Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de memoli

Autor Mensaje
Tópico: DEVOLUCION DE IDE PERSONA FISICA
memoli

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 16:33:23 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IDE PERSONA FISICA
Odid: [b][quote][color=red]'Tengo [u]ingresos por concepto de salarios[/u], sobre el cual me retiene ISR la empresa, [u]los pagos los realizan por medio de una tarjeta[/u], en el mes de agosto me realizaron varios depositos y rebace los $25,000 pesos en efectivo que estan exentos de IDE, y el banco me retuvo impuesto IDE...'[/color][/quote][/b] Hola, Odid: Bienvenida!!!!! Mire lo que dice el art. 1 1er y 2do parrafo de la LIETU: [b]1ro[/b].- 'Las personas fisicas y Morales, ESTAN OBLIGADAS AL PAGO del impuesto establecido en esta ley, respecto [b][u]DE TODOS LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO....[/u][/b] [b]Luego, 2do parrafo:[/b] [b]'[u]NO SE CONSIDERARAN DEPOSITOS EN EFECTIVO[/u], los que se efectuen a favor de personas fisicas y morales [color=blue][u]MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS, TRASPASOS DE CUENTA, TITULOS DE CREDITO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O SISTEMA PACTADO CON INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO[/u][/color] en los terminos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma Institucion que los reciba'[/b] Ahora bien...Si usted dice que TODOS sus depositos se los hacen via tarjeta....El Banco estaria en lo correcto de retenerle IDE?...O sera que obtuvo 'Otros Ingresos' que si fueron en efectivo, rebaso el tope y por la diferencia le estan reteniendo? Salu2!!!!
Tópico: DECLARACION DE IVA ANUAL
memoli

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 16:12:13 Asunto: Re: DECLARACION DE IVA ANUAL
Hola, Tarciso: Bienvenido!!!! Mire, si usted es Asociacion Civil y tiene la obligacion de IVA Anual....Esta podra presentarla en el programa Multiple en el Anexo 8 'Informacion sobre el Impuesto al Valor Agregado', mismo que usted puede bajar por internet desde la pagina del SAT... Como una observacion: Solo cerciorese que cuando envio su declaracion anual de ISR, no lleno lo correspondiente a IVA..... Salu2!!!!
Tópico: apertura de local para producir
memoli

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 03:18:09 Asunto: Re: apertura de local para producir
HOLA, PLAYENSE...DESPIERTO A ESTAS HORAS????? JAJAJAJA....SALU2.... A VER, O SEA, USTED SUGIERE QUE NO DE DE ALTA 'COMO SUCURSAL'....SINO COMO ESTABLECIMIENTO?....YA ME ENTRO LA DUDA: A POCO SI PERMITE EL SISTEMA QUE UNO INDIQUE 'SI ES SUCURSAL' O 'ESTABLECIMIENTO'..??? o sea, Uno o lo otro?...No recuerdo....ADEMAS, EN LA CUESTION DE INGRESOS....HAY SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS QUE SI GENERAN INGRESOS, PERO AUNQUE LOS GENEREN, DE TODOS MODOS EN EL CALCULO DE IMPUESTOS, DICHOS INGRESOS SE 'UNIFICAN' O 'TOTALIZAN'...QUE NO?...Mas bien, que hay de los gastos de dichos establecimientos o sucursales? Son deducibles?....Sucursal y Establecimiento no es lo mismo? [b]ART. 16 CFF: ESTABLECIMIENTO: '...Por establecimiento se entendera cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.'[/b] Salu2!!! Ya me voy a dormir...me va a salir el cucuy....jeje [i]Editado: Septiembre 02, 2009 03:18:59[/i]
Tópico: MULTAS DE DIOT
memoli

