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Tópico: Cancelación de folios por impresor autorizado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 16:10:28 Asunto: Re: Cancelación de folios por impresor autorizado
[b]jpérezg: [quote]'Mi duda es el puede hacer esta cancelación solo por el hecho de no haberle pagado yo? y si es así en que se fundamenta él?'[/quote][/b] Hola, Buena tarde: Es correcto. El impresor si puede solicitar la cancelacion de sus facturas....Basta con hacerle un escrito libre al SAT manifestando en ella lo que ' a su derecho convenga'...Tenga cuidado con eso....mejor paguele...en dicho escrito se pudieran escribir tantas cosas a perjuicio de su cliente....Fundamento? Ignoro si lo haya..solo se que el procedimiento para llevar a cabo 'tal cancelacion' es mediante ese escrito...Usted sabrá si se avienta el volado..... Salu2!!!!
Tópico: Una de doctores
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 15:41:08 Asunto: Re: Una de doctores
Hola, Saludos a todos los foristas: Nosotros llevabamos la contabilidad precisamente de una farmacia asi: con su consultorio por un lado y con el costo de la consulta medica relativamente baja: $30.00 pesos.... los medicos que atendian dicho consultorio no estaban dados de alta como independientes, sino que eran empleados de la misma farmacia: tenian su sueldo fijo mas sus comisiones por las ventas que hacian a los pacientes que atendian...por ello, se llevaba un control interno dentro de la farmacia precisamente por las comisiones que se les daba a los doctores...Todos los ingresos por las consultas medicas si se registraban y se reportaban en las declaraciones....A los doctores los tenian 'del pezcuezo' precisamente con el 'volumen de ventas' que le realizaban a los pacientes...Asi era como los median...si no daban el ancho con las ventas...cuello.... salu2!!!!
Tópico: Otra mas de Notas de Crédito
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 14:45:52 Asunto: Re: Otra mas de Notas de Crédito
KWYLLIBO: [b][quote][color=blue]'Mi pregunta es la siguiente, estas notas de crédito las debo considerar como un ingreso negativo para efectos de mis ingresos nominales para el pago provisional de ISR[/color]? Toda vez que el artículo 29 de la LISR establece que: “Art. 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o [u][color=red]bonificaciones[/color][/u] que se hagan en el ejercicio. …” Derivado de lo anterior y dado a que considero que la nota de crédito que estamos emitiendo [color=red]corresponde a un ajuste a las tarifas y no corresponde ni a una devolución, descuento [u]y/o bonificación[/u][/color], considero que se tendría que disminuir de los ingresos en el mes en vez de esperarme a la declaración anual para considerarlas como una deducción'[/quote][/b] [b]Hola...Bienvenido!!!! Y no pudiera considerarse como una 'BONIFICACION' por esos 'ajustes a las tarifas'?...Digo, porque por 'algo' se emiten esas dichas notas de credito....y tambien 'por algo' se consideran como una 'deduccion'.... Okay, mire, aunque dichas notas de credito no corresponde a las 'operaciones habituales' (por decirlo de alguna manera) por las cuales se emite una nota de credito, eso no debe significar que deba 'considerarse como un ingreso negativo para sus ingresos nominales', ya que, si bien es cierto que 'corresponde a un ajuste a las tarifas', tambien es cierto que usted al emitir este tipo de documento, esta 'reconociendo el efecto' que este tendria para efectos fiscales...Ya que como bien comenta usted, por un lado el Art. 29 en comento establece que dichas 'Devoluciones, descuentos o [color=red]bonifaciones[/color]' se consideraran como [color=red]'DEDUCCIONES', [/color]y no como un [color=red]INGRESO NOMINAL[/color]....Ademas, que este tipo de documento su funcion principal es precisamente eso: 'hacer los ajustes necesarios/correspondientes', con la 'mañosada' de considerarlos como una 'deduccion'....Por que sera?....Si conocemos la mecanica del calculo de Pagos provisionales de ISR tendremos la respuesta.... Por ultimo, el Art. 14 de la LISR nos da la definicion de lo que ha de entenderse por 'INGRESOS NOMINALES', que como veremos, deja de 'fuera' el termino 'Devoluciones, descuentos o [color=red][u]bonificaciones[/u][/color]', precisamente porque ya el numeral 29 lo ha definido como una DEDUCCION.... [color=blue]Art. 14 LISR: CUALES SON LOS INGRESOS NOMINALES:[/color]'Los ingresos nominales a que se refiere este articulo, seran los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual x inflacion acumulable...' [color=blue]Art. 17 LISR: INGRESOS ACUMULABLES:[/color] 'Las PM residentes en el pais.....ACUMULARAN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO (ya vimos que el Art. 29 FI LISR, 'estos ingresos' los considera como una deduccion propiamente), en bienes, en credito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El Ajuste anual x inflacion acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes x la disminucion real de sus deudas. [color=blue]CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS:[/color] Para los efectos de este titulo, no se consideran ingresos lo que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocacion de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el metodo de participacion ni los que obtengan con motivo de la revaluacion de sus activos y de su capital'. Como vemos, los 'ajustes' que usted hace, no encuadran dentro de estos numerales...Por lo que, en mi opinion, concluyo que esta operacion, sea como sea, no deja de ser una 'bonificacion', tipificada como UNA DEDUCCION establecida en el Art. 29 en comento, y como tal, debe considerarse. Salu2 cordiales!!! [/b]
Tópico: APLICACION DE PERDIDAS EN CALCULO IETU 2009
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 13:41:24 Asunto: Re: APLICACION DE PERDIDAS EN CALCULO IETU 2009
[b]ErikaG:[/b] [b][color=red][quote]'Y ESTE CREDITO (DE 2008) AL APLICARLO EN EL EJERCICIO DE 2009 SE ACTUALIZARIA DE JUN 2008 / DIC 2008 Y UNA SEGUNDA ACTUALIZACION DE DIC 2008 / JUN 2009?????? SEGUN EL ART 11 DE LA LIETU'[/quote][/color][/b] [b]Es correcto.[/b] [quote][color=red][b]'Y OTRA DUDA SI LO APLICO EN PAGOS PROVISIONALES SE APLICA DIRECTAMENTE LA CANTIDAD QUE ME HAYA DADO DE LOS INGRESOS - DEDUCCIONES = CREDITO x TASA (17%) x ACTUALIZACION = CREDITO ACTUALIZADO SIN DIVIDIR ESA CANTIDAD ENTRE 12 VERDAD????? [/b][/color][/quote] [b]Belen81: [color=red][quote]'TENGO LA MISMA DUDA QUE ERIKA, ALGUIEN PODRIA ACLARARNOSLA?? SE DIVIDE ENTRE DOCE?'[/quote][/color][/b] [b]NO. No se divide entre 12....Dicho Acreditamiento actualizado se ira aplicando hasta el monto de su pago provisional que determino. Salu2!!![/b] [i]Editado: Noviembre 18, 2009 13:44:39[/i] [i]Editado: Noviembre 18, 2009 13:46:22[/i]
Tópico: Pago anticipado de vacaciones
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2009 19:08:15 Asunto: Re: Pago anticipado de vacaciones
