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Tópico: Pago 2% sobre nóminas omitido
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2009 01:16:27 Asunto: Re: Pago 2% sobre nóminas omitido
RECUERDA QUE ACTUALMENTE, TANTO EL ESTADO, COMO LA FEDERACION Y EL IMSS ESTAN ENTRELAZADOS...SE PASAN INFORMACION...SI DICHO CONTRIBUYENTE NO ESTA EMPADRONADO EN EL ESTADO, SI ES POSIBLE QUE EN UN FUTURO POR ESTOS 'CRUCES DE INFORMACION' TE UBIQUEN QUE NO HAS HECHO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES Y TE LOS REQUIERAN EN UN MOMENTO DADO CON ACTUALIZACION, RECARGOS Y MULTAS... SALUDOS
Tópico: Intermedios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2009 23:59:14 Asunto: Re: Intermedios
ASI ES. EN EL REGIMEN INTERMEDIO DE PERSONAS FISICAS NO LE APLICA EL ART. 45-B DE LA LEY. PERO SI EL ART. 123...AL IGUAL QUE LOS DEMAS COMPAÑEROS, YO TAMBIEN ME VOY POR LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA QUE TAMBIEN ME PERMITE LA LEY PARA ESTE REGIMEN, SIN EMBARGO, EN EL CASO DE UN CLIENTE 'MUY ESPECIAL', AHI SI, CON ESTE CLIENTE Y POR CONVENIR A LOS INTERESES DE SU EMPRESA, SI LE LLEVAMOS UN CONTROL ESTRICTO DE SUS INVENTARIOS, PERO NO PORQUE ME LO EXIJA LA LEY, SINO MERAMENTE POR POLITICAS DE ESTA EMPRESA...
Tópico: C.U. MAYOR A 1
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2009 23:46:03 Asunto: Re: C.U. MAYOR A 1
PCOFISCAL, NADA MAS A MANERA DE COMENTARIO: YA REVISASTES 'CON LUPA' TU COMPIN? DIGO, NO ESTA POR DEMAS DARLE UNA SEGUNDA REVISADA,POR EJEMPLO, CHECAR SI TIENES CUENTAS EN DOLARES, QUE EN TU PAPEL DE TRABAJO TENGAS LO QUE LE CORRESPONDE EN DOLARES (SIN TU CUENTA COMPLEMENTARIA) Y APLICARLE EL T.C. CORRESPONDIENTE,,,ETC., DIGO, SE ME HACE EXCESIVO Y HASTA EXTRAÑO TU CASO. EN LO PERSONAL NO ME HA TOCADO ALGO ASI, PUDIERA SER POSIBLE...PERO A MI GUSTO, ME GUSTA MAS QUE TENGAS ALGO MAL POR AHI EN TU PAPEL DE TRABAJO. SALUDOS.
Tópico: problemas en la anual para dejar reflejado pago de lo indebido de ietu
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2009 23:29:24 Asunto: Re: problemas en la anual para dejar reflejado pago de lo indebido de ietu
[color=blue][b]Posteriormente este pago de lo indebido lo puedo compensar en el ejercicio 2009.... Pregunta: En el llenado de la declaración anual no me permite dejar reflejado ese dato de los 5,000......que hago....solo por papel de trabajo? o que?[/b][/color]...En el apartado del IETU, si te permite reflejar estos 5 mil pesos como saldo a favor en el rubro 'IMPUESTOS A FAVOR DEL EJERCICIO' por default pero una vez que tu pongas en el rubro 'PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS'...AHORA UNA VEZ QUE YA TE REFLEJE ESTE SALDO A FAVOR QUE TIENES DE IETU, CUANDO TU VAYAS A PAGAR EL ISR EN EL PORTAL BANCARIO, ES AQUI DONDE TU VAS A EFECTUAR ESTA COMPENSACION DE IETU VS ISR ANUAL Y POSTERIORMENTE PRESENTAR TU AVISO DE COMPENSACION.... SALUDOS
Tópico: IETU: Honorario asimilable a salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 17:52:46 Asunto: Re: IETU: Honorario asimilable a salario
Correcto. Siempre y cuando lo hayas determinado en los termino del art. 110 de la LISR. Saludos.
Tópico: duda regla I.4.8 ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 00:36:47 Asunto: Re: duda regla I.4.8 ietu
Perdon, quise decir, la Regla. Sorry.
Tópico: duda regla I.4.8 ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 00:31:16 Asunto: Re: duda regla I.4.8 ietu
[[color=red][b]quote][b]Considero que la citada regla debiera ser màs amplia y permitir este procedimiento en Pagos Provisionales de ISR y si soy un poco màs soñador deberìa ser vìa acreditamiento y no compensaciòn[/b][/quote]. [/b][/color], Totalmente de acuerdo Banter. Asi es...El Codigo Fiscal realmente contempla la compensacion en SALDOS A FAVOR, mas no la compensacion en pagos provisionales tal como lo contempla el Art. 8 de la LIETU, pero en fin, en fin....
