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Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 20:27:51 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
cmvdominguez: [quote]memoli. De igual forma te agradezco por la explicacion tan clara.[/quote] Gracias, Dominguez.
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 11:17:52 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
[quote][b]memoli, MUCHAS GRACIAS POR LA EXPLICACION TAN DETALLADA[/b].[/quote] Al contrario. Muchas gracias a usted por agradecer .
Tópico: 38/2009/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 20:46:53 Asunto: Re: 38/2009/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes
Hola..Buena noche!!! Asi es...Además también viéndolo por otro 'enfoque' en cuanto a multa se refiere: Da exactamente igual a si 'cumplimos' con la emision de comprobantes pero 'incompletos' a que no emitamos ningun comprobante.....Estos del SAT para nada que la pierden!!!!! O sea, Yo contribuyente que expido comprobantes fiscales, por un 'error x' , no se puso 'completo' por decir, la leyenda del Impuesto retenido, o no se puso el Numero Interior, y otro contribuyente que para nada emite comprobantes fiscales...a ambos por igual, se los lleva la ....tiznada.... [b]Lobozac: [quote]38/2009/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes. [color=red][u]Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales y omitan uno o más[/u] de los requisitos[/color] que las disposiciones fiscales exigen, [color=red]se comete la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII [/color]del Código Fiscal de la Federación. Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: VII. [color=red]No expedir o no entregar comprobante[/color] de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales Artículo 84.- [color=red]A quien cometa las infracciones relacionadas [/color]con la obligación de llevar contabilidad [color=red]a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:[/color] IV. [color=red]De $12,070.00 a $69,000.00 [/color]....[/quote] [quote]AGUAS PORQUE LA LEYENDA DE 'PAGO EN PARCIALIDADES'...........O EN UNA SOLA EXHIBICION.........ES REQUISITO QUE DEBEN LLEVAR LOS COMPROBANTES[/quote] Exactamente....Y además: que hay de la leyenda: 'Efectos fiscales al pago'??? En más de una vez me he encontrado esta leyenda en comprobantes de personas morales!!!!! (Art. 133 FIII LISR) SALUDOS [/b]
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 19:36:05 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
[b]SAJG: [quote]“….UNA PERSONA FISICA VENDIO UNA CASA HABITACION, [color=red]LA OPERACION [u]ESTA EXENTA DE ISR [/u]AL HABERLA HABITADO POR MAS DE CINCO AÑOS, Y POR EL IMPORTE DE LA VENTA PUES TAMBIEN ESTA EXENTA[/color]. LA OPERACION SE REALIZO ANTE NOTARIO PUBLICO, MISMO QUE LE EXTENDIO UNA CONSTANCIA DONDE SE INDICA QUE LA OPERACION DE VENTA NO GENERÓ RETENCION DE ISR. EL DETALLE AQUI ES QUE ESTA PERSONA [color=red]NUNCA HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD[/color]. [color=red]PARA INFORMARLE AL SAT SOBRE ESE INGRESO EXENTO DEBE DARSE DE ALTA Y DESPÚES DE BAJA?[/color] O COMO PODRIA INFORMAR ESE INGRESO PARA NO INCURRIR EN ALGUNA SANCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD.[/quote] Hola: Buena Tarde!!! Considero de mi parte que primero, habría que aclararse si su operación ESTA EXENTA PARA EL PAGO DE ISR….Después de ello, SI DEBE O NO informarle a la autoridad por esta operación….Y de ser así, entonces el CÓMO informarselo…Y si debe registrarse al RFC o no….. Okay…partiendo entonces de esto: Para que su operación ESTE EXENTA PARA EL PAGO DE ISR, debe cumplir entonces con lo que establece el Art. 109 FXV a) de la LISR : [color=blue]ART. 109 LISR: EXENCIONES GENERALES: “NO SE PAGARA EL ISR POR LA OBTENCION DE LOS SIGUENTES INGRESOS:[/color] XV.- Los derivados de la [color=blue]ENAJENACION DE[/color]: a).