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Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2012 13:54:46 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
[b]Hugo: [quote]'..Ciertamente [color=red]existe el IEPS [/color]dentro del comprobante de gasolina, pero ojo....[u]una parte es gravada en IVA[/u], no todo es IEPS, [color=red]y esa pequeña parte [u]es[/u] AFECTA A IVA.[/color]....................entonces [color=blue][u]si no es[/u] [/color]afecta ...¿No se refleja en la DIOT ?[/quote] [color=red](????)[/color] Hola, Hugo…Buen día!!! Tal como en mi opinión lo vengo planteando, el monto de la erogación por IEPS [color=red]NO[/color] es afecta a IVA… y aún así debe relacionarse en la DIOT, pues ésta está íntimamente relacionada con otra erogación que [color=red]SI [/color]es afecta a IVA (Gasolina)… Por tanto, la parte que corresponde a “IEPS”, debe relacionarse dentro del campo: [color=blue]“Valor de los Actos o actividades pagados por los que No se pagará el IVA (Exentos)'…[/color] Esto, de conformidad con el [color=red]Art. 2-A F-II, 2do y 3er párrafo de la LIEPS.[/color] Salu2!!![/b]
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2012 13:49:28 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
[b]Chavalón: [quote]Buen día mi apreciable memoli, qué milagro que te apareces por estos foros.[/quote] Hola, mi estimadísimo Chavalón!!!! Qué gusto me da saludarlo por estos “pasillos”… Aquí,dando “lata”, ¿cómo ve? Jajaja… Sobre sus respetados comentarios: [quote]“…[color=red]Técnicamente [u]asi debiera ser[/u][/color], sin embargo [color=blue]en la práctica[/color], en el consumo de combustible [color=blue]no se señala el IEPS en los comprobantes fiscales a los consumidores finales[/color], eso al menos aquí en Monterrey [color=blue]y dudo que en el resto de la república se haga[/color]..”[/quote] Me da gusto que se reconozca, y que a su vez, “[color=purple]en la práctica [/color]sea otra cosa”…Totalmente de acuerdo… Sobre lo que comenta que el IEPS no se señala en los comprobantes fiscales a los consumidores finales, bueno, [color=blue]así lo establece el Art. el mismo Art. 2-A LIEPS[/color]: [quote]“Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, [color=red]pero [u]en ningún caso [/u]lo harán en forma expresa y por separado[/color]. [color=blue]El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel [u]se deberá incluír en el precio correspondiente[/u]”[/color].[/quote] [quote]“…Es obvio que la Regla I.2.8.2.3 multicitada no 'exceptúa' [color=blue]las erogaciones por [/color]concepto de [color=blue]combustibles[/color], por lo que si ésta no distingue, pues nosotros no debemos distinguir..”.[/quote] Okay, Chavalón. Le agradezco enormemente se haya tomado la molestia en darme su opinión… En lo que en mí respecta, [color=red]sí distingue[/color], pues dice: “.. tratándose de [color=red]erogaciones afectas a[/color] la tasa del 11% o 16%...” La erogación por gasolina cae en este supuesto … Más no el monto de la erogación por IEPS (No es afecta) … Dos erogaciones distintas que por estar “unidas” dentro del precio ( y porque así lo dispone el Art. 2-A de la LIEPS), provoca tomar la opción de la regla entre 1.11 o 1.16 sobre la totalidad de la operación. Mi propósito no es necear, me agrada la idea poder interactuar e intercambiar puntos de vista con colegas altamente capacitados y profesionales… Y que sobre todo, quien postea, tenga los elementos suficientes para su mejor decisión…Ya sea, el sentido estricto, o, el sentido conservador… Reciba Chavalón un enorme saludote desde Tijuana!!![/b]
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2012 16:58:18 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
