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Tópico: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 20:52:38 Asunto: Re: ESTIMULO FISCAL A REGIMEN DE INCORPORACION IVA E IEPS AL 100%
[b]EMB: [quote]'...Este estimulo se da para el [color=red]Regimen de Arrendamiento[/color],pero si la factura electronica se da sin IVA [color=red]el arrendatario[/color] no podria deducir el Gasto.[color=blue]entonces en que caso se puede obtener el beneficio [/color][color=red]en este regimen[/color].[/quote] Buena tarde!! ¿Se refiere al [color=blue]Régimen[/color] de Arrendamiento de[color=red] IN[/color][color=blue]muebles[/color]?... [color=blue]Si es así, la disposición en comento [/color][color=red]no[/color] [color=blue]le es aplicable[/color], ya que ésta se refiere propiamente para quienes opten por tributar en el [color=blue]Régimen[/color] [color=red]de Incorporación Fiscal[/color] (RIF) y que cumplan con ciertos requisitos: [quote][color=blue]Séptimo[/color]. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que [color=red]únicamente[/color] realicen actos o actividades [color=red]con el público en general[/color], [color=red]que opten[/color] por tributar en el [color=red][u]Régimen[/u] de Incorporación Fiscal, [u]previsto[/u] en la Sección II del Capítulo [u]II[/u] del Título IV[/color], de la Ley del Impuesto sobre la Renta [color=red]y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho[/color] [color=blue]régimen[/color], podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes [color=blue]o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes[/color] [color=red][u]muebles[/u][/color], el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. [/quote] Como observará, dicha disposición hace referencia [color=blue]para el RIF que otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles y no de inmuebles[/color], que éste último se encuentra regulado en el Título IV, Capítulo III de la LISR... Salu2!! [/b] [i]Editado: Enero 09, 2014 20:53:18[/i] [i]Editado: Enero 09, 2014 20:55:25[/i]
Tópico: FACTURA CON APLICACION GRATUITA DEL SAT
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 11:57:41 Asunto: Re: FACTURA CON APLICACION GRATUITA DEL SAT
[b]Al contrario CPallares, gracias a usted, Sinaloense... Yo también soy de allá :)) Salu2!![/b]
Tópico: FACTURA CON APLICACION GRATUITA DEL SAT
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 11:10:25 Asunto: Re: FACTURA CON APLICACION GRATUITA DEL SAT
[b]cpallares: [quote][color=blue]'...alguien conoce algún proveedor de Facturación gratuita que en su experiencia les haya funcionado y que sea menos problemático que el servicio que ofrece el Sat.[/color]..[/quote]' Buen día! Recomiendo ampliamente: 'Mis facturas.net' Salu2!![/b]
Tópico: Venta IVA 11% en 2013 no cobrada en 2013, fecha en que aplica el cobro del restante 5%
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2014 05:10:57 Asunto: Re: Venta IVA 11% en 2013 no cobrada en 2013, fecha en que aplica el cobro del restante 5%
[b]Fiscalcorp: [quote]“….[color=red]en los transitorios de IVA [/color]se establece… que para facturas expedidas en 2013 o anteriores cobradas en los 10 [color=red]días naturales [/color][color=blue]siguientes[/color] a la entrada en vigor de la ley se podrán cobrar aplicando la tasa de IVA anterior, [color=red]despues en una regla miscelánea [/color]transitoria establecen que a partir del onceavo [color=red]dia hábil [/color]es cuando se debe expedir un comprobante complementario,,,”[/quote] [quote]“…Esto de nuevo causará discrepancias entre los contribuyente, tan facil que hubiera sido decir textualmente [color=red]a partir del 12 de enero o del 21 de enero en la RMF[/color], al fin es una regla transitoria que solo tendrá impacto en este ejercicio, ¿ustedes como lo están analizando?”[/quote] Hola. Buen día!!! Así es, coincido en su apreciación de que hay 2 plazos: La disposición que marca los días naturales, y la miscelánea que lo reconoce como hábil... Sin embargo, de acuerdo a mis cuentas, en el primero sería hasta el día 10 y en el otro hasta el día 20... Lo anterior, partiendo de que el transitorio del IVA [color=red]no dice[/color]: '...diez días naturales [color=red]siguientes[/color]', sino que dice: '...[color=red]Dentro[/color] de los diez días naturales [color=blue]inmediatos posteriores a dicha fecha[/color] ...' Por lo que, el día primero, en mi opinión, para el cómputo de los plazos que menciona, si se considera...... [color=blue]Art. 2do., FI, y en cada una de sus fracciones: a), b) y c) del Transitorio de la LIVA:[/color] [quote]'...y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice [color=red]dentro de[/color] los diez días [color=blue]naturales[/color] inmediatos posteriores a dicha fecha...'[/quote] [color=blue]RMF-2014: Vigesímo primera Transitoria[/color] [quote]'...y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas [color=red]a partir del[/color] onceavo día [color=blue]hábil [/color]de enero de 2014...'[/quote] Salu2!![/b]
