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Tópico: DESCRIBIR.........
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2011 20:28:55 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
[b]Lobozac: [quote]'...y si mal no recuerdo.......SIEMPRE ME HE DIRIGIDO DE FRENTE, HACIA CONTIGO........'[/quote] Hola, Lobo... Y recuerda bien...Siempre así ha sido...Sin embargo, también es bueno agradecerlo en alguna oportunidad que se tenga...Son 'detalles' que no siempre los que participamos en el foro, lo hacemos.... Salu2! CHAVALON: [quote]'...[color=red]En ninguna parte [/color]de esa resolución hace mención[color=red] específica [/color]que la misma sea o [color=navy]pueda ser aplicable a la enajenación de bienes[/color]... ...En este caso que se cita, [color=red]es obvio y bastante claro que el mismo se refiere única y exclusivamente a la actividad de Servicios[/color].'[/quote] Hola, Chavalón... Un super gustazo coincidir nuevamente en un tópíco y también en la opinión...De igual manera, es compartida..... Por último y para cerrar mi comentario, considero que es obvio que en el título si refiera para efecto de describir el multicitado artículo para efecto de describir, dado que en dicho numeral van juntos los dos conceptos...conceptos que a su vez tienen diferentes requisitos.....Sin embargo, como comentaba en mi participación anterior, es en el cuerpo de la misma donde efectívamente, en mi opinión [color=red]SI DISTINGUE que se trata única y [u]exclusivamente para SERVICIOS[/u][/color]. Salu2!!! [/b]
Tópico: DESCRIBIR.........
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 17:35:52 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
[b]Lobo: [quote]'...Gracias, Memoli, respetable tu 'opinión muy personal'.........., [color=navy]pero no compartida con tu servidor[/color], [color=red]el titulo [/color]de la tesis menciona claramente a que se refiere...'[/quote] Hola, Lobo..Buena Tarde... Antes que nada, gracias por referirse a mí de manera directa...Así me gusta, y de frente.. De igual manera, [color=red]respeto su opinión, pero no la comparto[/color]...Si bien es cierto que el [color=red]'título'[/color] de la tesis menciona la Fracción V en cuanto al término 'describir', bien pudiera concluirse que se refiere a los bienes Y también a los servicios...[color=red]Pero, NO...Pues es YA dentro del desarrollo de dicho criterio que especifíca claramente que se refiere a SERVICIOS[/color]...[color=navy]JAMAS menciona que también sea para los BIENES...¿O sí?[/color] Empezando con la redacción de dicho criterio empieza así: 'EL ARTICULO citado al rubro , regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales [color=red](OK, de Bienes y servicios)[/color] , verbigracia, CONTENER LA DESCRIPCION [u]DEL SERVICIO QUE AMPAREN[/u].....' (¿ Y los bienes, dónde los deja?).... Luego, dicho criterio da la definición de 'describir'...Si, pero para efecto del [color=red]SERVICIO[/color], tan es así, que después de la definición, [color=red]continúa refiriéndose al SERVICIO[/color]: '...De tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el SENTIDO DE [u]DESCRIBIR EL SERVICIO [/u](¿y los bienes?) QUE SE REFIERE EN EL COMPROBANTE FISCAL, SE VE CUMPLIDO BAJO LA EXPRESION DE LA IDEA GENERAL DEL MISMO, POR LO QUE SATISFECHA TAL CUESTION, NO PUEDE SER RECHAZADA POR LA AUTORIDAD...' [color=red]Y que decir de la última parte:[/color] '...Cuestiones como [color=navy]el proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por avance, LO QUE INCLUYE CADA SERVICIO, etc[/color].,' Como se puede observar, sí, en efecto en el encabezado se refiere a la Fracción V (Bienes y servicios), pero, [color=red]en TODO el desarrollo de la misma [/color]se refiere ya en concreto a la descripción propiamente de [color=red]servicios[/color]... ¿Cuál sería el sentido o cómo se pudiera concretar, precisar la CANTIDAD Y CLASE DE SERVICIO, tal como es en el caso de los productos?....Vuelvo a plasmar la fracción: [quote]V.- Cantidad y clase de mercancías [color=red]o [/color]descripción del servicio que amparen.[/quote] Sin duda, para cada concepto enajenado, se trata de requisitos diferentes..Y en dicho criterio normativo, en el cuerpo de la misma [color=red]siempre se refirió al SERVICIO...[/color] No pretendo necear ni mucho menos hacer cambiar de opinión. Simplemente expongo mi opinión y las opiniones encontradas siempre serán respetadas. Salu2!!![/b]
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memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2011 16:30:40 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
