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Tópico: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 17:15:03 Asunto: Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
[b]Calpixqui: [quote]'....y resulta que [color=red]en el estado de cuenta bancario (Banorte)[/color] que le envían cada mes le [color=red]ponen el siguiente aviso[/color]: ESTIMADO CLIENTE, [color=blue]LE RECORDAMOS QUE POR DISPOSICION OFICIAL A PARTIR DE 2011 SU ESTADO DE CUENTA NO ES VALIDO COMO COMPROBANTE FISCAL[/color], SI YA CUENTA CON ENVIO DE ESTADO DE CUENTA ELECTRONICO, USTED RECIBIRA DE FORMA AUTOMATICA SU COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, EN CASO CONTRARIO LO LO INVITAMOS A SOLICITARLO EN SU SUCURSAL.[/quote] Hola....Perdón....Pero, ¿Cuál sería esa disposición oficial que comenta el banco? Por más que la he buscado, no la encuentro....Según el Art. 29-C del CFF, para efecto de deducir con el Estado de cuenta Bancario, establece que será el Estado de cuenta Bancario 'original': [color=blue]CFF: Artículo 29-C. [/color] En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios [color=red]en que se realice el pago mediante [/color]cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, [color=red]mediante traspasos de cuenta [/color]en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, [color=red]podrá utilizar como medio de comprobación[/color] para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, [color=red]el original del estado de cuenta [/color]de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente: I. (...) II.- V. [color=red]Conserven el original del estado de cuenta respectivo[/color], durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. [color=red]El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo [/color]de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio... [color=blue][u]Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica[/u].[/color] [color=red]Aunque luego sigue diciendo:[/color] '...[color=blue]Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo[/color], [color=red]además de [/color]los requisitos establecidos en el mismo, [color=red]deberán cumplir con los requisitos que en materia de [/color]documentación, cheques, monederos electrónicos [color=red]y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/color] Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, [color=red]deberán permitir a los visitadores[/color], en el ejercicio de sus facultades de comprobación, [color=red]consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate[/color], [color=blue]directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta....'[/color] O, al menos que se refiera a esto....Continúa dicho numeral: '....[color=red]Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo[/color], o bien, en el caso de que [color=red]los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras[/color], las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos [color=red]que emitan los citados estados de cuenta[/color], [color=blue]los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.'[/color] Luego, la Regla aplicable para 2011 [color=blue](I.2.8.3.4)[/color] también se refiere a [color=red]los originales de los Estados de cuenta[/color]. Salu2!!![/b] [i]Editado: Octubre 28, 2011 17:17:44[/i]
Tópico: no se presento aviso compensacion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 14:06:04 Asunto: Re: no se presento aviso compensacion
[b]Batista: [quote]'...Perdon [color=blue]me referia al portal bancario [/color][color=red]no al portal del SAT..[/color].' [/quote] Debe presentar complementaria de su pago en el portal bancario para que se refleje su compensación...Si ya presentó AVISO en el portal de SAT, así mismo debe presentar complementaria de éste último también.... Salu2!!![/b]
Tópico: no se presento aviso compensacion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 14:02:00 Asunto: Re: no se presento aviso compensacion