Tópico: Recibos asimilados a salarios CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2014 04:18:52 Asunto: Re: Recibos asimilados a salarios CFDI
[b]CpAlepablo: [quote]'...sabemos que ya todos los recibos de nomina deben de ser CFDI [color=red]pero que pasa con los recibos asimilados a salarios...[/color]...Alguien sabe [color=red]como hacer deducible este pago sin necesidad de crear CFDI[/color]?' [/quote] Buen día!! No hay de otra más que generar CFDI si lo que se desea es hacerlo deducible... [quote][color=blue]LISR: Artículo 27[/color]. [color=red]Las deducciones autorizadas[/color] en este Título [color=red][u]deberán[/u][/color] reunir los siguientes requisitos: ... V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. [color=blue]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley[/color], [color=red][u]se podrán deducir siempre que [/u]las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes [/color]y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, [color=red][u]consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación[/u] [/color][color=blue]y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley[/color], así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.[/quote] Por otro lado, ¿En qué régimen se encuentra? ¿Es persona física o moral?...Ya que también existen disposiciones que, dependiendo de, lo eximen por el primer trimestre, o bien, se lo difieren.... Salu2!! [/b]
Tópico: prorroga CFDI
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2014 03:58:31 Asunto: Re: prorroga CFDI
[b]Berenice: [quote]' [color=blue]soy PF Ingresos superiores 500,000[/color], me quedaron dudas hacerca de la prorroga para la emision de CFDI, es solo para nominas o tambien para la facturacion...[/quote] Buen día!! ¿En qué régimen se encuentra? Salu2!!![/b]
Tópico: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2013 16:59:15 Asunto: Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
[b][quote]'...Soy una [color=red]Distribuidora [/color]de Dulces...[/quote] Por último, al ser una [color=red]distribuidora[/color], en mi opinión [color=blue]se estaría en presencia de una enajenación[/color]… [color=blue]El Art. 1 de la LIEPS [/color]comenta lo siguiente: [quote][color=blue]ARTICULO 1o.- [/color] [color=blue]Están obligadas al pago [/color]del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales [color=blue]que realicen los [u]actos o actividades [/u]siguientes[/color]: [color=blue]I.[/color] [color=red][u]La enajenación [/u]en territorio nacional [/color]o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.[/quote] A su vez, el artículo 2 de la referida Ley establece: [quote][color=blue]ARTICULO 2o.- [/color] Al valor de los [color=red]actos o actividades [/color]que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: [color=blue]I.[/color] [color=red]En la [u]enajenación [/u][/color]o, en su caso, en la importación [color=red]de los siguientes [u]bienes[/u][/color]: [color=blue]J)[/color] Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8% 1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo.[/quote] Por último, el Art. 14 del CFF define lo que debe considerarse una enajenación: [quote][color=blue]CFF Artículo 14.[/color]- Se entiende por [color=red]enajenación de bienes[/color]: I. [color=red]Toda transmisión de propiedad[/color], aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado[/quote] Lo anterior, sin menospreciar que tanto el Art. 29-A del CFF, así como el Art. 19 F-II de La LIEPS, se refieren a 'enajenación de bienes' a lo estipulado en el artículo 2do. F-I J) de la LIEPS del tópico en comento. Salu2!! [/b]
Tópico: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2013 16:47:53 Asunto: Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
