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Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2013 16:54:26 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
[b]Chavalón: '[quote]Si el caso que mencionas si la PM [color=red]no se dedica a la actividad de otorgar préstamos de mutuo, ni en forma habitual ni profesional, en mi opinión no se tendría que reportar,[/color] salvo que dicho préstamo se protocolice ante Notario Público y en éste recaería la obligación de presentar el aviso correspondiente. Ver Art. 17 Fracc, XII, inciso e)'.[/quote] Hola. Buena tarde!! Coincido con el comentario de Chavalón (Saludos)... Inclusive, me atrevo a comentar, que aún superando el monto establecido en dicha Ley, si el préstamo fué 'ocasional'/'único' (Es decir: No habitual, No profesional), no caería como 'actividad vulnerable' y por tanto, tampoco en ser sujeto de reporte... Salu2!!! [/b]
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 18:42:21 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
[b][quote]“…[color=blue]Pero mi duda continúa[/color], ya que [color=red]las operaciones de prestaciones de servicios independientes no tienen cantidad [/color]por lo tanto, [color=red]siempre se consideran vulnerables[/color], así es que si un prestador de servicios, que se le paga ya sea mensual o dependiendo de cuando realice el servicio, sea con factura, por recibo o por honorarios asimilables, [color=red]y aún por mas mínima que sea la cantidad ésta tendría que ser reportada, esa sería mi duda[/color].[/quote] Bueno. En mi opinión, [color=red]no cualquier prestación de servicios independientes se considera “actividad vulnerable “[/color]… Encuadrará como tal, si dicha prestación de servicios se encuentra incluída dentro del Art. 17 de la disposición en comento…En este caso, la fracción XI… Por tanto, [color=red]NO todos los servicios independientes, serán considerados como “actividad vulnerable”…[/color] Por otro lado, considero oportuno tener claro los conceptos: [color=red]'Actividad vulnerable' [/color], [color=red]“objeto de identificación”[/color] y, [color=red]“avisos”… [/color] Según la [color=blue]primera redacción del Art.17[/color], [color=red]al encuadrar una actividad como “vulnerable”, por default, será objeto de IDENTIFICACIÓN[/color]… [color=blue]¿Identificación de qué?... [/color]En mi opinión, [color=blue]el Art. 18 [/color]lo aclara (Identificar al cliente con credenciales y documentos oficiales, solicitar información a lo que se dedica, pidiéndole su registro de contribuyentes, etc., etc.,) [color=blue]y, por último, ver si está obligado o no a enviar los reportes (Avisos)…[/color] Para el caso en comento del [color=blue]honorario asimilable[/color], [color=blue]el último párrafo de la F-XI[/color], comenta al respecto que: [quote]“…[color=red]Serán objeto [u]de Aviso [/u][/color]ante la Secretaría [color=red]cuando el prestador de dichos servicios[/color] lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, [color=red]con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley[/color]”[/quote] Por lo que, [color=blue]efectivamente se concluye que, con independencia del monto, [u]SIEMPRE[/u] serán [u]objeto de aviso[/u]… [/color] Sin embargo, [color=blue]el último párrafo del 17 señala[/color] que: [quote]“La Secretaría [color=blue]podrá determinar mediante disposiciones de carácter general[/color], [color=red]los casos y condiciones [/color]en que las Actividades sujetas a supervisión [color=blue]no deban ser objeto de Aviso[/color], [color=red]siempre que hayan sido realizadas por conducto [u]del sistema financiero[/u][/color].”[/quote] Saludos!!![/b]
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 18:31:25 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
[b][quote]“…Posteriormente [color=red]los socios [/color]en forma individual [color=red]si realizan dichas transferencias[/color], [color=red]tendrán la obligación de reportar[/color], igualmente. Es decir, [color=blue][u]la empresa por entregar a los socios[/u], [/color][color=red]y los socios por entregar a quienes ellos quieran[/color]....y así susesivamente se va la cadena....[/quote] Mmhhh… ¿Y cómo el socio, podrá reportar respecto a las transferencias?... Opino que habría que haber supuestos … Por otro lado, por lo comentado anteriormente, [color=blue]La empresa [/color]no encuadra como [color=blue]actividad vulnerable [/color][color=blue]por los “pagos” que le realiza al socio como asimilable por administrarle la empresa[/color]... [color=red]Encuadrará por sus actividades propias en sí, [/color] ([color=blue]Arrendamiento, Fracción XV[/color]), [u]y por ellas[/u], en su caso, dará aviso… Lo mismo el asimilado, pero su propia actividad vulnerable… [/b]
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 18:24:08 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