[b]Hola...Buena Tarde: Sólo una pregunta: Si el [color=red]aviso[/color] no se ha presentado en los tiempos que la autoridad indica, [color=red]y ya pasaron más de 40 días[/color].... [color=blue]¿Cuál es el criterio de la autoridad en este caso?Es decir: ¿Qué pasa con la actualización y recargos por este tiempo excedente?[/color] Batista: [quote]'....un contribuyente presento compensacion en portal [color=red]mas no el aviso ,ya pasaron mas de 40 dias de eso...'[/quote] [/color] Salu2!!![/b] [i]Editado: Octubre 28, 2011 14:06:41[/i]
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2011 12:48:38 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
[b]Lic: [quote]'....Una vez notificado el CC, el patrón debe pagarlo en un plazo de 15 días hábiles.[/quote] Hola, Lic. Buen día!! Así es... Y como no hay 'money'....Entre hoy y mañana, 'amenazan' con congelar las cuentas... Gracias a todos por su apoyo y salu2!!!![/b]
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2011 12:31:29 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
[b]Vcaspe: [quote]'....De haberlo sabido le hubiera buscado... siempre creí que memolí era la composición de memo más dos letras más con las que no podía mi castellano...Bueno, habrá otra ocasión ,,,,,,,, eso me dijeron....''[/quote] Hola, VCaspe....Entonces para su próxima visita, estaremos pendientes....Sobre memoli, creyó bien...Efectívamente es la composición de dos nombres: Memo y Lilia....Hijos de la creadora de este 'nick'. [quote]Transcribo su dicho: [color=red]' me refiero si hay un plazo en que el IMSS debe notificarle al Patrón a partir del momento en que ocurrió el evento...Es decir: ¿Existe un lapso de tiempo en que el IMSS deba notificarle al patrón para el cobro del CC?'[/color] ¿No le suena la palabra caducidad? Nadamás la pura palabra, sin entrar al término jurídico. En términos generales implica la acción o efecto de caducar, perder su fuerza ,,,,,,,, una ley ,,,,,,,,,, o ,,,,,,, un derecho Doctrinalmente puede entenderse como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de una facultad [color=blue]¿No es eso lo que busca? El plazo que Ud investiga, que le da derecho al Instituto a fincarle un crédito fiscal, se llama CADUCIDAD[/color]. En esos términos ,,,,,,, el límite es de ,,,,,,, CINCO AÑOS[/quote] Pues sí, suena lógico su comentario...De hecho, ya lo había visto por ese lado (Caducidad/5 años), sólo que sí me llamó la atención del comentario del abogado de que para notificarle al patrón, la autoridad tenía 1 año para hacerlo, de lo contrario, ya no procedía... Y eso es justo lo que andaba investigando si había algo de cierto en eso...Obviamente, le sugerí al Patrón que le pidiera el fundamento al abogado en que se apoya, pero hoy me contestó que no se lo dijo, porque eso forma parte de 'su secreto/estrategia' (Usted sabe: Sus honorarios corresponden al 30% sobre el monto si se decide irse con él). [quote]'....El comentario del 'abogado' seguramente estará fundado en que se trata de un RT y como tal el IMSS [color=red]debió notificarle en el año que tuvo efectos el factor de riesgo[/color]. Es una confusión de muchos, eso no es verdad y además carece de fundamento. [color=red]El plazo del IMSS, para notificarle el cc es de cinco años...[/color]'[/quote] Ok. [quote]'....Por allí no podrá hacer mucho, pero ,,,,,,,,,,, ¿y si le buscamos por otro lado? A lo mejor no gasta ese milloncito.....'[/quote] Así es...También se está buscando por otro lado...Entre ellos, la inconformidad, el tabulador que está manejando la autoridad, la insolvencia del patrón....Por otro lado, está preocupante, porque la autoridad sobre ese melón, dice: 'complemento'....O sea, que 'aún hay más' mientras el asegurado no se recupere de su situación... Le agradezco infinito sus valiosos comentarios....Gracias y salud2!!![/b]
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 20:26:27 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