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 02:59:40 Asunto: Re: MULTAS DE DIOT
Marica68: [b][quote][color=red]'QUIERO INTERPONER MEDIO DE DEFENSA PORQUE [u]NO ME NOTIFICARON MEDIANTE ACTA DE NOTIFICACION, SINO QUE DEJARON DESDE EL REQUERIMIENTO HASTA LAS MULTAS CON EL PERSONAL DE VIGILANCIA Y NO TENGO ACTA DE NOTIFICACION'[/u][/color][/quote][/b] Hola, Buen dia: Y Ud. esta super segurisima que el personal de vigilancia u otra persona 'un dia antes' no recibio 'un citatorio para el sig. dia habil notificarle, o 'algo asi' por el estilo?.... [b]Art. 137 CFF[/b]: 'Cuando la notificacion SE EFECTUE PERSONALMENTE y el notificador no encuentre a quien deba notificar, LE DEJARA CITATORIO en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del dia habil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de 6 dias, a las oficinas de las autoridades fiscales....Tratandose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecucion, EL CITATORIO sera siempre para la espera antes señalada y, SI LA PERSONA CITADA O SU REPRESENTANTE LEGAL NO ESPERAREN, SE PRACTICARA LA DILIGENCIA CON QUIEN SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO O EN SU DEFECTO CON UN VECINO. En caso de que estos ultimos se negasen a recibir la notificacion, esta se hara por medio de instructivo que se fijara en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razon de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.....' [b]ART. 135 CFF: CUANDO SURTEN EFECTO LAS NOTIFICACIONES:[/b] 'Las notificaciones [b]SURTIRAN EFECTOS AL DIA HABIL SIGUIENTE EN QUE FUERON HECHAS[/b] Y AL PRACTICARLAS DEBERA PROPORCIONARSE AL INTERESADO COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE NOTIFIQUE. CUANDO LA NOTIFICACION LA HAGAN DIRECTAMENTE LAS AUTORIDADES FISCALES O POR TERCEROS HABILITADOS, DEBERA SEÑALARSE LA FECHA EN QUE ESTA SE EFECTUE, RECABANDO EL NOMBRE Y LA FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA. SI ESTA SE NIEGA A UNA U OTRA COSA, SE HARA CONSTAR EN EL ACTA DE NOTIFICACION. [b]LA MANIFESTACION QUE HAGA EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO, [u]SURTIRA EFECTOS DE NOTIFICACION EN FORMA DESDE LA FECHA EN QUE SE MANIFIESTE HABER TENIDO TAL CONOCIMIENTO[/u], SI ESTA ES ANTERIOR A AQUELLA EN QUE DEBIERA SURTIR EFECTOS LA NOTIFICACION DE ACUERDO CON EL PARRAFO ANTERIOR.[/b] [color=red][b]....Que en su caso, por lo que comenta, ni existio citatorio ni acta de notificacion....Vamos de gane....[/b][/color] [b]ART. 138 CFF: SANCIONES POR NOTIFICACIONES ILEGALES:[/b] 'CUANDO SE DEJE SIN EFECTOS UNA NOTIFICACION PRACTICADA ILEGALMENTE, SE IMPONDRA AL NOTIFICADOR UNA MULTA DE 10 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO DEL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO FEDERAL'. ....Ahora, por otro lado...Suponiendo que si hubo citatorio, acta de notificacion y posteriormente la multa....y sobre todo, que la multa 'proceda': Mi recomendacion para usted es que se acerque a un experto en la materia para que dicha multa no la pague en absoluto...Por que? Porque simple y sencillamente estas multas que genera el SAT no estan debidamente fundadas y motivadas de conformidad con el Art. 38 FIV del CFF, asi como en lo que respecta al Art. 16 de la Constitucion Politica, misma que refiere a la garantia de la seguridad juridica...Si, es verdad que dentro del cuerpo de la multa, dicha administracion 'motiva y fundamenta su resolucion' que de conformidad con el Art. 32 FVIII de la LIVA 'No se presento la obligacion Informativa mensual de Operaciones con Terceros' y que por ello le estan imponiendo una sancion de conformidad con el Art. 82 F-I d) del CFF y a su vez la remite al Art. 81 FI del mismo codigo, mismo que me voy a permitir transcribirlo: [b]ART. 82 CFF: MULTAS POR INFRACCIONES [u]RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES[/u]:[/b] F-I d).- 'De $8,780 a $17,570.00 [u]POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS ESTANDO OBLIGADO A ELLO[/u], PRESENTARLAS FUERA DEL PLAZO O NO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES [u]PARA PRESENTARLAS O CUMPLIRLOS FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS MISMOS[/u]. [b]ART. 81 CFF: INFRACCIONES RELACIONADAS [u]CON LA OBLIGACION [/u]DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, [u]DECLARACIONES[/u], SOLICITUDES, [u]AVISOS[/u], ETC.,[/b] F-I: 'NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES, solicitudes, los avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales, O NO HACERLO A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS QUE SEÑALE LA SHCP O PRESENTARLOS A REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electronicos a que se refiere esta fraccion, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos'. ....Okay...Hasta aqui, se pudiera 'presumir' que la autoridad la multa si la esta 'motivando y fundamentando'....Sin embargo, NO ES ASI: ...Hay por ahi una regla fundamental en las cuestiones juridicas que dice: 'LA REGLA ESPECIAL, PREVALECE SOBRE LA GENERAL'... Es decir, que si existe en este caso, un articulo en especial que regule algo en concreto, esta es la que debe prevalecer, dejando de lado 'la general'....Y como vemos, dentro del cuerpo de las multas que establece el SAT, hace mencion a los articulos antes descritos, mismos que establecen UNA NORMA-CONDUCTA GENERAL 'de no presentar: declaraciones, solicitudes, avisos, bla, bla,bla que exije en este caso la autoridad....Y no hace referencia en este caso en particular que existe para ello un ARTICULO ESPECIFICO, mismo que es: [b]EL ART. 81 F-XXVI CFF, mismo que establece: 'NO PROPORCIONAR LA INFORMACION [u]A QUE SE REFIERE LA FRACCION VIII DEL ART. 32 DE LA LIVA[/u] A TRAVES DE LOS MEDIOS, FORMATOS ELECTRONICOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY, O PRESENTARLA INCOMPLETA O CON ERRORES'.[/b] Como puede observar, usted tiene elementos para no pagar dicha multa si se acerca con un experto en la materia, toda vez que por el simple hecho que la autoridad no este 'fundamentando' bien su multa al prevalecer en ella una norma general y no especifica cuando en este caso existe, echa 'por default' que la multa sea inaplicable por su ilegaligad.... Le dejo la siguiente tesis para su analisis: Tesis emitida por la ya extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) No. Registro: 817,895 Tesis aislada Materia (s): Comun Quinta Epoca Instancia: Cuarta Sala Fuente: Informes Informe 1947 Tesis: Pagina:34 [b]REGLAS GENERALES:[/b].- Es principio de derecho inmutable del que la regla general ceda frente a la especial instituida por el legislador, pero cuando la especial trata de hacerse derivar de meras suposiciones casuisticas, estas no pueden prevalecer sobre aquella generalidad. Incidente de suspension 1085/46.- Negociacion Mercantil SA-8 de Noviembre de 1946.- Unanimidad de votos.- la publicacion no menciona el nombre del ponente. [b]Salu2!!!![/b] [i]Editado: Septiembre 02, 2009 03:01:57[/i]
Tópico: Subsidio al empleo para trabajadores del Gobierno
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 19:23:20 Asunto: Re: Subsidio al empleo para trabajadores del Gobierno
De nada...
Tópico: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
memoli

