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Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 14:38:00 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]Irma Lugo: [quote]'Maestro memoli un gran placer saludarle y hacer una reverencia ante usted por la excelente interpretacion de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.... ... me despido con un gran sabor de boca por la exposicion'[/quote] Muchas gracias, Irma Lugo por sus comentarios... No sabe cuánto me alegra saber que personas como usted existan en este foro!!!! Reciba un cordial saludo. YESENIA LIZARRAGA. [/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 13:36:36 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]Hugo: [quote]Un ejemplo: Empresa denominada “ Los picudos S.A “,[color=red]( Proveedor )[/color] [u]le expide cheque nominativo a “ Los cuadrados S.A “(Cliente [/u]) por 100,000 pesos, (existe pedimento a nombre de ésta última) por una operación entre ambas… [color=navy]y le argumenta ….haz el cheque a nombre de Juan Perez[/color]…….que es un tercero,.……………. De aquí se desprende lo siguiente: 1-. No se tiene la documentación comprobatoria, puesto está a nombre de “ Los cuadrados “, por ende NO se cumple con el requisito del numeral 31 F-III LISR primer párrafo .[/quote] Hola, Hugo...Qué tal...Igualmente, un placer: Estoy analizando su comentario, sólo me surgieron algunas dudas, ¿Podría aclarármelas para darle seguimiento? 1.- Entiendo que hay una operación entre proveedor y el cliente...Pero en su caso, ¿Quién le debe a quién? ¿El proveedor a su cliente, tal como lo plantea? ¿O el cliente a su proveedor? 2.-Conforme a su redacción 'El proveedor' LE EXPIDE 'a su cliente' CHEQUE NOMINATIVO... O sea, que ya se da el 'hecho' de que le expidió el cheque a su nombre.... 3.- Luego, entonces: ¿Quién le dice a quién?: 'Haz el cheque a nombre de Juan Perez'...Toda vez, que como comentaba en el punto No. 2, por la manera en como está redactada ya se encuentra un cheque expedido....¿O se refiere a otra operación entre ellos? Si es así: ¿Quién es el que deduciría? No sé si me explico.. Salu2!!![/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 08:18:19 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]A continuación, el siguiente criterio: tesis número VI-TASR-XXX-61, publicada en la revista del TFJFA, número 32, Sexta Época, año III, agosto 2010, página 241, que a la letra se inserta: [color=red]PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.[/color] Conforme lo establecido [color=red]en el artículo 35 del Reglamento [/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro [color=red]en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero[/color]. [color=navy]La primera de ellas[/color], se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [color=red]en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste[/color], o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. [color=red]Del análisis a la primera hipótesis[/color], se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, [color=red]lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago[/color]. [color=navy]El segundo supuesto [/color]que establece el artículo de marras, corresponde a cuando [color=red]el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color], en cuyo caso, [color=navy]es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto[/color], sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, [color=red]no resulta procedente que para deducir los pagos [/color]relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco,[color=red] la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, [u]ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo[/u].[/color] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza. Saludos!!![/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 08:05:05 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]Sergio: [quote]“...Esta disposición regula que las erogaciones que realice un contribuyente para que proceda su deducción debe estar amaparado con 1).- documentación comprobatoria, [color=red](DE ACUERDO)[/color] 2).- pero cuando el contribuyente haga un pago superior a los dos mil pesos, debe estar amparado como se menciono anteriormente [color=red](DE ACUERDO)[/color] 3).- y que si se paga con cheque, este debe ser nominativo para abono en cuenta [color=red]del beneficiario[/color], es decir; [color=red]que se guarda una estrecha relación entre quien presenta el comprobante fiscal y el beneficiario del pago, [u]porque asi se comprueba que esta pagado [/u]el [/color]bien , servicio o uso o goce, que ampara el documento (factura) expedido al contribuyente...'