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Tópico: Amenaza Gasolinera reportarnos al Sat por no proporcionar información?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 12:12:20 Asunto: Re: Amenaza Gasolinera reportarnos al Sat por no proporcionar información?
[b][color=blue]El primer párrafo [/color]aplicaría en caso de que el cliente esté en el supuesto de que es sujeto de dar información para el cumplimiento de la misma, [color=blue]el segundo párrafo[/color], de estarlo y no proporcionar información, el proveedor debería de abstenerse de dar el servicio. Salu2!![/b]
Tópico: Amenaza Gasolinera reportarnos al Sat por no proporcionar información?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 12:07:11 Asunto: Re: Amenaza Gasolinera reportarnos al Sat por no proporcionar información?
[b]cpallares: [quote]'...De lo contrario enviaremos el reporte al SAT [color=red]informando que no se nos fue proporcionada la información[/color]...'[/quote] Hola... ¿Y cómo sería eso?... En caso de [color=red]SI considerarse como una actividad vulnerable y el cliente no desea dar información, simplemente el proveedor debe de abstenerse de dar el servicio: [/color]: Ley Antilavado: [color=blue]Artículo 21.[/color][quote] [color=red]Los clientes [/color]o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les [u]proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria [/u][color=red]para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece[/color]. [color=blue]Quienes realicen las Actividades Vulnerables [/color][u]deberán abstenerse[/u], sin responsabilidad alguna, [u]de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior[/u][/quote] Salu2!![/b] [i]Editado: Marzo 13, 2014 12:08:31[/i]
Tópico: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 09:09:58 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
[b]Hola. Buen día!! Con la 'Nueva' modificación a la regla, quedó de la siguiente manera: [quote]Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores [color=red]I.2.7.5.3[/color]. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes [color=blue]podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores[/color],[color=red] antes [/color][color=blue]de la realización de los pagos correspondientes[/color], [color=red][u]o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos[/u][/color], [u]en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones[/u].[/quote] LISR 27, 99 Salu2!![/b] [i]Editado: Marzo 13, 2014 09:10:56[/i]
Tópico: Devolverán a Estados recaudación por RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 00:15:09 Asunto: Re: Devolverán a Estados recaudación por RIF
[b]Aquí la iniciativa Proyecto de Decreto: [url]http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2014/feb/20140227-I.html#IniciativaSenadores1[/url][/b]
Tópico: Devolverán a Estados recaudación por RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 00:12:45 Asunto: Re: Devolverán a Estados recaudación por RIF
[b]Hola, Cone: [quote][color=blue]'Si hacen esto entonces solo le van a echar mas gasolina al fuego.........'[/color][/quote] Y aún hay más, mire: [quote][color=blue]BOLETIN- 212 PAN EN EL SENADO PIDE RESTITUIR REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES[/color] Martes, 25 de Febrero de 2014 15:52 Senadores del PAN piden restituir el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), pues muchas personas con negocios familiares o pequeños, que deben incorporarse al nuevo régimen fiscal, carecen de capacidad técnica para cumplir con las obligaciones fiscales y esto perjudica su economía. Por ello, los legisladores presentaron una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta; a la Ley del Impuesto al Valor Agregado; a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y al Código Fiscal de la Federación. El senador Fernando Torres Graciano argumentó que se trata de un tema social que no repercutirá en las finanzas del país “y pudiéramos hacer mucho por todos aquellos que se ganan la vida en un pequeño negocio o que es familiar y que les es prácticamente imposible cumplir con una obligación fiscal y que los estamos obligando a la informalidad”. Aseguró que ante la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, en vigor desde el 1 de enero pasado, algunos “ex Repecos” han pensado en cerrar sus pequeños negocios o irse a la informalidad, en ampararse contra estas medidas o realizar protestas contra la reforma hacendaria, como ya sucede en las entidades federativas. Con la nueva legislación, desaparecieron los Repecos y, en su lugar, se creó el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyas obligaciones establecen el uso de recursos electrónicos, como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). No obstante, existen contribuyentes que no cuentan con computadora o teléfono con internet, ni con recursos para adquirirlos. Por lo tanto, tendrán que adquirir un equipo de cómputo y contar con internet, pagar a terceros o acudir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), explicó. Torres Graciano añadió que los propietarios de pequeños negocios desconocen el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, de la factura electrónica, y sostuvo que es necesaria mayor difusión y procesos más claros sobre el tema. Adicionalmente, indicó que se ha presentado saturación en las oficinas del SAT para recibir orientación directa y en lugares donde proporcionan pláticas sobre el CFDI y el Régimen de Incorporación Fiscal. “Con base en lo anteriormente expuesto, proponemos que se restituya el Régimen de Pequeños Contribuyentes a la legislación fiscal, en beneficio de la competitividad de este sector”, solicitó. La iniciativa, propuesta en conjunto por Torres Graciano y el senador Martín Orozco Sandoval, se turnó a la Cámara de Diputados. ---000--- Boletín de Prensa [/quote] Fuente: [url]http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordinario/boletines/11079-boletin-212-pan-en-el-senado-pide-restituir-regimen-de-pequenos-contribuyentes.html#.UyCxcu242Ax.facebook[/url] Salu2!! [/b]
Tópico: Devolverán a Estados recaudación por RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 19:04:59 Asunto: Devolverán a Estados recaudación por RIF
