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Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 15:15:29 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
[b]Memoli: [quote]'Que, bueno, ya vimos que [color=red]en reglamento habla de [u]título profesional[/u][/color], [color=red]y en el criterio del [u]SAT habla de la cédula[/u][/color] y de otras formas de CONSTAR.... [/quote] Hola..Aquí nuevamente...Sólo para corregirme con lo que comenté anteriormente: Es la siguente tesis la que habla de que en vez de asentar el No. de folio del título, sea el número de cédula profesional...Sorry!!!! RENTA. EL ARTÍCULO 240, PÁRRAFO TERCERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO REBASA EL CONTENIDO DE ÉSTA, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. [/b] [b]Conforme a las diversas legislaciones de las entidades federativas, reglamentarias del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, [color=red]los servicios médicos y odontológicos deben prestarse por profesionales que cuenten [u]con cédula y título[/u][/color]; por tanto, el artículo 240, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que [color=red]sólo podrán [u]deducirse[/u] los pagos por honorarios médicos y dentales [u]cuando en el recibo correspondiente se haga constar [/u]que quien presta el servicio respectivo [u]cuenta con título profesional [/u]de médico o de cirujano dentista[/color], [color=navy]no rebasa el contenido de la Ley que reglamenta y [u]no infringe[/u] la facultad contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, pues aquella disposición [u]no introduce un requisito no previsto en la Ley[/u][/color], [color=red]sino sólo lo concreta al establecer que el recibo de honorarios debe expedirse por[/color] un médico u odontólogo y no por una persona que no tiene esa calidad, con lo que el Presidente de la República aseguró el cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones de gastos médicos y dentales, en aras de evitar simulaciones tendentes a disminuir ilícitamente la carga impositiva de los contribuyentes. [color=navy]Debe aclararse que ese requisito no debe interpretarse restrictivamente en el sentido de que sólo se cumple con él si en los recibos se asienta el folio del título, pues [u]puede citarse en su lugar el número de cédula profesional[/u],[/color] ya que esto supone que el médico o dentista tiene título profesional o grado académico equivalente. Amparo directo en revisión 1139/2009.- Martha Concepción Anzures Valladares.- 9 de septiembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Francisco García Sandoval. Tesis aislada 2a. CXII/2009 aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, en sesión privada del 30 de septiembre de 2009, pendiente de publicación en el SJF Salu2!!!![/b]
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 14:49:40 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
[b]Icrui...: [quote]y le pagan iva, y le hacen sus retenciones correspondientes? porque [color=red]si no trae el numero de cedula[/color], este, [u]el doctor[/u], [color=red]debe de [/color]traslader el iva, asi lo establece el articulo (15) F-XIV de LIVA y el articulo 41 de RLIVA.[/quote] Hola...Precisando un poco: Si quien expidió el comprobante NO cuenta con título médico, el servicio no es prestado por una persona física o bien, por una Sociedad Civil...Entonces dicho servicio en vez de considerarse como exento, quedaría gravado para efecto de IVA... Art. 15 FXIV LIVA: 'Los servicios profesionales de medicina cuando su prestación [color=red]requiera título médico [/color]conforme a las leyes, [color=red]SIEMPRE[/color] que sean prestados [color=red]por PERSONAS FISICAS[/color], ya sea individualmente o por conducto de [color=red]SOCIEDADES CIVILES[/color]'. En lo personal, de inicio percibí en el comentario del iniciador del tópico de que se trataba de un 'simple' médico mortal (Dicho con todo respeto) persona física que expide sus RECIBOS de honorarios: [quote]'...Mi pregunta consiste en saber si es legal que una empresa obligue a [color=red]un medico [/color]a que en sus [color=red]recibos de honorarios [/color]tenga impreso su numero de [color=red]cedula profesional[/color]...'