[/quote] Si, “Para abono en cuenta del [u]BENEFICIARIO[/u]”…Pero el beneficiario de quien está a nombre el cheque, [color=navy]no de quien expide la factura[/color]…Esto, partiendo que este numeral [color=navy]NO indica a quién deba ser dirigido, ¿O sí lo indica?...[/color]Claro, entiendo que lo más razonable, es que el cheque salga a nombre de quien expide la factura. De hecho, como lo he comentado anteriormente, [color=red]esto es lo más recomendable[/color]…Pero, si por si acaso, por alguna circunstancia “x” no se diera de esta manera, es decir: Que el cheque salga a nombre de un tercero y con su sello para abono en cuenta del [color=navy]beneficiario,[/color] ( O sea de él y no el del nombre de la factura) y cumple con los demás requisitos…¿Por eso va a ser NO deducible? [color=navy]No, con todo respeto, pero esto, no me indica este numeral…[/color] [quote][color=red]El beneficiario [/color]o tenedor: 'Es la persona [u]a cuyo nombre se gira el cheque[/u]. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente esta girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco. [url]http://html.rincondelvago.com/cheque_1.html[/url][/quote] [quote] “…porque asi se comprueba [u]que esta pagado [/u]el bien..”[/quote] En el tema que nos ocupa, [color=navy]el punto no es si se comprueba que el bien está pagado, sino que dicha transacción sea deducible o no[/color]…Para poder comprobar que un bien esté pagado, hay muchas formas de saberlo, entre ellas, el pago en efectivo, en cheque, en especie, en compensación, en “trueque”, etc., etc., pero que sea deducible…Ahí está el punto… [quote]“El artículo 35 del reglamento [color=red]de la ley que nos ocupa[/color]; solo menciona que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, con exepción a las ahí señaladas, [color=red]deberá expedir cheques nominativos o traspasos [u]a favor del mencionado tercero[/u],[/color] [color=navy]….(PRIMER SUPUESTO)[/color][/quote] Así es, pero, bueno,[color=red] la Ley que nos ocupa[/color], o la que su servidora ha venido comentando, [color=navy]es la del Art. 31 FIII de la LISR…[/color]Pero ya que comenta este numeral del reglamento, ahí podemos observar claramente que, mientras [color=navy]en Ley NO DICE a quién debe ser dirigido el cheque, el reglamento SI lo aclara [/color]y para ciertas situaciones, inclusive hasta hace algunas excepciones…[color=navy]Cosa que en Ley no[/color]…Además, mientras [color=navy]en Ley me dice que debe estar la leyenda: “Para abono en cuenta del beneficiario”[/color], (Que ya vimos que “beneficiario” es la persona a cuyo nombre se gira el cheque) [color=navy]en el reglamento esta leyenda NO la está indicando[/color]…Lo cual, el que en Ley “diga” una cosa y el Reglamento “otra”, [color=red]hace indicar que se está en presencia de situaciones diferentes…¿Cierto?[/color] [quote] “…y que [u]esa misma persona[/u], en el caso de realizar pagos por cuenta del contribuyente, deberá amparar con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la ley del ISR…” [/quote] Ser la misma persona o no, es irrelevante…El punto medular es que, dicho reglamento ya está dando [color=red]UN SEGUNDO SUPUESTO[/color]… [quote]“…que entre otros, esta la prohibición de pagar cantidades superiores a los dos mil pesos en una forma distinta al cheque para abono en cuenta del beneficiario.[/quote] Así es, porque al condicionar que deba reunir los requisitos [color=red]del Art. 31 FIII de la LISR[/color], se debe entender que debe reunir TOOOODOS los requisitos…Y si en este caso, el monto excediera de los $2,000, pudiera ser que cumpliera con el requisito del comprobante fiscal, más ya no con el medio de pago, toda vez que, en este caso, el cheque debe ser de la cuenta del CONTRIBUYENTE, etc.,etc., etc., [quote]“…De ahí que[color=red] únicamente se puede concluir[/color], que cuando la documentación comprobatoria [color=red]sea menor a la cantidad de los dos mil pesos, puede ser pagada por un tercero con cualquier forma de pago[/color], [color=navy]pero no cuando dicha cantidad supere los dos mil pesos, los contribuyentes deben expedir cheque de su cuenta bancaria con la leyenda[/color], para abono en cuenta del beneficiario, con el propósito de demostrar que esta pagada la deducción que ampara los comprobantes que le expedien al beneficiario del mismo...'