- [color=blue]LA CASA HABITACION [/color]del contribuyente, [color=blue][u]SIEMPRE[/u][/color] [color=red]que el monto de la vsprestacion obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión Y LA TRANSMISION SE FORMALICE ANTE FEDATARIO PUBLICO.[/color] [u]Por el EXCEDENTE [/u]se determinará, EN SU CASO, LA GANANCIA Y SE CALCULARAN EL IMPUESTO ANUAL Y EL PAGO PROVISIONAL en los términos del Capitulo IV de este Titulo (O sea, “De los Ingresos por enajenación de bienes”)…..EL CALCULO Y ENTERO DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL PAGO PROVISIONAL SE REALIZARA POR EL FEDATARIO PUBLICO CONFORME A DICHO CAPITULO. [color=blue]La Exencion prevista en este inciso NO SERA APLICABLE tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.[/color]El Limite establecido en el primer párrafo de este inciso NO SERA APLICABLE cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de su enajeacion, en los términos del Reglamento de esta Ley. El fedatario publico deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, EN SU CASO DE QUE SEA PROCEDENTE LA EXENCION, DARA AVISO A LAS AUTORIDADES FISCALES”. Bien. Hasta aquí, por lo que usted comenta de que el notario ya le expidió una constancia donde hace constar que por dicha venta “No genero Retencion de ISR”, es porque seguramente, dicha operación cumplió a cabal con [color=blue]TODOS[/color] los requisitos que le establece dicho numeral en comento, para no causar precisamente este impuesto…[color=blue]Por lo que concluimos entonces que esta operaIción , [u]este ingreso ESTA EXENTO PARA ISR[/u]…[/color] Okay…Ahora, lo siguiente seria analizar [color=blue]SI POR ESTE INGRESO EXENTO DEBE O NO INFORMARSE AL A AUTORIDAD y por ende registrarse al RFC[/color]….Vamos por partes…. Usted comenta: [quote][color=red]“EL DETALLE AQUI ES QUE ESTA PERSONA [u]NUNCA[/u] HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE [u]NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD[/u]…”[/color][/quote] Okay…Tenemos entonces que este contribuyente es, digamos “un particular”...El Art. 27 del CFF nos establece QUIENES SON LOS QUE ESTAN OBLIGADOS A “INSCRIBIRSE EN EL RFC”, mismo que transcribo: [color=blue]ART. 27 CFF: DE LA OBLIGACION DE INSCRIPCION EN EL RFC:[/color] “Las personas morales, [color=blue]ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS [u]QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS O QUE ESTEN OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN,[/u] DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL RFC DEL SAT Y SU CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA…..”[/color] En su caso y por lo que comenta de que este “particular” NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD, se asume entonces “por default” que [color=blue]NO ESTA OBLIGADO A INSCRIBIRSE AL RFC, o “darse de alta[/color]”, como dice usted, dado que ni tiene la obligación de estar presentando declaraciones PERIODICAS, ni está obligado a expedir comprobantes… Okay…Hasta aquí, ya vimos que NO TIENE LA OBLIGACION “ DE DARSE DE ALTA” EN EL RFC por lo comentado anteriormente…..Peeeeeeeeeeeeerooo, si este “particular” DESEA inscribirse en el RFC de MANERA OPCIONAL, puede hacerlo….Nada se lo impide…Es decir: INSCRIBIRSE PERO SIN OBLIGACIONES FISCALES…. Cómo? El mismo numeral en comento en su último párrafo da la respuesta: [color=blue]ART. 27 ULTIMO PARRAFO CFF: OPCION DE SOLICITAR SU INSCRIPCION AL RFC:[/color] “LAS PERSONAS FISICAS que [u]NO SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO [/u](Que ya lo vimos), [color=blue]PODRAN SOLICITAR SU INSCRIPCION AL RFC[/color], cumpliendo los requisitos establecidoss mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el SAT”. Por último, sólo queda por analizar si por este “INGRESO EXENTO” debe informársele a la autoridad…y de ser así, el cómo…. Antes de continuar, es importante que usted no pierda de vista de que, [color=blue]“si