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Tópico: Subsidio al empleo para trabajadores del Gobierno
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 16:46:40 Asunto: Re: Subsidio al empleo para trabajadores del Gobierno
Hola, Patsy....Mil disculpas porque no le habia contestado...me atuve a que le queria responder una vez que haya encontrado el articulo, pero ya pasan los dias y no lo encuentro...ya me volvi loca buscandolo y pues nada...En verdad lo siento, Mil disculpas.... Pero mire, ampliando un poco el tema: Si usted observa LA LEY DE ISR ANTES de la entrada del Subsidio al Empleo (2008), se dara cuenta que existian los Arts. 113,114 y 115, cierto??? (Puede usted ver la ley del 2007, por ejemplo)...A grandes razgos, dichos arts. concretaban lo siguiente: Art. 113.- Determinacion de las Retenciones Art. 114.- Determinacion del Subsidio Fiscal y Art. 115.- Aplicacion del Credito al Salario ...Bien....Leyendo el Art. 115 LISR: 'Las personas que hagan pagos [b][color=red]QUE SEAN INGRESOS PARA EL CONTRIBUYENTE DE LOS MENCIONADOS EN EL PRIMER PARRAFO O LA F-I DEL ART. 110 DE ESTA LEY[/color][/b]...calcularan el impuesto en los terminos de este ultimo articulo [color=red][b]APLICANDO EL CREDITO AL SALARIO MENSUAL QUE RESULTE[/b][/color] CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS SIGUIENTES PARRAFOS.....' [b]ART. 110 LISR: [/b]'Se consideran ingresos por salarios por la prestacion de un servicio personal subordinado, los salarios y demas prestaciones que deriven de una relacion laboral......[b][u][color=red]Se asimilan a estos ingresos los siguientes[/color][/u][/b]: [b]F-I[/b]: Las remuneraciones y demas prestaciones, [color=red][b]obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federacion, de las Entidades Federativas y de los Municipios....[/b][/color]' ...Como vera, hasta antes del Subsidio al Empleo, Dentro del cuerpo de la Ley, esta misma reconocia que los empleados del Gobierno 'eran asimilados a salarios'...Pero que tambien ellos tenian derecho al credito al Salario, segun lo plasme arriba en el Art. 115 de la LISR.... Ahora, para 2008 con el nacimiento del 'SUBSIDIO PARA EL EMPLEO', puede observar que de esos tres articulos, el unico que prevalece es el Art. 113, ya que los Arts. 114 y 115 fueron derogados (Subsidio y Credito al Salario)....Pero a su vez, surge 'fuera de la ley', EL DECRETO DEL SUBSIDIO AL EMPLEO, que como acertadamente comenta usted, en dicho decreto contempla la aplicacion de dicho subsidio a trabajadores del Gobierno....Que ironia no? pero es verdad.... artículo octavo transitorio publicado en el DOF el 1 de Octubre de 2007 :'se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere [b][color=red]el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 LISR ...[/color][/b]' .....Y COMO VERA, DICHO ART. 110 PRIMER PARRAFO O F-I A LA FECHA SIGUE IGUAL.... CONCLUSION: EMPLEADOS DE GOBIERNO SI LES APLICA SUBSIDIO AL EMPLEO SALU2!!! [i]Editado: Septiembre 07, 2009 16:47:24[/i]
Tópico: PAGO IMPUESTOS TERCEROS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 15:56:52 Asunto: Re: PAGO IMPUESTOS TERCEROS
Cielo178: [b][quote][color=red]'MI DUDA ES SI UN TERCERO PUEDE HACER LOS PAGOS DE IMPUESTOS DEL CONTRIBUYENTE'[/color][/quote][/b] Hola, Cielo...Lo ideal es que cada contribuyente pague lo que le sea propio... pero hasta donde yo se a la fecha, no hay disposicion alguna que exprese que necesariamente asi tenga que ser...Imaginese nomas con esta crisis que hay ( Y aunque no lo hubiera)...al fisco lo que le interesa es que el contribuyente PAGUE...Como? pues ese seria el problema del contribuyente no del SAT...Ademas, como que seria el colmo que el SAT, tambien la multara porque 'alguien' le pago los impuestos por usted, no cree? [b]Art. 1 CFF: 'Las personas fisicas y las morales, [u]ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS[/u].....'[/b] Notese : 'Estan obligadas a contribuir....' No dice el Como o por cual medio, si pidio prestado y luego lo reembolso, etc,etc.,,, Conclusion: Un tercero a mi juicio SI puede hacer los pagos de impuestos de otro contribuyente en el entendido de que dichos pagos no estarian a nombre de quien esta prestando el dinero (obvio)....Con eso queda solventado la obligacion que tiene usted ante el SAT y le queda la deuda con quien le presto... A reflexion: Si por alguna razon 'no pago su impuesto correspondiente'...y le llegara una multa....El SAT le 'perdonaria' tal multa por el hecho de que usted se fundamente que 'no tuvo dinero para pagar?...O bien, usted podria presentar una declaracion de informacion estadistica informando 'el por que NO se efectuo el pago, debido a que la empresa en su momento, no tenia liquidez?..... Salu2!!!!
