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Tópico: UTILIDADES DE REPECO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 12:41:51 Asunto: Re: UTILIDADES DE REPECO
[quote][color=red][b]'...POSTERIORMENTE DEBES HACER LA DISTRIBUCION DE LA PTU A LOS 3 TRABAJADORES, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN TRABAJADO [u]MAS DE 60 DIAS...'[/u][/b][/color][/quote] Y si trabajo '[b][color=blue]menos[/color]'[/b] de 60 dias, no tendria derecho?.....Tambien tendria que ver 'el tipo de trabajador' para efecto de su reparto.... [b]ART. 127 LFT:[/b] 'El derecho de los trabajadores a PARTICIPAR en el reparto se ajustara a las normas siguientes: [b]FVII[/b]: [b][color=blue]LOS TRABAJADORES EVENTUALES [/color][/b]tendran derecho a participar en las utilidades de la empresa [b][color=blue]CUANDO HAYAN TRABAJADO 60 DIAS DURANTE EL AÑO, [u]POR LO MENOS[/u][/color][/b]' [b]FII: [/b] [color=blue][b]LOS DEMAS TRABAJADORES DE CONFIANZA[/b][/color] participaran en las utilidades de las empresas, [b][color=blue]PERO[/color][/b] si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador de planta de mas alto salario dentro de la empresa, o a falta de este, el trabajador de planta con la misma caracteristica, se considerara este salario, aumentado en un 20%, como salario maximo'. 1.- Considero que en la FVII, para que el trabajador participe de las utilidades, el trabajador tiene que 'reunir' 2 requisitos: a).- Que sea trabajador eventual y b).- Que haya laborado 'por lo menos' 60 dias en el año, ya sea continuo o discontinuo y no 'mas de 60 dias' en el año...Es decir: Con tener 60 dias ya laborados ya participaria en las utlidades... 2.- Con mas razon los de confianza: Considero que si a los trabajadores eventuales, una de las condiciones para participar es que hayan laborado 'por lo menos' 60 dias durante el año, entonces a los de confianza A MI JUICIO PERSONAL tendrian derecho a la participacion, INDEPENDIENTEMENTE CUALQUIERA que haya sido su numero de dias que haya laborado en el año..Ya que la Fraccion II para los 'demas trabajadores de confianza', no me establece 'un tope de dias' laborados en el año para participar en las utilidades como si lo hace la FVII...Lo unico que si 'topa' es en el salario para el dicho reparto.... SALUDOS!!!!
Tópico: QUE CAPITAL FIJO LA STPS SOBRE LA PTU DE ESTE AÑO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 11:29:29 Asunto: Re: QUE CAPITAL FIJO LA STPS SOBRE LA PTU DE ESTE AÑO
YOREMEALEYA: B DIAS: [b]CASOS DE EXCEPCION:[/b] [b]ART. 126 FVI LFT:[/b] 'Quedan exceptuadas la obligacion de repartir utilidades: LAS EMPRESAS QUE TENGAN UN CAPITAL MENOR DEL QUE FIJE LA STPS [u]POR RAMAS DE LA INDUSTRIA[/u], PREVIA CONSULTA CON LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Resolucion podra revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias economicas importantes que lo justifiquen'. Por otro lado, dicha Secretaria (STPS) emitio una Resolucion exceptuando de la obligacion de repartir utilidades [u]a[color=red] LAS EMPRESAS [/color]CUYO CAPITAL Y TRABAJO GENEREN UN INGRESO ANUAL DECLARADO [/u]AL ISR QUE NO EXCEDA DE $300,000.00....Esta resolucion fue emitida el 19 de Diciembre de 1996 y sigue aun vigente.... SALUDOS!!!!
Tópico: Repeco que percibe salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 19:52:26 Asunto: Re: Repeco que percibe salarios
Cruzalex: [quote][b]'tengo el caso de un Repeco que percibe salarios por trabajar como empleado admvo en un hotel, [u]le llego una invitacion por internet para que presentara su Declaracion Anual 2008, sin embargo en la consulta que se realizo me dicen por por motivo de tener otros ingresos a los de Repeco, debe cambiar su Regimen Fiscal a la de Actividades Empresariales y Profesionales, aùn cuando sus ingresos por salarios anuales no rebasan los 40 mil pesos......es correcto lo que me dicen en el SAT?[/u]' [/b][/quote] Hola: No sera que le estan enviando esa carta invitacion , porque 'ademas' de percibir ingresos por Repeco y Salarios, tenga 'otra obligacion activada en la base de Datos del SAT' y usted lo desconozca y que por ella este obligado a presentar su declaracion anual?....Si asi fuera, entonces 'SI' procederia su declaracion anual y probablemente SU CAMBIO DE REGIMEN .....En caso que usted confirmara que en la base de Datos del SAT solo tiene esas dos obligaciones (Repeco y Salarios), entonces no procederia ni la presentacion de su declaracion anual, NI TAMPOCO SU CAMBIO DE REGIMEN.... A mi juicio...creo que tiene 'algo mas' de repeco y salarios, que tal vez, usted desconozca....Lo invito a que revise en su portal para salir de dudas. Ah, supongo que los $40,000 que dice, son $400,000...(Art. 117 FIII e) LISR) SALUDOS!!! [i]Editado: Julio 02, 2009 19:55:58[/i]
Tópico: DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 11:36:41 Asunto: Re: DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
Hijuela!!! Que equivocada estaba con la cuestion de los Terrenos...Efectivamente con el paso del tiempo, no pierden su valor, sino todo lo contrario.... [b]ART. 38 LISR[/b]: 'Para los efectos de esta Ley, [b]SE CONSIDERAN INVERSIONES LOS ACTIVOS.....' [/b] [b]QUE SE ENTIENDE POR ACTIVO FIJO:[/b] 'Activo Fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizacion de sus actividades [b]Y QUE SE DEMERITEN [/b]por el uso en el servicio del contribuyente y por [b]EL TRANSCURSO DEL TIEMPO[/b]....' [b]ART. 123 LISR: [/b]'DEDUCCIONES AUTORIZADAS': FII 2do parrafo: '[b]NO SERAN DEDUCIBLES [/b]conforme a esta fraccion.... [b]LOS TERRENOS.....'[/b] ....No cabe duda que todos los dias se aprende algo....Pero, y que hay si este contribuyente se dedica a la enajenacion de los mismos? Entonces cambiaria la pichada? Es decir, el terreno pasaria a ser parte de su costo? Saludos!!!! Muy buena observacion!!!!
