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Tópico: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 16:39:02 Asunto: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
[b]Hola. Buena tarde!! Me llama la atención el sig. artículo, respecto al Régimen de Incorporación Fiscal: [quote][color=blue]LISR ART. 112.-[/color] Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en ésta sección, tendrán las siguientes obligaciones: (..) (VIII).- [color=red]Pagar el Impuesto sobre la renta [/color]en los términos de ésta sección, [color=blue]siempre que [/color]además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, [color=blue]presenten[/color] en forma bimestral ante el SAT, [color=blue]en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del Art. 111 de esta Ley[/color], los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, [color=red][u]así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior[/u][/color]. [color=blue]Cuando no se presente [u]en el plazo establecido [/u][u]la declaración a que se refierre el párrafo anterior[/u][/color] [color=red]dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años[/color] que establece el Art. 111 de ésta ley, [u][color=blue]el contribuyente dejará de tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley[/color][/u], según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar [color=red]la información[/color].[/quote] Saludos!![/b]
Tópico: Regimen simplificado por Autotransporte
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 13:27:45 Asunto: Re: Regimen simplificado por Autotransporte
[b]Hola. Buen día! [quote][color=blue] LISR CAPITULO VI. DEL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPO DE SOCIEDADES. ART. 59.-[/color] [color=red]El grupo de Sociedades [/color]que reúnan los requisitos establecidos en el presente capítulo, [color=red]para ser consideradas como integradora e integradas[/color], podrá solicitar autorización para aplicar al régimen opcional consistente en calcular y enterar su Impuesto Sobre la Renta cnforme lo dispuesto en el artículo 64 de ésta Ley.... [color=blue]Art. 62.- [/color] [color=red]No tendrán el carácter de Integradoras o Integradas[/color], las siguientes Sociedades: (I)... [color=blue](VI).- [/color][u]Las Personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de ésta Ley.[/u] [color=blue]CAPITULO VII. DE LOS COORDINADOS.[/color] [color=blue]Art. 72.-[/color] [color=maroon][u]Se consideran coordinados[/u][/color], [color=blue]a las personas morales [/color]que se administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, [color=red][u]relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros [/u]y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terreste de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades[/color] y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacioneados directamente con dichas actividades.... [color=blue]Último párrafo:[/color] [color=red]Las personas físicas o morales[/color] que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sus integrantes, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de ésta fracción, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúen por cuenta el pago del Impuesto Sobre la renta... La opción a que se refiere éste párrafo, también la podrán aplicar las personas físicas o morales que sean integrantes de un sólo coordinado. Art. 73 ....[/quote] Salu2!!! [/b] [i]Editado: Diciembre 09, 2013 13:29:33[/i] [i]Editado: Diciembre 09, 2013 13:32:19[/i]
Tópico: CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2013 11:37:01 Asunto: Re: CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
[b]Buen día! Complementando el comentario de mi estimada ngm, la página para recuperar los Certificados ha estado teniendo intermitentes. Yo tengo toda esta semana queriéndolos recuperar y nomás no he podido.... Salu2!!![/b]
Tópico: Alimento Mascotas 16%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 17:11:36 Asunto: Re: Alimento Mascotas 16%
[b]Gracias de nuevo!!![/b]
Tópico: Alimento Mascotas 16%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 13:05:18 Asunto: Re: Alimento Mascotas 16%
[b]Hola, A_Cano: Excelente información. Y gracias por compartir este link. Era justo lo que estaba buscando!!! Que pase excelente día! Salu2!!![/b]
Tópico: Diputados modifican cuotas al IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2013 18:57:17 Asunto: Diputados modifican cuotas al IMSS
[b]Hola. Saludos!! [quote]La Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 242 de la Ley del Seguro Social, con lo que modificaron el procedimiento para el pago de las cuotas que aportan los afiliados al IMSS. El dictamen que fue enviado al titular del Ejecutivo, plantea que las cuotas de los trabajadores ya no serán establecidas a través de un tabulador, sino ahora será el Consejo Técnico del IMSS quien determine anualmente su importe mediante análisis y estudios actuariales.... Antes de que se aprobara este dictamen, cada mes de febrero se establecían las cuotas por edad; por ejemplo, de los 0 a las 19 años se pagaban mil 321 pesos anuales; de los 20 a los 39 años, mil 544; de 40 a 59 años, 2 mil 307 y de 60 o más, 3 mil 472 pesos. Ahora, el “Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social”, según establece el dictamen.[/quote] Fuente: [url]http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2013/imss-modificacion-diputados--970587.html[/url][/b]