[b]Por otro lado, y para tomarse en cuenta, ya que estamos en estos menesteres: En el caso de los comprobantes de [color=red]PAGOS EN PARCIALIDADES[/color], [color=navy]el Art. 29 del CFF en sus últimos párrafos[/color], [color=red]no[/color] contempla que dichos comprobantes deba incluírse dicha fracción en comento (F-V)... Es decir: [color=red]No descripción NI DE BIENES....NI DE SERVICIOS[/color]: [color=navy]REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL COMPROBANTE DE PAGO EN PARCIALIDADES:[/color] 'Cuando el pago de la contraprestación se haga en [color=red]parcialidades[/color], los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, [color=red]EL CUAL DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I,II, III Y IV....'[/color] Salu2!!![/b]
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memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2011 16:18:09 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
[b]Lobo: [quote]'....[color=red]UFFFF, POR EJEMPLO, [u]EL DE LAS FERRETERIAS.[/u]...........EN LA DESCRIPCION...ANOTAN UN 'CHORIZOTE' DE COSAS....PUDIENDO, MEDIANTE ESTE 'CRITERIO', LLENAR EL COMPROBANTE MAS ESCUETAMENTE, SIN SER LACONICO[/quote][/color] Hola, Lobo...Buena Tarde...Y Gracias anticipadas por compartir dicho criterio... En mi opinión muy personal, y haciendo una precisión, considero que este criterio va encaminado más bien a la descripción del[color=red] SERVICIO [/color]propiamente [color=red]y no a los bienes...[/color][color=navy]Por lo que, en el caso de una ferretería, este criterio sólo le sería aplicable si facturara 'Servicios'....[/color] Si bien es cierto que este criterio hace referencia al Art. 29-A Fracción V del CFF, mismo que establece: [color=navy]CFF ART. 29-A.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ADICIONALES A LOS QUE SEÑALA EL ART. 29:[/color] [color=navy]'F-I.- (...) F-V :[/color] [color=navy]Cantidad y clase de mercancías [/color][color=red]o descripción del servicio que amparen.[/color]' También es cierto, en mi opinión muy personal que se refiere propiamente a la parte 'b' de dicha fracción... Esto dice parte del criterio: '...de tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el sentido de [color=red]DESCRIBIR EL SERVICIO [/color]que se refiere en el comprobante fiscal, [color=red]se ve cumplido [/color][color=navy]bajo la expresión de la idea general del mismo[/color], por lo que satisfecha tal cuestión, no puede ser rechazado por la autoridad, por el hecho de que [color=navy]no se detallaron en forma exhaustiva [/color]en el comprobante fiscal apartado, [color=navy][u]cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por avance, lo que incluye[/color] [color=red]CADA SERVICIO[/u][/color], etc... Salu2!![/b] [i]Editado: Octubre 13, 2011 16:33:30[/i]
Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2011 19:12:50 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
[b]Cal: [quote]'....pero se supone que la PM esta [color=red]en suspensión de actividades [/color][color=navy]desde el 2008.[/color]..'[/quote] Hola, Calpizqui: De nuevo.... ¿De qué fecha exactamente se suspendió en 2008?... Le aclaro que que el RCFF entró en vigor el 8 de Dic. del 2009, ya que fue publicado el 7 de Dic. 2009....Por lo tanto si la P.M: Suspendió Actividades antes del 8 de Dic. de 2009, si procede la Suspensión. Salu2!!! [/b]
Tópico: Es correcta la siguiente complementaria
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2011 18:47:44 Asunto: Re: Es correcta la siguiente complementaria
[b]Hola, Gaby: Bueno, entiendo entonces que [color=blue]'en realidad' actualización no se pagó...[/color]Más bien, [color=blue]lo que se pretende hacer es[/color], que aprovechando que en su momento se pagó un 'excedente' de recargos, si se mueven los números en la fecha en que se pagó la normal, se observaría que hubiera 'quedado cubierto' lo que le correspondería haber pagado de actualización en su momento, así como su recargo...Y aún así, le quedaría un excedente a su favor....¿Es así? Esto comentó al principio: [quote]SE PRESENTO EL SIGUIENTE PAGO DE AGOSTO 2009. (EL 12 DE OCTUBRE DE 2009) ENERO ISR A CARGO $11,000.00 RECARGOS $ 249.00 TOTAL $11,249.00 ****[/quote] [color=navy]No hay ACTUALIZACION....sólo recargos...Okay...'Se presume' que no pagó ACTUALIZACION...Okay....[/color] Luego entonces: [quote]'Nadamas que el auditor que ahora rverifica [color=blue]dice que esta mal la complementaria, por no haber pagado actualización[/color] ( [color=red]y le comento que [u]si[/u] se pagaron [/color]y que no afecta en nada presentar la correción ahorita 2011) ya que [color=red]si[/color] le pago al fisco [color=red]su actualización [/color]y recargos correspondiente.