Tópico: DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 23:58:43 Asunto: Re: DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
Hola, Promoworld: Bienvenido!!!! Cual es la actividad preponderante de su contribuyente?..... En que año lo compro?...... Ok...en terminos 'sencillos', para regimen intermedio tanto para IETU e ISR su deduccion es en base en flujo de efectivo. Es decir, si usted lo pago en 2 partes, (Quiero entender que en diferente mes, por ejemplo) entonces en ese periodo de su pago es donde podra deducir hasta el monto de dicho 'abono'....Estoy en un lugar fuera de la oficina, por lo que le debo el fundamento..... salu2!!!! [i]Editado: Junio 30, 2009 23:59:34[/i]
Tópico: credito incobrable al extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 23:39:46 Asunto: Re: credito incobrable al extranjero
Hola...pero yo entiendo que 'Mexico' tiene un pasivo, un gasto pendiente de liquidar en el extranjero y no un ingreso pendiente de cobro...O entendi mal?...Igual, considero que seria prudente saber el tipo de regimen en el que se encuentra....
Tópico: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 18:19:59 Asunto: Re: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
Es verdad CPhugocejo...Tiene usted toda la razon...Lo tomare muy en cuenta.... Gracias por su consejo....De este momento en adelante.... Ah, que BR2 con sus conclusiones tan tan tan tan ...llenas de razon...jajajajajaja...Asi de facil, para que tanto estres,verdad? 'total, dijera la Vikki Carr'.... Saludos a todos!!!!
Tópico: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 12:07:13 Asunto: Re: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
Asi es, chavalon....correcto su comentario.... Saludos!!
Tópico: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 12:05:55 Asunto: Re: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
'[quote][color=red][b]vaya que buena asesoria.....tomo nota[/b][/color][/quote]' ahhhhhhhhhhhhhhhh.....como que 'toma nota'? Alguien le cree? jajajaja
Tópico: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 11:54:37 Asunto: Re: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
[b]cjlopezasesoria:[/b] [color=red][b][quote]vaya que buena asesoria.....tomo nota. Siento contradecirlos, solo opino que cuando el sat, si ud tiene mala suerte, haga sus compulsas algo va a botar....y eso de las deducciones que no son procedentes tendra su costo fiscal, para ud obviamente.....en fin no abundare en detalles pues ....una mentira bla blab la puede crearle muchos problemas[/quote]....[/b][/color] Hola, cjlopezasesoria: Supuse bien que al emitir mi comentario iba a ver controversias y asi fue...Hago la aclaracion que de ninguna manera ha sido mi intencion con mi opinion de ' que evada al fisco con una mentira bla bla bla bla....', pues de sobra se de las repercusiones que convella...Sin embargo, Como el autor del topico comento: Es una operacion que su cliente ya efectuo, ya realizo y ahora le toca a el armar el desm...papaye que su cliente hizo....Y vaya usted a saber si le pidio una opinion de como hacer 'ese favor'...Para serle sincera, no creo que asi haya sido. En muchas ocasiones, por lo regular el contribuyente se avienta sus 'triquiñuelas' sin consultarselas a su contador, dejandole la pelotita de Como hacerle para evitarle problemas futuros. Y lo peor del caso, es que de antemano el contribuyente sabe 'antes de hacer la operacion' que puede traerle consecuencias fiscales, y aun asi lo lleva a cabo....Digo, en lo personal no somos policias ni estamos tratando con pequeñuelos, somos contadores y para eso estamos: Para hacerle las cosas como deban de ser, como nos marcan las leyes..PERO NO LO IMPOSIBLE O LO QUE DE ANTEMANO SABEN QUE DEBE HACERSE Y SIN EMBARGO LO HACEN....Reitero una vez mas que nosotros los contadores estamos para hacer BIEN nuestro trabajo, de eso no me queda la menor duda, pues tambien somos responsables solidarios..Pero caray, con este tipo de contribuyentes....no da chanza de hacerle bien las cosas y en el peor de los males, pues el menor... Pero estaria muy bien que usted nos comentara y SINCERAMENTE que es lo que hace usted cuando le llega un caso asi....Lo que comento YA LO SABEMOS TODOS....hasta los que no son contadores por 'logica' sabe de 'sus predicciones'...El autor del topico solicita una 'solucion' a un caso concreto....Que haria usted?... Para finalizar mi topico: Aclaro: 1.- No fue mi intencion ni sera tratar de 'evadir al fisco' con un bla bla bla bla....Si se vio por ese sentido, OFREZCO UNA DISCULPA. 2.-aangeleso: Haga usted un buen trabajo como tal, tome mi comentario como lo que es: una simple opinion que se y que SABEMOS TODOS que de alguna manera sirve, igual no sin antes 'advertirle' a su cliente lo que este mismo ya sabia de antemano de las consecuencias futuras y tambien usted tome sus precaciones...De los males, el menor..... Saludos!!! [i]Editado: Junio 30, 2009 11:55:19[/i]

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