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Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2013 15:39:09 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
[b]Buena tarde!!! Esto dice la página del SAT: [quote]Factura Electrónica Aviso A partir del 1 de enero de 2014 será obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes, [color=red]sin importar el monto de sus ingresos o tipo de actividad.[/color] [color=red]Desde ese momento, ya no serán válidas las facturas impresas con código de barras ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) que comenzaron a generarse antes de 2011[/color]; por eso, es importante que desde ahora comiences a transitar a la nueva facturación electrónica con CFDI. A partir de 2014 generar tus facturas electrónicas será ¡más fácil, más rápido![/quote] Fuente: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp[/url] ¿Y la regla antes comentada?.... Salu2!!![/b]
Tópico: Emiten contadores recomendaciones para evitar impuestos legalmente
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2013 16:15:58 Asunto: Re: Emiten contadores recomendaciones para evitar impuestos legalmente
[b]Gracias nuevamente por sus comentarios. Salu2!![/b]
Tópico: Emiten contadores recomendaciones para evitar impuestos legalmente
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2013 10:39:50 Asunto: Re: Emiten contadores recomendaciones para evitar impuestos legalmente
[b]Buen día!! Así es, [color=red]Vabdo y CP-Paco[/color]. Coincido exactamente con sus comentarios. Que tengan un excelente día!!! Salu2!!![/b]
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 14:02:54 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
[b]Hola. Buena tarde!! De acuerdo al fundamento aportado por Chavalón (Saludos), considero que los comprobantes de CBB para el 2014, serán los que ya vienen desde 2013 para atrás, y siempre y cuando no rebasen los $250, 000.00 : [quote]QUINTO. (...) ... [color=red]Asimismo[/color], el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, [color=red]dice[/color]: [color=blue]Décimo Cuarto[/color]. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución. ………………………………… [color=red][u]Debe decir[/u][/color]: [color=blue]Décimo Cuarto.[/color] Los contribuyentes que [color=blue][u]al 1 de enero de 2014[/u][/color], [color=red][u]tengan[/u] [/color][color=blue]comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad[/color][color=red] y que sus ingresos [/color]acumulables para efectos del ISR [color=red]en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 [/color]establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., [color=blue]no podrán utilizar dichos comprobantes, [u]no obstante que los folios sigan vigentes[/u][/color].[/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: Emiten contadores recomendaciones para evitar impuestos legalmente
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 12:36:50 Asunto: Emiten contadores recomendaciones para evitar impuestos legalmente
[b][color=blue]Hola. Buen día!!! ¿Cómo la ven con esta nota? Saludos!!![/color] [quote][color=blue]Por: Juan Arturo Salinas.[/color] [color=red]TIJUANA.- [/color]Cómo evadir impuestos y no ser detectado por la Secretaría de Hacienda, es el reto que los contribuyentes enfrentarán con la reforma hacendaria, precisó Roberto Proo Mendoza, contador público. “La recomendación que le hacemos es: actualice todos sus pagos hasta diciembre, sí tiene un negocio yo recomendaría suspende actividades, da de alta a tu hijo como pequeño contribuyente porque vas a tener seis años de transición para que tu impuesto lo vayas pagando poco a poco”, explicó Y es que con cambios que elevan los impuestos y castigan al contribuyente, los caminos para subsistir apuntan hacia la informalidad. “A arreglarte con el proveedor, le vas a decir te voy a dar facturas, te voy a bajar el precio o págame, mi costo son 100 pesos, te lo vendo 110 para pagar mi nómina, hacemos un trueque. No me des cheque dame en efectivo”, refirió. Más aún, las nuevas leyes no sólo castigan al contribuyente que no presentó declaraciones, sino que congelan su posibilidad de seguir facturando y con ello, recibir recursos para pagar, indicó Pedro Trejo Martínez, presidente del Colegio de Contadores en Baja California. “Las personas que no han presentados sus declaraciones durante 3 meses seguidos o 6 meses se les va a considerar evasores fiscales, y las consecuencias que traer con ellos a partir de ese momento la propia autoridad empieza a cancelar los certificados y las claves correspondientes para entrar al sistema de facturación electrónica, y entonces no nada más dejó de pagar impuestos, se convierte en un delincuente. La autoridad cancela los certificados y los sellos y ya no va a poder usted facturar”, especificó. Además del trueque, de la evasión, la cancelación de bonos, la doble contabilidad, la suspensión de actividades y otras, se abre el camino para evitar los depósitos bancarios y volver a las cajas de seguridad. “Va a haber una austeridad fiscal no contable, lo contable hazlo aquí, deposito una cuenta a nombre de un pequeño contribuyente, porque ya quitaron el IDE, de todos modos te van a fiscalizar, esta cuenta de quién es, está depositando 20, 30 mil pesos al mes, nos están cerrando tanto la puerta, que lo más conveniente va a ser rentar cajas en los bancos”, concluyó Roberto Proo.[/quote] Fuente: [url]http://www.uniradioinforma.com/noticias/tijuana/articulo233761.html#[/url][/b]
