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Tópico: SAT amplía prórroga para sumarse al régimen de incorporación fiscal
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2014 08:59:55 Asunto: Re: SAT amplía prórroga para sumarse al régimen de incorporación fiscal
[b][quote]'...[color=red]La presentación de los avisos de inscripción y actualización al RFC [/color]cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre los días 21 al 31 de marzo de 2014, [color=red]podrá realizarse del 1 al 10 de abril del presente año[/color], de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación....'[/quote] Ah qué ternuritas con esos del SAT.. Pero prórroga no es... Es ampliación de plazo... (!!??!!) Salu2!![/b] [i]Editado: Marzo 29, 2014 09:01:18[/i]
Tópico: SAT amplía prórroga para sumarse al régimen de incorporación fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 19:08:14 Asunto: Re: SAT amplía prórroga para sumarse al régimen de incorporación fiscal
[b]Jorge: [quote][color=blue]'...donde puedo ver la publicacion oficial de la prorroga, no la encuentro...'[/color][/quote] Hasta hoy, es sólo una nota periodística. No hay nada oficial aún... Salu2!![/b] [b]pd. -Agradezco a todos sus comentarios :))[/b]
Tópico: SAT amplía prórroga para sumarse al régimen de incorporación fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 11:53:42 Asunto: Re: SAT amplía prórroga para sumarse al régimen de incorporación fiscal
[b]Y como no. Si mis cuentas no me fallan, [color=red]el siguiente comunicado de la página del SAT, primero decía que el sistema estaría disponible el 24, luego el 26, y ahora hasta el 31 de Marzo: [/color][quote]'Estimado contribuyente: Debido a la actualización de [color=red]nuestros sistemas informáticos[/color], los trámites operados por internet relativos al RFC (inscripción, avisos de actualización y consulta de su información), así como el servicio de Aclaraciones, orientación fiscal, servicio o solicitudes, quejas, sugerencias y reconocimientos [color=red]estarán disponibles a partir del próximo lunes 31 de marzo. [/color] Espera 15 segundos o presiona aquí para continuar.[/quote] ¿Y la Publicación Oficial? Saludos[/b]
Tópico: SAT amplía prórroga para sumarse al régimen de incorporación fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 11:51:51 Asunto: SAT amplía prórroga para sumarse al régimen de incorporación fiscal
[b]Hola. Buen día!! ¿Cómo ven la siguiente nota periodística? [quote]El régimen simplifica algunos trámites y ofrece ventajas a los contribuyentes, por lo que pudiera interesar a otras empresas Milenio Digital 25/03/2014 12:16 PM [color=red]Tijuana[/color] Contribuyentes de otras categorías [color=red]aún pueden migrar al Régimen de Incorporación Fiscal[/color], pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) [color=red][u]ha extendido el plazo hasta el 30 de abril para que esto sea posible[/u][/color], anunció el subadministrador de Orientación, Trámites y Servicios del SAT, Juan Carlos Aguilar Angulo. '[color=red]Ese plazo vuelve otra vez a prorrogarse hasta el último del mes de abril, para aquellos contribuyentes que por alguna necesidad no lo han realizado[/color], pero no estamos hablando de los que eran pequeños contribuyentes en el estado, ellos pasaron de manera automática, sino de todos aquellos contribuyentes que estaban en otros regímenes y desean incorporarse a este nuevo régimen', explicó. Resaltó que el Régimen de Incorporación Fiscal simplifica algunos trámites y ofrece ventajas a los contribuyentes, por lo que pudiera interesar a otras empresas. En cuanto a las personas que trabajan en la informalidad y que de acuerdo al plan del gobierno federal deberían incorporarse y reportar al SAT para supuestamente empezar a tener algunos beneficios, informó que aún no está listo el mecanismo para inscribirlos, aunque ya se trabaja en ello.[/quote] [url]http://www.milenio.com/bajacalifornia/SAT-prorroga-sumarse-regimen-incorporacion_0_268773329.html[/url] !! Salu2!![/b]