[b]Hola, Cpallares... Regresando de nuevo... A ver si no lo hago bolas... O yo misma ya me hice bolas :))) Según el [color=blue]Art. 3[/color] de la Ley en comento, en su [color=blue]fracción I[/color], indica que se entenderá por “[color=red]Actividades vulnerables[/color]” [u]a las actividades a las que se refiere el Art. 17,[/u] y que, de encuadrar dentro del catálogo de dicho numeral, [color=red]por “default”[/color] serán [color=red]objeto de identificación[/color]… [color=blue]Más no necesariamente, de presentar aviso….[/color] [color=blue]Artículo 3.[/color] [quote]Para los efectos de esta Ley, [color=red]se entenderá por[/color]: I. [color=blue]Actividades Vulnerables[/color], a las actividades …. [u]y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley[/u]; II. [color=blue]Avisos[/color], a aquellos que [color=blue]deben presentarse [/color][u]en términos[/u] del artículo 17 de la presente Ley…[/quote] [color=blue]Artículo 17.[/color] [quote]Para efectos de esta Ley [color=blue]se entenderán Actividades Vulnerables [/color]y, por tanto, [color=blue]objeto de identificación [/color][u]en términos del artículo siguiente[/u], las que a continuación se enlistan: (…) “[/quote] [quote]“… me refería a que [color=blue]la Empresa [/color][color=red]en primera Instancia [/color][u]debe reportar el acto vulnerable de los honorarios asimilables [/u][color=red]y[/color] operaciones que realice…”[/quote] • Si [color=blue]la empresa[/color], [color=red]“recibe”, “paga”[/color] los servicios de un honorario asimilado con las características que usted menciona, entonces, en mi opinión, [color=blue]considero que quien está como sujeto obligado por esta actividad vulnerable[/color], y por tanto, en su caso, presentar aviso (reporte) [color=red]sería el asimilado[/color], respecto a “su cliente”… [color=red]No al revés[/color]… Ya que él, (El prestador de servicios), estaría en el supuesto del [color=red]Art. 17, F-XI, b)… [/color](Como ya se comentó anteriormente). • Si [color=blue]la empresa[/color], [color=red]por sus propias actividades[/color], también encuadra, [color=red]realiza alguna de las actividades vulnerables a que se refiere el Art. 17 [/color]en comento, entonces, con independencia del asimilado, [u]también[/u] sería [color=red]objeto de identificación[/color], y, por tanto, [color=red]en su caso[/color], enviar [color=blue]el aviso [/color]respecto a “sus clientes”, pero de su [color=blue]'propia actividad[/color]'.... Más no por el pago que le hizo al asimilable en este caso… • Por tanto, [color=red]ambos, cada quien por su lado[/color], por las [color=blue]actividades vulnerables [/color]que cada uno realizó, [color=blue]serán objeto de identificación [/color]y, [color=blue]enviar[/color], [u]en su caso[/u], [color=blue]el aviso [/color]correspondiente … .....[/b] [i]Editado: Septiembre 06, 2013 18:50:06[/i]
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 14:27:40 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
[b]Al contrario. Gracias a usted... Respecto a lo que comenta, recuerde que la obligación, es de [color=red]'quien realice la actividad vulnerable... No quien la recibe':[/color] [quote]'....¡Que tal!, ellos a su vez trasladan dicho importe a familiares, madre, esposa, etc., igual, ellos tienen que reportar dichas transferencias, que barabaridad va a ser un reporteadero...'[/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 13:37:37 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
[b]Además, debe tomarse en cuenta lo siguiente: [color=blue]Reglamento antilavado: CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 12.- [/color] [quote][color=blue][u]'Quienes realicen [/u]las Actividades Vulnerables [/color]establecidas en el artículo 17 de la Ley, [color=red]deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes [/color][color=blue]y [/color][color=red]contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente[/color], a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos...'[/quote][/b] [i]Editado: Septiembre 06, 2013 13:56:04[/i]
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 13:11:45 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
[b]Hola. Buen día!!! Coincido también con la apreciación de A_Cano (Saludos)... Además de lo anterior, dicho numeral indica que [color=blue]la prestación de servicios debe ser[/color]: [color=red]'sin que medie relación laboral', [/color]como es el caso en comento: cpallares: [quote]'... mi duda es si los [color=red]honorarios asimilables a salario [/color]entran como actividad vulnerable...' [/quote] [quote]'En el siguiente de dicho artículo Fracción XI. [color=blue]La prestación de servicios profesionales, de manera independiente[/color], [color=red][u]sin que medie relación laboral[/u]..[/color]..'[/quote] Salu2!! [/b]
Tópico: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2013 14:51:48 Asunto: Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION
[b]Gracias por el saludo, Chavalón... Así es. De hecho, desde un principio, el autor del tópico comentó que no manejaba tarjetas propias. Saludos nuevamente.[/b]
Tópico: DEFINICION DE MANERA SENCILLA DE LA FIGURA DE 'BENEFICIARIO CONTROLADOR' ART 3RO FRACC III LEY DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDNCIA ILICITA.
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2013 01:36:41 Asunto: Re: DEFINICION DE MANERA SENCILLA DE LA FIGURA DE 'BENEFICIARIO CONTROLADOR' ART 3RO FRACC III LEY DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDNCIA ILICITA.
[b][quote]'Agradezco las aportaciones de a_cano [color=blue]y memoli[/color]...'[/quote] Al contrario. Muchas gracias. Salu2!!![/b]
Tópico: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2013 01:34:43 Asunto: Re: RECARGOS ANTES DE ACREDITAMIENTOS
[b]Chavalón: [quote][color=blue]'Primero actualizas las contribuciones y luego aplicas la compensación por el total...'[/color][/quote] Coincido con la apreciación de Chavalón (Saludos)... El Sistema de Declaraciones y pagos se apega al fundamento aportado (Art. 23 del CFF). Salu2!!![/b]

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