Tópico: 53% deducible prestaciones a empleados
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2013 02:16:24 Asunto: Re: 53% deducible prestaciones a empleados
[b]Ahora si... Parte de la siguiente fuente: [url]http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2013/reforma-hacendaria-afecta-mas-a-trabajadores-analistas-959627.html[/url] [quote]'...Por su parte, el experto en derecho laboral Victor Madrid estimó que los cambios en el ISR afectarán la relación laboral entre muchos trabajadores y sus empresas, [color=blue]“varias de estas prestaciones están contenidas en sus contratos y éstas se encuentran a salvo[/color], [color=red]pero otras corresponden a condiciones generales de trabajo no escritas[/color]; [color=blue]si estas prestaciones se ven disminuidas o canceladas por el patrón, los trabajadores tendrán derecho a demandar a la empresa..[/color].”. [/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: 53% deducible prestaciones a empleados
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2013 00:12:03 Asunto: Re: 53% deducible prestaciones a empleados
[b]Mil disculpas! Se me cruzaron las disposiciones... Para no confundir, decidí borrar mi comentario. Salu2!!![/b] [i]Editado: Noviembre 02, 2013 01:42:16[/i]
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 17:01:39 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
[b]Choco: [quote]'... a reserva de verificar las Reglas de Carácter General, [color=red]creo que debo presentar el aviso de la acumulación de los seis meses [/color][color=blue]por el famosos ultimo párrafo del articulo 17 [/color]de la Ley [color=red]en concordancia con el articulo 7 del Reglamento[/color] en cuestión[/quote] Hola, Choco. Buena tarde!! Escogio un interesante tema... Aunque ya tomo su decision, solo me permito comentarle que estoy de acuerdo con los colegas respecto a que, [color=blue]en su caso, no esta obligado a presentar dicho aviso[/color]... Y como demas esta poner los mismos fundamentos aportados por los compañeros, solo me resta compartir que, al principio, cuando empece a estudiar dicha Ley, tambien tenia la idea erronea del como debian acumularse los 6 meses, puesto que, inicialmente solo habia leido de manera 'aislada' el penultimo parrafo del 17 de la Ley antilavado, y sin leer con detenimiento el Art. 7 del reglamento, asi como el 19 de las reglas generales.... Concluyendo: [quote][color=blue]'...¿Pero quien decide el 'PODRA'? creo que es la autoridad a través del articulo 7 del Regalmento y no el contribuyente...'[/color][/quote] Asi es. Y esto dice la autoridad a traves de su reglamento: [quote]Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren [color=red]quienes realicen las Actividades Vulnerables [/color]establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, [color=blue]debiendo considerarse, para tales efectos[/color], [u]únicamente[/u] los actos u operaciones que se ubiquen [color=red]en los supuestos de [u]identificación[/u][/color] establecidos en el artículo 17 de la Ley.[/quote] Salu2!!! pd.- Disculpas por los acentos. Traigo problemas en mi compu...[/b]
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 00:56:44 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
[b]Ricardo Aguilar: [quote]“Todo parece indicar, según el artículo 17, fracción XI, incico e) de la Ley 'Antilavado' [color=blue]que es una actividad vulnerable ser administrador único o miembro del consejo de administración de una persona moral[/color]. Lo anterior considerando que [color=blue]la persona física con ese cargo, está prestando un servicio profesional independiente que consiste en la administración de personas morales[/color]”.[/quote] Ngm: [quote]“Creo que muchos (repito, creo) tenemos el caso que plantea Ricardo, me cuento entre ellos”.[/quote] Hola, Buena noche!! Yo también me cuento entre ellos!! Y sinceramente, sí se me ha complicado comprender esta Ley, sobre todo porque considero, en mi opinión, que tiene muchas imprecisiones, definiciones muy vagas, muy generales... Para el caso de éste tópico, yo [color=red]llegué a la conclusión [/color](Y espero no equivocarme, o de ser así, corregirme por la premura del tiempo), [color=red]que ésta fracción XI e), No le aplica al administrador único,[/color] dado que dicho numeral hace referencia para quien realiza un servicio profesional independiente—sin que medie relación laboral--- [color=red] y, respecto a[u] sus clientes[/u][/color]… ¿El Administrador único realiza un [color=blue]servicio[/color] [color=red]profesional[/color] [color=blue]independiente[/color] a la Sociedad?... En mi opinión no... Más bien, realiza las operaciones/actos/facultades que le fueron conferidas en el acta constitutiva, a través del 'mandato', el cual, como ya se comentó anteriormente, son figuras jurídicas diferentes... (Art. 6 Fracción VIII y IX de la Ley de Sociedades Mercantiles, Art. 2553 y 2554 CCF). ¿La Sociedad sería [color=red]cliente [/color]o usuario del Administrador Único? Tampoco... Reglamento 'Antilavado': [quote]Artículo 2.