[b]Hola. Buena tarde!! Ciertamente, la regla en mención habla de deducir y acreditar “[color=red]erogaciones[/color] [color=blue]afectas a la tasa del 11% o 16%” (Actividades gravadas para IVA)[/color]…Por lo que, en lo que respecta al gasto de la gasolina, sí cumple con estos preceptos….[color=red] Más no con el “IEPS”…[/color] Dicho de otra manera: [color=blue]En mi opinión[/color], para efecto de poder deducir/acreditar “la gasolina” con el Estado de cuenta, puedo hacerlo aplicando esta regla, pero, siempre y cuando conozca el valor de lo que le corresponde al “IEPS”… La referida regla comenta: [quote]“…Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, [color=red]tratándose de [u]erogaciones[/u] afectas a[/color] [color=blue]la tasa del 11% o 16%[/color], dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 o 1.16, respectivamente…”[/quote] ¿Cómo se considera [color=blue]el IEPS [/color]en el caso de la adquisición de la gasolina? ¿Cómo una Erogacíón?....Si es así… ¿Esta erogación es afecta a la tasa del 11% ó 16%?.... No, ¿verdad?... La gasolina si, pero el IEPS no… O sea, por un lado, el “IEPS”, para efecto de ISR, cumple con la deducción… Okay… Pero, para IVA No es acreditable, pues no es afecta a las tasas señaladas… Leyendo el Art. 2-A F-II de la LIEPS, ésta nos dice que: [color=blue]“Las cuotas a que se refiere este artículo [u]no computarán para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado[/u]”.[/color] Con las cosas así, es por eso que en mi opinión (Desde luego), considero que esta regla en lo particular, para el caso de la gasolina, está ambigua, pues dentro de ella está implícita el IEPS, que también se considera una erogación… pero no afecta a las tasas del IVA… De hecho, [color=red]considerar la regla para la gasolina en su totalidad[/color], dividiéndola entre 1.11 o 1.16 en su caso, [color=red]se estaría acreditando un poco más de IVA que realmente No corresponde…[/color] Por último, me llama la atención que, [color=blue]en 2011[/color], había 2 reglas: [color=blue]Una[/color], que hablaba del [color=red]“Estado de cuenta como comprobante fiscal” [/color](Regla I.2.8.3.4), [color=blue]y la otra[/color], que hablaba de la “[color=red]comprobación de gastos por consumo de combustibles mediante estados de cuenta”[/color] (Regla I.2.8.3.5.)... [color=red]Para 2012[/color], [color=blue]sólo [/color]está una regla, la I.2.8.2.3, que, desde mi punto de vista, está demasiado generalizada, y la otra, la que hablaba específicamente del consumo de gasolina, “ya no existe” ( O yo no la he visto), que por cierto, ésta última, además de hacer referencia [color=blue]en aquél entonces [/color]“al Art. 29-C del CFF, [color=red]también hacía referencia al Art. 31, F-III de la LISR[/color]… O sea, todavía “de perdis”, pues había más seguridad de deducir/acreditar “al bravazo” la gasolina entre 1.11 o 1.16… Pero, bueno.. Esa es mi apreciación… [color=blue]Conclusión[/color]: Para efecto de deducción/Acreditamiento en la gasolina, en mi opinión, sí le es aplicable, pero, siempre y cuando se conozca el importe del IEPS… Claro, mi opinión, con el debido respeto de las demás opiniones. Salu2!!![/b]
Tópico: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2012 13:06:52 Asunto: Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
[b]Magda: [quote]'...EN EL MES DE FEBRERO ME SALE A PAGAR ISR... PERO EL PROBLEMA SE PAGO DE MAS ISR EN OCTUBRE Y NOVIEMBRE Y POR LO TANTO [color=red]EL PAGO QUE[u] NO HICE EN FEBRERO [/u]LO ACTUALIZO HAS EN ESTA FECHA[/color], YA QUE TRAIGO SALDO A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO...' [/quote] Hola, Magda... Gracias por responderme que su 'saldo a favor' se trata realmente de un [color=red]pago indebido[/color], ya que, fiscalmente hablando, se considera 'saldo a favor', cuando éste ha sido declarado 'oficialmente' en su declaracíón anual y no propiamente cuando en algún mes, le 'sale en rojo'.... Bueno, aclarada la cosa, si usted No ha pagado el mes de Febrero [color=blue]hasta la fecha[/color], No puede actualizarlo hasta la fecha en que se le originó su saldo indebido, ya que la disposicíón le comenta que éste se hará [color=blue]'hasta que el mismo se efectúe', [/color]es decir, [color=red][u]su pago[/u], no cuando se originó su saldo indebido....[/color] Salu2!!![/b]
Tópico: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2012 20:40:48 Asunto: Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?
