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Tópico: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 18:04:40 Asunto: Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual
Javan: [b][color=red][quote]'Buen dia a todos, solo para cerrar el topico me queda claro que [u]ya no proceden esos descuentos de ISR no efectuados correctamente en su momento[/u], mil gracias a Montiel, SOS y Memoli por sus valiosas aportaciones'[/quote][/color][/b] Gracias Javan por tomarse la molestia de cerar el topico...Pero no comenta si el patron 'le pagara o no al fisco' esas reteneciones que por un error 'x' de el, no le retuvo a sus empleados.... Salu2!!!
Tópico: ERROR EN FECHA DE COMPLEMENTARIA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 17:38:52 Asunto: Re: ERROR EN FECHA DE COMPLEMENTARIA
Principiante: [color=blue][quote][b]'MEMOLI, de acuerdo con tus comentarios [u]pero ese proceso que das como opción creo que dejaría fuera la fecha que se debe de corregir[/u]….[/b][/quote][/color] [b]Ah, caray!!!! Entonces para que sugerir la presentacion de una segunda complementaria para subsanar el error de la primera complementaria si de nuevo 'caeria' otra vez en el mismo error?....Digo, presentar complementaria tras complementaria dejando 'fuera la fecha que se debe corregir'?, Como que suena absurdo e ilogico, no le parece?.... Mas bien, creo que anda mal en la interpretacion de mi comentario, puesto que lo comentado por su servidora es lo mismo que el ejemplo que usted expone....Plasmo de nuevo mi comentario para su analisis y poniendole las fechas de su ejemplo:[/b] [b]Memoli dijo: [quote]'Presente de nuevo OTRA COMPLEMENTARIA... [color=red](Que seria la Complementaria No. 2 y que con su ejemplo seria con fecha “de presentación” 03 de Noviembre)[/color] el monto a favor que va a declarar NO tiene por que DUPLICARSE si lo hace con cuidado,[color=red](Se pone el Mismo importe a favor que declaro en su declaración anterior, dado a que se esta presentando complementaria por error en la fecha y no por importe)[/color] ademas, recuerde que las declaraciones [u][color=blue]COMPLEMENTARIAS SUSTITUYEN las anteriores presentadas[/color][/u], [color=red](En este caso, la complementaria No. 2 “echa' por debajo la complementaria No. 1 y la Normal )[/color] por lo que las anteriores (Normal y Complementaria '1', quedarian sin efecto)...Ah, y no olvide presentar en esta [color=blue]NUEVA COMPLEMENTARIA [/color][color=red](Complementaria No. 2 que se presento con fecha 03 de Noviembre)[/color] [u][color=blue]donde le piden 'fecha del pago anterior', la fecha de su 'primera complementaria'[/color] [/u][color=red](Y cual es la fecha del pago anterior de su primer complementaria? Pues 02 de Noviembre)[/color]...[/quote][/b] [b]fecha del [u]pago anterior[/u]=Fecha [u]del pago realizado con anterioridad[/u].....OBVIAMENTE, de la ultima declaracion inmediata a la que se esta presentando....Cuando? Segun su ejemplo: 02 de Noviembre Nota: De tomarse la interpretacion equivocada como usted lo vio en mi comentario, se caeria en un proceso 'ciclico'...Y de nada serviria la presentacion de una nueva declaracion complementaria...Que no?..Entonces cuándo se subsanaria el error?...Precisamente por eso, el autor del topico solicitó el apoyo, dado que en su complementaria No. 1 en el rubro 'Fecha del pago realizado con anterioridad' puso una fecha equivocada (De su ejemplo: en vez de poner 17, puso 18)....Seria absurdo que la 2da complementaria en dicho rubro pusiera de nuevo el 17 o 18...Caeriamos de nueva cuenta en el mismo error y como le digo, se haria entonces 'ciclico'....Que no? [/b] [color=red][b][quote]Ejemplo: Normal: Presentada el 17 de octubre 2009 Complementaria 1: Presentada el 02 de noviembre (fecha de normal 18 de octubre 2009) esta es la fecha que se desea modificar ya que el pago o declaración fue el 17 de octubre, no el 18 de octubre. Complementaria 2: Presentada el 03 de noviembre (fecha de declaración anterior 02 de noviembre) Como podemos ver la complementaria 2 no realiza la modificación o el ajuste necesario que se requiere porque el dato incorrecto no se afecto. La complementaria 2 esta corrigiendo la complementaria 1, la cual no tiene el error. La complementaria 1 sigue incorrecta con el enlace de la normal en fecha.[/quote][/b][/color] [b]Salu2!!!! [/b]
Tópico: IVA DEPOSITO EN GARANTIA ARRENDAMIENTO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 18:58:12 Asunto: Re: IVA DEPOSITO EN GARANTIA ARRENDAMIENTO
Hola, Robert: Bienvenido al foro!!!! Le dejo este link para su analisis...Le sera de mucha utilidad.... http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=29980&idCat=10 [i]Editado: Noviembre 03, 2009 18:59:12[/i]
Tópico: GASOLINERA
memoli