Tópico: Contribuyentes serán policias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 14:04:54 Asunto: Re: Contribuyentes serán policias fiscales
[b]Hola, Vabdo y CP Paco: Agradezco sus comentarios... Pues no hay de otra: A seguirnos actualizando y también, poner al tanto a nuestros clientes de lo que está aconteciendo para 2014.... Gracias. Que pasen una excelente tarde!!![/b]
Tópico: Contribuyentes serán policias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2013 18:00:57 Asunto: Contribuyentes serán policias fiscales
[b][quote]Marcela Ojeda Los contribuyentes están a un mes de asumir nuevas responsabilidades fiscales; entre ellas, verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que reciban sean auténticos y cubran los requisitos que la Ley establece, so riesgo de convertirse en copartícipes de actos indebidos. A partir de 2014, los receptores de CFDI deberán revisar que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y que en efecto amparen lo que en ellos se especifica. Cualquier irregularidad, deberá ser reportada al SAT. En caso contrario, podrían ser corresponsables de la falta en que haya incurrido el emisor. Independientemente del monto de ingresos y tipo de actividad que realicen, a partir del 1 de enero de 2014 todos los contribuyentes deberán emitir facturas electrónicas bajo el esquema de CFDI. El presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), José Antonio de Anda, detalló que la sanción por el incumplimiento de esta disposición será de entre 2 mil y 11 mil 960 pesos. Por su parte, el receptor de CFDI deberá confirmar la autenticidad de la factura, ya que, el CFF equipara la emisión de facturas falsas con el delito de defraudación fiscal, que es sancionado de acuerdo al monto defraudado, con penas de entre 3 meses y 9 años de cárcel y multas de entre 1.2 y 1.8 millones de pesos. Si el monto no se puede determinar, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión. El jefe del SAT, Aristóteles Núñez, expuso que el CFDI tiene un código de barras que puede ser verificado con cualquier herramienta o escáner de manera pública, “así podrán saber la validez de esos comprobantes fiscales”. “La intención es que los ciudadanos y los contribuyentes puedan verificar la validación y la verificación de dichos comprobantes para efectos de que estén registrados ante el SAT”, expresó. Por separado, el abogado fiscalista, socio de litigio fiscal de Deloitte y catedrático del ITAM, Juan Carlos Roa, explicó a El Financiero, que si un contribuyente recibe una factura, no la revisa y resulta que es falsa, podría incurrir en falta. “Pero no por recibirla, sino por querer darle efectos fiscales como deducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o acreditar el IVA”. Cuestionado acerca de si el contribuyente tiene que estar vigilante de las facturas que reciba, dijo: Para el Código Fiscal, sí. “La posición que toma de decirle al contribuyente: ‘es obligación tuya revisar la factura’ es muy simple, pero hace falta un procedimiento para dejar a salvo al contribuyente, quien tras haber revisado la factura detecte irregularidades... porque es una afectación donde el contribuyente que recibe la factura no tiene armas contra el que la emite”, dijo Roa Jacobo. [/quote] Fuente: [url]http://www.elfinanciero.com.mx/secciones/finanzas/44381-contribuyentes-seran-policias-fiscales.html[/url] [/b]
Tópico: CAMBIO EN LA FACTURA DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2013 15:56:52 Asunto: Re: CAMBIO EN LA FACTURA DIGITAL
[b]Sandra: [quote][color=blue]'Me puede indicar donde encuentro esa publicacion???'[/color][/quote] Hola. Buena tarde! Aquí: [url]http://heraldo.mx/ablanda-sat-factura-electronica/ [/url] Salu2!![/b]
Tópico: REPECO ó Regimen de incorporación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2013 15:51:58 Asunto: Re: REPECO ó Regimen de incorporación?
[b]rodri: [quote]'...que seria lo más recomendable: que se diera de alta como REPECO [color=red]ahorita en diciembre [/color][color=blue]ó que se espere hasta Enero 2014 para entrar al regimen de incorporación[/color][/quote] Hola. Buena tarde! De la página del SAT: [quote][color=blue]A partir de 2014[/color], todas las personas que tengan un [color=blue]pequeño negocio[/color] [color=red]y que no estén dadas de alta en el SAT [/color][color=blue]podrán [/color]incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos. [color=red]En el régimen de Incorporación Fiscal [/color]no pagarás todos tus impuestos hasta después de once años; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, lo que te permitirá vender más y a clientes más grandes. [color=blue]Si actualmente estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes o en el régimen Intermedio[/color],[color=red] [u]tu pase será automático[/u] con todas estas ventajas[/color]. Es para ti •Si no estás dado de alta en el SAT y realizas una actividad económica, únete al régimen de Incorporación Fiscal. •Si estás en el régimen Intermedio o el de Pequeños Contribuyentes, tu ingreso al régimen de Incorporación Fiscal es automático. [/quote] Fuente: [url]http://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/04.htm[/url] Salu2!!![/b]

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