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Tópico: DIM : CIEC o FIEL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:09:04 Asunto: Re: DIM : CIEC o FIEL
cplg: [quote]'....se podra presentarla [color=red]en papel [/color]en el formato 30 anexo 2 y anexo 8 en ceros [color=red]de persona moral?[/color]'[/quote]. [b]Hola. Buena Tarde: El medio para presentarla en papel, ya no existe.... y no solo para las personas morales... [color=navy]Medios para presentar la declaración informativa múltiple II.2.14.1.[/color] Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, [color=red][u]los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas[/u], correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, [u]deberán efectuarla [/u]a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran,[/color] [color=navy]vía Internet o en medios magnéticos[/color], [color=red]observando el procedimiento siguiente:[/color] III. En el caso de que [color=red]hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información [u]se presentará a través de la página de Internet[/u] del SAT[/color]. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos [color=red]hayan sido capturados hasta 1000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, [u]en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas[/u].[/color] CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32[/b] [b]Conclusión: Vía Internet o medios magnéticos dependiendo de lo anterior... Salu2!!![/b]
Tópico: Atipico ?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 13:42:54 Asunto: Re: Atipico ?
Joegón: '[quote]Septiembre 2007 ISR retenciones [color=red]por salarios [/color] Septiembre 2007 ISR retenciones [color=navy]por asimilados [/color] Octubre 2007 ISR retenciones [color=navy]por asimilados [/color] Octubre 2007 ISR retenciones [color=red]por salarios [/color] Noviembre 2007 ISR retenciones [color=red]por salarios [/color] ........Se observa un comportamiento [color=red]atípico[/color] [u]en los pagos realizados[/u], por lo que se le invita [color=red]a revisar sus operaciones contables y, en su caso, presentar [u]las declaraciones complementarias y pagos que correspondan[/u].[/color][/quote] REA: Típico: 'Característico o representativo de un grupo'. Atípico: 'Que por sus caracteres [color=red][u]se aparta de los modelos representativos o de los tipos conocidos'[/u].[/color] [b]Hola: Buen día: Por la invitación que le hacen a 'REVISAR SUS OPERACIONES CONTABLES Y, EN SU CASO, PRESENTAR LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Y PAGOS QUE CORRESPONDAN'......y por el significado de la palabra 'Atípico', puedo asumir que lo que la autoridad le está queriendo decir es que usted está manifestando un comportamiento, por decirlo de alguna manera: 'rara' en dichos pagos....No hay de qué preocuparse, (Entre 'comillas'), haga lo que le solicita la autoridad: Revise sus operaciones contables y determine el por qué en unos meses pago de menos en dichos pagos como habitualmente lo hacía ante el SAT...Una vez sabiendo el por qué, conteste la carta invitación para informarle al SAT lo que realmente ocurrió en dichos periodos de pagos...Ahora, que si le hizo falta pagar diferencias, igual: Realice los pagos de las declaraciones complementarias y de igual manera conteste la carta invitación haciendo alusión de lo acontecido. Salu2!!!![/b]
Tópico: declaracion de sueldos y salarios
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 19:09:03 Asunto: Re: declaracion de sueldos y salarios
[b]Joss: [quote]'La Informativa es para declarar a[u] todas [/u]las persona [color=red]a las que le hayas retenido impuesto en el ejercicio...[/color][/quote] Lic. pepesoto: [quote]Ah caray... y si son trabajadores que [color=red]percibieron salario minimo...[/color]??[/quote] Hugo: [quote]'Efectivamente mi estimado Lic., me parece que al colega Jos omitió visualizar el numeral 118 LISR, aunque de entrada sería la F-II de el citado articulo.'[/quote] Joss: [quote]CPHUGOOCEJO YA REVISE EL 118 LISR Y ENCUENTRO NADA [color=red]QUE ME HABLE ACRECA DE LAS PERSONAS QUE GANEN EL SALARIO MINIMO[/color], [color=red]SIGO CON LA DUDA.