acaso”[/color] se le tuviera que informar al SAT por esta operación, necesariamente tendría que estar registrada en el RFC…Pero sin obligaciones claro está,( por lo comentado anteriormente), dado que solamente se buscaría el de cumplir con la autoridad el de “informarle” propiamente un [color=blue]“posible dato informativo obligatorio”…[/color]. Se lo comento por esto: [color=red][quote]“… ESTA PERSONA NUNCA HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD… [u]PARA INFORMARLE AL SAT SOBRE ESE INGRESO EXENTO DEBE DARSE DE ALTA Y DESPÚES DE BAJA? O COMO PODRIA INFORMAR ESE INGRESO[/u] PARA NO INCURRIR EN ALGUNA SANCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD.”[/quote][/color] Okay…Regresando nuevamente a que si por estos INGRESOS EXENTOS DEBAN INFORMARSE O NO….Le comento que [color=blue]“de estar obligado”[/color] a proporcionar dicha informacion al SAT, invariablemente tendría que ser en la DECLARACION ANUAL, ya que en dicha declaración existe un rubro llamado algo asi como “DATOS COMPLEMENTARIOS”, y dentro de ésta otro que se llama “DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS”….Cosa que de no hacerse, de no informarle al SAT estando en el SUPUESTO DE ESTAR OBLIGADO, dichos ingresos podrían considerarse como “INGRESOS OMITIDOS”…..De ahí la importancia de saber si se deba informar o no... En base a lo comentado anteriormente, me remito entonces a plasmar lo que establece el Art. 175 de la LISR, mismo que nos indica la obligación de LAS PERSONAS FISICAS de presentar su declaración anual y sobre todo, [color=blue][u]POR CUALES INGRESOS[/u][/color]: [color=blue]Art. 175 Primer párrafo de la LISR: OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL:[/color] “[color=blue]LAS PERSONAS FISICAS[/color] que obtengan ingresos en un año de calendario, [color=blue]A EXCEPCION DE LOS EXENTOS Y DE AQUELLOS POR LOS QUE SE HAYA PAGADO IMPUESTO DEFINITIVO[/color], [u]están obligadas [/u]a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas...” Luego, Penúltimo párrafo del mismo numeral: “En la declaración a que se refiere [color=navy]EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO[/color], los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido [u]INGRESOS TOTALES[/u], INCLUYENDO AQUELLOS POR LOS QUE NO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y POR LOS QUE SE PAGO EL IMPUESTO DEFINITIVO, SUPERIORES A $1,500,000.00 [u]DEBERAN DECLARAR LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS[/u], [color=blue][u]incluidos aquellos [/u][/color]por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, [color=navy]XV inciso a)… del Art. 109 de esta Ley[/color]..” De este numeral, y en base al caso expuesto en este tópico, se concluye lo siguiente: 1.- Si el contribuyente [color=navy]UNICAMENTE TIENE INGRESOS EXENTOS [/color]en un año de calendario, NO TIENE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL…y por lo tanto, TAMPOCO DE INFORMAR por estas operaciones… puesto que como lo comenté anteriormente: “de estar obligado a presentar dicha información, necesariamente tendría que informarse dentro del cuerpo de la declaración anual..Y como no hay declaración anual…tampoco habría que dar información al respecto. 2.- SI el contribuyente tuviera [color=navy]ADEMAS[/color] de los ingresos por los que deba pagar el impuesto, INGRESOS EXENTOS como el caso de éste tópico, entonces SI DEBIERA PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL Y POR LO TANTO INFORMAR DENTRO DE ELLA EN “Datos informativos obligatorios” lo respectivo a los ingresos exentos por enajenación de Casa habitación. Resumiendo entonces: [quote][color=red]“… ESTA PERSONA NUNCA HA ESTADO INSCRITA EN EL SAT, YA QUE NO REALIZA NINGUNA ACTIVIDAD… PARA INFORMARLE AL SAT SOBRE ESE INGRESO EXENTO DEBE DARSE DE ALTA Y DESPÚES DE BAJA? O COMO PODRIA INFORMAR ESE INGRESO PARA NO INCURRIR EN ALGUNA SANCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD.”[/color][/quote] Respuesta: Como NO TIENE NINGUNA ACTIVIDAD, cumple con todos los requistos que le marca el Art. 109 FXV a) LISR y por los ingresos que obtuvo en el año de calendario SOLAMENTE fueron por la Enajenación de la casa habitación y éstos estuvieron EXENTOS, entonces NO está obligado a inscribirse en el RFC…Y por ende…TAMPOCO PRESENTARIA SU DECLARACION ANUAL solo para presentar esta informacion como eso: “Dato informativo”. Salu2!!!! [/b] [i]Editado: Diciembre 21, 2009 19:37:43[/i]