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 19:19:21 Asunto: Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Hola, Rodcheca: Y por cuanto fue el monto de su inversion?.... SALU2!!!!
Tópico: Subsidio al empleo para trabajadores del Gobierno
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 19:07:22 Asunto: Re: Subsidio al empleo para trabajadores del Gobierno
Hola, Patsy...Es correcto lo que usted afirma....Si bien es cierto que los empleados de gobierno encuadran dentro de la F-I del art. 110 de la LISR como 'asimilados', se presumiria entonces que no le aplicaria el Subsidio al empleo...Sin embargo, Dicho articulo Octavo Transitorio que usted comenta dice lo contrario para este 'gremio', lo cual 'curiosamente' para ellos si le aplica...Si usted observa la ley, notara que 'El subsidio al Empleo' no esta dentro de ella...Es decir, el 'subsidio al empleo' lo contempla un decreto y no la Ley misma...(Puede observar que el Art. 113 de la LISR solo le habla de aplicar la tarifa de la misma, pero no le habla de aplicar un subsidio al empleo, pues este se encuentra regulado en un decreto y no en Ley)... Conclusion: Los empledos de gobierno, si bien son 'asimilados' como lo estipula el Art. 110 F-I de la LISR, tambien es verdad que manejan y calculan 'su nomina' como la de cualquier patron que tiene SI TIENE EMPLEADOS.... ....Por ahi tengo un articulo que habla de eso....Voy a buscarlo para plasmarlo aqui.... Salu2!!!!
Tópico: INGRESOS POR PERDIDA TOTAL DE AUTO
memoli

