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Tópico: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2011 18:24:54 Asunto: Re: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
Estimados Lobo y Enrique: Gracias por contestar... Les informo que al fin, hace unos minutos ya fué depositado la transacción por parte del FOVISSTE (Perdón, Enrique, me comí unas letritas, jajajaja). Por lo que, ya no me preocupo por la pregunta que aquí realicé... Lobo: El que debía la 'lana', era el FOVISSSTE... Y en el contrato de compraventa no había alguna cláusula penal por lo comentado...Todo era de palabra...Pero, bueno, ya quedó resuelto. Mil gracias a ambos por tomarse la molestia en apoyarme. Saludos!!!!
Tópico: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2011 13:41:10 Asunto: TRASPASO VENTA CASA POR ISSSTE
Hola. Buena Tarde!!! Tengo pleno desconocimiento del siguiente caso. Si alguien pudiera orientarme, se lo agradeceré mucho: Hace un año, mis suegros 'vendieron' su casa por medio del ISSSTE...Desde entonces, ya todos sus papeles que tienen que ver con la casa está a nombre del comprador. Solo que, desde ese tiempo a la fecha, no han recibido el depósito por el pago de la casa....Cada vez que van le dan una fecha de pago y cuando ésta llega, le ponen un pretexto diferente...Y así se la han estado manejando hasta el día de hoy... Mi pregunta es la siguiente: ¿Hay un plazo para hacer exigible el pago? ¿Qué es lo que se puede hacer? Agradezco de antemano su interés por apoyarme. Gracias y saludos.
Tópico: Compenscion del pago de lo indebido
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2011 18:48:34 Asunto: Re: Compenscion del pago de lo indebido
Ah, Okay, Okay...Habría que checar con el autor del tópico cómo fueron presentados esos dos pagos...Es decir, si si ambas se presentaron como 'Normales', ó, si la segunda se presentó como complementaria.... De haberse presentado la 'segunda' como complementaria, hasta ahí quedaría reflejado el 'pago indebido', y ya con eso, se presentaría el aviso de compensación con sus respectivos requisitos. De haberse presentado como 'normales' las 2, entonces SI tendría que presentar OTRA como complementaria para que se viera reflejado el pago indebido. Salu2!!!!
Tópico: CUCA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2011 16:04:23 Asunto: Re: CUCA
[b]Farmadero: Bienvenid@: También, puede consultar el Art. 89 LISR. Salu2!!![/b]
Tópico: Intereses en Honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2011 16:01:15 Asunto: Re: Intereses en Honorarios
Irelo, írelo, Chavalón...!!! Muy contundente y con fundamentación en sus respuestas!!!! Salu2!!!!
Tópico: Compenscion del pago de lo indebido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2011 15:50:28 Asunto: Re: Compenscion del pago de lo indebido
Arturobuendía: [quote]'En dias pasados [color=red]pague el IVA [/color]del mes de diciembre 2010 pero [color=red][u]se pago 2 veces [/u]el mismo impuesto[/color]... mi duda es [color=red]¿tengo que presentar [u]una declaracion en la cual refleje este pago indebido[/u]?[/color] para poder compensarlo contra otros impuestos' [/quote] Hola, Arturo...Buena Tarde: No entiendo bien su pregunta: Dice usted que PAGO 2 VECES EL MISMO IMPUESTO DE IVA DEL MES DE DICIEMBRE, ¿Cierto?...[color=red]Entonces: UNO ES EL 'BUENO'...El otro quedaría como 'PAGO INDEBIDO'...[/color] Por lo que NO 'tiene que presentar una declaración 'ADICIONAL' en la cual refleje este pago indebido'...Puesto que ya la tiene presentada...Solo presente el aviso de compensación con los requisitos que corresponda. (Art. 23 CFF) Salu2!!!
