que pregunto: ?estamos hablando de dos SA? ¿una SA y una SC? ¿de que manera estan manejando la prestación de personal?


Por lo anterior me quedan las siguientes interrogantes:

A) Es deducible esa nomina para ISR y IETU




LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES
SECCION I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL


ARTICULO 31. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

(...)

V. CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY EN MATERIA DE RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DE TERCEROS O QUE, EN SU CASO, SE RECABE DE ESTOS COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE EL PAGO DE DICHOS IMPUESTOS. TRATANDOSE DE PAGOS AL EXTRANJERO, ESTOS SOLO SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACION A QUE ESTE OBLIGADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY.

LOS PAGOS QUE A LA VEZ SEAN INGRESOS EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO I DEL TITULO IV, DE ESTA LEY, SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 118, FRACCIONES I, II Y VI DE LA MISMA, ASI COMO LAS DISPOSICIONES QUE, EN SU CASO, REGULEN EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO Y LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO ESTEN OBLIGADOS A ELLO, EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL.
(...)


Es decir; los sueldos son deducibles si el patrón cumple con los requisitos del art. 118 fracc I, II y VI que son:


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 118


ARTICULO 118. QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, TENDRAN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:


I. EFECTUAR LAS RETENCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 113 DE ESTA LEY.

II. CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS QUE LES HUBIEREN PRESTADO SERVICIOS SUBORDINADOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 116 DE ESTA LEY.

(...)

IV. SOLICITAR, EN SU CASO, LAS CONSTANCIAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, A LAS PERSONAS QUE CONTRATEN PARA PRESTAR SERVICIOS SUBORDINADOS, A MAS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y CERCIORARSE QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

ASIMISMO, DEBERAN SOLICITAR A LOS TRABAJADORES QUE LES COMUNIQUEN POR ESCRITO ANTES DE QUE SE EFECTUE EL PRIMER PAGO QUE LES CORRESPONDA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE, SI PRESTAN SERVICIOS A OTRO EMPLEADOR Y ESTE LES APLICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, A FIN DE QUE YA NO SE APLIQUE NUEVAMENTE.


Si cumples estos requisitos ademas de las regulaciones del subsidio al empleo y obviamente inscribirlos al IMSS, entonces podrás deducir dichos sueldos, sin condicionarte la forma de pago.

Para IETU, checate el art. 6, 8 parrafo 9 y el art. 10 parrafo 6, por que los sueldos NO son deducibles y es un tema del que ya se ha hablado en diversas ocaciones


Saludos!





Editado: Marzo 22, 2010 12:41:15Editado: Marzo 22, 2010 13:04:43
 
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Kal-el
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22/Mar/10 12:58
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

Que tal

Por cierto Bienvenido al Foro Kal-el
no habia visto msg tuyos anteriormente


La fundamentacion que me describes (al menos para ISR) ya lo ví al iniciar mi pregunta

Para ser aún mas claro , estas empresas son del mismo dueño y es la clasica empresa creada para que según ellos (los patrones) controlar las utilidades, aqui por error no sacaron cheques para pagar las nominas, lo hicieron en efectivo por qué??
la verdad no lo se.

DE DONDE SALIO EL EFECTIVO PARA PAGAR LAS NOMINAS ???

Pues de la cobranza 'por fuera' que estuvieron haciendo de la empresa 'A'
Si me explique ?

No salio de Bancos jamas la lana $$$
por eso mi pregunta, si bien el Art. 31 F-III MENCIONA que no se paguen estas erogaciones con cheque nominativo, no me dice q pueda ser con efectivo.

Y si se han tocado estos tema antes, pero no con esta SITUACION.



Saludos
LG
 
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RSGCONSULTORES
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22/Mar/10 13:20
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

Que tal

Por cierto Bienvenido al Foro Kal-el
no habia visto msg tuyos anteriormente



Gracias, por aquí andaremos dando lata.

La fundamentacion que me describes (al menos para ISR) ya lo ví al iniciar mi pregunta


Entonces ya tienes claro el fundamento para deducir los sueldos, aunque estos sean pagados en fectivo.


Para ser aún mas claro , estas empresas son del mismo dueño y es la clasica empresa creada para que según ellos (los patrones) controlar las utilidades, aqui por error no sacaron cheques para pagar las nominas, lo hicieron en efectivo por qué??
la verdad no lo se.