[/color] Y SI ME INTERESA MUCHO SABER QUE ESTOY PERDIENDO DE VISTA[/quote] Estimado Joss: No soy el CP Hugo (Un saludo), pero le comento lo siguiente: Al comentar usted de inicio que dicha informativa es para declarar solamente a los empleados que se les haya retenido, está dejando por fuera y por 'de fault' entonces de informar a los trabajadores que percibieron un salario mínimo, puesto que a estos no se les efectúa retención. [color=navy]Art. 113 LSR CALCULO DE LAS RETENCIONES:[/color] [i]'Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo [color=red]ESTAN [/color]obligados [color=red]a EFECTUAR RETENCIONES[/color] y enteros mensales que tendrán el carácter de pagos provisionales a CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL. [color=red]NO SE EFECTUARA RETENCION A LAS PERSONAS QUE EN EL MES UNICAMENTE PERCIBAN [u]UN SALARIO MINIMO GENERAL[/u] CORRESPONDIENTE AL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE[/color]'.[/i] Conclusión: También a los empleados que percibieron el salario mínimo deben incluírsele en dicha informativa. Salu2!!![/b] [i]Editado: Febrero 11, 2010 19:15:23[/i]
Tópico: diferencia declaracion informativa y anual
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 18:35:17 Asunto: Re: diferencia declaracion informativa y anual
[b]ISAKI: [quote]'La diferencia esta en que [color=red]la presentacion de la informativa conlleva a que si no se presenta en tiempo a la [u]no deducibilidad de la erogacion[/u]...[/color] ya que esta comtemplada como una obligacion de forma...'[/quote][/b] [b]Hola, Buena tarde!!!! Aun cuando esta declaración informativa se presente después del 15 de Febrero, en mi opinión si procede la deducción por sueldos y salarios pagados....Veamos: El Art. 31 FV 2do párrafo de la LISR, establece los [color=navy][u]REQUISITOS[/u] que se deben cumplir para efecto de la deducibildad de este gasto[/color], mismo que establece lo siguiente: [color=navy]Art. 31 LISR: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES:[/color] [i]'Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [color=navy]FV 2dfo párrafo:[/color] 'Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del título IV,(salarios) de esta Ley, [color=red]SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 118, FRACCIONES [u]I,II Y VI[/u] DE LA MISMA[/color], así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ellos, en los térmnos de las leyes de seguridad social'.[/i] Y si vemos el Art. 118 de la LISR con sus respectivas fracciones que debemos cumplir para la deducibildad de las mismas, encontramos lo siguiente: [color=navy]Art. 118 LISR OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:[/color] [color=navy]FI.[/color]- Efectuar las retenciones señaladas en el Art. 113 de esta Ley. [color=navy]FII[/color].- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. [color=navy]VI[/color].- Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el RFC, o bien, cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. Como vemos, en dichas fracciones anteriores, no comenta nada referente a que si no presentamos dicha declaración informativa o si la hacemos fuera de tiempo, se pone en riesgo la deducibilidad de los sueldos.....Ah, pero no por ello, no significa que por eso no se vaya a presentar...Dos cosas muy diferentes.... [color=red]Por lo que concluyo [/color]que para efecto de la deducibilidad de dichos salarios, [color=red]SI son deducibles[/color] si cumplimos con los requisitos antes descritos, independientemente si se presentó fuera de tiempo o no se haya presentado....Toda vez que el Art. 31 al remitirnos al numeral 118 para efecto de la deduciblidad, solo nos contempla que debemos cumplir con los requisitos [color=red]I,II y VI.[/color]..[color=navy]Más nunca nos dice que también cumplamos con la [u]Fracción V[/u] del mismo numeral, cierto? Fracción V:[/color] [i]'Presentar a más tardar el 15 de Febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal....'[/i] rgarduño: [quote]'Cual es la diferencia [color=red]entre la declaracion anual y la informativa de sueldos y salarios [/color] [color=navy]ya que en la anual no se presentan a todos lo colaboradores[/color] pero en la informatviva si ' [/quote] Seguramente se refiere a la diferencia entre EL CALCULO ANUAL por estas percepciones que reciben los trabajadores y a la INFORMATIVA de la misma...Si es así: 1.- Para efecto del CALCULO ANUAL por estas percepciones, consulte el Art. 118 FII de la LISR y el Art. 116 en su último párrafo le indicará cuándo deberá hacer EL CALCULO ANUAL por estas percepciones. 2.