Tópico: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2014 13:37:00 Asunto: Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
[b]Yolis: [quote]'... [color=red] ESTE REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL... [/color] [color=blue][u]A LA FACTURA CLOBAL[/u][/color], [color=red]SE LE DESGLOSA EL IVA O NO[/color], Y MI CONFUSION ESTA EN ESTA REGLA. Y LO ESCRITO ARRIBA..:[/quote] [quote][color=blue]1.10.4.7.[/color] [color=red]PARA [u]LOS EFECTOS [/u]DEL ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO[/color] A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, LOS CONTRIBUYENTES [color=blue]PODRAN SEGUIR APLICANDO LOS ESTIMULOS PREVISTOS EN EL MISMO[/color], AUN CUANDO EN ALGUNOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EMITAN TRASLADEN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO AL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES O AL RECEPTOR DE LOS SERVICIOS EL IVA O EL IEPS CORRESPONDIENTE A DICHAS OPERACINES. EN ESE CASO TENDRAN QUE PAGAR DICHOS IMPUESTOS EXCLUSIVAMENTE POR AQUELLAS OPERACIONES DONDE HAYAN REALIZADO EL TRASLADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN EL CFDI CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL SOLO PODRAN ACREDITAR EL IVA O EL IEPS CUANDO PROCEDA, EN LA PROPORCION QUE REPRESENTE EL VALOR DE DICHAS ACTIVIDADES FACTURADAS POR LAS QUE HAYA EFECTUADO EL TRASLADO EXPRESO, DEL VALOR TOTAL DE SUS ACTIVIDADES DEL BIMESTRE RESPECTIVO. [color=red]RESPECTO DE LAS OPERACIONES [u]CON EL PUBLICO EN GENERAL [/u][/color]QUE LLEVEN A CABO LOS CONTRIBUYENTES, TANTO EN EL REGISTRO DE SUS CUENTAS, COMO EN EL COMPROBANTE DE DICHAS OPERACIONES QUE EMITAN, PODRAN ANOTAR LA EXPRESION 'OPERACION CON EL PUBLICO EN GENERAL' EN SUSTITUCION DE LA CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS O DESCRIPCION DEL SERVICIO O DEL USO O GOCE QUE AMPAREN EN LOS CFDI GLOBALES QUE EXPIDAN, [color=red][u]SIN TRASLADAR EL IVA E IEPS [/u][/color][color=blue]CORRESPONDIENTE SOBRE EL CUAL HAYAN APLICADO [u]LOS ESTIMULOS PREVISTOS EN EL ARTICULO SEPTIMO DEL DECRETO CITADO [/u]EN EL PARRAFO ANTERIOR'.[/color][/quote] [quote]'LO QUE HE ESTADO HACIENDO ES QUE [color=red]EN LA FACTURA GLOBAL CON RFC GENERICO[/color] , [color=blue]NO DESGLOSO EL IVA[/color], SOLO LO DESGLOSO EN LAS FACTURAS DE AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN UN RFC EMITIDO POR EL SAT. ES CORRECTO?[/quote] [color=red]Conclusión[/color]: Si deseas optar por el estímulo, es correcto. Salu2!![/b]
Tópico: SAT autoriza primer monedero para vales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2014 15:55:44 Asunto: SAT autoriza primer monedero para vales
[b][quote]'[color=blue]A partir del 1 de Julio sólo se podrán deducir las despensas que sean otorgadas a través de monederos electrónicos autorizados, Edenred es la primera avalada[/color] firma de vales de despensa y tarjetas de servicios Edenred, anunció que su tarjeta Ticket Vale Despensas fue autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como 'monedero electrónico de vales de despensa' de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Regla Miscelánea Fiscal 2014 bajo el oficio no. 600-04-07-2014-1927, expedido el día 18 marzo de 2014. De esta forma, [color=red]Edenred se convierte en el primer emisor en ofrecer un monedero electrónico de despensas autorizado[/color], situación similar a la del año 2006 cuando su producto Ticket Car fue el primero en obtener la autorización del SAT como monedero electrónico para la compra de combustible. La Regla Miscelánea Fiscal 2014 establece que [color=red]a partir del primero de julio de 2014 la prestación despensa otorgada a los empleados [u]sólo será deducible del Impuesto Sobre la Renta (LISR) siempre que sea otorgada a través de un monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria [/u](SAT).