[b]Lobo: [quote]'...Ahora bien, por la forma de redacción del autor del topico, [color=red]se infiere que YA TIENE EL 'COBRO ENCIMA'.......[/color].Bajo esa tesitura COINCIDO AMPLIAMENTE CON TU ANALISIS..........SI HAY PLAZOS[/quote] Hola, Lobo...Gracias por sus comentarios....Sí, efectívamente ya está el cobro encima...Lo que sucede es que este Contribuyente dió de alta a su empleado una vez que pasó el accidente de trabajo...[color=red]Y ya pasadito el año, hasta entonces le está está exigiendo el pago del capital constitutivo[/color]....[color=blue]Y la verdad, no sé si porque pasó después de un año, la autoridad todavía se encuentre en su derecho de exigir dicho pago...[/color]Por ahí, un abogado le comentó (No le dió fundamento porque tampoco lo tenía él en ese momento) que por esa causa de que ya pasó más de un año, se pueda 'tumbar' ese crédito....En lo personal, me llamó la atención dicho comentario...Motivo por el cual pregunto a este foro si alguien conoce o sabe de ese fundamento del cual se refiere este abogado... Gracias por sus atenciones. Salu2!!![/b]
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 20:14:19 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
[b]Vcaspe: [quote]Chulísima su tierra, felicidades..!! No había tenido tanto gusto pero ha sido una agradable sorpresa para mí estar varios días por allá, todo todo todo ....... de primer mundo..!![/quote] Hola, Vcaspe....!Qué gusto saludarlo!...Pues qué lástima que hasta ahorita me haya enterado de que anduvo por estos lares...De haber sabido, me hubiera encantado haberlo asistido y conocido....Cuando se le ofrezca regresar de nuevo, por favor, no olvide que su servidora anda por acá... Será agradable conocerlo.!!!! [quote]¿Su pregunta va en torno a la notificación del CC o del cobro del mismo que ya le fué notificado?[/quote] Así es. Ya fué notificado y nos están exigiendo el pago de $1,300,000.00 [quote]'... en mi opinión SI HAY PLAZO, pero no lo encontrará como tal 'por ello no ha dado con él'....'[/quote] [quote][color=blue]Artículo 287. [/color] '...los capitales constitutivos... tienen el carácter de crédito fiscal. Como tal, los sujeta a la naturaleza de estos, siendo parte de ello la prescripción y caducidad. En estos términos, ambas figuras, se sujetan al plazo de cinco años: Por eso digo ,,,,,,,,,,,,,,, para mi que SI HAY PLAZO[/quote] Bueno, tal vez redacté mal mi pregunta....Yo me refiero si hay un plazo en que el IMSS debe notificarle al Patrón a partir del momento en que ocurrió el evento...Es decir: ¿Existe un lapso de tiempo en que el IMSS deba notificarle al patrón para el cobro del CC? Le agradezco muchísimo sus excelentes comentarios!!! Salu2!!![/b] [i]Editado: Octubre 27, 2011 20:27:15[/i]
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 19:57:21 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
[b]Enrique: [quote]'....No existe un plazo exacto....[/quote] ¿No? ....Bueno, en realidad personalmente yo desconozco que haya un plazo en específico...Pero, 'a mi me late' que sí debe haberlo porque si no, imagínese nomás...Pero, bueno, por eso me atreví a preguntar en este foro, además que de igual manera, sigo buscando... [quote]'....Mientras no se de cuenta el IMSS. No hay de que preocuparse...'[/quote] Es lo malo, que ya se dió cuenta y se trata de un monto bastante considerable... Muchas gracias, Enrique por su atenta y pronta respuesta. Salu2!!![/b]
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memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 19:49:56 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
[b]Hola, estimado a_cano: Muchísimas gracias por su aporte...Efectívamente, de sus fundamentos que amablemente me proporcionó, sólo me hacía falta leer el Art. 9 de la LSS... Le agradezco infinito su apoyo. Gracias y salu2!!![/b]
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 16:01:20 Asunto: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
[b]Hola, Buena Tarde: ¿Álguien sabe el tiempo que tiene el IMSS de Cobrar los Capitales Constitutivos al Patrón?....Si es así, ¿Podría darme el fundamento? ... Le dí lectura al Art 79 de la LSS, pero, aquí no lo establece...Ya leí otros numerales, pero, no he dado con él... De antemano, les agradezco sus valiosas aportaciones. Salu2!!![/b]

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