Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de memoli

Autor Mensaje
Tópico: Empleado por asimilados la mitad del 2009 y por sueldos la otra mitad, se deben entregar 2 constancias de retenciones o una
memoli

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 15:04:12 Asunto: Re: Empleado por asimilados la mitad del 2009 y por sueldos la otra mitad, se deben entregar 2 constancias de retenciones o una
Mosua: [quote]'Si se tuvo un empleado de enero a agosto como asimilado y de sep a dic como sueldo, [color=red]se debe entregar 2 constancias de retenciones o una[/color]'. [/quote] [b]Hola: ´ Asumo que se trata de un sólo patrón, cierto?....Desde mi punto de vista, no hay problema alguno si le emiten una ó dos constancias, el punto es que el patrón le entregue su constancia con los 'números' correspondientes....Aunque en un sentido conservador, yo me iría 'One bye One'..... Art. 118 LISR: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: 'Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere [color=navy]ESTE CAPITULO[/color], tendrán las siguientes obligaciones: FIII.- '[color=navy]Proporcionar [/color]a las personas que les hubieran prestado servicios pesonales subordinados, [color=navy]constancias de remuneraciones cubiertas[/color], de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado [color=navy]que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate[/color]'.[/b]
Tópico: CANCELACION SALDO A FAVOR
memoli

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 14:38:55 Asunto: Re: CANCELACION SALDO A FAVOR
TAXISTA: [quote]Tópico: [color=navy]CANCELACION[/color] [color=red]SALDO A FAVOR [/color] AMIGOS OTRA CONSULTITA, ES EN EL [color=red]TRATAMIENTO DE LAS COMPENSACIONES DE IVA[/color], EN QUE MOMENTO DEBO CANCELAR [u]EL IMPUESTO A CARGO[/u]EJEM. TENGO ISR PROPIO DE MARZO 2009, PRESENTÉ COMPLEMENTARIA EN FEBRERO 2010, EN 2009 DEBO DEJAR REFLEJADO EL PAGO CONTRA PASIVO, Y CANCELAR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA COMPLEMENTARIA CONTRA EL [u]IVA ACREDITABLE[/u].[/quote] Hola, Taxista: Me confunde su planteamiento, a ver: 1.- El tópico dice: 'Cancelación de saldo a favor'.....Qué Impuesto a favor es el que tiene? 2.- Luego: 'Supongo' que el Impuesto a favor de ????? que tiene lo quiere compensar vs IVA, cierto?....Cuál es el periodo en que se generó ese IVA???....Si es así, entonces el 'momento' para realizar el asiento contable sería en el mes en que usted se está compensando...... 3.- En el ejemplo dice que tiene: ISR Propio de Marzo????? de 2009 y que presenta complementaria de esta en Febrero de 2010.....El ISR propio que se refiere, es del ISR a favor del Ejercicio de 2008 que presentó en Marzo de 2009? y Posteriormente presentó su complementaria en Febrero de 2010????...Porque ISR de Marzo de 2009 no me 'cuadra'....O se refiere al pago provisional de ISR de Marzo de 2009?....Sería imposible esta 'suposición'...pues de serlo, no daría lugar a compensación... 4.- De tratarse de un 'saldo a favor' de ISR del Ejercicio de 2008, presentada en Marzo de 2009 y que hasta la fecha no hizo aplicaciones de compensaciones....(Menos de devoluciones) y en este ejercicio, en Febrero de 2010 presenta su complementaria para aplicar dicho saldo a favor en compensación vs un periodo de IVA....Entonces, 'el momento' para realizar su asiento contable correspondiente sería justamente en la fecha o en el mes en que usted se está compensando... 5.- Disculpe si 'no dí' con su duda...Pero, siendo honesta...Como que está muy confuso su planteamiento....Sorry!!!! Salu2!!!!! :redface:
Tópico: Constancias Duda
memoli