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 03, 2009 17:48:50 Asunto: Re: GASOLINERA
Mil disculpas...se me 'atoro' la maquina....Se me fueron de mas....:redface:
Tópico: GASOLINERA
memoli

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 03, 2009 17:47:13 Asunto: Re: GASOLINERA
[b]consultoriamartinez: [quote]'...TENGO UNA GASOLINERA [u]PERSONA MORAL [/u]Y MI DUDA ES CON RESPECTO A EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS [u]POR ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DE LA MISMA[/u], NO TENGO TAL OBLIGACION, [color=red]QUICIERA SABER COMO DEBO HACER EL CALCULO TANTO PARA ISR, IETU E IVA EN LA DETERMINACION DE MIS PAGOS PROVICIOANLES ESPERO ME PUEDAN AYUDAR PARA SABER COMO HACER EL CALCULO COMO CONSIDERAR ESE[/color]'[/quote][/b] Hola, buena Tarde: Dice ser persona Moral por la actividad de Gasolinera...Ademas, esta persona moral recibe ingresos por arrendamiento de un local de la misma....Para efectos de sus pagos de impuestos, es el mismisimo calculo que usted aplicaria si no obtuviera este ultimo ingreso...Lo unico que variaria ya es que a dichos calculos tendria que adicionar este ultimo...Para ISR 'acumularlo'... y Para IETU e IVA...sobre flujo de efectivo.... Salu2!!!!
Tópico: GASOLINERA
memoli

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 03, 2009 17:46:45 Asunto: Re: GASOLINERA
[b]consultoriamartinez: [quote]'...TENGO UNA GASOLINERA [u]PERSONA MORAL [/u]Y MI DUDA ES CON RESPECTO A EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS [u]POR ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DE LA MISMA[/u], NO TENGO TAL OBLIGACION, [color=red]QUICIERA SABER COMO DEBO HACER EL CALCULO TANTO PARA ISR, IETU E IVA EN LA DETERMINACION DE MIS PAGOS PROVICIOANLES ESPERO ME PUEDAN AYUDAR PARA SABER COMO HACER EL CALCULO COMO CONSIDERAR ESE[/color]'[/quote][/b] Hola, buena Tarde: Dice ser persona Moral por la actividad de Gasolinera...Ademas, esta persona moral recibe ingresos por arrendamiento de un local de la misma....Para efectos de sus pagos de impuestos, es el mismisimo calculo que usted aplicaria si no obtuviera este ultimo ingreso...Lo unico que variaria ya es que a dichos calculos tendria que adicionar este ultimo...Para ISR 'acumularlo'... y Para IETU e IVA...sobre flujo de efectivo.... Salu2!!!!
Tópico: GASOLINERA
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 03, 2009 17:46:40 Asunto: Re: GASOLINERA
[b]consultoriamartinez: [quote]'...TENGO UNA GASOLINERA [u]PERSONA MORAL [/u]Y MI DUDA ES CON RESPECTO A EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS [u]POR ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DE LA MISMA[/u], NO TENGO TAL OBLIGACION, [color=red]QUICIERA SABER COMO DEBO HACER EL CALCULO TANTO PARA ISR, IETU E IVA EN LA DETERMINACION DE MIS PAGOS PROVICIOANLES ESPERO ME PUEDAN AYUDAR PARA SABER COMO HACER EL CALCULO COMO CONSIDERAR ESE[/color]'[/quote][/b] Hola, buena Tarde: Dice ser persona Moral por la actividad de Gasolinera...Ademas, esta persona moral recibe ingresos por arrendamiento de un local de la misma....Para efectos de sus pagos de impuestos, es el mismisimo calculo que usted aplicaria si no obtuviera este ultimo ingreso...Lo unico que variaria ya es que a dichos calculos tendria que adicionar este ultimo...Para ISR 'acumularlo'... y Para IETU e IVA...sobre flujo de efectivo.... Salu2!!!!
Tópico: GASOLINERA
memoli

