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Tópico: Simplificación Tributaria?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 17:50:09 Asunto: Re: Simplificación Tributaria?
[b]diagnóstico: [quote]'Ahora [color=red]nadie [/color]le ha puesto enfasis a la parte del decreto sobre la no dictaminacion por parte de contador publico autorizado'.[/quote] Hola...En lo personal, no había visto esta liga...Saludos!!![/b][url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39799&idCat=10[/url] [i]Editado: Julio 02, 2010 17:52:05[/i]
Tópico: COPIAS DE FACTURAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 16:33:40 Asunto: Re: COPIAS DE FACTURAS
[b]contafer: [quote]'...por lo anterior expuesto en la poliza [color=red]en donde pague dicha factura no le pongo ninguna copia que soporte el pago, pero si tengo la original registrada en el mes que corresponde.[/color]....en resumen, [color=red]existe algun articulo que me obligue a ponerle copia de la factura que estoy pagando a la poliza, aun cuando ya quedo registrada anteriormente...'[/quote][/color] Estimado contafer: De mi parte, desde un principio entendí su planteamiento que donde provisiona es donde se encuentra el comprobante en original y donde paga simplemente 'no le pone nada'...En la práctica, me ha tocado un par de veces que el auditor 'nos acepta' que el comprobante original se encuentre en la provisión y la copia en el pago de cheque...Cosa que desde un [color=red]sentido [u]estricto[/u], NO DEBIERA SER ASI, ya que, la factura ORIGINAL DEBE ESTAR CON EL SOPORTE DE PAGO[/color]...Ahora, en su caso, Dicho soporte Ni copia le anexa... A donde voy es que 'estas prácticas', si el auditor las acepta o no, pues ya es cosa muy de ellos...Pero como le comento: [color=red]El sentido estricto es que donde usted acredita o deduce, ahí debe estar el comprobante junto con su medio de pago[/color]...Los fundamentos, ya le fueron aportados.... Saludos cordiales.[/b] [i]Editado: Julio 02, 2010 16:34:52[/i]
Tópico: Simplificación Tributaria?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 15:36:43 Asunto: Re: Simplificación Tributaria?
[b]Hugo: [quote]'Respecto a lo que acertadamente comentas, existe dentro del decreto puntos en el aire, con toda seguridad la autoridad ' parchará ' ( eso espero ) los mismos, y podamos ver realmente la luz'[/quote] Así es, Hugo...Nos esperaremos a que 'Esta historia continuará'.... Saludos!!!![/b]
Tópico: Simplificación Tributaria?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 15:21:52 Asunto: Re: Simplificación Tributaria?
[b]Diagnóstico: [quote]'Ahora nadie le ha puesto enfasis a la parte del decreto sobre la no dictaminacion por parte de contador publico autorizado. sera que apenas se esta digiriendo esta parte que comento?'[/quote] Hola, diagnóstico...Gracias por sus palabras también.... Referente a lo que comenta, de mi parte así ha sido: Apenas ando 'digiriendo' lo que ahorita trae 'en revolución' a los clientes referente a lo que hemos estado comentando: para aclararles que las cosas como las han venido planteando no es así...Seguramente en un rato más o en días posteriores estaremos hablando referente a la 'no dictaminación por parte de contador público autorizado'. Saludos!!!!![/b] [i]Editado: Julio 02, 2010 15:22:58[/i]
Tópico: Simplificación Tributaria?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 15:15:57 Asunto: Re: Simplificación Tributaria?