Tópico: PERSONA FISICA ASIMILADO A SALARIO CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 14:59:21 Asunto: Re: PERSONA FISICA ASIMILADO A SALARIO CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
MOSUA: [b][quote]'La duda es si el domicilio fiscal de Asimilado no es el mismo que la farmacia, como se debe de hacer esta modificaciona al domicilio fiscal?'[/quote] [/b] Hola, Bienvenid@!!! Con ' un cambio de domicilio'...Acuda a su administracion local con previa cita...Su cita la puede hacer a traves del portal del SAT via [b][color=blue]internet :http://www.citas.sat.gob.mx/citas_ac_internet/[/color][/b] ...O bien, llamando al 01-800...Cuando haga su cita, le diran los requisitos que tiene que anexar a su movimiento...(Entre ellas: Original y copia de su IFE, comprobante de su domicilio fiscal reciente no mayor a 4 meses tambien en original y copia....) Suerte con su tramite...Salu2!!!!
Tópico: ¿la actualización es un accesorio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 14:40:22 Asunto: Re: ¿la actualización es un accesorio?
serago6604: [b][color=blue]'[u][quote]Para PAGAR recargos se debe ACTUALIZAR, es un procedmiento de LEY, sin embargo no estoy obligado a PAGAR la ACTUALZACION por aparte de los recargos, esto solo es un procedimeinto.[/u]....Por lo que en resumen las actualizaciones de conformidad con el art. 2 del CFF no son Accesorios de las contribuciones [u]y por consiguiente NO hay fundamento legal que me obligue a PAGAR la ACTUALIZACION'[/quote][/u].[/color][/b] Hola, serago... ....A ver, dejando a un lado si la actualizacion es o no accesorios y desviando un poco el tema....eso ya lo expuse en mi comentario anterior y efectivamente concuerdo con usted de que la actualizacion no es un accesorio...Pero lo referente a lo que comenta de que 'No se esta obligado a pagar actualizacion porque no hay fundamento....', creo que hay una confusion... 1.- El valor historico de un impuesto 'SE ACTUALIZA', de conformidad con el Art. 17-A del CFF, cierto?...Es decir...'su valor historico se actualiza a valor presente'... 2.- Una vez 'actualizado el impuesto a valor historico'....Es decir....Impuesto Valor historico (+) Actualizacion (=) Impuesto Valor actualizado, SE LE APLICARAN LOS RECARGOS (Art. 21 CFF) y posteriormente... 3.- Se efectua el pago de impuestos una vez actualizado con sus respectivos recargos.... [color=blue][b]ART. 17-A CFF: 'EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES....[u]SE ACTUALIZARA [/u]POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAIS.....' ART. 21 CFF: '....DICHOS RECARGOS SE CALCULARAN [u]APLICANDO AL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES...ACTUALIZADAS[/u] POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO....'[/b][/color] ....Que no? Salu2 Cordiales!!! [i]Editado: Septiembre 07, 2009 14:43:45[/i]
Tópico: ¿la actualización es un accesorio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 14:03:26 Asunto: Re: ¿la actualización es un accesorio?