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 14:13:21 Asunto: Re: Constancias Duda
Jesuspablo: [quote]' le pago a una pesona de [color=red]honorarios [/color]y me retiene ISR e IVA quien esta obligado a expedir la constancia yo como persona moral o el como persona fisica en que articulo encuentro esa obligacion'.[/quote] Hola: La obligación es de la Persona Moral y puede encontrar el fundamento en el Art. 127 4to párrafo de la LISR: [b]Art. 127 LISR: 'Cuando los contribuyentes [color=navy]presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberan retener[/color], como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, [color=navy]debiendo proporcionar a los contribuyentes [u]constancia de la retención[/u][/color]; dichas retenciones deberán enterarse en su casi, conjuntamente con las señaladas en el art. 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable vs el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo'. Salu2!!!![/b]
Tópico: Compensar ISR retenido vs IETU en la anual
memoli

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 22:12:43 Asunto: Re: Compensar ISR retenido vs IETU en la anual
[quote]'... ya que no puedo compensar el isr retenido contra el ietu, no se si recuerden que el año pasado salio un declarasat y no tenia la opción y después salio otro declarasat y ya venia con un campo para poder capturar el isr retenido que se acredita contra el ietu. también estaba la opcion de presentar un aviso de compensación.'[/quote] Hola: De hecho, fué muy controversial en ese tiempo (y lo sigue siendo), referente al tratamiento que se le debe dar a las Retenciones de ISR en el cálculo del IETU, ya que: Por un lado, para efecto de pagos provisionales de IETU, sí permite el acreditamiento de dichas retenciones (Art. 10 LIETU), pero para efecto del cálculo anual del mismo IETU, dicho acreditamiento ya no lo menciona (Art. 8 LIETU)...Y si a eso, le agregamos que el SAT en el 2009 libera (no recuerdo si una nueva versión o actualización) para el Declarasat de la declaración de 2008, 'inserta' ese famoso renglón del ISR Retenido dentro de la mecánica de la anual de IETU, pues hubo muchas opiniones encontradas de que efectivamente el SAT con esa modificación que estaba haciendo a su programa estaba reconociendo que tambien a nivel anual debían inclurse las retenciones...En lo personal, y con el respeto de los demás compañeros que sí consideraron que así debía de hacer (Incluirse las retenciones), yo siempre fui de la idea contraria: Que no, puesto que para el cálculo anual de IETU, uno debe remitirse al Art. 8 y no propiamente al Art. 10...Por lo que para mí, esa 'actualizada' del declarasat para el ejerc. de 2008, lo único que hizo fué confundir aún más...De hecho, por ese entonces, el SAT en su página puso un ejemplo práctico precisamente del llenado de ese renglón.... [quote]'Este año veo que el programa no tiene un campo para capturar el isr retenido vs el ietu, que me recomiendan? se pone en isr propio del ejercicio o tengo que hacer los avisos de compensación y si es el caso donde puedo ver como se hace?'[/quote] Efectivamente, el programa para la presentación del 2009 ya no lo trae...Por qué será? Se habrán dado cuenta de que causó mucha confusión y polémica? Porque de hecho, el mismo numeral para calcular el IETU anual tanto del 2008 como para 2009, sigue siendo el mismo artículo 8...Y que en su esencia, por cierto, no ha cambiado.....Por lo que, ciertamente, dentro del renglón 'ISR Propio del Ejercicio', usted pondrá ahí lo que le resulte de la tabla del Art. 177 de la LISR...De resultarle Saldo a favor por los ISR Retenidos, éste podrá ser compensado con el IETU a cargo que le haya salido...Y tendrá todo el mes de Mayo para presentar dicho aviso de compensación. (Regla I.4.11). Salu2!!!!
Tópico: PAGO DE ISR ANUAL X RECIBIR ASIMILADO A SALARIO?
memoli