[b]Vabdo: [quote]'Pero ahora creo que [color=red]te falto comentar[/color]. Como lo estan manejando (TV a nivel nacional), esta creando dudas, en la informacion que reciben nuestors clientes.(respecto a la informacion que les damos y lo que ellos escuchan)'[/quote] Hola, Vabdo..Gracias por sus palabras... Pues mire, de hecho en el inicio de mi tópico sí hice un comentario al respecto, ya que debido precisamente a que los medios están tergiversando la información, pues los clientes me hablan muy contentos para que le haga una 'rebajita', porque según ellos, el SAT me está 'quitando chamba', cuando en realidad, pues sabemos que no es así...Sólo nos están quitando a mi gusto, carga de trabajo excedente e innecesaria...En pocas palabras: Lo que está demás... De hecho, ya no quise hablar más al respecto porque en otros tópicos se ha estado comentado bastante referente a lo que usted plantea...Y pues en realidad, [color=red]quise darle otro 'matíz' al decreto, justamente a que si realmente era o no una simplificación y me enfoqué al desarrollo en este caso, de la declaración de IVA anual..[/color].Considero que tambien es bueno, que además de 'aclararle' al cliente 'las letras chiquitas' que no comentan en los medios, o la famosa frase subliminarque trae : 'Aplican restricciones' sobre este decreto...que 'facilidad' 'facilidad'...pues como que está lejos que esa palabra sea...Claro, a mi juicio, verdad? Gracias por comentar y saludos cordiales!!!![/b]
Tópico: Simplificación Tributaria?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 21:54:29 Asunto: Simplificación Tributaria?
[b]Hola... Continuando con el 'análisis' del decreto de simplificación tributaria y la manera en cómo los medios de comunicación han tergiversado dicha información, en este caso del tópico, redactando mal la nota y prestándose a otras dimensiones a tal grado que hablan los clientes-contribuyentes para ver si uno le 'puede hacer una rebaja', porque ya los del SAT nos 'están simplificando' la carga de trabajo....A ver, vamos viendo cual 'simplificación'...En el caso de este tópico, a mi juicio, el SAT no está en la onda de simplificar nuestra chamba, puesto que en el caso del Art. segundo del decreto y que se refiere a la eliminación de la declaración Anual de IVA, más bien, ya lo vé como innecesario, toda vez que esta misma información ya la obtiene de la declaración del Diot (Se entera de los proveedores y del IVA Acreditable) , de la declaración anual de ISR (Que se entera de los ingresos y por consecuencia del IVA Trasladado)...Y por qué no? de la de Clientes y proveedores...Que aunque sabemos que esta última ya está a discreción de la autoridad, mientras esté en Ley, seguirá siendo obligación... [color=navy]ARTÍCULO SEGUNDO[/color].- '[color=red]Los contribuyentes del impuesto al valor agregado [/color]y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=red]podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, [u]en las declaraciones del impuesto sobre la renta[/u][/color], [color=navy]siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32'[/color]. Ahora, tomando un 'pequeño extracto' de notimex que Lobozac (Salu2) plasmó en su anterior tópico, comenta lo siguiente: [quote]'...[color=navy]La [u]declaración[/u] del Impuesto al Valor Agregado [/color](IVA) [color=red]se realizará [/color]de manera mensual, es decir [u]se elimina la declaración anual.[/u]..' [/quote] Empezando con la redacción del medio informativo, Los que ya leímos el decreto, pudiéramos entender claramente a lo que esta información se refiere...Sin embargo, si se desconoce la Ley, (Como en el caso de los contrbuyentes) se puede caer en malas interpretaciones por la forma en que ésta, está redactado....Por ejemplo: Y a qué '[color=red]DECLARACION'[/color] de IVA se referirán a que se [color=red]REALIZARA [/color](Tiempo futuro) de MANERA MENSUAL?????? ....Ahhhhhh, pues la redacción continúa: '...[color=red]Es decir, se elimina la declaración anual[/color]'.....(De IVA, por supuesto)....O sea, si lo pongo al revés diría: '[color=navy]La DECLARACION de IVA que se presenta ANUAL SERA ELIMINADA Y AHORA SERA MENSUAL...