DE DONDE SALIO EL EFECTIVO PARA PAGAR LAS NOMINAS ???

Pues de la cobranza 'por fuera' que estuvieron haciendo de la empresa 'A'
Si me explique ?



Si tu fueras la autoridad, y te tocara revisar a una empresa, la cual ha realizado pagos por sueldos y salarios, pero sorpresivamente te das cuenta que NO obtuvo ingresos con el cual pudo haber pagado dichos sueldos ¿que pensarias de esa empresa? ¿que evade impuestos? ¿como se sustentan dichos pagos?¿no te suena a discrepancia fiscal? checate el art. 107 de LISR.
por eso mi pregunta, si bien el Art. 31 F-III MENCIONA que no se paguen estas erogaciones con cheque nominativo, no me dice q pueda ser con efectivo.



Por favor, vuelve a checar mi comentario anterior.


Y si se han tocado estos tema antes, pero no con esta SITUACION.


Al referirme a que estos temas se han tratado en ocaciones anteriores, me refiero al IETU, por ello, te señale algunos articulos para su lectura.

Saludos
 
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Kal-el
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22/Mar/10 13:57
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

Pues ese art. 107 Habla de la discrepancia fiscal pero solo de LAS PERSONAS FISICAS, y en este asunto son Personas Morales.

Aqui por logica (porque el fundamento legal no lo tengo bien ubicado) considero que no son dedubles esos gastos, dado que : no hay forma de demostrar como se pagaron esas nominas y sus accesorios, asi de fácil. y más aún no hubo ingresos , o mejor dicho si hubo pero no se facturaron y se cobro en efectivo.

pero si no son deducibles :
1.- ¿ Qué pasa con la Informativa de SyS? se manda en ceros o con los datos reales ?
2.- ¿Como lleno la Anual, pongo en la conciliacion contable fiscal, que es una deduccion contable no fiscal (no deducibles) y q pongo en el anexo de 'OTRAS DEDUCIONES' RENGLON SUELDOS Y SALARIOS , Acaso pongo Cero ?

3.- y EL IMSS ?? CONQUE COMPULSA

y como bien dices ¿COMO EXPLICAR LA FORMA DE PAGAR LAS NOMINAS 'SIN TENER DINERO' digo formalmente.

Qué hago ??????

Saludos
 
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JOEGON
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22/Mar/10 16:56
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

JOEGON:

'Pues ese art. 107 Habla de la discrepancia fiscal pero solo de LAS PERSONAS FISICAS, y en este asunto son Personas Morales.'


Así es...Pero, ya consultó el Art. 90 de la LISR para PM, y, Art. 55-62 CFF?

'Aqui por logica (porque el fundamento legal no lo tengo bien ubicado) considero que no son dedubles esos gastos, dado que : no hay forma de demostrar como se pagaron esas nominas y sus accesorios, asi de fácil. y más aún no hubo ingresos , o mejor dicho si hubo pero no se facturaron y se cobro en efectivo.'


El problema medular que usted tiene es que SI TIENE INGRESOS... Pero éstos no los están 'reconociendo'...Cosas muy diferentes....De ahí que a mi juicio, se derivaría de que sus gastos de nómina, la autoridad en un momento dado, se los considere como No deducibles, independientemente si los pagó en efectivo o no...Ya que como le comentaron anteriormente: Aunque hayan sido pagados en efectivo, si usted estuviera en 'otro supuesto', esto no es obstáculo para que no los haga deducibles.... Ahora, de que hay forma de demostrar que dichas nóminas y derivados sí fueron pagados, si las hay....No necesariamente tuvieron que haberse pagado en cheque...Usted cuenta con la firma de los empleados de las nóminas donde se demuestra que recibieron tal pago, lo mismo, el sello bancario de los pagos de IMSS, Afore, e Infonavit....Más bien...Le correspondería al contribuyente aclararle a la autoridad en un momento dado, de cómo fué que se hizo 'del sellito' o de las firmas de las nóminas, no cree usted? Porque de que fueron pagados, lo fueron....Que en contabilidad no esté el registro adecuado, ésa sería otra historia....

pero si no son deducibles :
1.- ¿ Qué pasa con la Informativa de SyS? se manda en ceros o con los datos reales ?
2.- ¿Como lleno la Anual, pongo en la conciliacion contable fiscal, que es una deduccion contable no fiscal (no deducibles) y q pongo en el anexo de 'OTRAS DEDUCIONES' RENGLON SUELDOS Y SALARIOS , Acaso pongo Cero ?
.