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 18:50:48 Asunto: Re: INGRESOS POR PERDIDA TOTAL DE AUTO
Hola, B tarde: Le sugiero leer Art. 167 FXVI LISR y Art. 2 3er Parrafo LIETU.... Salu2!!!!
Tópico: Exencion para IETU Actividad Agricola
memoli

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 18:34:16 Asunto: Re: Exencion para IETU Actividad Agricola
RuthMartinez: [b][quote][color=red]'Quiero reforzar mi interpretacion del Art. 4 Fracc. IV, de la LIETU, el cual establece que las P.F Y P.M. se encuentran exentas del pago de este impuesto respecto de los ingresos percibidos provenientes de Actividad primarias(...) en los mismos terminos y limites establecidos en el Art. 81 ultimo parrafo y 109 Fracc XXVII de la LISR. Ahora bien una P.M. [u]cuyos ingresos provienen de Actividad Agricola (c/vta. de plantas), ascendieron a $3,255,710.09, en el ejercicio 2008 [/u]y sus deducciones autorizadas ascendieron a $1,793,550.17, en teoria nuestra base para calcular el impuesto del IETU es de $1,462,159.92, esta empresa tiene 3 socios. [u]De lo cual infiero que la empresa no pagaria impuesto pues si nos acogemos al Art. 81 ultimo parrafo de la LISR (por asi remitirme al Art. 4 Fracc. IV de la LIETU), establece que la P.M. esta exenta hasta por 200 SMDF elevados al año el cual nos da un total de $3,839,070.00....es correcta la interpretacion?[/u]En virtud de que los Auditores Internos no aceptan mi argumento y pretenden que se pague el impuesto correspondiente del (16.5%) sobre la base de ( $1,462,159.92).'[/color][/quote][/b] Hola, Ruthmartinez: Bienvenida!!!! Desde mi apreciacion, considero que usted si puede aplicar tal exencion siempre y cuando sus actividades sean 100% Agricolas. Es decir, obtenga ingresos EXCLUSIVAMENTE por dicha actividad, tal cual como se lo pide la ley..Sin embargo, desde mi apreciacion considero que SI DEBE PAGAR TAL IMPUESTO, pero no como lo plantea usted (De no pagar nada), ni como se lo comentan los auditores Internos (De pagar sobre una base gravable $1,462,159.92)....Sino por el Excedente de los topes...Veamos: [b]ART. 4 LIETU: [u]INGRESOS[/u] QUE NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:[/b] NO se pagara el IETU por los siguientes ingresos: [b]FIV.- ACT. AGRICOLAS....[/b] [b]'Los que perciban las Personas fisicas y MORALES, provenientes de ACT. AGRICOLAS.... que SE ENCUENTREN EXENTOS DEL ISR EN LOS MISMOS TERMINOS Y LIMITES establecidos en los art.s 81, ultimo parrafo.....de la LISR.....[color=blue]POR LA PARTE DE LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS LIMITES [/color]A que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fraccion, [u][color=blue]SE PAGARA EL IETU en los terminos de esta Ley....'[/color][/u][/b] Okay...Ahora veamos los 'limites' que nos establece el Art. 81 Ultimo parrafo de la LISR: [b]'Las personas morales que se DEDIQUEN [u]EXCLUSIVAMENTE [/u]A LAS ACT. AGRICOLAS.....[u]NO PAGARAN EL ISR POR LOS INGRESOS [/u]PROVENIENTES de dichas actividades HASTA POR UN MONTO, EN EL EJERCICIO, DE 20 VECES EL SMG CORRESPONDIENTE AL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE, ELEVADO AL AÑO, POR CADA UNO DE SUS SOCIOS O ASOCIADOS [u]SIEMPRE QUE NO EXCEDA, EN SU TOTALIDAD, DE 200 VECES EL SMG CORRESPONDIENTE AL AREA GEOGRAFICA DEL DF, ELEVADO AL AÑO.[/u]...[color=red]TRATANDOSE DE EJIDOS Y COMUNIDADES, NO SERA APLICABLE EL LIMITE DE 200 VECES EL SALARIO MINIMO....'[/color][/b] ....Okay...viendo su caso: Ingresos TOTALES por act. agricola: 3´255,710.09 (-) Ded. Aut. 1´793,550.17 (=)BG 1´462,159.92 (x) TASA IETU 16.50% (=) IETU A 'PAGAR NORMALITO' 241,256.39 Ahora, vamos viendo 'Las Exenciones' del Art. 81 Ultimo parrafo: 20x$52.59x365=$383,907 x 3 socios: [b][color=blue]$1´151,721.00[/color][/b] Tope Limite que NO EXCEDA en su totalidad de: 200x52.59x365= [color=blue][b]$3´839,070.00[/b][/color] Okay...Hasta aqui, mi apreciacion es que '[u]sus ingresos Exentos [/u]para no pagar Tanto ISR como IETU, es por la cantidad de : $1´151,721.00 y no los $3´839,070 como usted lo plantea, toda vez que la Ley en mencion le comenta que no debe de rebasar de los 3 melones y como en su caso, no los rebasa, entonces sus INGRESOS EXENTOS serian solamente $1 151,721.00.....NOTESE, que lo que la Ley le topa SON LOS INGRESOS, cierto?.... Conclusion: [b]Base Gravable Para ISR e IETU:[/b] INGRESOS TOTALES AGRICOLAS: $3´255,710.09 (-) EXENCION ART. 81 ING EXEN $1´151,721.00 (=) INGRESOS GRAVABLES $2´103,989.09 (-) DED. AUTORIZADAS $1´ 793,550.17 (=)BASE GRAVABLE 310,438.92 PARA IETU: (X) TASA 16.50% [b](=) IETU A PAGAR [color=red]$ 51,222.42[/color][/b] [b]RECUERDE: ART. 4 FIV LIETU: '...Por la parte [u]de los ingresos que excedan los limites[/u] a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fraccion, se pagara el IETU en los terminos de esta Ley'.[/b] ....Otra cosa: El contribuyente suyo se encuentra en un 'Ejido' o 'Comunidad', como lo marca el Art. 81 de la LISR para no aplicar el limite de los 200 salarios minimos?....Se lo digo por la conclusion aque usted llego de 'no pagar nada'....Pero aunque asi fuera de estar en un ejido o comunidad....Aun asi, no le llego al tope....Usted solo llego a $1´151,721.000 ...Espero no se me este pasando Nada..... [b]SALU2!!!![/b] [i]Editado: Septiembre 01, 2009 18:37:24[/i]
Tópico: se puede compensar?
memoli