[b]mvazquez: [quote]'...Yo pienso que esto queda perfectamente, ya que aunque para la empresa se le hubiera cargado hasta el 1 de enero,[color=blue] a ellos en su tarjetas le quedo abonado el dia 31 de diciembre., [/color]cabe aclarar que esta no momina fue opera el dia 30 de diciembre un viernes para que se le abone al dia siguiente[/quote] Hola. Buena tarde: Así es... Otro punto para coincidir en este caso de que este gasto es perfectamente deducible en 2011, (Por el pago en transferencia), es que, guarda simetría fiscal con el momento en que el trabajador debe acumular sus ingresos, (31 de Diciembre)... Esto, de acuerdo al [color=navy]Art. 110 de la LISR, penúltimo párrafo LISR[/color]. Salu2!!![/b]
Tópico: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2012 20:27:39 Asunto: Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
[b]magda: [quote]'...Y EN LE [color=blue]MES DE NOVIEMBRE [/color]ME SALIO [color=red]SALDO A FAVOR DEL I.S.R[/color]...', [/quote] Hola, Magda, buena tarde: Sólo una consulta: ¿En el mes de Noviembre le salió ' ISR a favor' ? ¿O en el mes de Noviembre se presentó un saldo a favor de ISR de algún ejercicio, o un saldo indebido? Salu2!!![/b]
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 20:54:46 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
[b]Berenice: [quote]'...pago [color=red]gasolinas con tc [/color]y vamos hacer el pago de la tarje...no contamos con factura de dichas notas...'[/quote] Hola. Buena Tarde!!! Pero, ¿Y Si aplicaría deducir y acreditar con el estado de cuenta la gasolina?... ¿Cómo sabría cuánto fué de IEPS? Cheque: [color=blue][quote]'Alguien ha podido obtener estados de cuenta con .... RFC o solo es letra muerta?' [/quote][/color] Si el contribuyente decide deducir/acreditar con el Estado de cuenta, él mismo al dar de alta a su proveedor en el sistema bancario, hace la indicación de dicho R.F.C... Lo comento porque tengo contribuyentes que manejan 'Banamex'... Uno de ellos sí le pone el R.F.C a todos sus proveedores y así aparece en su estado de cuenta... Y el otro contribuyente, decidió que no le pondría porque no le gusta el sistema de deducir/acreditar con el Estado de cuenta... Salu2!!![/b] [i]Editado: Junio 19, 2012 20:58:56[/i]
Tópico: Compra de vehiculo
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2012 03:09:12 Asunto: Re: Compra de vehiculo
[b]Hola. Buen día!!! Aunque ya todo está dicho, además de los numerales ya aportados por los compañeros, respecto al tratamiento fiscal que se le debe dar al arrendamiento financiero, [color=red](inversión)[/color], se encuentra el [color=blue]Boletín D-5 [/color]de las Normas de información financiera, el cual, a las operaciones de arrendamiento las clasifica en dos grupos, clasificando al arrendamiento en mención, como un [color=blue]'Arrendamiento Capitalizable'.[/color]..Por tanto, éste, además de registrarse como un 'activo',(Aspecto contable), debe 'deducirse' (Aspecto fiscal) como cualquier otro activo que sea de su propiedad. Salu2!!![/b] [i]Editado: Junio 16, 2012 03:10:45[/i]
Tópico: Comprobantes en Repecos, ¿Debe contener el régimen fiscal?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2012 20:54:35 Asunto: Re: Comprobantes en Repecos, ¿Debe contener el régimen fiscal?
[b]Gracias a ustedes, Vabdo y rdelacruz....Saludos a ambos!!!![/b]
Tópico: acreditamiento de isr retenido contra ietu anual
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2012 20:47:30 Asunto: Re: acreditamiento de isr retenido contra ietu anual
[b]Isaiki: [quote]'...ahora bien aqui puedo acreditar el isr retenido ?? o bien tendria que ser via compensacion ? algo que haya en miscelanea ??'[/quote] Hola... Para IETU, No se puede acredtar el ISR retenido...El saldo a favor de ISR, puede aplicarlo vía compensación vs el IETU a cargo. Fundamento: Art. 8 LIETU y Art. 23 CFF. Salu2!![/b] [i]Editado: Junio 05, 2012 20:49:39[/i]

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