[/quote] Ahora bien, y con el ánimo de retroalimentarnos sanamente: En mi opinión personal, el hecho de afirmar que por el simple hecho de no traer el No. de cédula en los recibos de un médico que realmente SI cuenta con título médico (Y por consecuencia su cédula), pero que por alguna razón 'x' no lo 'estampó' en su recibo, no significa desde mi punto de vista que para efecto de IVA, dicha actividad ya se encuentre gravada, puesto que dicha fracción XIV del Art. 15 de la LIVA sólo establece que para que dicho servicio sea considerado exento, además de ser persona física o Sociedad Civil, debe REQUERIR TITULO MEDICO... Es decir, que cuente, que tenga el título médico CONFORME A LAS LEYES (Y por consecuencia su cédula)...Más NO dice que DEBA ESTAR estampado en los comprobantes....O si????...En pocas palabras: Si dicho médico CUENTA con título médico conforme a las leyes (No las de Tepito) y además tributa como persona física, entonces, sin necesidad de estampar su cédula en dichos comprobantes, considero a mi juicio que su actividad está exenta..... Más bien, la contraparte, para QUIEN DEDUCE SI le convendría que en los recibos de su médico viniera estipulada dicha cédula para poder hacer efectivo dicho gasto como una deducción personal,(En un sentido conservador) de acuerdo al [color=navy]Art. 240 último párrafo del RLISR[/color]: '[color=red]Sólo podrán [u]deducirse[/u] [/color]los pagos por honorarios médicos......cuando en el recibo [color=red]SE HAGA CONSTAR [/color]que quien presta el servicio [color=red]cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista[/color]'....Que bueno, ya vimos que en reglamento habla de título profesional, y en el criterio del SAT habla de la cédula y de otras formas de CONSTAR.... Salu2!!!![/b]
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2010 19:50:47 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
[b]Karlami: [quote]'Mi pregunta consiste en saber si es legal que [color=red]una empresa obligue [/color]a un medico a que [color=red]en sus recibos de honorarios tenga impreso su numero de cedula profesional[/color], [color=red]es una empresa grande que tiene convenio para que todos sus trabajadores se atiendan con el y[/color] ahora al momento de pagar dice que no por este motivo...'[/quote] Hola...Aquí retomando tópicos.. En mi opinión, en cuestión fiscal, el médico no tendría ningún problema fiscal en expedir su recibo de honorarios si reúne todos los requisitos fiscales y no lleva asentado en ella el número de su cédula profesional...Caso contrario y de manera 'conservatoria' quien deduce dicho gasto como DEDUCCION PERSONAL, considero que éste último si tendría problemas para efecto de deducibilidad... Además de los fundamentos aportados por los demás compañeros (Art. 176 LISR y 240 del RLISR), existe el siguiente criterio interno: SAT 79/2009/ISR: 79/2009/ISR Comprobantes médicos y dentales. [color=red]Basta[/color] con que se establezca en ellos [color=red]un elemento de convicción [/color]con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico. [color=navy]El artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color], establece que se consideran [color=red]deducciones personales[/color], entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Por su parte, [color=navy]el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta [/color]establece que [color=red]sólo podrán deducirse [/color]los pagos por honorarios médicos y dentales, [color=red]cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.[/color] Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2009 Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 63 Ahora bien, [color=navy]el artículo 83 de la Ley General de Salud[/color] establece que [color=red]quienes ejerzan [/color]las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, [color=red]deberán [u]poner a la vista del público un anuncio que [/u]indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional[/color]. [color=navy]Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto. [/color] El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume realizada de buena fe. Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento, [color=red]las áreas [u]encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria [/u]con la cual los contribuyentes [u]pretendan deducir los pagos[/u] por concepto de honorarios médicos, considerarán [u]que se cumple con el requisito [/u]establecido en el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [u]cuando en ella se plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico[/u] por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, [u]entre otros[/u][/color]: [color=red]Cuando en la [u]descripción del servicio [/u][/color]que se ampara se manifieste que se [u]trata de una consulta médica[/u], dental o cualquier otro término similar. Que quien expide el comprobante [color=red]se ostente como profesional médico o cirujano dentista. [/color] Salu2!!![/b]