1.- Independientemente si se decidiera reconocer o no los ingresos, En lo personal, Y en un sentido estricto, La informativa de SYS yo la presentaría como debiera presentarse: 'Como Dios manda', no en ceros....
2.- De la misma manera, llenariá la declaración anual: 'Como Dios manda'...

3.- y EL IMSS ?? CONQUE COMPULSA
y como bien dices ¿COMO EXPLICAR LA FORMA DE PAGAR LAS NOMINAS 'SIN TENER DINERO' digo formalmente
Qué hago ??????


A reserva de la opinión de los demás compañeros, considero que en todo, debe ir un orden: Recuerde que para Personas Morales, sus deducciones 'aplican' hasta que usted presente su declaración anual....De ahí que usted, para que haya 'congruencia' con el IMSS en lo que a 'compulsa' se refiere, usted debe mandar dichas informativas y anual con los datos reales que tiene....DESPUES DE ESO, Una vez presentadas dichas declaraciones, ENTONCES, las autoridaddes harán lo que a ellos le competen: Es decir: Verán su declaración con gastos, el tipo de gastos que tuvo, que tiene pérdida físcal....Y TAMBIEN QUE NO DECLARÓ INGRESOS.... Y ENTONCES...Que lo agarren confesado.....
Qué hacer???? Pues lo más sano es declarar los ingresos...A menos que demuestre lo contrario.....(Que se ganó la lotería, por ejemplo).

Nota: Si se decidiera presentar 'todo en ceros' porque el contribuyente así lo decidió, como contador, tomaría muy en cuenta lo que estipula el numeral 89 del CFF (Sobre todo último párrafo) , Y también le 'recordaría' al contribuyente que la autoridad tiene los elementos suficientes para hacer los cruces necesarios y comprobar de la falsedad en que se ha incurrido (Art. 56 FIII y IV CFF) ...

Salu2!!!
 
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memoli
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22/Mar/10 17:59
Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?

Pues ese art. 107 Habla de la discrepancia fiscal pero solo de LAS PERSONAS FISICAS, y en este asunto son Personas Morales.


Asi es el art. 107 se refiere a PERSONAS FISICAS, situación que no excenta a las persona morales de tener un round con la autoridad a puño seco, pues lo invito a leer el art. 59 del CFF en conjunto al 90 de LISR que nos señala memoli.

Aqui por logica (porque el fundamento legal no lo tengo bien ubicado) considero que no son dedubles esos gastos, dado que : no hay forma de demostrar como se pagaron esas nominas y sus accesorios, asi de fácil. y más aún no hubo ingresos , o mejor dicho si hubo pero no se facturaron y se cobro en efectivo.


Por lógica podemos entender que el mayor problema no es posible deducción de los gastos derivados de la nómina, si no la simulación de no haber obtenido ingresos, es decir; aparentar que no se obtuvieron ingresos y que por obra del espiritu santo se pagaron dichos gastos.


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPÍTULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Artículo 108


ARTICULO 108. COMETE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL QUIEN CON USO DE ENGAÑOS O APROVECHAMIENTO DE ERRORES, OMITA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCION U OBTENGA UN BENEFICIO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL


A este sumale el art. 55 del mismo código.

1.- ¿ Qué pasa con la Informativa de SyS? se manda en ceros o con los datos reales ?
2.- ¿Como lleno la Anual, pongo en la conciliacion contable fiscal, que es una deduccion contable no fiscal (no deducibles) y q pongo en el anexo de 'OTRAS DEDUCIONES' RENGLON SUELDOS Y SALARIOS , Acaso pongo Cero ?

3.- y EL IMSS ?? CONQUE COMPULSA


1.- Durante los pagos de la nómina ¿se realizaron las repectivas retenciones de ISR? ¿se pago subsidio al empleo?

2.- Tal y como lo comenta memoli, las declaraciones se deberán presentar tal y como DIOS manda, pero insisto, el mayor problema no recae en la deducibilidad de dichos gastos, si no en la omisión de ingresos.

Analise la situación, platiquela con su cliente y tomen la desición correcta, ya los fundamentos los tienes en mano, solo es cuestion de DECIDIR.


Suerte y Saludos!!
 
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Kal-el
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