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Tópico: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2010 13:58:59 Asunto: Re: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
Chavalón: [quote]'...Dios te conserve siempre ese optimismo....'[/quote] Bueno, y es que como dijo el 'Conejo': 'Que el pesimismo se convierta en buenas vibras para este Domingo...' Saludos cordiales!!!!
Tópico: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 19:58:34 Asunto: Re: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
Chavalón: [quote]'Esperemos a seguir 'digiriendo' esta Resolución, que para mi gusto presenta algunos puntos [color=red]un tanto confusos[/color].'[/quote] Así es, Chavalón...De hecho, tengo todo el día queriendo hacerle llegar unos memorándums a algunos clientes Personas Morales que manejan cuentas en dólares respecto a esta resolución, pero como bien dice usted....como que hay puntos que están confusos... Gracias por contestar y que pase una excelente fin de semana!!!! PD....VAMOS A GANAR....1-0 :big:
Tópico: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 19:05:05 Asunto: Re: deposito en efectivo cuenta de dlls ahora hay limite????
[b][quote]'...y de $7,000 para personas morales....'[/quote] Hola. Buena Tarde!!! Aquí dándole otro enfoque...que a mi juicio, considero importante: Pero este límite establecido para personas morales en dicha Resolución, sólo le es aplicable para cierto sector, cierto???? [color=navy]CAPITULO III BIS OPERACIONES EN EFECTIVO CON DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA[/color] 33ª Bis.'........Las Entidades [color=red][u]deberán abstenerse [/u]de recibir de sus Clientes personas [u]morales[/u][/color] o a través de fideicomisos, [color=red]dólares[/color] de los Estados Unidos de América [color=red]en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, [u]salvo cuando se trate de[/u][/color]: I. [color=red]Clientes personas morales [u]cuyo domicilio y principal asiento de negocios se encuentren[/u] ubicados en municipios que conformen [u]zonas turísticas [/u]con alto flujo de turismo extranjero[/color] y con alta dependencia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona [color=red]o en poblaciones localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur[/color], [color=navy][u]en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares [/u]de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, [u]de siete mil dólares de los Estados Unidos de América[/u][/color]. [color=red]Las Entidades solamente podrán recibir la divisa a que se refiere la presente fracción en las sucursales que se encuentren ubicadas en las zonas, poblaciones y estados antes mencionados.[/color] [color=navy]La Secretaría dará a conocer mediante publicación, a través de los medios idóneos las zonas que deberán considerarse como turísticas para los efectos de la presente fracción[/color]. II..... III....' Conclusión: 1.- O sea, si yo Persona Moral no me encuentro en los territorios mencionados, entonces para nada que en las entidades podrán recibir 'mis dolaritos'? 2.- Pero, si estoy en el caso contrario, entonces el límite de la operación sería hasta 7 mil dólares... Andaré mal en mi percepción? Salu2 cordiales!!!![/b]
Tópico: OFICIO 311-V-39281....1975???
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 14:13:01 Asunto: Re: OFICIO 311-V-39281....1975???
Mil gracias, diagnóstico por el gran detalle...En estos momentos, procederé a bajarlo... Saludos y excelente fin de semana!!!!
Tópico: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 13:03:16 Asunto: Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón
Vavdo: [quote]'Gracias por refrescando....'[/quote] De nada, Vavdo...Un saludo de por acá de estas tierras!!! CP VICTOR: [quote]'...Alguien lo ha hecho?[/quote] Vavdo: [quote]'Pero tambien pregunto: 'alguien ha cumplido'' [/quote] Pues como prácticamente se puede decir que son obligaciones muy recientes ahora que se reformó el CFF, (Para 2010) dudo mucho (Con todo respeto) que la mayoría de nuestros colegas sepan de esto y por ende, lo lleven a la práctica...En lo personal, yo no lo he llevado a la práctica... :eek: Saludos y gracias por comentar!!!! Buen fín de semana!!!
Tópico: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 12:55:37 Asunto: Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón
Lobozac: [quote]'...recordemos que por medio de la informativa, y anotando el curp.......se libera de la obligacion [color=red]de darlos de [u]alta[/u][/color]'[/quote] Hola, Lobo...Buen día...Pues sí, sólo esperemos que más adelante 'algo así' como esa facildad para la liberación de darlos de alta, también pueda darse para lo comentado en este tópico. Saludos cordiales!!!