[/color] [color=red]Entre las exigencias que debe cumplir dicho monedero se encuentran[/color]: indicar que es para despensa, sólo para uso en el territorio nacional, no canjeable por efectivo, tener contratos con los comercios afiliados y clientes con una serie de requisitos, poseer un sistema informático seguro [color=blue]y que permita registrar el nombre, Registro Federal de Causantes (RFC), Clave Única de Registro Poblacional (CURP) y Número de Seguridad Social (NSS) de cada trabajador[/color], emitir una factura electrónica o CFDI la cual deberá tener un complemento con la relación de dispersión realizada a cada empleado y el monto, entre otros. Al obtener esta autorización, las empresas que utilizan la tarjeta Ticket Vale Despensas tienen la tranquilidad de contar con un monedero electrónico que está cumpliendo, en tiempo y forma, con los requisitos técnicos y legales establecidos por la LISR 2014 para su deducibilidad. “La despensa es uno de los beneficios más valorado por los trabajadores”, comentó Alfredo Bernacchi, director de Soluciones de Edenred México quien hizo un llamado a sus clientes a que estén tranquilos y confiados de que su servicio está totalmente vigente con la Reforma Fiscal y las disposiciones oficiales.[/quote] Fuente: [url]http://mundoejecutivoexpress.mx/economia/2014/03/19/sat-autoriza-primer-monedero-vales[/url][/b]
Tópico: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2014 13:42:06 Asunto: Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
[b]Hola, Grupoimper: [quote]'...la reforma al cuarto párrafo fué que le agregaron E IEPS, antes solo hacía mencion al IVA...'[/quote] Gracias por la observación. Tiene toda la razón!!! .... Y sí, se me cruzaron los cables :)) Salu2!![/b]
Tópico: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2014 13:11:25 Asunto: Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
[b]Chavalón: [quote]'... Otra pifia mas de los genios del SAT...'[/quote] Hola, Chavalón. Buena tarde. Gracias por sus comentarios... Así es, [color=red]también la regla referida, dice que se está reformando el 4to. párrafo... !!Y yo lo veo exactamente igual!! [/color]...¿Se me habrán cruzado los 'calbes'? :)) [color=blue]4to. párrafo de RMF-2014 y 1ra. RMF-2014:[/color] [quote]'Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente'[/quote] Saludos cordiales!![/b] [i]Editado: Marzo 21, 2014 13:13:21[/i] [i]Editado: Marzo 21, 2014 13:14:11[/i]
Tópico: RIF: INFORMACION 'MIS CUENTA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2014 13:01:14 Asunto: Re: RIF: INFORMACION 'MIS CUENTA'
[b]Marasacp: [quote]'....respecto del nuevo [color=red]régimen de incorporación fiscal [/color]en el que indican que tienen la obligación de proporcionar su información en [color=red]'Mis Cuentas'[/color], [color=blue]dicen los del SAT que se debe de 'alimentar' la información [u]de la que no se tengan comprobante fiscal [/u][/color](tanto ingreso como deducción), [color=red]que si obtuvimos CFDI por las deducciones no debe de alimentarse el sistema y que si generamos CFDI en otro sistema tampoco debe de alimentarse.[/color] Alguien ya lo utilizó? Ya lo revisé [color=red]y supongo que esta persona que dice llamarse asesor del SAT esta equivocado[/color]. [color=blue][u]Se debe de registrar ingreso y gastos independientemente del tipo de comprobante (CBB, CFDI, hasta el 31 de marzo), es correcto?[/u][/color][/quote] Hola. Buena tarde. No. No es correcto. [color=blue]1ra RMF-2014[/color]: [quote][color=blue]Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”[/color] [color=blue]I.2.8.2.[/color] 'Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, [color=red]los contribuyentes del RIF[/color], deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “[color=red]Mis cuentas[/color]”.... ... Una vez que se haya ingresado a la aplicación, [color=red]los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos[/color], teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. [color=red]Los ingresos y gastos amparados por un [u]CFDI[/u], se registrarán de forma [u]automática [/u]en la citada aplicación[/color], [color=blue][u]por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes... [/u][/color]. [/quote] [quote]'...Además de que [color=red]la información [/color]se puede presentar bimestralmente... o diario... o mensual o semanal (casi casi como uno quiera)... [color=red]Será???