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Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2010 18:52:11 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
Perdón, me hice bolas, yo sola, eso quise decir, pero se me cruzaron los 'calbes', pero, me corrijo: ... Si, sí es deducible si dichos montos se pagan con cheque...Mi participación anterior quise referirme propiamente a que no se puede ver de manera aislada los dos requisitos que me marca dicha disposición... Saludos
Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2010 18:42:59 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
[b]Lobo: [quote]se menciona esto: Un contribuyente adquiere mercancia [color=red]y como el monto de la misma es [u]mayor [/u]a 2000 [/color]pesos, le extienden 3 facturas Factura folio 1 $1000 Factura folio 2 $1500 Factura folio 3 $1000Todas con la misma fecha, ...[/quote] memoli respondes esto.......: [quote]O sea que, si paga el importe TOTAL de las facturas 'fraccionadas' MENORES a $2,000 [u][color=red]con cheque[/color][/u], ...Sería deducible? [/quote] Lobo: [quote]Claro que eria deducible...........o no alcanzo a comprender que nos quieres decir ?.....[/quote] Hola: Pues, no, no me alcanza a comprender...[color=red]Por qué SI sería deducible[/color]??? Lobo: [quote]'De hecho si las paga.....EN EFECTIVO.........TAMBIEN SERIAN DEDUCIBLES !!!!!!!!'[/quote] Si, sí serían deducibles si las paga [u]en efectivo [/u]CADA UNA porque sus montos NO rebasan el monto que establece el artículo en mención....Pero, si los paga con cheque con la totalidad de las mismas, serían deducibles???? PD.Para entendernos, el tópico dice así: [quote]'[color=red]Se pueden fraccionar [/color]los gastos mayores a $2000 [u]para no sacar cheque nominativo[/u]?'[/quote] Respuesta: Por supuesto que sí se puede fraccionar, dado lo que se pretende buscar es la deduccion de las mismas al 'sacarle la vuelta' pagando con cheque nominativo. Salu2!!![/b]
Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2010 17:59:25 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
Así es, Hugo.. Salu2 virtuales, como dijera Chavalón...
Tópico: ¡¡ FELIZ CUMPLEAÑOS !!
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2010 17:48:54 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ CUMPLEAÑOS !!
Gracias amigos por sus amables felicitaciones!!!
Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2010 17:30:32 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
[b]ngm: [quote]Conclusión: [color=red]Esta[/color] [u]fracción[/u] se refiere al importe de la documentación de manera 'individual' [color=red][u]y no [/u]al importe del cheque de manera 'global[/color](todos los comprobantes)'.[/quote] Hola: O sea que, si paga el importe TOTAL de las facturas 'fraccionadas' MENORES a $2,000 con cheque, ...Sería deducible? A mi juicio, considero que que ambos requisitos deben cumplirse para su deducción: 1.- Que la documentación reúna los requisitos fiscales y que además... 2.- Si sus [u]PAGO[color=red]S[/color][/u] exceden de $2,000, éstos deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente... Salu2!!![/b]
Tópico: Enajenacion de Bien Inmueble en efectivo
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 21:30:52 Asunto: Re: Enajenacion de Bien Inmueble en efectivo
[b]Lorito: [quote]...Una persona, [color=red]vende[/color] un terreno rústico, y [color=red]el pago se hace en efectivo,[/color] esta le retienen el ISR correspondiente del vendedor(el notario). Como esta persona tiene deudas, el proveedor hace que se le liquiden sus facturas, con [color=red]el dinero de la venta[/color]. Lo cual [color=red]el vendedor no registra en bancos dicho importe en efectivo, sino que lo entrega directamente al proveedor[/color]. El [color=red]vendedor[/color], al ser esta una [color=red]operación en efectivo[/color], mayor de 100 mil pesos, [color=red]esta obligado a hacer una declaración informativa [/color]?...[/quote] Hola, Lorito: No entiendo muy bien su planteamiento...La declaración informativa que dice usted, se refiere a esta? [color=navy]Art. 86 FXIX: INFORMACION A TRAVES DE MEDIOS Y FORMATOS ELECTRONICOS:[/color] 'Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT mediante reglas de carácter general, [color=red]a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las [u]contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional [/u]o extranjera[/color], así como en piezas de oro o de plata, [u][color=red]cuyo monto sea superior a cien ml pesos[/color][/u]. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesrio presentar la información a que se refiere esta fracción'. Real Academia española: [color=navy]contraprestación.[/color] 1. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra. Salu2!!![/b]
