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Tópico: No sirven la opcion de pagos referenciados en el SAT GRRRRR
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 14:36:15 Asunto: Re: No sirven la opcion de pagos referenciados en el SAT GRRRRR
[b]Hola. Buena tarde! Tampoco yo he podido... Me marca 'servicio no disponible'... Salu2!![/b]
Tópico: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 18:57:03 Asunto: Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.
[b][color=blue][quote]'...En si cual es la obligación primordial, enviarlo por email o imprimirlo?[/quote][/color] La obligación primordial es generarlo en XML, si por alguna razón no puede enviarlo por E-mail, puede hacérselo llegar por otros medios ... La impresión en en representación impresa de un CFDI sería a petición del cliente… Sirve de refuerzo la siguiente Regla, donde indica que los recibos en CFDI que se emitan [color=red]y RECIBAN deberán [u]almacenarse [/u]en formato XML[/color]. [quote]RMF-2014: [color=blue]Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica Sección I.2.7.1. Disposiciones generales Almacenamiento de CFDI[/color] [color=blue]I.2.7.1.1.[/color] Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que [color=red]emitan y reciban CFDI[/color], [color=blue]deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, [u]en su formato electrónico XML[/u][/color].[/quote] Sin embargo, para que exista una Representación impresa, debiera existir un archivo XML, que es en sí, en mi opinión, el CFDI. Salu2!!![/b] [i]Editado: Enero 14, 2014 18:59:23[/i]
Tópico: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 18:47:31 Asunto: Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.
[b] [quote]'...pero mi pregunta es [color=red]si el cliente lo tiene impreso pero no en el correo electrónico es deducible para el?[/color] [/quote] Esta pregunta ha sido muy controvertida con muchos colegas, respecto a si la representación impresa de un CFDI es deducible o no, en virtud de que, ahora en 2014, el Art. 29 F-V del CFF, a finales de dicha fracción indica que la representación impresa [color=red]“UNICAMENTE presume la existencia de dicho comprobante fiscal”[/color]…. [color=blue]Cosa que no dice en el 2013[/color]…. Lo otro, es que, [color=red]en la disposición de 2013 [/color]del mismo artículo 29, en su penúltimo párrafo, [color=red]CLARAMENTE [/color]establecía que tanto la deducción como acreditamiento de un comprobante fiscal sí procedía incluso cuando constara en representación impresa… [color=red]Cosa que no dice ahora en 2014….[/color] A continuación, un comparativo de dicho artículo de 2013 y 2014: [quote] [color=blue]CFF-2013: Artículo 29.[/color] 'Cuando las leyes fiscales establezcan la [color=blue]obligación de expedir comprobantes fiscales [/color]por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes [color=red]deberán emitirlos mediante documentos digitales[/color] a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que [color=red]adquieran[/color] bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios [color=red]deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo[/color]. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: (...) [color=blue]V. [/color] Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación [color=blue]y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.[/color] El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales. [color=blue]Penúltimo párrafo:[/color] Los contribuyentes que [color=blue][u]deduzcan o acrediten fiscalmente[/u][/color] con base en los comprobantes fiscales digitales, [color=red]incluso cuando éstos consten en representación impresa[/color], podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado'.[/quote] [quote][color=blue]CFF-2014: Artículo 29[/color]. ' Cuando las leyes fiscales establezcan la [color=blue]obligación de expedir comprobantes fiscales [/color]por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes [color=blue]deberán emitirlos mediante documentos digitales [/color]a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que [color=blue]adquieran[/color] bienes, disfruten de su uso o goce temporal, [color=blue]reciban servicios [/color]o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones [color=red]deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.[/color] Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior [color=red]deberán cumplir [/color]con las obligaciones siguientes: [color=blue]V. [/color] Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, [color=red]deberán[/color] [color=blue]entregar o poner a disposición de sus clientes[/color], a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet [color=blue]y, cuando les sea solicitada por el cliente[/color],[color=red] su representación impresa[/color], [u]la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.[/u] [color=blue]Antepenúltimo párrafo:[/color] 'Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado'.[/quote] Para rematar, en la disposición de [color=red]2013 [/color]el numeral citado, parte de la [color=red]Fracción V[/color] “refuerza” que [color=blue]la representación impresa será válida [/color][u]cuando el SAT emita mediante reglas de carácter general las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los CFDI[/u]: [quote] [color=blue]2013: V.[/color] Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. [color=blue]El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones[/color] [color=red]que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales[/color].[/quote] [color=blue]Lo anterior, ya no dice en 2014….[/color] Sin embargo, lo curioso es que, la RMF-2013 que regula los requisitos de las representaciones impresas del CFDI, es la regla: II.2.5.1.3….. ¡! Y es la misma que dejaron para 2014 ¡! pero, con variaciones mínimas: A continuación, pongo la Regla del 2014 y que puede consultarla a su vez, con la del 2013: RMF-2014: [quote][color=blue]Requisitos de las representaciones impresas del CFDI[/color] [color=blue]II.2.5.1.3.[/color] Para los efectos del [color=red]artículo 29, fracción V del CFF[/color], [color=blue]las representaciones impresas del CFDI[/color], [u]deberán[/u] cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20. [color=blue]III.[/color] [color=red]La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”[/color] IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Sección I.2.7.3., y la regla II.2.5.2.1., se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor..[/quote] .... [/b]
Tópico: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 18:20:54 Asunto: Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.