- Para efecto de la informativa, ya vimos el fundamento: Art. 118 FV LISR....Como dice textualmente dicho numeral: Usted informará 'sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos....' Es decir, en dicha informativa usted incluirá a TODOS sus empleados e informará en ella las percepciones que usted le otorgó a cada uno de ellos por el ejercicio que usted está declarando, INDEPENDIENTEMENTE si calculó o no el impuesto anual por ellos.... En dicha informativa, usted aclarará si por el trabajador que está informando estuvo obligado o no al cálculo anual...En pocas palabras: En la informativa relacionará a TODOS detallando las percepciones que usted le otorgó a cada uno de ellos...Si a uno de ellos no le sale que le tenga que calcular impuesto, simplemente, usted dirá que NO hay cálculo anual por el...aún asi, detallará las percepciones y ya en el renglón del impuesto causado usted lo dejará en blanco, (puesto que no hubo obligacíon de cálculo)... Salu2!!! [/b] [i]Editado: Febrero 11, 2010 18:39:01[/i]
Tópico: Duda en Libro de Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 18:32:25 Asunto: Re: Duda en Libro de Arrendamiento
Chavalón: [quote]'...Lo anterior significa que debemos cumplir con el SAT en cuanto a Contribuciones, Declaraciones, Informaciones, Etc. solamente en lo que en las Leyes y/u otras disposiciones fiscales lo requieran, esto es, ' [color=red]que no debemos dar cambio de más[/color]'[/quote] Si. Así es, Chavalón...En lo personal, la experiencia que ya me tocó vivir con una aditoria con un tipo de contribuyente como este fue exactamente como lo planteó Hugo (Saludos)...Así empiezan solicitandole información que ni al caso, sólo para intimidar, pero si uno tiene el 'conjuro' (Como dice usted) a la mano (Fundamento) , en el caso de este planteamiento, entonces ya todo lo 'demás' se vuelve más fácil, en el sentido de que de alguna manera se le está 'comunicando' al auditor que el contador sabe lo que está haciendo.... Caray!!!! Por eso me fascina este foro!!!! La verdad es que uno se pule en su formación profesional con lo comentado y aportado por todos los que participamos en él...Y sobre todo, para estar listos cuando venga el 'cucuy' y no nos agarre desprevenidos!!!! Saludos, Chavalón...Y si...TODO hay que tomarlo con un muy buen sentido del humor... HE DICHO!!!! jajajaja [i]Editado: Febrero 08, 2010 18:35:31[/i] [i]Editado: Febrero 08, 2010 18:36:56[/i]
Tópico: Duda en Libro de Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 17:26:07 Asunto: Re: Duda en Libro de Arrendamiento
Chavalón: [quote]'He dicho....'[/quote] Y Perfectamente Muy bien dicho!!!!! Totalmente de acuerdo!!!!! Saludos a todos!!!!
Tópico: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 17:21:24 Asunto: Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
Chavalón: [b][quote]'....Según se observa[u] la Ley del IVA [/u]en su artículo 1o. [color=red]define claramente que los Arrendamientos y los Servicios Independientes no son la misma cosa, dado que los considera en Fracciones diferentes.[/color] '[/quote][/b] Coincido exactamente en lo que expone Chavalón (Saludos)
Tópico: Si no cuento con coeficiente de utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 16:45:43 Asunto: Re: Si no cuento con coeficiente de utilidad
Hola. Esparta: Buena Tarde!!! No hayaba donde responderle, si aquí o acá... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38385&idCat=10[/url] Pero le respondo aquí: [b][quote]'La empresa lleva dos años laborando [u]y en los dos años a obtenido [color=red]perdidas[/color] [/u]entonces no tiene coeficiente de utilidad y sirve para determinar la utilidad base para realizar los pagos provisionales ISR del ejercicio como los determino y como determino el coeficiente de utilidad para 2009 '[/quote][/b] Considerando que al hablar de pérdidas, se refiere a una Pérdida Fiscal, efectivamente no tiene un coeficiente entonces para determinar los pagos provisionales para el siguiente ejercicio..consulte el Art. 14 LISR y luego nos comenta, sale? Salu2!!!!
Tópico: SALDO A FAVOR DE IETU EN DECLARACION ANUAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 16:36:25 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN DECLARACION ANUAL
[b]Confafer: [quote]'UNA ULTIMA DUDA: TENGO QUE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION EN EL SAT'[/quote] [/b] Hola. Sip.... La respuesta ya se la habían proporcionado. [b]rgchavez:[/b] [b][quote]'....POSTERIORMEMTE PRESENTAS EL FORMATO DE COMPENSACION CORRESPONDIENTE ANTE LA ALSC...[/quote][/b] Salu2!!!
Tópico: vacaciones fundamento legal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2010 15:52:35 Asunto: Re: vacaciones fundamento legal
Hola. Buena Tarde!!! Consulte los Art.s 76 al 81 LFT. Saludos!!!

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