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 20:52:39 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
[b]Aldo: [quote]'...siendo que no hay o al menos no he encontrado algun tratamiento particular para este caso... [color=red]la exencion deberia ser [u]completa[/u][/color][/quote] [color=navy]Así es, pero sobre la parte proporcional gravable que le correspondería de aguinaldo:[/color] [quote]'... en el caso de trabajador [color=red]que no haya prestado sus servicios en la totalidad del ejercicio[/color], debera aplicarsele la totalidad de la exencion que nos refiere el art 109 fracc IX o esta debera ser proporcional a los dias laborados?. [color=red]Esto para efectos del calculo de retencion de ISR por aguinaldo[/color].[/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 20:38:56 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
[b]Javan: [quote]'...Mi duda radica en que la ley señala 'y que [u][color=red]los pagos [/color][/u]cuyo monto exceda de $2000 [color=red]se efectuen mediante cheque nominativo [/color]del contribuyente, tarjeta de credito, debito o de servicios...' [color=red]osea señala [u]pagos [/u]no comprobantes.[/color]..'[/quote] Hola: Le contestaré con un ejemplo: Si su comprobante asciende a $20,000.00 y sus respectivos pagos los realiza con importes menores a $2,000.00, ¿Procedería su deducción? Art. 31 LISR : Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III.[color=navy]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos[/color] de las disposiciones fiscales [color=red]y que los pagos [/color]cuyo monto exceda de $2,000.00 [color=red]se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente...'[/color] Salu2!!!![/b]
Tópico: Menos de 4 millones, opto por factura impresa, ¿cómo la imprimo?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 20:26:22 Asunto: Re: Menos de 4 millones, opto por factura impresa, ¿cómo la imprimo?
[b]Feliperod: [quote]'De acuerdo con las reglas que han salido sobre la facturación electrónica, si un contribuyente tuvo ingresos inferiores a 4 millones de pesos podrá optar por expedir comprobantes impresos con un código de barras bidimensional. Ahora bien, 1.-¿Qué características deberá cumplir este comprobante fiscal impreso? 2.-¿Lo puedo hacer directamente en mi computadora e imprimirlo en mi propia impresora? 3.-¿Se puede hacer en una hoja en blanco y teclear la factura en una simple máquina de escribir? 4.-¿Deberá cumplir algún requisito técnico en cuanto a tamaño de letra o algo por el estilo?'[/quote] Hola, Felipe: Buenas noches!! Para 2011, los impresores autorizados, por decirlo de alguna manera: Ya no van a 'existir',pues ahora tendremos esta opción de imprimirlos por nuestros propios medios... 1.- Las características a cumplir de este comprobante fiscal impreso, serán los mismos requisitos que sabemos actualmente, pero ahora con el 'plus' del código de barras bidimensional y la asignación y aprobación de los folios... 2.-Si, podremos hacerlo desde nuestra computadora e imprimirlos con nuestra impresora... 3.- Si, puede hacerse en una hoja en blanco... 4.- En cuanto al tamaño de la letra o 'algo por el estilo', no dice nada al respecto las siguiente reglas, pero... [color=red]Art. 29-A FVIII para ejercicio [u]2010[/u]:[/color] 'Fecha de impresión [color=red]y datos [/color]de [color=navy]identificación DEL IMPRESOR AUTORIZADO.[/color] [color=red]Art. 29-A FVIII para ejercicio [u]2011 REFORMADO[/u][/color]: 'Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza LA OPCION prevista en el 5to párrafo del art. 29 de éste código que CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS que al efecto establezca el SAT, [color=red]MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL...[/color]'. [color=navy]Sección I.2.23.2[/color]. De los Comprobantes Fiscales [u]en Papel[/u] Expedición de comprobantes [u]fiscales impresos[/u] [color=navy]I.2.23.2.1. [/color]Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que [u]opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa[/u], a fin de estar en posibilidad de solicitar [color=red]la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 162/CFF[/color] denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de [color=red]comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.[/color] Para los efectos del artículo 29-A, [color=red]fracción VIII [/color]del CFF, el dispositivo de seguridad que se [color=red]deberá adherir al comprobante fiscal impreso [/color]consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente. Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Asimismo, [color=red]los comprobantes que se emitan en términos de esta regla[u] tendrán impreso[/u]:[/color] I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie. IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano. Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF. CFF 29, 29-A [color=navy]Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos[/color] [color=blue]I.2.23.2.2.[/color] Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman... los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, [color=red]podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa[/color], sin importar el monto que amparen, [color=red][u]siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF[/u], con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal,[/color] cumplan con lo siguiente: [color=red]Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos [/color]conforme a ésta regla, [color=red]deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF [/color]denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad. Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. [color=red]Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo...[/color] CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Transitorio CFF, RMF 2010 I.2.23.2.1. Salu2!!!! [/b]
Tópico: Me llego esto del SAT?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2010 20:28:33 Asunto: Re: Me llego esto del SAT?
[b]Joegon: [quote]'...Debido a que sus ingresos acumulables declarados [color=navy]en el ejercicio anterior[/color] son superiores a cuatro millones de pesos, [color=red][u]está[/u] obligado [/color]a facturar electrónicamente [color=red]a partir del 1 de enero de 2011[/color], cuando entra en vigor el esquema de Facturación Electrónica.'[/quote] Hola... Efectivamente, me ha tocado ver como han llovido 'estos recordatorios'...Sin embargo, considero prudente comentar lo siguiente para tenerlo muy en cuenta: Que los ingresos a que se refiere la regla en mención que marca la pauta para facturar o no electrónicamente a partir de 2011, se refiere al ejercicio [color=red]2010[/color] ...[color=navy]Mismo que NO ha concluído[/color]... A donde voy, es que, la autoridad con los ingresos 'promedios', 'parámetros' o 'medias' que tiene de los contribuyentes en su base de datos de ejercicios ANTERIORES, 'da por un hecho' que dicho contribuyente de igual manera 'cerrará' su ejercicio fiscal de 2010 superando dicho importe, y por ende, se obligaría a facturar electronicamente en 2011...Cosa, que...[color=red]Pudiera No suceder[/color]...Qué tal si a este contribuyente que le llegó dicha invitación en 2010 por alguna razón no cerró con los ingresos que marca dicha resolución y se queda con la idea de como el SAT ya le mandó de manera anticipada un recordatorio de que SI está obligada a emitir comprobantes fiscales, los emitirá?...Digo...Solo lo comento para tener esto muuuuuyy presente... [color=navy]Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos[/color] [color=red]I.2.23.2.2. [/color] ...... los contribuyentes que en el [color=red]último ejercicio fiscal declarado [/color]o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00.... podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando... .....La opción establecida en la presente regla [color=red]dejará de surtir efectos [/color]cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, [color=red]el contribuyente obtenga ingresos [u]superiores a[/u] $4,000,000.00[/color], supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.... [color=navy]Transitorios Unico.[/color] La presente Resolución[color=red] entrará en vigor el 1 de enero de 2011,[/color] [color=navy]excepto [/color]los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF Salu2!!![/b]

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