[/quote] Esto [color=navy]dependería del primer o segundo supuesto en el que uno se encuentre[/color], toda vez que, [color=red]en el primer supuesto[/color] que señala el reglamento, se está hablando de una erogación que el contribuyente está realizando obviamente por conducto de un tercero, [color=red]pero con dinero propio del contribuyente, del que tiene “en su bolsillo”, “su patrimonio”[/color], por lo que, dicha disposición sólo hace referencia a emitir un cheque nominativo A FAVOR DEL TERCERO (Cosa que no dice la Ley por encontrarse en otro supuesto), sin el sello “Para abono en cuenta del beneficiario” (Como dice la Ley) y con independencia, a mi juicio, si el monto supera o no los $2,000.00 para su deducibilidad, toda vez, [color=red]que en este primer supuesto, no me remite al Art. 31 FIII de la LISR[/color]… [color=navy]Caso contrario en el segundo supuesto[/color], donde es el tercero que al realizar erogaciones por cuenta de dicho contribuyente, [color=red]lo haga por conducto de sus propios recursos[/color] y no propias del contribuyente…De ahí que dicho numeral en este segundo caso, [color=red]no exija al contribuyente a realizar la operación “reembolsable” con la expedición de cheque nominativo a favor de este, “menos” que sea “para abono en cuenta”, pero eso sí, que dichos comprobantes salgan a nombre del contribuyente y que reúnan los requisitos fiscales a que se refiere al Art 31 FIII de la LISR…[/color] Por lo que, en este caso, si el pago en cuestión superara los $2,000, entonces ya se estaría infringiendo el numeral de la Ley y por ende, dicho gasto sería no deducible…. [color=navy]Concluyendo entonces:[/color] 1.- [color=red]En LEY[/color], para efecto de la deducibilidad para este caso, [color=navy](1)[/color] El comprobante fiscal deberá reunir todos los requisitos fiscales… [color=navy](2)[/color] De tratarse de montos arriba de $2,000 (Con sus excepciones), se efectúen mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, con su respectivo RFC…[color=navy](3)[/color] Y contengan la leyenda: “Para abono en cuenta del BENEFICIARIO…[color=red]Sin la necesidad, (En el sentido estricto de la palabra), de que dicho cheque sea expedido a nombre de quien se expide el comprobante fiscal…Que insisto y sin ser tan cuadrados: Lo recomendable es que ambos (Factura y cheque) estén a nombre de ese mismo contribuyente…[/color] 2.- [color=red]En el reglamento[/color], establece 2 supuestos para realizar erogaciones por cuenta de terceros : [color=navy]a).[/color]- Cuando las erogaciones son realizadas [color=navy]con recursos propios del mismo contribuyente [/color]y se requiera realizar dicha erogación a través del tercero. El cual, con la documentación comprobatoria a su nombre y con sus debidos requisitos fiscales[color=red] y con independencia del monto a pagar[/color], [color=red]el cheque SEA EMITIDO Y NOMINATIVO A FAVOR DEL TERCERO[/color], y sin el sello “para abono en cuenta del beneficiario”, [color=red]la erogación sería totalmente deducible, toda vez que no me remite al Art. 31 FIII de la LISR.[/color] [color=navy]b).-[/color] Cuando las erogaciones son realizadas [color=red]con recursos propios del Tercero[/color] y que se encuentren a nombre del contribuyente con sus respectivos requisitos fiscales. En este caso, dichos pagos para efecto de su deducibilidad [color=red]tendría que cumplir con los requisitos del Art. 31 FIII de la LISR, por lo que, aquí el monto no tendría que exceder de los $2,000.00[/color] [quote]“Espero mi comentario sea útil y no es con el afán de ofender a nadie…”[/quote] Claro que es útil y para nada ofende a nadie....Gracias por interactuar….Eso se admira!!! Saludos!!! [/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2011 01:51:40 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Emprendedor: [quote]'...En este contexto, combatir contra alguien desarmado no es combate, no es debate, ........es un abuso, es un show'[/quote] Así es...Opino exactamente lo mismo...Más que un show, sería un abuso combatir con usted...Basta con leer sus deficientes y estériles participaciones en este foro ... Así que me corrijo: En realidad, NADA 'bueno' esperaba de usted...y como también me está resultando ocioso, aquí la dejo con usted...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 22:51:20 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]Emprendedor: [quote]'Si no respondí a su participacion de fecha 25 de marzo fué porque me pareció [color=red]ocioso[/color] hacerlo, ya que del analisis que hace me puedo percatar [color=red]que se requeriría de una asesoria mas a fondo para con usted...