[b]Helen: [quote]'...[color=red]y a la vez solicito a mis proveedores que me los desglocen [/color][color=red]o solamente que me lo incluyan en el precio [/color]a al mismo tiempo incluirlo yo en el precio a mis clientes...'[/quote] Mi comentario anterior, también [color=blue]aplica para el caso del proveedor que es sujeto de este impuesto y que también así lo solicite[/color]… [color=red][u]Y por supuesto, si desea acreditarlo[/u]:[/color] [quote][color=blue]LIEPS: Artículo 4o.[/color] '[color=red]Únicamente procederá el acreditamiento [/color]del impuesto trasladado al contribuyente [color=red]por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos [/color]A), F), G), I) y [color=red]J[/color]) [color=red]de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley[/color], así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, [color=red][u]siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley[/u][/color]. [color=blue]El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable[/color], de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. [color=blue]Se entiende por impuesto acreditable[/color], [color=blue]un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios [/color][color=red][u]efectivamente trasladado al contribuyente[/u][/color] o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda….[/quote] Además de lo anterior, cabe tomar en consideración lo que establece el [color=blue]último párrafo del Art. 29-A del CFF:[/color] [quote]Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales [color=blue]que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición [/color]o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, [color=blue]o[/color] cuando los datos contenidos en los mismos [color=blue]se plasmen en forma distinta[/color] a lo señalado por las disposiciones fiscales, [u]no podrán [color=red]deducirse o acreditarse [/color]fiscalmente[/u][/quote]. ..... [/b]
Tópico: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2013 16:37:00 Asunto: Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
[b]Helen: [quote]'...Soy una [color=blue][u]Distribuidora [/u]de Dulces [/color][color=red]como voy a manejar el IEPS [u]les voy a desglosar [/u]en las facturas[/color] [color=red][u]a mis clientes [/u][/color]este IMPUESTO...'[/quote] Buena tarde! De acuerdo al [color=blue]Art. 19 LIEPS[/color], si en este caso, el adquirente (su cliente) [color=blue]es contribuyente también de este impuesto [/color](IEPS) [color=blue]y a su vez le solicite el desglose [/color]del mismo en su comprobante, [color=blue]entonces sí tendrá que desglosarle el impuesto… Caso contrario, pues no…[/color]. [quote][color=blue]LIEPS: ARTICULO 19.- [/color] '[color=red]Los contribuyentes a que se refiere esta Ley[/color] [color=blue]tienen[/color], además de [color=blue]las obligaciones [/color]señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las [color=blue]siguientes[/color]: II. [color=blue]Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley[/color], [color=red][u]salvo[/u] tratándose de la [u]enajenación de los bienes a que se refieren [/u]los incisos [/color]A), F), G), I) y [color=red]J[/color]) [color=red]de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley[/color], [u]siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes [color=red]y así lo solicite[/color][/u].[/quote] A su vez, el Art. 29-A del CFF, comenta lo siguiente: [quote][color=blue]CFF Artículo 29-A.[/color] [color=red]Los comprobantes fiscales digitales[/color] a que se refiere el artículo 29 de este Código, [color=red]deberán[/color] contener los siguientes requisitos: [color=blue]VII[/color]. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: [color=blue]a) [/color]…………………………………………………………………………………………… [color=blue]Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos [/color]2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; [color=blue]19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios[/color], y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,[color=blue] no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado,[/color] [color=red][u]salvo tratándose de la enajenación de los bienes [/u]a que se refiere el artículo 2o., fracción I,[/color] [color=red]incisos[/color] A), F), G), I) y [color=red]J[/color]) [color=red]de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios[/color], [u]cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite[/u]…..[/quote] Como en su caso, distribuye ([color=red]enajena[/color]) dulces, entonces estaría sujeta al [color=red]Art. 2do. F-I, J) de la LIEPS[/color]… Y, para el caso de la expedición del comprobante hacia su cliente, [color=red]el desglose o no de dicho impuesto, estaría supeditado entonces a la exigencia de su cliente[/color]… Salu2!!! [/b]
Tópico: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2013 12:01:39 Asunto: Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen
[b]ngm: [quote][color=blue]Ya lo leí hartas veces (hartas, por sí las dudas, porque últimamente lo 'desconcentrado del SAT' se me está pasando ) y debe decir:[/color] [/quote] Hola, amiguis: Tienes razón... 'Me comí las letras'... Ofrezco una disculpa por ello y a tí, te agradezco infinto tu corrección. Salu2 cordiales!![/b]

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