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Tópico: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2010 12:38:50 Asunto: Re: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
[b]Lobozac: [quote]'TENGO TRABAJADORES,.....Y SOY SUJETO DE IVA , (O SEA ME OBLIGO A DIOT´S).......DEBO PRESENTAR SUELDOS Y SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO,......AHORA EL 15 DE FEBRERO.....[color=red]ME DOY PRISA PARA PREPARAR LOS IVAS.............[u]YA QUE CONJUNTAMENTE CON S y S debro presentar LA INFORMACION DEL IVA 'anual'..[/u][/color]'[/quote][/b] Hola, Lobozac: Buen día... Pero no necesariamente debe presentarse 'conjuntamente' SyS con IVA el día 15 de Febrero, que no?..Para Efecto de la declaración de IVA, el Art. 32 FVII establece que la obligación del contribuyente para esta declaración es 'Proporcionar la información que del IVA se les solicite [u]en las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta'.[/u] O sea, según yo, la declaración de IVA, su fecha de presentación debe ser a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de ISR (En Marzo para PM y Abril para PF)..... Bueno, yo así siempre lo he visualizado en cuanto a la fecha de presentación de esta declaración, aunque ya en la práctica la presento conjuntamente con la de SYS.... Salu2!!!
Tópico: NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2009
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2010 12:14:50 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2009
Chavalón: [quote]'Pero cómo ?, si para ti 'apenas son las 10 de la madrugada, ja ja ja'[/quote] jajajaja, me lo merezco...Ayer me 'descabeché' TODAS las declaraciones... no me quedó ningunea pendiente :eek: (Aha, si....como no), Ahora sí: A flojear a mis anchas!!!!! Que pase un excelente día del amor y la amistad en compañía de sus seres queridos, para usted y para todos los foristas!!!!!! Buenas noches!!!!
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2010 12:05:08 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
jajajjajajaja, ah, qué Chavalón.....jajajjaa, Así es....Lo bueno es que yo si guardé las esperanzas para el 'día último' de no presentarlas, y mire: Funcionó!!!! jajajaja PD.- Con un 'Red Bull' , ya terminé por despertarme....(Bueno, eso digo, no vaya a ser que haya escrito mal la palabra, jaja) Salu2
Tópico: NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2010 11:54:31 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2009
Hola, Chavalón...Buenos días...(Me caí de la cama... jajajjaa,)...Pues con este anteproyecto ya deja más claro el panorama sobre a qué atenernos...Gracias por informarnos... Salu2!!!! PD...Seguiré durmiendo. jjajajaa
Tópico: OBLIGACION DE REPARTIR PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 18:54:21 Asunto: Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU
[b]SARM: [quote]'Para la repartición de la PTU [color=red]se exceptúa [u]a las empresas[/u] que tengan un ingreso anual declarado al ISR menor a 300,000 pesos.[/color] ¿ es correcto de que una persona fisica que tuvo ingresos totales de 495,000 pesos y egresos totales de 220,000 y una base gravable de 275,000 no deba repartir utilidades [color=red]si es profesionista independiente con un empleado[/color]? Los datos corresponden al año 2009.'[/quote][/b] Estimado Sarm: 1.- Un profesionista es Empresa?....Empecemos por aquí.... Consulte el Art. 16 del CFF (sobre todo empiece con el último párrafo de la misma). Comenta? Salu2!!!!!
Tópico: FACTOR IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 18:40:52 Asunto: Re: FACTOR IETU 2010
[b]hpmaura: [quote]'TENGO UNA DUDA PARA EL 2010 EL FACTOR DE ACREDITAMIENTO DE SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ES DE 0.175 ???'[/quote] Si. Fundamento: Art. 8 penúltimo parrafo LIETU. Salu2!!!![/b]
Tópico: SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 18:30:31 Asunto: Re: SUBSIDIO AL EMPLEO
[quote][b]fatymty: 'es cierto que [color=red][u]la tabla[/u] del subsidio al empleo en la declaracion anual no se aplica[/color], porque salio una reforma [color=red]donde quitan este subsidio[/color]. saben algo de esto.'[/quote] El art. 116 de la LISR establece la mecánica para el cálculo del impuesto anual. Dentro del mismo numeral no contempla que deba incluirse dentro de la misma [u]la tabla [/u]del subsidio al empleo....Sin embargo, lo que sí indica el art. Octavo del decreto del subsidio para el empleo, es que dentro de dicho cálculo, : [color=navy]'....El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá [u]con la suma de las cantidades [/u]que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente....'[/color] O sea: Para efecto de hacer el cálculo anual, tenemos que tener bien claro, cual de los dos conceptos (No las tablas) siguientes es el que debe incluirse dentro de la mecánica del famoso cálculo anual: 1.- [color=red]El monto del [/color]subsidio que le correspondió al trabajador durante el ejercicio (Que es el que arroja las tablas elevados al ejercicio) y 2.- [color=red]El monto del[/color] subsidio al empleo que se le entregó al trabajador en efectivo durante el ejercicio. El punto No. 1 es el que usted consideraría para efecto del cálculo anual. Artículo Octavo del Decreto del subsidio par el empleo: ....... [i]II. [color=red]'Las personas obligadas [u]a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u], por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, [u]que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente[/u]:[/color] [color=red]a)[/color] El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. [color=red]El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.[/color] [color=red]b)[/color] En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados. [color=red]c)[/color] En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177...' En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas...[/i][/b] Salu2!!!! [i]Editado: Febrero 12, 2010 18:33:58[/i]
Tópico: Atipico ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:45:51 Asunto: Re: Atipico ?
[quote]'Pues la verdad, yo tambien contestaria, para evitar molestias mayores futuras, jeje, pero eso no quita la flojera.'[/quote] no, 'pos si'...jajaja Salu2!!!!
Tópico: Atipico ?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:32:31 Asunto: Re: Atipico ?
cmdominguez: [quote]'...pero que flojera contestarles, pero ya ni modo.'[/quote] jajajajja...pues en realidad lo que es obligación, obligación de contestarle no existe, puesto que solo es una invitación para que se corrija (en su caso), pero en mi opinión muy personal yo si les contesto. Salu2!!!
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:27:47 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
Okay, cmvdomínguez, gracias por compartir el anteproyecto...De hecho, año con año, la autoridad ha sacado 'reglitas' para no presentarla...Para este año por presentar (2009), ya se andaba tardando en sacarla, pues de no ser así, en el sentido estricto si estaba la obligación de presentarla... Muy bien, ya solo falta que se haga 'oficial'...por lo pronto, vamos por buen camino...una declaración menos por presentar... Gracias y salu2!!!!

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