[b] [quote]'...La pregunta que me queda es si se lo doy impreso solamente porque no me dio su correo para mi [color=blue]entiendo que ya cumpli porque el Sat sabe que se lo hice a tal cliente..el Sat ya lo tiene en su portal registrado a nombre y monto de quien lo hice[/color]…'[/quote] Nadie está obligado a lo imposible… Para el caso del Art. 29 del CFF, establece la [color=blue]obligación de [u]expedir[/u][/color] comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen [color=blue]y emitir éstos[/color], mediante [color=red]documentos digitales[/color]…. Entendiéndose como tales, de acuerdo al Art. 17-D del CFF lo siguiente: [quote][color=blue]CFF: Artículo 17-D[/color].- 'Cuando las disposiciones fiscales [color=red]obliguen[/color] a presentar documentos, [color=red]éstos deberán ser digitales [/color]y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas…. [color=blue]CUARTO PARRAFO[/color]: Se entiende por [color=red]documento digital [/color]todo [color=red]mensaje de datos [/color]que contiene información o escritura generada, enviada, [color=red]recibida[/color] o archivada [color=red]por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología[/color]….[/quote] Por lo tanto, [color=red]quien EXPIDE[/color] [color=blue]un comprobante fiscal [/color]mediante un [color=blue]documento digital[/color], ya estaría cumpliendo con la norma… [color=blue]Es decir, en mi opinión un archivo XML[/color] [quote]CFF: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la [color=red]obligación de expedir [/color][color=blue]comprobantes fiscales [/color]por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes [color=blue]deberán emitirlos mediante documentos digitales [/color]a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria…..[color=red]Las personas que adquieran [/color]bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones [color=red]deberán[/color] solicitar [color=blue]el comprobante fiscal digital por Internet respectivo[/color][/quote] Y que en mi opinión es el XML.... [/b] [i]Editado: Enero 14, 2014 18:23:55[/i] [i]Editado: Enero 14, 2014 18:25:45[/i]
Tópico: de regimen intermedio a actividad empresarial directo
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 16:31:15 Asunto: Re: de regimen intermedio a actividad empresarial directo
[b]Hola. Francisco. Bienvenido!! ¿Y sí cumple con todos lo requisitos para estar en el RIF?... Como los ingresos a dos millones por ejemplo, no ser socio de personas morales, etc., etc., De cumplir con todo, puedes presentar el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación 'Mi portal'. Salu2!! [/b]
Tópico: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 16:24:14 Asunto: Re: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C
[b][quote]Memoli, creo que cortaste algo importante de esta regla que tambien dice: así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las [color=red]remuneraciones [/color][u]a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR[/u]. [color=red]Por eso puedo seguir utilizando los mismos[/color].[/quote] Okay. Lo que comenta está en el Cuadragésimo Quinto y no en el Cuadragésimo Cuarto que plasmé: [quote][color=blue]Cuadragésimo Quinto.[/color] Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, [color=blue]las personas físicas[/color] que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables [color=blue]superiores a $500,000.00[/color], [color=red]así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las [u]remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR[/u],[/color] así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 [/quote] Si a lo que se refería era a los [color=blue]recibos de nóminas[/color], y se encuentra en estos supuestos, resumiendo sería: Que [color=blue]aplica a personas físicas [/color]con ingresos [color=red]superiores[/color] a $500,000, [color=blue]así como a las personas morales[/color] del Título II y III, para que sus [color=red]nóminas en CFDI [/color]sean diferidas en el periodo comentado... [/b]
Tópico: Régimen de incorporación y salarios ¿imposible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 14:33:09 Asunto: Re: Régimen de incorporación y salarios ¿imposible?