Torres 220: [b][quote]'Perdón pero una duda, segun el art 76 de la LFT dice: 'Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un [u][color=red]período[/color][/u] anual de vacaciones [color=red][u]pagadas[/u][/color] . . .'. Donde la ley dice 'periodo' quiero pensar que las vacaciones [color=red]es una prestación de tiempo, [u]no de dinero[/u][/color], confirmado por el art 79 de la LFT que dice 'Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. . .[/quote][/b] ' [b]Hola, Buena tarde: El Art. 76 de la LFT se refiere a lo que conocemos como '[color=red]VACACIONES DISFRUTADAS[/color]', mismas que se generan por el [color=red]TIEMPO o PERIODO [/color]que el trabajador tiene durante la prestacion de sus servicios y que tambien deben ser [color=red][u]PAGADAS[/u][/color]. ART. 76 LFT: 'Los trabajadores que tengan mas de un año de servicio [color=red]DISFRUTARAN[/color] de un periodo anual de vacaciones [color=red][u]PAGADAS[/u][/color], que en ningun caso podra ser inferior a 6 dias laborables, y que aumentara en 2 dias laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de SERVICIOS...' Como vemos, se le pagaran sus [color=blue]VACACIONES DISFRUTADAS como si las hubiera trabajado, pues es un derecho que genero con su tiempo laboral...[/color] Por otro lado, el Art. 79 de la LFT en mencion, considero en mi opinion, que se refiere a las [color=blue]VACACIONES NO DISFRUTADAS[/color], mismas que segun dicho numeral, 'No podran ser compensadas con una remuneracion'....Lo cual, seria injusto a todas luces....Sin embargo, considerando que es un 'abuso' por parte del patron hacia el trabajador de que ademas de no 'remunerarselas', tampoco que 'No las disfrute', segun la Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Parte: III, Abril de 1996, Tesis: II. 1o.C.T.2 L, Pagina: 495 establece que [color=blue]DICHA COMPENSACION ECONOMICA [u]SI DEBA REMUNERARSE[/u][/color]...[/b] [b][color=red][quote]'¿Entonces como quedo?, porque yo en lo personal no pago algo adicional al sueldo, mas que la prima vacacional. Pero pagarle aparte los 6 dias o los dias que le corresponda, pues nomas no.'[/quote][/color][/b] [b]Ya vimos que una cosa son las 'Vacaciones pagadas disfrutadas' y la otra 'Vacaciones pagadas No disfrutadas'.....A cual se refiere usted?.... Salu2!!![/b]
Tópico: Notificación de Resolucion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 13:04:09 Asunto: Re: Notificación de Resolucion
CPZUMAYA: [b][quote][color=red]'EN ESTE CASO CHAVALON, CUMPLI CON MI OBLIGACION DE CONTESTAR DENTRO DEL LOS 20 DIAS, [u]PERO LA AUTORIDAD NO ESTA CUMPLIENDO YA QUE NI ME HIZO UN SEGUNDO REQUERIMIENTO NI ME NOTIFICA LA RESOLUCION POR ESCRITO EN DONDE A MI CONSIDERACION ME DEJA EN TOTAL ESTADO DE INDEFENSION DADO QUE NO ME DA POR ESCRITO EL MOTIVO DEL RECHAZO[/u]'[/color][/quote] [/b] [b]Hola, buenos dias....No soy chavalon (Salu2) , pero comento lo siguiente: Considero que si la autoridad una vez que usted le proporcionó la informacion solicitada dentro del plazo establecido (20 dias), y ya no le hizo ni un segundo ni tercer REQUERIMIENTO, tal como lo manifiesta el Art. 22 del CFF... es porque tal vez la autoridad ya no tuvo la necesidad de 'requerir' o 'solicitar' datos adicionales para determinar si su devolucion era procedente o no...Ahora, si la autoridad ya determinó que su devolucion es improcedente, entonces debe apegarse a lo que establece el Art. 38 del CFF, mismo que indica lo siguiente: Art. 38 CFF: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBEN DE NOTIFICAR: 'Los Actos administrativos que se deban notificar deberan tener, POR LO MENOS, los siguientes requisitos: I.- [color=red]CONSTAR POR ESCRITO EN DOCUMENTO [/color][color=blue]IMPRESO O DIGITAL.[/color] Tratandose de actos administrativos [color=blue]que consten en documentos digitales [/color]y deban ser notificados personalmente, deberan transmitirse codificados a los destinatarios. II.- Señalar la autoridad que lo emite III.- Señalar lugar y fecha de emision. [color=blue]IV.- ESTAR FUNDADO, MOTIVADO Y EXPRESAR LA RESOLUCION, OBJETO O PROPOSITO DE QUE SE TRATE.[/color] V.-Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificacion. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberan contener la firma electronica avanzada del funcionario competente, la que tendra el mismo valor que la firma autografa.' Salu2!!![/b] [i]Editado: Noviembre 13, 2009 13:15:33[/i] [i]Editado: Noviembre 13, 2009 13:32:29[/i]