Marklind: [b][quote][color=red]' en el CFF se habla de accesorios y me envia al art. 21 del cff entonces puedo considerar la actualizacion como un accesorio?'[/color][/quote] [/b] Hola, Marklind..... El Art. 2 del CFF 'la envia al art. 21 del mismo' como usted comenta, solo para informarle que '[u]La indemnizacion [/u]a que se refiere el septimo parrafo del Art. 21 TAMBIEN ES UN ACCESORIO'.... Por otro lado, la actualizacion a mi juicio NO ES UN ACCESORIO, en virtud de que 'estas' no estan señaladas como tal dentro del Art. 2 del CFF... [b]ART. 2 Ultimo parrafo CFF:[/b][b]ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES:[/b] 'Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion [u]y la indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del art. 21 de este codigo (Por lo que usted comenta) [/u][b]SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ESTAS....'[/b] Ahora, hasta donde yo tengo entendido, no hay una disposicion que señale expresamente lo que en 'si que es una actualizacion'... Lo unico es el Art. 17-A del CFF, mismo que establece lo siguiente y que a mi juicio deduzco que no lo es : [b]'[u]EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES......SE ACTUALIZARA [/u]POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE LOS PRECIOS EN EL PAIS, para lo cual se aplicara el [u]FACTOR DE ACTUALIZACION A LAS CANTIDADES QUE SE DEBAN ACTUALIZAR.....[/u]'[/b] Luego, mismo articulo: [b][color=red]'...[u]LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS CONSERVAN LA NATURALEZA JURIDICA QUE TENIAN ANTES DE LA ACTUALIZACION[/u]. EL MONTO DE ESTA, DETERMINADO EN LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO, NO SERA DEDUCIBLE NI ACREDITABLE....'[/color][/b].......[color=blue][b]Y CUAL ERA SU NATURALEZA JURIDICA ANTES DE????....AQUI ESTA EL PUNTO....[/b][/color] Como vemos, cuando uno 'actualiza' UNA CONTRIBUCION, lo que esta haciendo es que dicho impuesto lo esta llevando a un 'valor actual, a un valor presente'. Es decir, LA CONTRIBUCION que 'en su momento' no pago, tenia un valor 'x' y a la fecha actual que quiere uno pagarlo, pues ya no tiene el mismo valor...Por ello que usted DICHA CONTRIBUCION LA ACTUALICE A VALOR PRESENTE SIN SER NECESARIAMENTE UN ACCESORIO ya que como dice el parrafo anterior: 'Las cantidades actualizadas cnservan la naturaleza juridica antes de la actualizacion', es decir, que accesorio NO LO ES.... En conclusion: No hay tal definicion expresa de lo que es una actualizacion...pero por lo que comenta el Art. 2 y 17-A del CFF me queda claro que accesorio no es.... Ahora, seria muy bueno el por que la pregunta? porque si va por el lado de si es deducible o no, pues dicha 'actualizacion' de acuerdo con el Art. 17-A del CFF es una partida contable NO FISCAL...es decir, NO deducible.... Salu2!!!! [i]Editado: Septiembre 07, 2009 14:42:48[/i] [i]Editado: Septiembre 07, 2009 14:45:53[/i]
Tópico: ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2009 16:15:12 Asunto: Re: ISR
Ortizcs: [b][quote][color=red]'Soy persona física me da impuesto a cargo de ISR en junio y julio, pero ahorita al realizar [u]el cálculo del mes de agosto me da un saldo a favor [/u]no haciendo los pagos de los dos meses anteriores, puedo declararlos en cero, ya ¿que en [u]agosto me da un saldo a favor[/u]?'[/color][/quote][/b] Hola, Ortizcs: Bienvenido!!! Solo a manera de observacion: En lo que respecta a los pagos provisionales, cuando usted los esta efectuando y en su resultado le da un 'numero negativo', NO SIGNIFICA QUE LE DE UN SALDO A FAVOR... mas bien, lo que significa es que por dicho mes no va a pagar absolutamente nada....Solo hasta cuando usted presente su declaracion anual y ahi le de 'un numero negativo', se presumira entonces que usted obtuvo un saldo a favor.... Ahora, contestando concretamente a su duda: ...Asumo que 'solo' en papel de trabajo tiene que le sale a pagar ISR en Junio y Julio y que en Agosto no, pero ninguno de ellos los ha pagado, cierto?...Y que por el resultado que le arroja Agosto de no pagar nada y 'menos' en Junio y Julio usted asume que 'pueda' presentarlos en ceros ...cierto?...Si es asi, la respuesta concreta es 'NO'...precisamente por lo que le comentaba anteriormente: 'su saldo negativo' en un pago provisional No es un saldo a favor.... Conclusion: Pague ISR de Junio y Julio y presente en 'ceros' su declaracion de Agosto Recuerde que si usted decidiera presentar en 'ceros' Junio y Julio le pedirian una 'razon' del por que....Y que razon le pondria???