Tópico: duda regla I.4.8 ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 20:35:06 Asunto: Re: duda regla I.4.8 ietu
Tanto el art. 8 Tercer parrafo de la LIETU como la regla 1.4.8 contempla que podemos compensar los pagos provisionales del IETU vs el ISR propio del mismo ejercicio. Sin embargo, a diferencia de la regla, el Art. 8 nos 'condiciona', por decirlo de alguna manera a que dicha compensacion solo podra efectuarse 'CUANDO [b]NO SEA POSIBLE ACREDITAR[/b]...TOTAL O PARCIALMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DEL IETU...', Es decir, la compensacion solo podra efectuarse en la parte que no se puede acreditar contra el IETU del Ejercicio (O sea. el saldo a favor de IETU del ejercicio). En si, en lo que el Art. 8 comenta que 'SOLO EL SALDO A FAVOR DE IETU' es el que puede compensarse vs el ISR propio del Ejercicio, la regla 1.4.8 nos da la la 'otra opcion' (A conveniencia nuestra, por supuesto si es el caso) de que podemos '...compensar los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, vs el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio HASTA POR EL MONTO DE ESTE ULTIMO IMPUESTO (ISR)...'. Notese: La regla nos da otra alternativa a diferencia del Art. 8 de 'probar a nuestra conveniencia' de efectuar la compensacion de los pagos provisionales del IETU vs el ISR del ejercicio sin que necesariamente tenga que ser 'El SALDO A FAVOR DE IETU'. Solo lo condiciona este importe hasta el monto del ISR. En resumidas cuentas,considero que si seria bueno calcular los dos procedimientos (El de Ley y el de la Regla), para ver cual de los dos procedimientos es el que mas nos convendria elegir. ya que en una de esas, pudieramos tener la 'suerte' de que si elegimos la correcta, evitariamos hacer pagos que tal vez nos resulten a favor y afecten nuestra liquidez financiera, o bien, que nos resulten saldos a favor y que por ello nos ocasionen tramites adicionales, tal como el de presentar avisos de compensacion, pues hasta donde yo se no he visto nada que nos pudiera relevar de la obligacion de presentar avisos de compensacion de pagos de IETU vs el ISR propio(si es el caso)... En la conclusion que llega mvazquez22 referente a que 'si tiene saldo a favor de IETU, lo puede compensar vs ISR a cargo del mismo ejercicio.......', asumo que se esta yendo por la Ley y no por el reglamento (POR AQUELLO DE SALDO A FAVOR DE IETU) y por lo expuesto anteriormente. Si es asi, estoy en acuerdo con usted, compañero. A esa conclusion llegaras. Y en lo que respecta a la de que ya no tendria que presentar aviso de compensacion, considero en mi mas humilde opinion que si debe presentarse... Le sugiero que haga los dos procedimientos. Puede que en esa, se evites ese tramite que la verdad, es una carga administrativa mas. Saludos cordiales.
Tópico: renovacion de certificado digital
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2009 22:40:25 Asunto: Re: renovacion de certificado digital
Estimado Pepe Soto: Eso es justamente lo que yo me pregunto. Por desgracia no supieron darme la 'RAZON PARA FORZARME A IR PERSONALMENTE A RENOVARLO'. Cada dia entiendo menos al Instituto... Observe nomas: Primero, EN LA PAGINA DEL IMSS, me dice que tengo caducado el certificado digital y por ende, ME 'INVITAN', por decirlo de alguna manera a RENOVARLO POR ESTE MEDIO Y TODAVIA ME DICEN PARA QUE 'EVITE IR A DICHO INSTITUTO' (Cosa que en lo personal se me hace excelente)...De acuerdo, hago lo sugerido y oooohhhh, No me deja avanzar...Lo que se me viene a la mente primero es que he de tener algun problema con la compu, con el java, con el virus, etc., etc., (Ojo: No me da por pensar que el problema viene del IMSS por lo comentado de su pagina)..Luego entonces, confirmo y me aseguro que mi compu no es, todo lo sugerido en este topico ya esta hecho. Segundo: Hablo al Instituto local, expongo lo comentado y nunca me dicen que que por internet no podre hacerlo. Mas bien, me sugieren que hable al 01 800 para que me puedan dar una solucion al respecto. Tercero: Hablo al 01 800...vuelvo a exponer el caso y tampoco me hacen la aclaracion de que no podre hacerlo. Lo que me dicen es que la pagina esta saturadisima por el envio de las declaraciones de Riesgo y que espere, y espere, y espere, y espere..... Agotado todos los recursos, no me queda mas remedio que ir y que me encuentro con ese comentario!!!!! No, pues si que hago !PLOP! como condorito. Razon? Pues no me la dieron (GRRRRR)., Es mas, pensandolo bien, creo que sigo esperando la 'razon forzosa de ir'....Me hare viejita...Mejor, pensare que 'mi razon forzosa de ir' es de que porque necesitaba solucionar mi problema, y olvidando ya 'razones ajenas', que tal vez, nunca llegue.....Me rindo!!!!
Tópico: renovacion de certificado digital
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2009 12:44:55 Asunto: Re: renovacion de certificado digital
Hola, muy buenos dias a todos los foristas...Quiero agradecerles muchisimos sus comentarios.... pero que creen? antes de informarles que las sugerencias que me dieron para hacer la renovacion por internet ya las aplique y ni asi...Entonces no me quedo de otra que ir al Instituto aqui en Tijuana (En Otay) y me comentaron QUE YA NO ESTAN PERMITIENDO QUE EL PATRON HAGA SU RENOVACION VIA INTERNET, PORQUE LE HAN METIDO MUCHOS CANDADITOS PARA QUE EL PATRON VAYA FORZOSAMENTE Y PERSONALMENTE A RENOVARLA...COMO LA VEN? ENTONCES LE COMENTE QUE SI ES ASI POR QUE ENTONCES NO MODIFICAN SU PAGINA Y HACEN ESE COMENTARIO, YA QUE ANDA UNO COMO TONTO Y PERDIENDO EL TIEMPO Y HABLANDO AL 01 800 Y TAMPOCO LE DICEN NADA AL RESPECTO...EN FIN, ESO ES LO QUE ESTA PASANDO AQUI EN TIJUANA.. POR LO PRONTO Y DE TODOS LOS MALES, YA TENGO MI RENOVACION...SALUDOS

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