[/quote][/color]' Valga!!! Sinceramente.. Esperaba más de usted, pero...Si le resulta ocioso (Que para mí es otra cosa)...Ni hablar...Así no se puede debatir...Mi disposición ahí estaba...Pero, en fin.... No más comentarios para su persona y le agradezco de todos modos que finalmente me respondió...Sin términos jurídicos, ni contables, ni fiscales....Con eso me quedo... Saludos!!! Sergio: En un rato más ó mañana, le doy 'mi análisis' referente a lo que usted comenta... Saludos y gracias por interactuar, que de eso se trata!!! Saludos!!!! [/b] [i]Editado: Marzo 25, 2011 22:52:03[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 21:35:19 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]Hola, Emprendedor: Le pido por favor, que guarde respeto, en ningún momento lo estoy ofendiendo, ...Simplemente emita su opinión al respecto...Si es que la tiene y listo...Le recuerdo que este foro es para debatir, compartir opiniones, no siempre estaremos de acuerdo con lo que uno u otro diga u opine... Es muy fácil decir que uno está mal sin dar sus apreciaciones, ¿No lo cree? Así que lo invito a que comparta sus conocimientos jurídicos...Digo, para no meter en un serio problema a mi cliente... Saludos!!![/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 21:06:08 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Hugo: [b][quote]'2-. ¿ como sabemos que está pagado si es a un tercero?...............[/quote] Hola, Hugo...Que tal...Buena tarde!!! Gusto en saludarlo y coincidir en un tópico... Pues respetable su postura, pero, de igual manera, no la comparto... [color=red]1.- Respecto a cómo saber si está pagado porque se hizo a nombre de un tercero.[/color]..El numeral antes citado, [color=red]SOLO INDICA[/color] que el cheque debe ser [color=red]NOMINATIVO POR EL CONTRIBUYENTE QUE EXPIDA EL CHEQUE, MAS NO POR QUIEN LO RECIBE,[/color] [color=navy]¿Cierto, O me equivoco? [/color]Partamos de ahí....Entonces, si está de acuerdo conmigo que la Ley no me indica que de igual manera el cheque deba ser nominativo para quien lo recibe, considero entonces que es a la autoridad a quien le correspondería entonces responder a esa pregunta, ¿Cierto? Yo como contribuyente, me limitaría ---si me apego al sentido estricto de la Ley-- a que: * Mi comprobante reúna los requisitos fiscales, y que si el pago fuera por arriba de los $2,000.00 , expedirlo de mi chequera, nominativo y que contenga mi RFC y con su respectiva leyenda...[color=red]Aclaro, en el sentido estricto...[/color] * Conservar la copia del cheque que expedí con los requisitos que la misma Ley me establece... * Lo demás, ya le concierne a la autoridad... [quote]'Por lo antes expuesto considero es NO deducible, es decir, [color=red]forzozamente debe contener [u]la leyenda [/u]cuando te excedes [/color]de los 2,000, tal como lo especifica el numeral 31 F-III LISR. [/quote] Pero la 'Leyenda' No está en discusión, Hugo, ...Claro que debe ponerse...Pero, en este caso, con el nombre del tercero... Mire, entiendo y comprendo perfectamente lo que quiere decirme. De hecho, yo en lo personal, a mis clientes [color=red]les sugiero [/color]que al pagarles a sus proveedores, dicho cheque debe estar a nombre de ellos con sus respectivo sello 'para abono en cuenta del beneficiario' y conservar copia del mismo...[color=red]De hecho, me atrevo a decir que es lo más saludable....[/color]Pero, si se llegara a dar el 'extraño caso', por decirlo de alguna manera sólo para ilustrar, de que el contribuyente por alguna razón 'x' le pagó a su proveedor a través de un tercero, pero con [color=red]TOOOOODAS las formalidades [/color]del numeral en comento, es decir: Que tiene su factura con todos los requisitos fiscales, que el cheque expedido es nominativo y cuenta con el RFC del contribuyente y además la leyenda 'para abono en cuenta del beneficiario', sólo que a nombre de un tercero, y la autoridad me la quiera tipificar como no deducible...¿Por qué habría de permitirlo? ¿Usted lo permitiría?....!Claro que no!!!... [quote]'Es simplemente aplicar la ley....' [/quote] Así es. Por eso digo, que no lo permitiría porque simplemente, si se diera el caso, estaría aplicando [color=red] E S T R I C T A M E N T E [/color] la ley. Ahora, que el sello [color=red]'para abono en cuenta', [/color]está fungiendo como un 'candadito' para que el proveedor declare sus ingresos y a su vez, quien paga, pueda deducir el gasto, es verdad...Pero de que se puede dar el caso que 'un tercero' se 'preste' para este tipo de operación, de que se da, se da...mínimo tal vez, pero se puede dar...Que se puede desencadenar otro tipo de situaciones...Sí, así es...Pero eso...Ya sería otro tema para debatirse... [color=navy]Conclusión: [/color] En la práctica, no creo que esta situación tal cual lo establece este artículo se dé muy a menudo...De hecho, yo recomiendo que de igual manera, el cheque salga a nombre del proveedor (Nominativo).... Y Como lo dije en mi primera participación: Esto que comenté es una simple reflexión que debemos estar atentos por si se nos llegara a ofrecer, que lo más 'fácil' para la autoridad o para uno mismo, es de echar abajo la deducibilidad de algo que es totalmente deducible... Pero de eso a que No es deducible simplemente porque salió a nombre de un tercero y cumpliendo con todas las formalidades, no, no estoy de acuerdo...