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 21:26:14 Asunto: Re: PAGO DE ISR ANUAL X RECIBIR ASIMILADO A SALARIO?
jlchan: Hola: De los artículos que usted revisó, se encuentran los numerales: 165, 175 y 177 LISR? Salu2!!!!
Tópico: declarasat 2010 NO DEJA APLICAR ISR A FAVOR CONTRA IETU
memoli

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 21:12:39 Asunto: Re: declarasat 2010 NO DEJA APLICAR ISR A FAVOR CONTRA IETU
Jaime: [quote][color=red]'MI DUDA ES RESPECTO AL DECLARASAT 2010 ULTIMA VERSION YA QUE EL CAMPO CC1 DE LA PAGINA 1 Y EL R DE LA PAGINA 3 POR CONCEPTO DE ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU, ESTAN DESACTIVADOS Y EN LA VERSION ANTERIOR DEL DECLARASAT 2010 SI PERMITA HACER ESA APLICACION.[/color] [color=navy]QUE PUEDO HACER CON ESE ISR A FAVOR SI ME SALE IETU A CARGO?[/color] [color=green]HAY ALGUNA FORMA DE ACTIVAR ESOS CAMPOS? LA PERSONA ES FISICA DEL REGIMEN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL SALDO A FAVOR DE ISR SE GENERO PORQUE LAS RETENCIONES EFECTUADAS PO TERCEROS EN EL AÑO SON MAYORES[/color]'.[/quote] Hola, Jaime: Bienvenido!!!! [color=red][b]1.- Efectivamente ese fué uno de los motivos por el cual el SAT 'actualizó' el Declarasat: Desactivar ese concepto, puesto que No se está en presencia de un 'acreditamiento' tal como lo indicaba el programa, sino de una 'compensación'...Lo cual 'seguramente' iba a confundir al contribuyente....Aunque para esto, el SAT lo aclaró con su Reglita I.4.11....[/b][/color] [color=navy][b]2.- Ese ISR a Favor que le sale a favor, puede compensarselo vs el IETU que le salga a cargo de la misma declaración...Después de todo, vamos a donde mismo: Estamos en presencia de una compensación...Es decir: Si usted hubiera enviado su declaración con la 'versión anterior' y hubiera hecho uso del concepto ese que menciona del 'acreditamiento', pues de todos modos no se hubiera salvado de presentar el aviso de compensación, puesto que la regla en mención nos aclara que ese 'acreditamiento' finalmente es una compensación....Y en ambos casos, tenemos como fecha límite para presentar el aviso de compensación hasta el mes de Mayo, según la reglita...[/b][/color] [color=green][b]3.- La única forma de 'activar' esos campos, es teniendo la versión anterior y enviar su declaración anual con esa...Pero como le informo: De presentar el aviso de compensación, no se salva, por lo comentado anteriormente....Usted decidirá....[/b][/color] Salu2!!!!
Tópico: complementaria anual compensacion ietu
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 22:15:17 Asunto: Re: complementaria anual compensacion ietu
TRS: [quote]'memoli distes en el clavo'. [/quote]....Gracias. Ahora, haciendo una precisión que considero importante: [quote]'mande mi declaracion anual me salio isr a favor y ietu a cargo. [color=red]aplique la opcion [u]isr pagado en exceso aplicado contra el ietu [/u]pero no marque en datos complementarios la compensacion y aparte pedia devolucion de mi isr[/color]....'