[/color]'......O sea, cómo?????...Digo, resulta increíble, pero a como está redactada la nota, pues para eso se presta, según mi humilde opinión... Ahora, viendo la 'realidad' de las cosas, y en tiempo 'real': [color=red]El PAGO [/color]del IVA [color=navy]es y sigue [/color]siendo mensual...La [color=red]DECLARACION del DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros...Y que no es lo mismo a declaración de IVA, que a mi gusto, a eso quiso referirse 'Notimex' en su nota)[/color] [color=navy]es y sigue siendo mensual[/color]...Ambas no cambian para nada con la salida de este decreto...Lo que cambia y como OPCION es la de No presentar la DECLARACION ANUAL DE IVA QUE SE PRESENTA [u][color=red]EN LAS DECLARACIONES DE ISR[/color][/u]... Y con la condición de que siempre y cuando se presentan las DECLARACIONES DEL DIOT De manera MENSUAL (Como se ha venido presentando)...Pero bueno, una cosa es cómo redacta la Nota de 'Notimex' y otra cosa el 'Decreto'... Hasta aquí, Hay 2 'cosillas' que aún no aterrizo con el decreto: 1.- El decreto establece opción de no presentar la declaracion anual de IVA...Pero el que se presenta [color=red]en las declaraciones de ISR[/color].....Y la declaración de IVA que se presenta en el Anexo 8?????....Recordemos que, por un lado, las personas MORALES no presentan dicha declaración de IVA en la declaración de ISR, y a como está redactado dicho decreto, se presumiría que 'de cajón' este rubro de contribuyentes no les aplicaría dicho decreto....Ahora, por el otro lado, en el caso de las personas FISICAS, algunas de ellas, conforme a reglas misceláneas unas presentan dicha declaración en el Anexo 8 y otras en su declaración anual de ISR.... [color=red]Me queda claro[/color], que tal vez el decreto en sí se refiera a la eliminación 'por completo' (como opción, obviamente) de la declaración de IVA Anual, [color=red]INDEPENDIENTEMENTE [/color]sí ésta es presentada en la misma declaración de ISR ó en el Anexo 8, pero a como está redactada el decreto y al hacer referencia al Art. 32 FVII, misma que habla 'en las declaraciones del ISR', pues como que 'nomás no me queda claro'...Además, tampoco finaliza dicho numero 2 del decreto (Por lo pronto) que el SAT mediante reglas de carácter general hará las aclaraciones pertinenentes, como sí lo dijo en el Art. primero.... 2.- El otro punto que todavía 'no aterrizo' es que, la 'condición' para no presentar la DECLARACION DE IVA ANUAL es que, las DIOT se presenten de manera mensual (como se viene haciendo)...Y como de igual manera, el decreto hace referencia al Art. 32 FVIII de la LIVA...dicho numeral en sentido estricto dice: '....dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información'....[color=red]O sea, presentarlo de manera oportuna [/color]ó conforme al dígito del RFC...Pero, y si no?????? Este último punto, ya lo hemos visto que el SAT no se porta 'tan exigente'...Pero bueno, la disposición así está y mientras no saquen 'parches', en el sentido estricto así sería... Finalizo con los comentarios que inicié en el tópico: Se trata de 'mi análisis' a este decreto y que aún no logro concretar....Y por el otro: Realmente si le aplica la palabra 'simplificación'????? A mi juicio: Nos están quitando una carga excedida, toda vez que dicha información se la proporcionamos 'digeridita' mensualmente y con otras declaraciones...Pero bueno...Quién me entiende, verdad????...jajajajaja....Algo que nos 'quite' el SAT, es 'algo'...Pero, simplificación?????? Perdón, pero esa palabra la veo inaplicable e inoperable.... Saludos!!!!!![/b] [i]Editado: Julio 01, 2010 21:56:47[/i]
Tópico: ietu
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 18:44:09 Asunto: Re: ietu
[b]Celia: [quote]'...me acaban de decir que los pagos que hice en enero [color=red]2010[/color] que son de proveedores [color=red]de 2009 no entran para ietu[/color]'[/quote] Hola. Consulte el Art. 6 FIII, IV LIETU yArt. 9no. Transitorios LIETU... Comenta? Salu2!!!![/b]
Tópico: COPIAS DE FACTURAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 18:12:19 Asunto: Re: COPIAS DE FACTURAS
Ahora...Cómo se están haciendo estos pagos? Porque también está el Estado de cuenta que puede servir como comprobante fiscal... Salu2!!!
Tópico: COPIAS DE FACTURAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 18:07:46 Asunto: Re: COPIAS DE FACTURAS
Hola. Coincido con Vabdo...En el sentido estricto, para poder deducir y acreditar, necesariamente tiene que estar el pago con su respectivo comprobante...y en original... Lo que yo haría personalmente, es como dice Vabdo (Saludos): Darle todo 'servidito'... Salu2!!!!