Tópico: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 16:09:01 Asunto: Re: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
[b]Joegón: [quote]'memoli, supongo que es por los contribuyentes registrados como Regimen Intermedio...'[/quote] Sip. Lo comentaba por ellos...Pero, bueno, finalmente, como comenté anteriormente, con independencia de, ahí esta la regla que aportó Chavalón. Salu2!!!![/b]
Tópico: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 14:29:45 Asunto: Re: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
[b]Hola, Chavalón...Muy buen aporte!!!!. Aunque a título personal yo no manejo esta regla porque ya he tenido problemas especialmente con el estado de que de todos modos me ha requerido y la molestia de ir a solventar el requerimiento con fundamento en mano no me la quito, [color=red]considero también muy importante[/color] que usted haya expuesto dicha regla en mención, puesto que una cosa es la decisión personal que su servidora tome por la experiencia que le ha tocado y otra exponer como en este caso, que existe dicha opción, con independencia de. Gracias. Como siempre, por sus valiosas aportaciones. Saludos!!!!![/b]
Tópico: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 19:17:20 Asunto: Re: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
[b]Joegón: [quote][color=red]y que pasará si no me sale IETU a[/color] cargo pq acredito ISR o mejor dicho el ISR es mayor que el IETU...[color=red]En este caso no se presentará nada para IETU y el papel de trabajo será tu 'comprobante' del porque no lo presentaste[/color]?[/quote] Hola...En este caso, la 'estadística' se seguirá presentando como 'medio de pago'...Con la opción NO de presentar el famoso listado. Salu2!!!![/b]
Tópico: PERSONA MORAL 'SIN FACTURAS'
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 18:11:25 Asunto: Re: PERSONA MORAL 'SIN FACTURAS'
[b]Gym: [quote]'... entonces ni modo, aunque los folios se queden salteados, usare facturas para esas ventas de contado. de Febrero a Agosto 2010 (entiendo que las facturas las haria con fechas de cada mes)....[/quote] Hola. Gym. Le sugiero como respaldo para lo que piensa hacer, consulte el Art. 51 del RCFF, ya que en su primera participación hace referencia a que No expidió facturas porque el cliente no se lo solicitó...Sin embargó, SI expidió 'tickets de venta' de sus cajas... [quote]'Lo que estoy pensando es en [color=red]hacer una factura [u]mensual [/u][/color]basandome en los cortes diarios que tengo de cada mes, [color=red]y poner ese total de ventas. Para no hacer una factura diaria de todos estos meses[/color].[/quote] Nop. El mismo fundamento proporcionado para este tipo de ventas (Público en general), de ninguna manera le permite hacer una factura por el total de las ventas que tuvo en dicho mes....Lo que SI le permite, es: entregar POR CADA VENTA que realice, el ticket con los requisitos permitidos y, una vez, finalizado el día, FORMULAR UNA FACTURA GLOBAL DIARIA por dicha venta amparado con su ticket donde conste el resumen total de sus ventas diarias... PD.- Y ya pensó que como las facturas son recientes, tienen fecha de impresión reciente y piensa hacerlas 'retroactivas' en los meses anteriores??? Salu2!!!! [/b]
Tópico: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 17:19:34 Asunto: Re: Se elimina la declaracion mensual de IETU????
javi: [quote]'[color=red]se elimina la [u]declaracion[/u] mensual del IETU[/color], ahora este impuesto se declara una vez al año. ¿ Quiere decir que ya no se haran[color=red] pagos provisionales [/color]de IETU?[/quote] Hola. No. [color=red]Los pagos provisionales de IETU no [/color]se eliminan...Seguirán siendo mensuales...Lo que se eliminará (Y como opción) [color=red]es el listado de conceptos[/color]...mismo que pasará de mensual a anual...De hecho, en en link proporcionado (Gracias), dice: [color=red]'Elimina el Gobierno [u]Trámites[/u] fiscales'...[/color]más no el pago mensual... Salu2!!!!
