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Tópico: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2010 11:35:32 Asunto: Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
Gracias, Chavalón por darle seguimiento al tópico... Entonces, para concluir el tema, cuál fué su conclusión final? Se pierde la deducibilidad de los salarios si dicha informativa no se presenta en tiempo y forma? Mil gracias!!!!! Saludotes enormes!!!!
Tópico: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 19:55:59 Asunto: Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
[b]Chavalón: [quote]'Hola memoli, [color=red]según el Artículo de Fiscalia que señalaste en otro tópico, si se pierde su deducibilidad:[/color] 7.1. No Deducibilidad de Gastos El Artículo 31 fracción V de la Ley del ISR establece como requisito de deducibilidad para los pagos por sueldos y salarios el cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, [color=red]y 119 de la misma[/color], además de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello. .... No obstante lo anterior, la misma fracción V del Artículo 31 señala que también se deben cumplir los requisitos del Artículo [color=red]119 el cual, en su fracción III[/color], obliga a los patrones a cumplir con lo dispuesto en la fracción [color=red]V del Artículo 118 [/color]que es, precisamente, la obligación de presentar las citadas declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero, para lo cual se utiliza el Anexo 1 del DIM. ...... En este mismo sentido hay que tener presente que [color=red]el Artículo 31 de la Ley del ISR, en su fracción XIX, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas en el Artículo 86, debiéndose presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente[/quote][/color]. Hola, Chavalón...Muy buena Tarde...(Y bien tarde que le respondo!!!!...A usted y a los demás compañeros que se tomaron la molestia de exponer sus opiniones...Mil Gracias!!!!) Ya leí su comentario desde que lo plasmó...Pero si se fija, seguramente este comentario que hice y que plasmé de fiscalia, fue [color=red]'del año del caldo'[/color]...Es decir, [color=navy]CUANDO EFECTIVAMENTE EN 'AQUELLOS AÑOS' LA DEDUCIBILIDAD DE LOS SALARIOS SI DEPENDIA DE LA PRESENTACION OPORTUNA DE DICHA INFORMATIVA...[/color]No tendrá por ahí a la mano, abusando de su confianza, de cuándo fué que emití este comentario? Seguramente ha de haber sido por alla en 2007 ó para atrás, ya que si observa bien, este comentario que hice y que nuevamente plasmó usted aquí, hace referencia al Art. 119...y de esta la FIII, mismo que 'HABLABA' del 'SUBSIDIO FISCAL', [color=red]que a partir de 2008 en adelante, ya fué derogado...[/color].[color=navy] Cosa que ya 'en tiempos actuales', ni existe el Art. 119...menos su fracción III...que aquí era el punto para que se perdiera o no su deducibildad....[/color] Pero ahora, 'en tiempo actual' El Art. 31 FV en su 2do párrafo, sólo me establece que cumpla para efecto de dicha deducibilidad con las Fracciones I, II y VI de la misma... más nunca nos dice que también cumpla con la Fracción V, que es donde habla precisamente de la fecha de presentación de la informativa...Y antes, SI ME HACIA MENCION que también cumpliera con esta fracción, que no? Por último, efectivamente habla del Art. 31 FXIX de la LISR que 'pudiera echarnos a perder' la deducibilidad de la misma al decir textualmente: '....Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el Art. 86 de esta Ley, ESTAS SE DEBERAN PRESENTAR EN LOS PLAZOS QUE AL EFECTO ESTABLECE DICHO ARTICULO...' Pero qué tal el Art. 47 RLISR? 'Para los efectos de la fracción XIX del art. 31 de la Ley, NO SE CONSIDERARA INCUMPLIDO EL REQUISITO QUE PARA LAS DEDUCCIONES ESTABLECE DICHA FRACCION, CUANDO SE CUMPLA ESPONTANEAMENTE EN LOS TERMINOS DEL ART. 73 DEL CFF, CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES V Y VII DEL CITADO ART. 31, A MAS TARDAR EN LA FECHA EN LA QUE SE DEBLA PRESENTAR LA DECLARACION DEL EJERCICIO, SIEMPRE Y CUANDO EN SU CASO, SE HUBIESEN PAGADO LAS CANTDADES ENTERADAS EXTEMPORANEAMENTE DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS Y CON LOS RECARGOS RESPECTIVOS' Por lo que nuevamente concluyo que para 'tiempos actuales', para efecto de la deduciblidad de los salarios, ésta no se pone en riesgo por no presentar oportunamente la declaración de sys, porque como vimos: No nos hace ahora mención que tengamos que cumplir con la Fracción V del Art. 31 de la LISR...Y que en caso, de que 'nos quisieran hacer chapuza', contamos 'además' con el Art. 47 del RLISR'...Que no? Muchos Saludos!!! [/b] [i]Editado: Febrero 15, 2010 19:57:49[/i]
Tópico: COMPORTAMIENTO ATIPICO, SEGUN EL SAT
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 17:02:25 Asunto: Re: COMPORTAMIENTO ATIPICO, SEGUN EL SAT
Aquí la liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38440&idCat=10[/url] Salu2!!!!