Tópico: Errores en la verificación de CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2011 15:33:02 Asunto: Re: Errores en la verificación de CFD
[b]Beregp: [quote]'Tengo el problema que al tratar de verificar los CFD resulta que tienen inconsistencias, o de algunos comprobantes impresos el resultado es que son apócrifos. Sin embargo, [color=red]las empresas que me entregan dichos comprobantes son confiables,[/color] por lo que creo que el problema es del sistema.... [/quote] Hola, Buena tarde: Sip. Puede que el problema sea el sistema...Sin embargo, le sugiero no ser tan 'confiada', porque por más responsables y serias sean las empresas, eso no lo exhimen de que por causas ajenas a ellas sus facturas presenten inconsistencias...Casos hay muchos...Le pongo un ejemplo en el caso de los CFD (2010): El contribuyente con su FIEL, para solicitar la autorización de folios, tuvo que haber solicitado primeramente su certificado de sello digital...Una vez solicitado y aprobado, se entendería que ya 'no tendría problemas' para emitir CFD...Y efectívamente así es...Pero, ¿Qué pasaría si por algún 'error involuntario', revocara ese mismo certificado de sello digital 'despuecito' de que está facturando? Pues al momento de validar dicho comprobante, le arrojaría una inconsistencia...¿Cierto?...Y estaríamos hablando de una empresa seria que por 'error sin querer queriendo', está emitiendo CFD sin validez, y lo peor: sin 'saberlo'....Hasta que su cliente se está dando cuenta.... Salu2!!!![/b]
Tópico: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2011 14:42:12 Asunto: Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
[b]pctareas: [quote]'.....Me llego una multa por que el vendedor [color=red]se negó a aceptar la ORDEN DE PRACTICA [/color]para verificar la expedición de comprobantes fiscales. FUNDAMENTOS de la multa: [color=red]Art 49, primer párrafo CFF fracción I y II [/color]basándose en el Art. 42 de las visitas domiciliarias y fracción I y II.'[/quote] Hola, de nuevo:...Seguimos... ¿Y cuando se fué la autoridad, no le proporcionaron esa orden de verificación ó algún documento? ¿Se fueron así nomás sin dejarle nada a usted y posteriormente le dejaron esa multa con dicho fundamento?....Tampoco me comentó el horario en que las autoridades fueron a su establecimiento...Pero, bueno... Hasta como está planteado el asunto y con el fundamento aportado, considero que [color=red]'HAY POSIBILIDADES' de que esa multa 'puede tumbarse', [/color]aclarando obviamente, que hace falta que complete el cuadro para tener todo el esquema completo... Dice usted que la multa está fundamentada en el art. 49 Primer párrafo Fracción I y II...[color=red](OJO: no señala la Fracción 'V' del mismo 49)[/color]....Vamos viendo: [color=navy]ART. 49 CFF: [/color] 'Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del Art. 42 de este código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: FI.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales...de los contribuyentes, [color=red][u]SIEMPRE QUE [/u]SE ENCUENTREN [u]A B I E R T O S [/u] AL PUBLICO EN GENERAL.....'[/color] [color=navy]Pregunta: ¿Estaba abierto al público en general?[/color] [quote]'...por otro lado [u]llegaron en el momento [color=red]del cierre[/color][/u] del establecimiento...'[/quote] FII.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, [color=red][u]ENTREGARAN [/u]LA ORDEN DE VERIFICACION [u]AL VISITADO[/u], A SU REPRESENTANTE LEGAL, AL ENCARGADO [u]O A QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DEL LUGAR VISITADO, INDISTINTAMENTE, Y CON DICHA PERSONA SE ENTENDERA LA VISITA DE INSPECCION[/u]':[/color] [color=navy]Pregunta: ¿Le entregaron la orden de verificación al vendedor?[/color] [quote]'...y al no ser atendidos se fueron enojados.'[/quote] Concluyendo entonces: Si ya estaba cerrado el establecimiento al público en general, no le entregaron orden de verificación, la multa se está fundamentando en el Art. 49 FI y II y no propiamente en la FV del mismo numeral y acudieron en 'horas inhábiles', de conformidad con el Art. 13 del CFF (Que por cierto, esto no me aclaró), considero a mi juicio que tiene elementos suficientes como para que la multa no proceda...Por lo que habría que hacer las aclaraciones pertinenentes en el portal del SAT y esperar que le resuelven... Salu2!!![/b] Perdón...en conclusión puse el Art. 49 FII y FII..Lo repetí 2 veces..Ya lo corregí.... [i]Editado: Marzo 16, 2011 14:50:09[/i] [i]Editado: Marzo 16, 2011 15:09:45[/i]
Tópico: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2011 14:50:23 Asunto: Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
[b]Tópico: [quote]'[color=red]Multa por no aceptar VISITA [/color]PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES [/quote] Okay...Con el tópico pudiera confirmarse que la multa fué porque se obstruyó el proceder de la autoridad...De cualquier manera, si pudiera proporcionarnos el fundamento en que se apoyó la autoridad, estaría excelente. Salu2 nuevamente!!! [/b]
Tópico: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2011 14:45:23 Asunto: Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
[b]pctareas: [quote]...y ello le dijeron que no podían pues la orden era para esa fecha y al no ser atendidos se fueron enojados...Ahora tengo una multa $12,240.00 [color=red](Multa impuesta por infracciones a las leyes tributarias federales)[/color]Por lo que considero que no procede por no dejar un citatorio para otro día y hacer dicha revisión, [color=red][u]por otro lado llegaron en el momento del cierre del establecimiento[/u][/color][/quote] Hola...Considero faltan datos: 1.- ¿A qué se dedica usted? 2.- ¿Cuál es el horario que usted maneja y el que la autoridad llegó? Con esto, puede que le aplique este artículo: [color=navy]Art. 13 C.F.F. DIAS Y HORAS HABILES PARA LA PRACTICA DE VISITAS:[/color] 'La práctica de diligencias por las autoridades fiscales [color=red]DEBERA EFECTUARSE EN DIAS Y HORAS HABILES, QUE SON LAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:30 Y LAS 18:00 HORAS.[/color] Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. [color=red]Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.[/color]Las autoridades fiscales [color=red]para la práctica de visitas domiciliarias,[/color] del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, [color=red]podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles[/color]. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una digilencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular' 3.- Tampoco menciona el fundamento del por qué fué multado...Habría qué checar el fundamento del por qué la multa....Empecemos por ahí.... Salu2!!!!![/b]

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