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Tópico: declaracion anual de un socio o accionista de una empresa
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 13:59:37 Asunto: Re: declaracion anual de un socio o accionista de una empresa
Moises: [b][color=red][quote]'alguien me pudiera ayudar tengo ciertas dudas es verdad que una persona fisica siendo accionista de una empresa no esta obligado a presentar declaracion anual del ejercicio 2008 si sus dividendos fueron por 150000 .?'[/quote][/color] [/b] [b]Hola, Moises: Bienvenido al foro!!!! Debe presentar su declaracion anual, independientemente de su monto...Consulte el Art. 165 de la LISR... Salu2!!![/b]
Tópico: pedimentos
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 28, 2009 15:21:06 Asunto: Re: pedimentos
Que tal, Paco, Buena Tarde!!!!! Mire, le da todo lo que es el pedimento pero en otro formato con todas sus caracteristicas: valor de los bienes,pais de origen, agente aduanal, etc., pero obviamente carecen de validez oficial....Por lo pronto, vamos a ver con ellos que cotejen lo que nosotros imprimimos con lo que ellos tienen a ver si podemos cancelar el embargo...(Esperamos se dejen (jajaaj), si no, pues si tendriamos que recurrir a la solicitud de la copia tal como usted menciona. Gracias por responder. Salu2!!
Tópico: Pago de Servicio Funerario
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 14:49:34 Asunto: Re: Pago de Servicio Funerario
Icruizuscanga: [b][quote][color=red]'memoli...se refiere usted a no acreditar el iva por que no es un gasto estrictamente indispensable para la actividad...???'[/color][/quote] [/b] [b]Hola, Icru...(Disculpe que lo nombre abreviado..es que se me dificulta escribirlo completo) Como usted sabe, Las deducciones personales [color=red]no tienen la finalidad de generar un ingreso[/color]....El Art. 5 FI de la LIVA establece lo siguiente: ART. 5 LIVA: REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA: 'Para que sea acreditable el IVA deberan reunirse los siguientes requisitos: FI.- Que el IVA CORRESPONDA A BIENES, SERVICIOS O AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, [color=blue]ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES.....'[/color] Como vemos, cuando se esta en presencia de una deduccion personal, este gasto no se realiza con la finalidad de generar un ingreso, o si? De ahi mi conclusion de que dicho IVA No sea acreditable como tal, sino mas bien que forme parte del mismo gasto.... Ahora, si lo analizamos de otra manera: Recordemos que el IVA es un impuesto al consumo, es decir, que si una persona no tiene la manera de acreditarlo precisamente por tratarse de un consumidor final (Que no es el caso que nos ocupa), entonces no le queda de otra que absorver dicho IVA como parte de su gasto....Asi entonces, es como su servidora en lo personal, asi ve las deducciones pesonales solo para efecto de incluir el IVA en dicho gasto, ya que seria erroneo desde mi punto de vista quererse acreditar el IVA vs un IVA causado de sus propias actividades gravadas...no cree? salu2!!![/b]
Tópico: Pago de Servicio Funerario
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 13:27:33 Asunto: Re: Pago de Servicio Funerario
Karlami: Los gastos funerarios se consideran como una deduccion personal (Art. 176 FII LISR), y por lo tanto este gasto usted lo consideraria como tal hasta en su declaracion anual INCLUYENDO en dicho gasto personal el IVA acreditable...Es decir, que precisamente por tratarse de una deduccion personal, el iva correspondiente formaria a ser parte de ella misma...Por lo que no tendria que acreditarselo en el mes en que ocurrio como tal... Voy de salida, al ratito regreso...Si no le han respondido, me ampliaria entonces el por que de mi comentario.. Salu2!!!
Tópico: pedimentos
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 27, 2009 19:16:42 Asunto: Re: pedimentos
Gracias Enrique...Ya consegui mi informacion de pedimentos entrando a mi portal.... Salu2!!!
Tópico: no puedo ver mis mensajes?? d
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 18:28:51 Asunto: Re: no puedo ver mis mensajes?? d
Hugo: [quote][b]'...un saludo y venga a la comunidad mas seguido......'[/b] [/quote] jajajaja, que tal, Hugo!!!! Un placer saludarlo....Aqui ando, no me he perdido....Por cierto, ya visite su espacio...Esta Excelente!!!!! Reciba un cordial Salu2!!!!
Tópico: pedimentos
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 27, 2009 17:37:03 Asunto: Re: pedimentos
MARCELINO: [quote][b]'La otra seria que tuvieras un progama donde verificas los pedimentos( SAAIM RECO) el numero de patente y la contraseña del que te presto el servicio...'[/b][/quote] Y como puedo obtener ese programa??:redface: Gracias.
Tópico: pedimentos
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 27, 2009 17:33:18 Asunto: Re: pedimentos
Mil gracias compañeros por tomarse su tiempo en contestarme....Lo que pasa es que ahora existe una empresa 'de nueva creacion' y la maquinara que tienen fue importada por la anterior empresa, pero no hay señales de esos pedimentos por ningun lado...y queria saber si existia de alguna manera 'saber de ellos' por via internet... Voy a tomar en cuenta sus comentarios para ver que puedo lograrlo...Luego les informo en que quedo la cosa... Gracias y Saludos!!!!
Tópico: pedimentos
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 27, 2009 14:54:29 Asunto: pedimentos
Hola, buenos dias a todos: Tenemos una revision de Comercio Exterior...y no encontramos por ningun lado los pedimentos de importacion de una maquinaria que se adquirio...Habria manera de 'rastrear' via internet estos pedimentos???....Yo recuerdo que cuando compre mi carro, con el pedimento que me dieron puede consultarlo, pero la verdad, hace tiempo de eso,que ya no me acuerdo... De antemano, mil gracias
Tópico: ¿Es verdad que los vales de gasolina son deducibles?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 20:07:23 Asunto: Re: ¿Es verdad que los vales de gasolina son deducibles?
Carlos Navarro: [b][quote]'Hay alguna facilidad o excepción vigente para la deducción de combustibles?'[/quote][/b] Hola, Buena Tarde.. Ademas de lo comentado por los compañeros, le dejo estas reglas tambien: Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. LISR 31 Comprobación de gastos por consumos de combustibles I.3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. Que en el estado de cuenta, además de cumplir con los requisitos a que se refiere la regla II.3.3.1., fracción V, contenga lo siguiente: a) Número de folio del documento. b) Volumen de combustible adquirido en cada operación. c) Precio unitario del combustible adquirido en cada operación. d) Nombre del combustible adquirido. e) Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. II. Que los pagos que se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa. III. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta. IV. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. VI. Que los consumos de combustible que se comprueben en los términos de la presente regla, hayan sido realizados a través de monederos electrónicos. CFF 29, 29-A, 30, RCFF 26, LISR 31, RMF 2009 II.3.3.1. Deducción de los pagos de gasolina o diesel realizados por distribuidor autorizado o estaciones de servicio a PEMEX I.3.4.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá que los pagos realizados por los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina o diesel a estaciones de servicio, reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda $2,000.00, siempre que correspondan a la adquisición de gasolina o diesel, y estén amparados con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales. Para tales efectos, los pagos que realicen a PEMEX Refinación, deberán depositarse en las cuentas propias que para tal efecto señale dicha entidad. LISR 31 Concepto y características de monederos electrónicos I.3.4.5. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible. Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta. Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad. LISR 31 Comprobación de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuenta I.3.4.6. Para los efectos de los artículos 29-C del CFF y 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de crédito o de débito, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta. II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio. LISR 31, CFF 29-C, 30, RCFF 26 Salu2!!!!

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