- Además de las definiciones que establece el artículo 3 de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en forma singular o plural por: I. [color=blue]Cliente o Usuario[/color], a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos [color=red]que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades [/color]Vulnerables;[/quote] Ley “Antilavado: [quote]Artículo 17. “Para efectos de esta Ley [color=blue]se entenderán Actividades Vulnerables [/color]y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XI. [color=blue]La prestación de servicios [u]profesionales[/u], de manera independiente,[/color] [color=red]sin que medie relación laboral [/color][color=blue][u]con el cliente respectivo[/u][/color], en aquellos casos en los que se prepare [color=blue][u]para un cliente [/u][/color]o se lleven a cabo [color=blue]en nombre y representación [u]del cliente [/u][/color]cualquiera de las siguientes operaciones: a) … (…) e) La constitución, escisión, fusión, [color=blue]operación y administración de personas morales [/color]o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. [color=red]Serán objeto de Aviso[/color] ante la Secretaría cuando [color=red]el prestador de dichos servicios [/color][u]lleve a cabo, en nombre y representación [color=red]de un cliente[/color][/u], alguna operación financiera [color=blue]que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción[/color], con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;[/quote] Atendiendo al Art. 4 de la Ley “Antilavado”, de que lo No previsto en Dicha Ley, le será supletoria —entre otras—el Código Civil Federal, ésta última , en el Título Décimo, hace alusión a dos capítulos, uno de ellos, el capítulo II, que hace referencia a la [color=blue]“Prestación de Servicios [u]Profesionales[/u]”[/color], el cual en el Art. 2608, [color=blue]establece como elemento principal a dicho contrato[/color], [color=red]el de contar con un [u]título legal [/u]expedido a favor del profesional[/color], --de la materia sobre la cual versaría dicho contrato… Ya que de no tenerlo, no tendrían “derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado”. Por tanto, [color=red]considero en mi opinión, que dicha fracción, más bien va dirigido a los abogados, contadores, economistas, etc.,(Profesionistas)[/color] que ostenten con un título de la materia sobre la cual versaría dicho contrato [color=blue]y que tengan que ver con las actividades específicas de la Fracción XI de la “Ley Antilavado” [u]respecto a Su cliente[/u][/color]” [color=red]El administrador único[/color], a título personal, podrá cumplir con tener un título, okay, podrá realizar las actividades antes comentadas, okay, no tiene relación laboral, okay.. Pero no presta un Servicio profesional independiente, requisito medular en dicha fracción del antilavado para configurarse como tal, en virtud de que su función dentro de la empresa, su vínculo [u]es sólo mercantil[/u], Salu2!!! [/b]
Tópico: Actividad Vulnerable en joyeria....?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 01:54:08 Asunto: Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?
[b]EstudianteLCP [quote]'Muchas gracias memoli ; quedó muy claro ; solo una duda mas ; [color=blue]el monto de los 805 vsmgdf ¿se refieren a una operación con un cliente determinado en una sola exhibición o mensual [/color]; o se refiere al monto total de operaciones mensuales al publico? ; no me queda muy claro....de nuevo gracias'[/quote] Al contrario, gracias a usted... [color=red]El monto de los 805 vsmgdf, en mi opinión, [u]es por cliente[/u]..[/color]. Es decir: [u]Para ser identificado [/u](El cliente) de la operación 'sospechosa' (vulnerable) que efectuó por dicho monto... Y como los avisos se presentan mensual (De estar obligado quien realiza la actividad vulnerable), concluyo entonces que también el monto de los 805 vsmgdf (para que el cliente sea identificado), también debe estar dentro del mismo plazo: [color=blue]LFPRIORPI: Artículo 23.[/color] [quote]'[color=red]Quienes realicen Actividades Vulnerables [/color]de las previstas en esta Sección [color=red]presentarán[/color] ante la Secretaría [color=red]los Avisos correspondientes[/color], [u]a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente[/u], según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen [color=red]y que sea objeto de Aviso[/color].'[/quote] Nota: Lo anterior, considerando además, no perder de vista lo comentado por A_Cano (Saludos) Salu2!!! [/b]

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