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 16:37:04 Asunto: Re: se puede compensar?
[b][color=red]'Podria presentar una complementaria de pago de iva de diciembre de 2007, con nuevo importe de actualizacion y recargos y poder compensar el saldo a favor de isr de ejercicio de 2008, que en cuanto a las constancias todo esta en orden'[/color][/b] Ok, Garciacharcas, Gracias...Ahi esta el fundamento....Saludos!!!! [b]ART. 9 RCFF: EN QUE CASOS NO SE CAUSARAN RECARGOS AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE PAGUE SUS CONTRIBUCIONES EN FORMA EXTEMPORANEA:[/b] [b]'[color=red]NO SE CAUSARAN RECARGOS [/color]de conformidad con el Art. 21 del Codigo, cuando el contribuyentes [u]AL PAGAR CONTRIBUCIONES EN FORMA EXTEMPORANEA[/u] [color=red]COMPENSE UN SALDO A FAVOR, HASTA POR EL MONTO DE DICHO SALDO, SIEMPRE QUE ESTE SE HAYA ORIGINADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE[/color].[/b] [b]CUANDO EL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE SE HUBIERA ORIGINADO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE CAUSO LA CONTRIBUCION A PAGAR, SOLO SE CAUSARAN RECARGOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE LA CONTRIBUCION Y LA FECHA EN QUE SE ORIGINO EL SALDO A COMPENSAR[/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157