Tópico: Alta empresa en imss sin trabajadores
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2010 16:50:44 Asunto: Re: Alta empresa en imss sin trabajadores
[b]Cj: [quote]'Seria mucha molesta si nos proporciona el fundamento y revisarlos para la prxoima no volver a preguntar sobre lo mismo.[/quote] Hola... [color=navy]Art. 5-A LSS:[/color] 'Para los efectos de esta Ley, se entiende por: [color=navy]IV[/color].- [color=red]PATRONES O PATRON[/color]: La persona física o moral [color=red]que tenga ese carácter en los términos de la [u]LFT[/u][/color]. [color=navy]ART. 10 LFT[/color]: 'Patrón es la persona física o moral [color=red]que [u]utiliza[/u] los servicios de [u]uno o varios trabajadores[/u]...'[/color] [color=navy]Art. 5-A LSS: V.- TRABAJADORES O TRABAJADOR[/color]: La persona física que la [color=red]LFT define[/color] como tal. [color=navy]ART. 8 LFT[/color]: '[color=red]Trabajador es [/color]la persona física [color=red]que presta a otra[/color], física o moral, [color=red][u]un trabajo personal subordinado[/u][/color]...' [color=navy]Continúa Art. 5-A LSS:[/color] [color=navy]VIII.-SUJETOS O SUJETO [u]OBLIGADO[/u][/color]: Los señalados en los art. [color=red]12[/color]...de la Ley... [color=navy]IX.- SUJETOS O SUJETO DE [u]ASEGURAMIENTO[/u][/color]: Los señalados en los artículos [color=red]12[/color]...de la Ley'. [color=navy]ART. 12 LSS[/color]: [u]Son sujetos de aseguramiento [/u]del régimen obligatorio: [color=navy]I[/color].- Las personas que de conformidad con los artículos [color=red]20 y 21 de la LFT, presten[/color], en forma permamente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, [color=red]un servicio remunerado, personal y subordinado,[/color] cualquiera que se le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones'. [color=navy]ART. 20 LFT[/color]: 'Se entiende por [color=red]relación de trabajo [/color]cualquiera que sea el acto que le dé origen, [color=red]la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona, [u]mediante el pago de un salario[/u]....'[/color] [color=navy]ART. 15 LSS[/color]: [color=red]Los [u]patrones están obligados [/u]a[/color]: I.- [color=red]Registrar e [u]inscribir a sus trabajadores [/u]en el Instituto....[/color] Por lo que concluyo con la respuesta de Vabdo: No hay trabajador, no hay pago de salario...A quién asegura o inscribe entonces el Patrón ante al Instituto ? Salu2!!![/b] [i]Editado: Agosto 19, 2010 16:52:01[/i]
Tópico: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2010 17:17:31 Asunto: Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD
[b]Mem: [quote]'Si inmediatamente [color=red]de la baja[/color], lo aseguran con el nuevo patrón [color=red]no debe existir problema con el pago de las incapacidades[/color]'. [/quote] Hola, Mem...Efectivamente, no debiera haber problema, pero el “detalle” es que la 'baja' la causó el Instituto al Patrón por no tener al corriente sus pagos y a su vez, “suspendió la vigencia de sus trabajadores”... no propiamente que el Patrón “anterior” haya dado de “baja” a sus trabajadores (Art. 37 LSS)… Caps: [quote]“Tengo la situacion de que [color=red]un registro patronal no esta vigente [u]por la falta de pagos, el imss suspendio la vigencia de los trabajadores[/u][/color],[color=navy] por lo tanto [u]se opto por aseguar [/u]a un trabajador delicado de salud [u]en otro registro patronal[/u][/color]. [color=red]El trabajador fue atendido, utilizando [u]el otro registro patronal[/u],[/color] actualmente lleva cotizando 3 semanas con este [color=red]nuevo [/color]registro patronal, [color=red]Pero IMSS no le quiere pagar las incapacidades [u]con este nuevo registro[/u][/color], porque argumaentan que lleva cotizando menos de 4 semanas... [/quote] Por lo que, en lo que concierne al trabajador, éste último debiera hacer valer sus derechos conforme al Art. 18 de la LSS y el patrón estar conciente de lo que estipula el Art. 88 de la misma Ley. Salu2!!!![/b]

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