[/quote] El SAT sin decir: 'Agua va', actualizó el declarasat....Cuándo? La verdad no lo sé...Lo que sí sé es que 'en la versión anterior', (Que creo que es la misma pero actualizada), cuando se presentaba el caso de: Un ISR a Favor y un IETU a cargo, al momento de irse uno al 'detalle de cálculo', le salía esa famosa leyenda de: 'Tiene un saldo de ISR pagado en exceso que puede acreditar vs el IETU a cargo, desea aplicar este acreditamiento?'....Si uno le daba el 'SI', entonces el sistema 'por defáult' en el 'detalle de cálculo' del IETU le 'insertaba' dicho renglón y hacía la disminución correspondiente....Por lo que ya no le 'aparecía' el recuadro de marcar en el caso del ISR a favor si lo iba a compensar o solicitar en devolución...Por lo que uno podría irse con la 'finta' de que no se esta en presencia de una 'compensación', sino de un 'acreditamiento por exceso', tal como lo señala del declarasat....Y con esa idea de 'acreditamiento'... Entonces, cuál compensación????...Y menos de que el sistema lo maneja como 'acreditamiento' y no como compensación....Ojo con esto....... Peeeeeeeeeeeeerooooooooo, entonces sacan su reglita, la I.4.11 informando que si éste fué el caso, es decir: Se le dijo 'si' a la famosa leyenda, entonces nos 'aclaran' que este 'acreditamiento' es en sí una compensación.....Algo que ya sabemos desde antes, pero con estas 'confundidas' que nos da el SAT referente a que en el sistema lo maneja como 'acreditamiento' y no como 'compensación', pues si que uno se llega a 'lurear' con estas 'mareadas'.... Ahora, si a la leyenda uno le decía que 'NO', entonces en ese caso, el sistema le daba por 'default' el recuadro para marcar qué iba a ser con el Saldo a favor: si solicitarlo en compensación o en devolución....Cosa que esto no pasaba si le daba uno el 'SI'.... A donde quiero llegar es que, con la 'actualizada' que el SAT le dió al declarasat, ya no aparece esta leyenda, es decir, ya no le dice si quiere 'acreditarse ese saldo de ISR en exceso vs el IETU'....Y como ya no dice, entonces esa reglita que sacaron a mi gusto ya saldría sobrando con la nueva actualización, puesto que ya no va a 'existir' ese renglón....Salvo que se hayan presentado declaraciones con la versión anterior y se le haya dicho 'si' a la leyenda, pues obvio que tendrian que apegarse a la regla para la presentación de la compensación en Mayo.... Bien que saben los del SAT que esa leyenda traería confusión....Y vaya que sí!!!!!! Puesto que no es lo mismo 'Acreditamiento' que 'Compensación'.....Aunque ya lo aclaran con la reglita....Lo malo de esto, es que tampoco se toman la molestia de avisar que hubo una actualización....O si avisaron...Pido una disculpa....Pero, en lo personal, yo no me dí cuenta hasta el día de hoy....Estuve haciendo varias llamadas al SAT y en orientación fiscal me decían que sí estaba actualizado pero nunca me dieron fecha de cuándo fué....Y en soporte técnico siempre me dijeron lo contrario: Que desde que lo emtieron nunca ha sido actualizado.... Para salir de dudas de si o no...mejor lo desinstalé y lo volví a instalar...Y la famosa leyenda ya no me apareció!!!!!....Por lo que deduzco y asumo que efectívamente SI HUBO ACTUALIZACION del programa!!!!! Saludos!!!!
Tópico: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009
memoli