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 03, 2009 17:46:27 Asunto: Re: GASOLINERA
[b]consultoriamartinez: [quote]'...TENGO UNA GASOLINERA [u]PERSONA MORAL [/u]Y MI DUDA ES CON RESPECTO A EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS [u]POR ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DE LA MISMA[/u], NO TENGO TAL OBLIGACION, [color=red]QUICIERA SABER COMO DEBO HACER EL CALCULO TANTO PARA ISR, IETU E IVA EN LA DETERMINACION DE MIS PAGOS PROVICIOANLES ESPERO ME PUEDAN AYUDAR PARA SABER COMO HACER EL CALCULO COMO CONSIDERAR ESE[/color]'[/quote][/b] Hola, buena Tarde: Dice ser persona Moral por la actividad de Gasolinera...Ademas, esta persona moral recibe ingresos por arrendamiento de un local de la misma....Para efectos de sus pagos de impuestos, es el mismisimo calculo que usted aplicaria si no obtuviera este ultimo ingreso...Lo unico que variaria ya es que a dichos calculos tendria que adicionar este ultimo...Para ISR 'acumularlo'... y Para IETU e IVA...sobre flujo de efectivo.... Salu2!!!!
Tópico: deduccion primas de seguro ....?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 17:21:20 Asunto: Re: deduccion primas de seguro ....?
Asi es, estimado Hugo (Salu2), el OBJETO DE LA SOCIEDAD es un punto fino que no hay que perder de vista.... Salu2!!!!
Tópico: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 15:52:00 Asunto: Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
MEM: [b][quote]'Comento una duda en el pago de IESPS a las Entidades Federativas, [color=red]por la venta de gasolinas y diesel[/quote][/color]...'[/b] [b][quote][color=blue]'Mi duda es la siguiente, para pagar mis pagos provisionales a la Secretaría de Finanzas tomo litros vendidos por la cuota de IEPS, me dicen que lo correcto es que a los litros vendidos [u]le descuente los litros facturados (que no causan IESPS) y al resultado le aplique la cuota de IEPS[/u].'[/color][/quote][/b] [b]Hola, Mem. Buena Tarde... Que tiene que ver el Art. 8FI d) LIEPS que usted comenta en lo que respecta a su duda? Art. 8 LIEPS: NO se pagara el Impuesto establecido en esta Ley: FI.- Por las enajenaciones siguientes: d).- [color=red]LAS DE CERVEZA, BEBIDAS REFRESCANTES, PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS, QUE SE EFECTUEN AL PUBLICO EN GENERAL.......NO GOZARAN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO [u]EN ESTE INCISO[/u][/color], las enajenaciones de los citados bienes efectuados por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas QUE NO FORMAN PARTE DEL PUBLICO EN GENERAL. NO SE CONSIDERAN ENAJENACIONES EFECTUADAS CON EL PUBLICO EN GENERAL CUANDO POR LAS MISMAS SE EXPIDAN COMPROBANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ART. 29-A DEL CFF'.[/b] [b]Este articulo no habla nada de Gasolina o diesel...o tambien tiene ingresos por estos conceptos y los quiere exentar de su base Gravable? Salu2!!! [/b]

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