Tópico: IDE DE PERSONAS NO INSCRITAS EN EL RFC
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 17:47:26 Asunto: Re: IDE DE PERSONAS NO INSCRITAS EN EL RFC
[b]Pizano: [quote]'...una persona [color=red]abrio[u] una [/u]cuenta [/color]en un banco para depsitar dolares de un familiar en EU [color=red]el año pasado [/color]en un mes deposito 500 Dls ( En una sola ocasion) y los retiro en cuestion de horas pero en moneda nacional y la cuenta [color=red]quedo sin saldo y ya no tuvo movimiento [u]hasta este año[/u][/color]..... [color=navy]ahora le llega un aviso deL sat que debe cubrir la cantidad de 120.00 por concepto de IDE[/quote][/color] Hola, Buena Tarde: 1.- No precisa de [color=red]QUE PERIODO el SAT [/color]le informa que deba cubrir la cantidad de $120 por IDE...Es decir, si corresponde por el ejercicio de 2009 ó por el del 2010, ya que informa que dicha cuenta [color=red]empezó a tener [/color]'movimientos hasta este año' (2010)....(Aunque seguramente a mi juicio, es por el 2010). 2.- Le comento lo anterior, porque por el ejerc. de [color=red]2009[/color], de Acuerdo al Art. 2 FIII de la LIDE, el monto [color=red]ACUMULADO por MES [/color]para no pagar el [color=red]2%[/color] de IDE era por [color=red]$25,000.00[/color]...Que en su caso, por lo que comenta y entiendo en su redacción es que sólo por el ejercicio de 2009 tuvo [color=red]UN SOLO DEPOSITO en TODO el EJERCICIO[/color] y que fué en [color=red]UN SOLO MES[/color], puesto que ya no tuvo movimientos...Hasta ahora en 2010...Por lo que concluyo, que el pago de IDE que le están requiriendo no sería por este ejercicio.... 3.- Por otro lado, dice que 'Tuvo movimientos hasta este año' (2010)...El mismo numeral en comento (Art. 2 FIII de la LIDE), para 2010, disminuyó [color=red]EL MONTO ACUMULADO MENSUAL[/color] para no pagar IDE, que es por: [color=red]$15,000 [/color]y aumentó la tasa: 3% (Art. 3 LIDE).... De los 3 puntos anteriores se concluye lo siguiente: a).- Que primeramente debe usted verificar de qué ejercicicio le corresponde el IDE que le están requriendo, para partir de ahí si usted está sujeto de IDE ó no... b).- [color=red]Y lo más importante que debe tomar en cuenta[/color], con independencia de los 3 puntos mencionados, es que debe tomar mucha en consideración lo siguiente: [color=navy]Mismo Art. 2 FIII LIDE: [/color] '...[color=red]El MONTO [/color]señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando [color=red]TODOS LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO [/color]que se realicen [color=red]EN [u]TODAS LAS CUENTAS [/u]DE LAS QUE EL CONTRIBUYENTE [u]SEA TITULAR EN UNA MISMA INSTITUCION [/u]DEL SISTEMA FINANCIERO[/color]'. En lo personal, me gusta para que 'ande pór ahí' algo parecido a lo comentado en esto último comentado de dicho numeral...Y ya con independencia si se trata del ejercicio de 2009 ó 2010...Y de ser así: [quote]'...alguien sabe en que formato o el procedimiento para hacerlo...'[/quote] Me extraña que junto con el requerimiento, no le hayan entregado el formulario múltiple de pago (Forma FMP-1) y así pagar directamente en el banco...De no haber sido así, usted tiene que acudir a las oficinas del SAT, con o sin cita en el área de cobranza e informar de manera verbal y con el aviso que le llegó, para que esta dependencia le entregue dicho formulario y pasar al banco a pagar. Nota: Consulte los numerales: 4 y 5 LIDE Salu2!!! [/b] [i]Editado: Julio 01, 2010 17:48:31[/i]

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