Tópico: Ex empleados que solo recibieron PTU del 2008 en 2009 se declaran en DIMM??
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 16:59:45 Asunto: Re: Ex empleados que solo recibieron PTU del 2008 en 2009 se declaran en DIMM??
De nada!!!! Salu2!!!!
Tópico: subsidio al empleo informacion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 16:07:06 Asunto: Re: subsidio al empleo informacion anual
De nada....
Tópico: subsidio al empleo informacion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 16:04:36 Asunto: Re: subsidio al empleo informacion anual
Erika: [quote]'...en la parte del 'subsidio para el emplo que se acredito contra el ISR a cargo durante el ejercicio que declara'... [color=red][u]si lo lleve acredite contra el ISR por sueldos [/u]y salarios debo de ponerlo ahi [u]o en la linea de ISR retenido a terceros??[/u]'[/color][/quote] Debe ir en el campo: 'Subsidio para el empleo que se acreditó vs el ISR RETENIDO A TERCEROS durante el ejercicio que declara'. Salu2!!!!
Tópico: Ex empleados que solo recibieron PTU del 2008 en 2009 se declaran en DIMM??
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 15:48:46 Asunto: Re: Ex empleados que solo recibieron PTU del 2008 en 2009 se declaran en DIMM??
Cynthia: [quote]'....A las personas (ex-empleados) a los que solo les pagué PTU en el 2009, por haber trabajado en 2008,se declaran en el DIM? y que periodo se les pondría? ya que realmente no laboraron en 2009.'[/quote] Hola. Buena Tarde!!! Si, si declaran en el DIM y el periodo que se les pondría es del mes en que efectívamente se le entregó su PTU.... Como nota aclaratoria: Solo se relaciona, más no tiene derecho al cálculo anual... Salu2!!!!
Tópico: OBLIGACION DE REPARTIR PTU
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2010 14:42:47 Asunto: Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU
Hola, Buena tarde!!! Aquí dando lata nuevamente.... Considero que la duda medular del autor del tópico NO es si está obligado a repartir PTU, puesto que eso si lo manifiesta claramente....Más bien, lo que particularmente considero es que trae una CONFUSION en cuanto si a él como 'profesionista' le 'aplica' la disposición esa (De momento no tengo el fundamento, él tampoco lo plasmó) de que si sus ingresos declarados al ISR fueron menor de $300,000 pesos, lo exceptúa entonces de NO repartir....Y que en caso de aplicarle cómo consideraría los ingresos, si brutos o netos.... La respuesta que se le dió de inicio, fué con el fundamento del Art. 127 de la LFT, como un apoyo de que el autor del tópico se diera cuenta, que dicha disposición en la que él se fundamenta NO LE APLICA, en virtud que ésta se refiere a EMPRESAS y no propiamente a 'Profesionistas' como es él , y que en todo caso, por tratarse en su caso como 'profesionista', en realidad el numeral que le aplica 'para su límite de pago' (por decirlo de alguna manera) es el Art. 127 de la LFT donde estipula la PTU a repartir no podrá exceder de un mes de salario.... De ahí que su servidora, para mayor claridad del panorama para el autor del tópico, consultara el Art. 16 del CFF, en especial último párrafo donde define el concepto de 'EMPRESA'. SARM: [quote][b]Para la repartición de la PTU [/b]se exceptúa [color=red]a las empresas [/color]que tengan un ingreso anual declarado al ISR menor a 300,000 pesos. ¿ [color=red]es correcto [/color]de que una persona fisica que tuvo ingresos totales de 495,000 pesos y egresos totales de 220,000 y una base gravable de 275,000 no deba repartir utilidades [color=red]si es profesionista independiente con un empleado[/color]? Los datos corresponden al año 2009.[/quote] sALU2!!! [i]Editado: Febrero 14, 2010 14:46:56[/i] [i]Editado: Febrero 14, 2010 14:47:46[/i] [i]Editado: Febrero 14, 2010 17:05:43[/i]
Tópico: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2010 13:56:09 Asunto: Re: INCONGRUENCIA ???.....DIOT HASTA MARZO.....IVA EN FEBRERO ????
Chavalón: [quote]'....Solo espero que no se haya tratado de LETRAS DE CAMBIO, ja ja ja '.[/quote] jajjaa..No...más bien fueron de INTERCAMBIO...jajajjaj... Okay, Chavalón, concluído el tema....Salu2!!!!
Tópico: RFC LIBRERIA, NO OBLIGACION IVA, NO DIOTS.....NO CLIENTES Y PROVEEDORES ???
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2010 13:37:58 Asunto: Re: RFC LIBRERIA, NO OBLIGACION IVA, NO DIOTS.....NO CLIENTES Y PROVEEDORES ???
Chavalón: [quote]'La puedes presentar hasta que el SAT te la requiera y aún así TIENES 30 DÍAS para presentarla, SIN MULTA...'[/quote] Muy buen punto, Chavalón...ya se me había 'barrido este detallito'. Salu2!!!

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