[/b] [b]Por último, quisiera hacerle una pregunta: Si usted paga una factura con todos los requisitos fiscales, [color=red]No excede [/color]de los $2,000.00 y lo paga con cheque, pero lo hace a nombre de un tercero, o al portador...¿Lo haría deducible?....Esto, [color=red]olvidándonos que existe el art. 35 del RLISR y que solo existe el numeral en comento...[/color] Salu2!!![/b]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 18:10:24 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Hola, Chavalón... Si, de hecho es algo que debemos tomar en cuenta en una revisión, ya que se puede ofrecer que tenemos este caso y el auditor nos los quiera 'dar para atrás', solo por estar 'perdido' en las interpretaciones de las Leyes... De igual manera, coincido con usted: ¡¡!No más papistas que el papa!!!! Saludos Cordiales.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 14:49:05 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[b]Emprendedor: [quote]Memoli: 'Desde mi punto de vista, SÍ sería deducible porque no establece como requisito que dicho cheque salga a nombre de la persona que nos está prestando el servicio Emprendedor: 'No pues, ahora si andas perdido'.[/quote] Hola…Buena tarde!!!! En vista que no obtuve respuesta referente a dónde estaba perdida, me atreveré a dejarle el análisis del multicitado numeral, con la única finalidad de esclarecerle su dicha afirmación…Veamos: [quote][color=navy]Art. 31 LISR: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES:[/color] “Las deducciones autorizadas en este Título DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: …… [color=navy]III.- REQUISITOS DE [u]COMPROBANTES:[/u][/color] 'Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los[color=red] PAGOS [/color]cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante [color=red]CHEQUE NOMINATIVO [u]DEL CONTRIBUYENTE[/u][/color], tarjeta de crédito…. …Los [color=red]PAGOS[/color] que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante [color=red]CHEQUE NOMINATIVO [u]DEL CONTRIBUYENTE[/u]….[/color] …Cuando los [color=red]PAGOS[/color] se efectúen mediante [color=red]CHEQUE NOMINATIVO, ESTE DEBERA SER [u]DE LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE [/u]Y CONTENER SU CLAVE DE R.F.C.,[/color] así como, en el anverso del mismo la expresión: “Para abono en cuenta del beneficiario”.[/quote] [color=navy]Pregunta: ¿Dónde dice que el [u]CHEQUE[/u] debe salir a nombre de quien nos prestó el bien, servicio, uso o goce…o lo que haya sido?[/color] La disposición dice claramente que uno de los requisitos es que se efectúe mediante CHEQUE NOMINATIVO [color=red]DEL C O N T R I B U Y E N T E …ES decir, de QUIEN PAGA, de quien extiende el CHEQUE[/color], más no dice que que éste (El cheque) [color=red]deba salir “nominativo” a nombre de quien nos extendió el comprobante fiscal, de nuestro proveedor[/color]… Y como no dice A QUIEN DEBA SER DIRIGIDO, [color=red]asumo entonces que éste puede salir a nombre de un tercero y ser totalmente deducible esta transacción si cumple desde luego, con los demás requisitos que la misma establece…[/color][color=navy]Que el sentido conservador, el uso y la buena costumbre nos indique que dicho cheque debe salir a nombre de quien nos extienda el comprobante, es otra cosa, pero estrictamente en Ley, no es así….[/color] A continuación, le dejo la [color=red]definición de CHEQUE NOMINATIVO[/color]: • “Cheque extendido a nombre de una persona, que solo esta puede cobrar…” [url]http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080630002732AAIwDWY[/url] • “Un título de crédito nominativo es el que está extendido a nombre de una persona y puede ser simple o a la orden, según que se transmita por cesión o mediante endoso.” • “Nominativo: documento emitido a nombre de una persona física o jurídica” • “Nominativo: Son aquellos títulos en los que se indica el nombre de la persona determinada como su titular. Es esta la única persona facultada para exigir el cumplimiento de la obligación documentada.” [url]http://es.mimi.hu/economia/nominativo.html[/url] Nota: Hasta donde sé, el único artículo que define efectivamente que el cheque nominativo expedido, debe estar a nombre de un tercero, es el Art. 35 del RLISR…Y aún así, da sus excepciones… Salu2!!!![/b]

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