Tópico: PROVISION GASTOS IMSS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2009 19:04:58 Asunto: Re: PROVISION GASTOS IMSS
TAXISTA: [b][quote]'.... acabo de entrar en una empresa [color=red]y no manejan provisiones de gastos ni clientes, [u]todo hasta que se cobra o paga [/u]es un desastre, tienen convenio para el imss, pero no reconoce el pasivo,[/color] el auditor dice que lo provisionen el gasto contra acreedores solo si se paga en el siguente mes o en poco tiempo, [color=red]pero a mi ver es independiente el pasivo se tiene que reconocer cierto[/color], ahora implicaria una salvedad en dictamen el no hace provisiones supngo que las NIFs obligan'[/quote][/b] [b]Hola, Taxista...Buena Tarde.... Es persona fisica???? Salu2!!![/b]
Tópico: registro del imss cuotas obreras
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2009 18:53:54 Asunto: Re: registro del imss cuotas obreras
Hola, Maximo, Buena Tarde: Ademas de la excelente aportacion de Alberto (Un saludo), le proporciono el fundamento de las unicas obligaciones que tiene dicho contribuyente en calidad de 'Subordinado'...(Por aquello de no llevar contabilidad por estos ingresos y ademas de notificarle al patron que por obtener 'otros ingresos' aparte de salarios, esta obligado a presentar usted su declaracion anual). Art. 117 LISR (Obligaciones en este caso, de los 'Subordinados')....En especial... FII, FIII a) y de paso...Si quiere darle una 'hojeada' a las obligaciones del patron...Art. 118 LISR Ahora, para efecto de calcular sus pagos mensuales de ISR, consulte el capitulo II Seccion I de las Personas fisicas con Act Emp y Profesionales (Art. 120 a Art. 133) Y para su declaracion Anual, consulte el art. 176 y 177 LISR Salu2!!!
Tópico: REGIMEN DE AUTOTRANSPORTE OBLIGATORIO?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2009 18:20:54 Asunto: Re: REGIMEN DE AUTOTRANSPORTE OBLIGATORIO?
Hola, Hugo...Que gusto saludarlo!!! Pues vamos a ver que nos aclara Bolivia...Por lo pronto, considero que mas bien ella esta confundiendo los terminos al considerar como 'igual' el Servicio de Autotransporte con el de mensajeria.... Reciba un cordial saludo desde estas tierras!!!! [i]Editado: Noviembre 11, 2009 18:27:10[/i]
Tópico: REGIMEN DE AUTOTRANSPORTE OBLIGATORIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2009 17:11:42 Asunto: Re: REGIMEN DE AUTOTRANSPORTE OBLIGATORIO?
Bolivia: [b]'[quote][color=red]NECESITO ORIENTACION FISCAL EN CUANTO A LA [u]PRESTACION DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA[/u]. EXISTE UNA AGENCIA ADUANAL QUE PRETENDE PRESTAR EL SERVICIO, PERO SERA MAS CONVENIENTE ABRIR UNA EMPRESA QUE SE DEDIQUE A ESTE SERVICIO ESPECIFICAMENTE? O SERA POSIBLE MANEJARLO COMO [u]SERVICIO DE MENSAJERIA [/u]A TRAVÉS DE LA AGENCIA ADUANAL?'[/color][/quote][/b] [b]Hola, Bolivia, Buena Tarde: Y en caso de que la Agencia Aduanal [color=red]tambien[/color] maneje el [color=blue]servicio de autotransporte de carga[/color]....Apoco podria manejarlo como [color=blue]'Servicio de mensajeria'? [/color] Salu2!!![/b]

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