Tópico: horas extras sobre el Salario Diario Integrado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2009 17:17:06 Asunto: Re: horas extras sobre el Salario Diario Integrado
Hola. Buena Tarde....Aqui la liga... Salu2!!! http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37723&idCat=10
Tópico: El Profesional
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 18:16:47 Asunto: Re: El Profesional
Ireloooooooooooooooo!!!!! Todo un estuche de monerias usted!!!!!....Lo voy a imprimir para leerlo cada mañana con el favor de Dios...Gracias por compartir sus reflexiones....En lo persona, sin 'ser adivina', siempre he tenido la idea de que tambien se puede conocer a las personas en la forma de escribir y de expresarse....Y mire, que no ando tan mal en mis perspectivas referente a su persona.... Reciba un cordial y afectuoso saludo!!!!
Tópico: acreditamiento de impuestos retenidos
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 18:06:13 Asunto: Re: acreditamiento de impuestos retenidos
Okay...Independientemente si lo suyo fue pregunta o afirmacion... Art. octavo Disposiciones Transitorias '....El retenedor podra acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o DEL RETENIDO A TERCEROS....' ....Refiriendose este 'retenido a Terceros' a lo correspondiente a ISR....No a Retenciones de IVA Salu2!!!
Tópico: acreditamiento de impuestos retenidos
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 17:36:23 Asunto: Re: acreditamiento de impuestos retenidos
Estrella: [b][quote]duda:[color=red]cuales son los impuestos retenidos a terceros que puedo acreditar contra el subsidio al empleo[/color],[color=blue]en iva retenido seria uno de ellos[/color], gracias[/quote] [/b] Hola, Estrella: Bienvenida!!!!! Sobre el IVA Retenido que comenta....Es pregunta de que este impuesto pueda acreditarse contra el subsidio al empleo?....O es confirmacion???? Salu2!!!!!
Tópico: Compra de Inventarios de Terceros
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 17:27:09 Asunto: Re: Compra de Inventarios de Terceros
[b]mduarte: [quote]Hola, trabajo en una maquiladora en la cual todo el inventario es del corporativo que se encuentra en USA. [color=red]Algunas veces [u]la SA de CV compra materia prima a[/u] proveedores nacionales los cuales me desglozan IVA, [u]estas compras las cargo por el valor total a la cuenta Intercompañia[/u].[/color] [color=blue]Para la DIOT, como debo de tomar en cuenta esas compras si no son un gasto para mi SA de CV?[/color] [/quote][/b] Hola, Buena Tarde: por lo que leo, la empresa Mexicana (SA de CV) le COMPRA su proveedor materias primas.....con dinero de la intercompañia que esta le manda.....Su proveedor a quien le factura? A la empresa mexicana o a la intercompañia??????.....Si su proveedor le factura a nombre de la SA, esta claro que debera incluirla en la DIOT....Y en su contabilidad hara tambien el registro correspondiente que se lo debe a la intercompañia Salu2!!!!
Tópico: Exportacion de Fruta
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2009 13:06:20 Asunto: Re: Exportacion de Fruta
Hola, buen dia!!! Hace unos dias, se habló de esto...Le paso la liga y espero le sirva en su caso... Salu2!!! http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37418&idCat=10 Perdón...Se me fué una de mas.... [i]Editado: Diciembre 02, 2009 13:07:12[/i]

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