[b]Así es. Coincido con su apreciación: [quote]LISR: Art. 111 'Los contribuyentes personas físicas que realicen [color=red]únicamente [/color][color=blue]actividades empresariales[/color], que enajenen bienes o presten servicios por lo que no se requiera para su utilización título profesional, [color=blue]podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección[/color], siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos..' [/quote] A mi me tocó uno como Asalariado también y me mandó al Regimen de las Personas Físicas con Act. Empresarial y Profesional... Por tanto, no se podrá llevar con otros regímenes... Salu2!!! [/b]
Tópico: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 14:10:51 Asunto: Re: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C
[b][quote]Memoli, creo que cortaste algo importante [color=blue]de esta regla que tambien dice[/color]: así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.[/quote] Ah, caray!! Ya la volví a leer, no dice lo que usted comenta...:((( Por otro lado, ¿A qué recibo se refiere usted? ¿Recibos de nómina o los comprobantes de ingresos?... Se lo comento por esto: [quote]Alguien me pudiera orientar para analizar la forma que se realizaran [color=blue]los recibos[/color] que se expiden para un condominio? [color=red]ya que son recibos en CBB[/color], [u]como los estaba utilizando ultimamente[/u]. [/quote] Mi primer comentario, lo hice en el entendido que aprecié se refería a los recibos de ventas (ingresos) y no propiamente a los recibos de nóminas...¿Podría aclararme por favor?..Y de paso, si es persona física o moral.... Gracias. Quedo atenta... [/b] [i]Editado: Enero 10, 2014 14:11:32[/i]
Tópico: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 13:03:57 Asunto: Re: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C
[b]Hola. Buena tarde!! Sólo una precisión: [color=red]La facilidad sólo es aplicable para personas físicas[/color], cuyos ingresos declarados hayan sido iguales o inferiores a $500,000... Lo cual, en mi opinión, [color=red]todas las personas morales, sin excepción, expedirán CFDI con independencia del monto y, a partir del 01 de Enero de 2014..[/color].. [quote][color=blue]Cuadragésimo Cuarto[/color]. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, [color=red]las personas físicas[/color] que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR,[color=blue] ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00[/color], [color=red]podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013[/color], en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Salu2!! [/quote][/b] [i]Editado: Enero 10, 2014 13:04:35[/i]
Tópico: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 21:17:05 Asunto: Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.
[b]Hola. Buena tarde!! Le dejo un fundamento...Voy de salida. Después amplío mis comentarios al respecto. [/b] [b][quote] [color=blue]CFF: [/color][color=blue]Artículo 29[/color]. Cuando las leyes fiscales establezcan [color=red]la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen[/color], por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, [color=red]los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales[/color] a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que [color=blue]adquieran[/color] bienes, disfruten de su uso o goce temporal, [color=blue]reciban[/color] servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones [u][color=red]deberán[/color] [/u][color=blue]solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo[/color]. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior [color=red]deberán [/color][color=blue]cumplir con las obligaciones [/color]siguientes: [color=red]V.[/color] Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, [color=red][u]deberán[/u] entregar o poner a disposición de sus clientes[/color], [color=blue][u]a través de los medios electrónicos[/u][/color] que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, [color=blue][u]el archivo electrónico[/u] del comprobante fiscal digital por Internet[/color] [color=red]y, cuando les sea solicitada por el cliente[/color], [color=blue]su representación impresa[/color], [u]la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fisca[/u]l. [/quote] Salu2!! [/b]

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