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 21:15:48 Asunto: Re: Declaracion Anual Personas Fisicas 2009
Enrique: [quote]Moralejas: [color=red]En personas fisicas [/color]y morales: [color=red][u]No debe [/u]haber IETU a cargo en las anuales [/color]puesto que [u]en diciembre es acumulativo su calculo[/u], de salir alguno debe manifestarse como un pago provisional y cubrirse en algun mes que corresponda con recargos y actualizaciones.[/quote] Hola, Enrique: Haciendo una precisión: En el caso de las PF Arrendamiento, los pagos provisionales de ISR se calculan de manera mensual y no acumulativa, más no así en el IETU...De ahí que en el cálculo anual de IETU, si 'pudiera' saliera a pagar, en virtud de que ya para el cálculo anual de ISR, aquí si se consideran las famosas tablas de manera acumulativa... Ahora, que si el contribuyente para efecto de ISR, en el mes de Diciembre lo calculó de acuerdo al Art. 186 del RLISR...Bueno, ahí se 'emparejaría la cosa' y saliera 'tablas' en ambos en impuestos.... En lo que respecta a las 'demás' personas físicas, como el caso de los honorarios, por ejemplo, y que durante los pagos provisionales no pagó ISR porque eran mayor sus Retenciones de ISR, y sin embargo si pagaba IETU, en la declaración anual para efecto de considerar en el cálculo de IETU los pagos de ISR, se considera el ISR causado del ejercicio y no propiamente los pagos provisionales de los mismos, incluyendo retenciones...De ahí que también se dé el caso de que no necesariamente en la anual de IETU no deba dar a cargo...Bueno, siguiendo este caso...A menos que saliera ISR a favor y luego éste sea compensado vs IETU, entonces ya no se pagaría...Pero si hubo un IETU a cargo que finalmente no se paga por la vía de compensación de ISR.... Saludos!!!!!
Tópico: complementaria anual compensacion ietu
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 21:38:32 Asunto: Re: complementaria anual compensacion ietu
TRS: [quote]'[color=red]mande mi declaracion anual [/color]me salio isr a favor y ietu a cargo. aplique la opcion isr pagado en exceso aplicado contra el ietu pero no marque en datos complementarios la compensacion y aparte pedia devolucion de mi isr. [color=red]en el portal bancario no presente nada.[/color][color=red]ahora voy a mandar de nuevo la declaracion complementaria[/color] aplicando ese isr pero aplicando la compensacion y marcando en el saldo a favor de isr compensacion y presentar el formato 41. [color=red]tambien le puse pagos anteriores cero en la complementaria[/color]. [color=navy]la duda que tengo es que si tengo que presentar el pago de la declaracion normal en el banco y la de la complementaria o solo presento la de la complementaria en el banco y la presento como normal[/color].'[/quote] Hola: 1.- Envió declaración anual 'Normal'....Pero no presentó el 'pago' en el portal bancario...Que entiendo que con la 'compensación' que iba a efectuar, finalmente el pago sería 'cero'... 2.- Vuelve a presentar una complementaria de su declaración anual, indicando que en su declaración 'anterior' (Declaración Anual 'Normal'), su pago de impuestos fué 'cero'....Y 3.- Su duda radica en cómo presentar el pago que se hace en el portal bancario, puesto que en el punto No. 1, dicho pago no lo presentó y ahora quiere realizarlo, pero no sabe si marcar como 'Normal', 'complementario'...o presentar 'ambos'... 4.- En mi opinión, yo realizaría el pago en el portal bancario que 'está pendiente' como 'Normal'...Para que vaya armónico con mi declaración anual 'Normal' que ya presenté......Posteriormente, presentaría la 'segunda', es decir, mi pago 'complementario' para que, de igual manera, vaya acorde y anexa a la declaración anual complementaria que se presentó...Finalmente, presento mi aviso de compensación. Salu2!!!!
Tópico: Constancia de Retenciones Trabajador Gobierno
memoli

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 20:51:36 Asunto: Re: Constancia de Retenciones Trabajador Gobierno
[quote]'Cabe mencionar que el cliente me ha mostrado su [color=red]talonario de pago [/color]y aparece expresamente la retencion 'ISPT' descontada de sus ingresos quincenales. [color=red]Alguno de ustedes sabe si el gobierno esta obligado a emitir las constancias?[/quote][/color]' [b]Art. 118 LISR: [u]OBLIGACIONES [/u]DE LOS PATRONES:[/b] [b]III[/b].- '[b]Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, [color=red]constancias de remuneraciones cubiertas[/color],[/b] de retenciones efectuadas y del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. [b][color=red]Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de Enero de cada año[/color][/b]. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionará dentro del mes siguiente en que ocurra la separación.' Salu2!!!!

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157