[b]! Salu2 ! [quote]El titular de SAT, Aristóteles Núñez, reveló que la Secretaría de Hacienda devolverá a los Estados hasta el 100 por ciento de la recaudación que se registre de las aportaciones del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a aquellas entidades que colaboren en orientación, información y cobro del gravamen. En entrevista, Núñez señaló que, derivado de la firma del anexo 19 en la última reunión de la Conago, las Entidades federativas tendrán un beneficio directo por la creación de este nuevo régimen fiscal. 'En el anexo 19 (se indica que) nos van ayudar (los Estados), desde orientar, brindar asesoría y orientación en oficinas de Gobierno del Estado a los contribuyentes que se incorporen a este régimen y también tareas y facultades y funciones a quienes se incorporen a este régimen', indicó. Sostuvo que en la Ley de Coordinación Fiscal hay un artículo transitorio que, sumado al anexo 19, se establece un fondo de resarcimiento para las entidades federativas, de manera que los que venían recaudando del Régimen de Pequeños Contribuyente, les sea resarcido a las entidades federativas que apoyen. 'Es un importe idéntico a lo que se venía recibiendo en el último año. Está sujeto, de acuerdo a lo que dice el anexo 19 a que si ellos prestan los servicios y la orientación que les digamos, es que van a poder recibir el 100 por ciento o más, dependiendo de la recaudación que se logre', indicó. [/quote] Fuente: [url]http://www.am.com.mx/notareforma/21861[/url][/b]
Tópico: RIF - Familia - Repercusión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2014 13:12:33 Asunto: Re: RIF - Familia - Repercusión
[b]Darius: [quote]'... Sin embargo [color=red]se me hace muy agresiva la exclusión[/color], ya que muchas veces no se conoce a la totalidad de la familia de acuerdo al grado que establece el RLA...'[/quote] Hola, Darius. Buen día!! Así es. Yo también opino lo mismo, ya que [color=blue]el término 'familia' tiene mucho alcance, ya que también se va hasta los parientes del cónyuge [/color]... De hecho, en mi opinión, el Art. 111, F-I de la LISR, se desglosaría de la siguiente manera: [color=blue]Art. 111, F-I LISR:[/color] '[quote]No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I.- * Los socios, accionistas o integrantes de personas morales * [color=red][u]O[/u][/color] [u]cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley,[/u] * [color=red][u]O[/u][/color] cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta sección.[/quote] Es decir: Que si no nos 'tuercen' por un lado, nos 'torcerán' por el otro... En este caso, en mi opinión, el término y alcance de 'familia', lo da el supuesto: [color=red]' O cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley'[/color]... El artículo 90 de la LISR, nos lleva a la Ley Aduanera (Art. 68 ) y ésta última al Reglamento de la misma, que es el numeral que usted, amablemente plasma y define el concepto: 'familia'... A su vez, si lo complementamos con lo que dice el CCF al respecto, tenemos: [quote]CODIGO CIVIL FEDERAL: [color=blue]Alimentos y de la Violencia Familiar CAPITULO I Del Parentesco Artículo 292[/color].- La ley no reconoce más parentesco que los de [u]consanguinidad y[/u] [u]afinidad. [/u] [color=blue]Artículo 293.-[/color] [color=red]El parentesco de consanguinidad es[/color] el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor [color=red]En el caso de la adopción plena[/color], se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. [color=blue]Artículo 294.[/color]- [color=red]El parentesco de afinidad es[/color] el que se contrae por el matrimonio, entre el varón [u]y los parientes de la mujer[/u], y entre la mujer [u]y los parientes del varón[/u]. [color=blue]Artículo 298[/color].- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. [color=blue]Artículo 299.-[/color] En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor. [color=blue]Artículo 300.-[/color] En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común[/quote] Por tanto, yo también me he preguntado, si un pariente que yo no conozco, y que al igual que yo, esté en el RIF, ¿Cómo sabrá la autoridad que somos 'familia'?... Lo anterior, pensando que estamos en diferentes municipios, o bien, en la misma Ciudad, pero, con diferente domicilio... Es increíble, que éste régimen, a pesar que sólo está regulado por 3 artículos (y varias reglas), nos esté dando tanto 'coco'... Este 'Régimen de Incorporación Fiscal', más bien debió haberse llamado: 'Régimen de Desincorporación Fiscal'. Salu2!![/b]
Tópico: en cual declasat se presenta la anual de pf ejercicio 2012?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2014 13:42:04 Asunto: Re: en cual declasat se presenta la anual de pf ejercicio 2012?
[b]Hola, Chavalón. Muy buena tarde!! Al contrario. Muchas gracias a usted : )) Siga cuídandose mucho :)) Saludos afectuosos.[/b]
Tópico: DIOT 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2014 13:21:10 Asunto: Re: DIOT 2014
[b]Levil: [quote]'... [color=red]el año pasado se manejo que la DIOT desaparecía[/color], pero me están comentando que aun sigue. ojala me puedan apoyar de antemano muchas gracias..' [/quote] Buena tarde! Así es. Dicha obligación DIOT continúa para 2014...Puede consultar el Art. 32, F-VIII de la LIVA... [color=blue]Sin embargo, para los R.I.F., hay una opción de no presentarla, prevista en el Art. 5-E de la LIVA, así como RMF-2014 I.2.9.2 y I.2.8.2[/color] Salu2!![/b]
Tópico: DUDA EN APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2014 12:49:37 Asunto: Re: DUDA EN APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
[b]Yolis: [quote]'...ESTA INSCRITA EN EL [color=red]REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL[/color]. [color=blue][u]TIENE LA ACTIVIDAD DEPARTAMENTOS Y CASAS AMUEBLADAS CON SERVICIOS DE HOTELERIA, TIENE 18 CASA CON DIFERENTE DOMICILIO[/u][/color], EN LA MISMA LOCALIDAD, LAS CASA SUS PROPIETARIOS SON EXTRANJEROS...'[/quote] Hola, Yolis...¿Entonces Renta bienes inmuebles?... Si es así, no debiera entonces estar en el Régimen de Incorporación Fiscal.... Salu2!![/b]

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