Tópico: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2009 15:45:50 Asunto: Re: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
Gracias, contador...Igualmente....:smile:
Tópico: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2009 15:23:19 Asunto: Re: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
Ok, Chavalon, coincido con usted, no esta demas ...Gracias, que pase buen fin de semana.... CPhugocejo: [b][quote][color=blue]'Mi comentario va encaminado a que [u]el concepto de los Gastos estrictamente indispensables[/u] no siempre va vinculado o sujeto a la actividad preponderante del contribuyente, [u]ciertamente no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado[/u]'[/color][/quote][/b] [quote][color=red][b]'....[u]la autoridad siempre tratara de no hacer deducibles[/u] ese tipo de erogaciones, máxime [u]cuando a su juicio[/u] considere no provengan de la actividad preponderante del causante, puesto añade que no existe relación con la actividad que desempeña el contribuyente...'[/b][/color][/quote] Que tal, Hugo, buen dia....(Hasta que se me hace saludarlo de manera directa, jejeje) Tiene razon de lo que comenta...Me hizo recordar que en una ocasion el maestro de la universidad (varios ayeres) cuando estabamos viendo justo el tema de 'lo estrictamente indispensable hizo alusion a que justamente la autoridad 'a su juicio' determina lo que para ellos es o no indispensables un gasto hecho por el contribuyente ...Y puso entros muchos ejemplos, un ejemplo divertido de un contribuyente 'ancianito, viejito' que compro para su oficina unos majestuosos muebles de lujo, con un valor digamos 'exagerado' (Que si los valia)....Luego, al llegarle la autoridad le determina que esos muebles que tiene en su oficina No son deducibles por 'no ser estrictamente indispensables', puesto que pudo haber comprado uno 'en Tepito' de menos valor (de tela tal vez) y no irse a uno de piel, importado de Europa y que finalmente cumpliera el uso de la misma....Por lo que el 'viejito' se defendio argumentando con la frase: 'Si, Estrictamente indispensable, pero PARA QUIEN?.... Es obvio que el Art. 31 FI de la LISR uno de los requisitos [u]'para quien deduce[/u]' es que LA DEDUCCION SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE'...Y el viejito argumento que dichos muebles para el si eran estrictamente indispensables para los fines de la actividad de su negocio puesto que aunque el se dedicara al comercio de ganado (Por decirlo asi), el ocupaba que su oficina estuviera y se viera de lo mejor para darle una buena impresion a sus clientes y que eso le funcionaba para su prosperidad.....Por lo que concluyo que esa frase de 'estrictamente indispensable' deja abierta una gran puerta para el debate entre la autoridad y el contribuyente.....Total..... Ah: ....Y que decir del 'viejito': Tambien le querian 'hacer no deducibles' los gastos originados por los sueldos y derivados de su 'secretaria'... puesto que la autoridad asumio que no era estrictamente indispensable su gasto en virtud de que dicho gasto estaba de mas (Detecto que no sabia hacer nada y solo 'estaba de lujo') ....Pero de nuevo el 'viejito' argumento que para el 'si era estrictamente indispensable' en virtud de que 'tan solo su presencia lo inspiraba para seguir con la prosperidad de su negocio'.....jajaja....Se salio el maestro, pero dio con el punto....En fin.... Que pasen un buen fin de semana!!!! Salu2!!!! i
Tópico: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 21:09:15 Asunto: Re: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
HOLA, CHAVALON: [b][quote][color=red]'Dado [u]que no existe un Comprobante Fiscal por la compra del boleto[/u], en mi opinión, el Estado de Cuenta de la T.C. del empleado, [u]haría las veces del mismo[/u] y con ello amparar el gasto por parte de la Empresa'[/color][/quote].[/b] Hola, Chavalon...Muy buena noche para usted (Para mi tardes todavia, jejejeje)...Pero que no el mismo boleto electronico 'por si mismo' ya hace las veces de un comprobante fiscal?..No estaria de mas el Estado de cuenta del empleado?..Salvo que este en el supuesto que menciona el Art. 32 FV de la LISR referente a la alimentacion, que no?...O de que me estoy perdiendo?.... [b][color=red]'I.2.4.4.Para los efectos del artículo 29 del CFF, [u]los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales[/u]'[/color][/b] Fi.- .....Los boletos electronicos..... Un saludin.... [i]Editado: Septiembre 04, 2009 21:11:00[/i]
Tópico: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 19:55:57 Asunto: Re: LOS PASES DE ABORDAR EN AVION ELECTRONICOS SON DEDUCIBLES
Marydel: [b][quote][color=red]'si en caso de que una persona compro pases de abordar , un tercero ([u]no tiene rel de trabajo[/u]) para ir a concretar una adquisicion de un unmueble, [u]al momento de reembolsarle dichos pasajes serian deducibles[/u]'.[/color][/quote] [/b] A mi juicio, debe existir Relacion de Trabajo: ya sea subordinado o Servicios profesionales (Art. 32 FV LISR) Salu2!!!

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