Tópico: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 12:52:29 Asunto: Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón
Chavalón: [quote]'Hola mi estimada memoli, gracias por la 'refrescadita', me cayó muy bien con estos calorones sobre todo aquí en Monterrey, ja ja ja'...[/quote] Jajajajaja...Pues aquí en Tijuana estamos gozando de un clima super agradable!!!! Saludos!!!!
Tópico: OFICIO 311-V-39281....1975???
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 12:46:22 Asunto: Re: OFICIO 311-V-39281....1975???
Chavalón: [quote]'Ahora si memoli, creo que no estás 'Resucitando Muertos', sino 'Desenterrando Momias', ja ja ja...' [/quote] Jajajajaa...Exactamente, eso mismísimo digo yo!!!!, 'Me volé la barda',,,,jajajajaja...Por eso mismo, por ser del año del caldo, aún no sé todavía si sigue vigente para estas fechas, toda vez que el cliente ya ahora como Agencia aduanal le quiere poner esta leyenda a sus facturas y por eso ando checando 'qué ondas' con eso... Gracias por su aporte, Chavalón...Pero es un lástima que no se pueda abrir la página. Y gracias de nuevo por llegar a mi auxilio!!!! Saludos Muy pero muy cordiales!!!!
Tópico: OFICIO 311-V-39281....1975???
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2010 19:56:31 Asunto: OFICIO 311-V-39281....1975???
Hola. Buena Tarde a todos!!!! Alguien que pudiera orientarme? Tengo el caso de una Agencia Aduanal, y que dentro del cuerpo de su factura, pone una leyenda refiriéndose a un 'Oficio 311-V-39281 exp. CAA-400522 de fecha 21 de Febrero de 1975 girado por la Dir. General del ISR'.....Algunos de ustedes sabe de qué se trata dicho oficio? Está vigente? Cómo podría obtenerlo?....De antemano, muchísimas gracias por su valiosa aportación...De hecho, de mi parte, me daré a la tarea de navegar por la red para ver si encuentro algo al respecto, lo que pasa es que acaba de suceder esto y voy de salida...Mil disculpas... Gracias y saludos!!!!
Tópico: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2010 19:45:22 Asunto: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón
[b]Hola. Buena Tarde... Hace unos días, el contador Hugo (Saludos cordiales), subió un tópico referente a la inscripción de los trabajadores al RFC...Y en base a dicho tópico, en su momento quise opinar que, además de que dicha obligación que tiene el patrón de inscribir a sus trabajadores ya tiene sus ayeres, de igual manera A PARTIR DE 2010, ahora no nomás es inscribirlos, sino también 'darlos de baja' cuando ya no laboraran con él, y que, inclusive, en caso de regresar nuevamente a laborar con él, 'reanudarlo' entonces de nueva cuenta...No hice el comentario en su momento, porque tal vez significaba el desvío del tópico, pero aquí plasmo el numeral en comento, que muchos de nosotros ya lo conocemos, pero igual, espero que a alguien le sirva....Y de paso, por qué no? Una 'refrescadita' tambien nos caería muy bien.... [color=navy]ART. 26 RCFF: 'REGLAS PARA LA PRESENTACION DEL AVISO DEL ARTICULO ANTERIOR':[/color] [color=navy]IV[/color]: 'Los avisos de SUSPENSION y REANUDACION DE ACTIVIDADES se presentarán en los siguients supuestos: [color=navy]a).- [/color]..........Las personas que [color=red]efectúen [u]los pagos [/u][/color]a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, [color=red](SALARIOS)[/color] [color=navy]deberán presentar el aviso [/color]señalado en el párrafo que antecede [color=red]por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos [u]les dejen de prestar los servicios[/u] por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscrípción[/color], computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. [color=red]Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obigaciones periódicas[/color]...' [color=navy]b).- [/color]'...Las personas que [color=red]efectúen los pagos [/color]a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, [color=red](SALARIOS)[/color] [color=red]deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso (REANUDACION)[/color] [color=navy]por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades[/color]'. Salu2!!![/b]

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