[/color]...'[/quote] Tratándose de [color=red]declaraciones[/color], éstas serán [u]bimestrales[/u] [color=blue](Art. 112 FVI LISR)[/color], y, en el caso de la [color=red]facturación global por las operaciones al público en general[/color], [color=blue]éstas podrán ser: diario, semanal, o mensual.[/color].. [u]Y siendo RIF hasta bimestral [/u][color=blue](1ra. RMF-2014 I.2.7.1.22)[/color] Salu2!![/b]
Tópico: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2014 18:31:11 Asunto: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
[b]Hola. Buena tarde!! Según la 1ra. RMF-2014 publicada en el DOF el 13-03-2014, dice que [color=red]se reformó[/color]--entre otras-- [color=red]la regla I.27.1.22[/color], su primer párrafo, [color=red][u]Fracción I[/u][/color] y 4to. párrafo de la Regla, [color=red]y que se adiciónó un último párrafo[/color]... [color=blue]Pero en ninguna parte se ve la 'reforma' de la F-I en la 1ra. RMF-2014[/color]... Tampoco fué derogado.... ¿Entonces, fué error de dedo? ¿O cómo queda? [quote][color=blue]PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y[/color] sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, [color=red]se reforman las reglas[/color] I.2.1.1., primer párrafo y fracción II, incisos n), t) y x); I.2.1.7., fracción I, cuarto y sexto párrafos, fracción II, segundo y último párrafos, fracción III, primero, segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, así como las referencias de dicha regla; I.2.1.14., primer párrafo; I.2.2.3., primero y quinto a séptimo párrafos; I.2.2.4., segundo párrafo; I.2.3.1., segundo párrafo; I.2.5.8., segundo y tercer párrafos; I.2.5.9.; I.2.5.10.; I.2.5.11.; I.2.5.12., primer párrafo en su tabla; I.2.5.13.; I.2.7.1.8., fracción III; I.2.7.1.21., primer y segundo párrafos; [color=blue]I.2.7.1.22., primer párrafo, [/color][color=red][u]fracción I[/u][/color] [color=blue]y cuarto párrafo de la regla[/color]; I.2.7.1.25., primer párrafo; I.2.7.2.1., quinto párrafo, numerales 1. y 2. y último párrafo de la regla; I.2.7.3.1., primero y actual segundo párrafos y la parte de referencias; I.2.7.3.2., primer párrafo y segundo párrafos; I.2.7.3.3.; I.2.7.3.4.; I.2.7.3.5., tercer párrafo; I.2.7.3.6............[color=blue]se adicionan las reglas[/color]......[color=blue]I.2.7.1.22., con un último párrafo[/color]; [/quote] En la parte que interesa (F-I) , la RMF-2014, dice así: [quote][color=blue]I.2.7.1.22. [/color] Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, [color=blue]los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual [u]donde consten los importes totales correspondientes a[/u][/color] [color=red]los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general [/color]..... [color=red]Los comprobantes de operaciones con el público en general[/color] a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. [color=red]Los comprobantes de operaciones con el público en general [/color][color=blue]podrán expedirse en alguna de las formas siguientes[/color]: [color=red][u]I[/u][/color]. [color=red]Comprobantes impresos en original y copia[/color], debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.[/quote] [color=blue]1ra. RMF-2014:[/color] [quote][color=blue]I.2.7.1.22[/color]. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. .................................................................................................................................................. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2.[/quote] ¿Y la reforma a la F-I? ¿O ya ando viendo mal y lo escribí mal? Salu2!![/b]

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