[/quote] [quote]'...la persona que lo realizo[color=red] pago [u]solo[/u] recargos [/color]' creo que nos los calculo los estimo' [color=red]afortunadamente arriba, por eso sale a favor 35[/color]...'[/quote] Si es así como se piensa manejar, analice lo siguiente: [color=blue]Art. 21 CFF:[/color] '[color=red]Cuando no se cubran las contribuciones [/color]o los aprovechamientos [color=red]en la fecha[/color] o dentro del plazo [color=red]fijado por las disposiciones fiscales[/color], su monto se actualizará [color=blue]desde el mes en que debió hacerse el pago y [u]hasta que el mismo se efectúe[/u][/color], además deberán pagarse [color=blue]recargos[/color] en concepto de indemnización al fisco federal [color=blue]por la falta de pago oportuno...'[/color] Ahí está su respuesta...¿Comenta? Salu2!!![/b]
Tópico: Es correcta la siguiente complementaria
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2011 12:52:18 Asunto: Re: Es correcta la siguiente complementaria
[b]gaby: [quote]'EN EL PRIMER PAGO [color=red]SE INCLUYERON EN LOS RECARGOS LA ACTUALIZACION[/color] [color=navy]Y EN LA COMPLEMENTARIA LO QUE HAGO ES SEPARLO[/color]..'[/quote] Hola, Gaby... Una pregunta: Y si en la complementaria lo que está haciendo es 'separarlo'...¿Por qué le está dando negativo? Salu2!!![/b]
Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2011 12:31:51 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
[b]Calpixqui: [quote]'Muchas gracias memoli...'[/quote] Gracias a usted. Empírico: [quote]Pero [color=red]si se dio en Suspension de actividades y se tiene el aviso[/color], lo correcto es [color=red]aclarar[/color] esto ante las oficinas, ya que el presentar una declaracion en ceros pagos provisionales-definitivos, mensuales, asi comoo las declaraciones informativas arroja como resultado [color=red]que se reactiva la PM[/color]... [/quote] Hola, Empírico.. El asunto [color=red]medular[/color] es que una persona [color=red]MORAL no suspende actividades[/color] como lo hace una persona física...[color=navy]La persona Moral disuelve, liquida y cancela, pero, no suspende actividades...[/color] En el caso planteado, [color=navy]'indebidamente'[/color] se suspendió la persona moral, cosa que no procede...Tan es así que el SAT le mandó invitación para que regularice su situación, ya que como dice el mismo autor del tópico, lo tienen como [color=red]'ACTIVO'... [/color]Es decir, que su 'suspensión' no procedió...Esto dice el autor del tópico: [quote]'...lo estoy regularizando por que le llego una carta invitación por parte del SAT en que le informa que [color=red]su situación del contribuyente en el RFC es ACTIVO[/color], pero se supone que [color=navy]la PM esta en suspensión de actividades desde el 2008[/color], y en todas sus obligaciones fiscales [color=red]aparece como fecha de alta el 01-01-2009..[/color].[/quote] [color=navy]Esto dice el RCFF: De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes Artículo 25.- [/color] Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes I.- (...) V. Suspensión de actividades; X. Inicio de liquidación; XIV. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo; (...) Los avisos a que se refiere este artículo [color=navy]se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive[/color], previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, [color=red]con excepción[/color] de los avisos señalados en las fracciones [color=red]X, XIV [/color]y XVII de este artículo, [color=red]los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento[/color]. Lugo, esto dice el sig. artículo: [color=navy]Artículo 26.- [/color] Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: FI.- (...) [color=navy]VII.[/color] [color=red]El aviso de inicio de liquidación se presentará cuando dé inicio el ejercicio de liquidación[/color], dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en los términos del artículo 11 del Código; [color=navy]XI.[/color] [color=red]El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo[/color], se presentará por los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad a que se refiere el artículo 12 de la referida Ley.[/color]Para los efectos del párrafo anterior y del artículo 86, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el ejercicio de liquidación a que se refiere el artículo 12 del mismo ordenamiento, sea por un periodo menor a tres meses, el contribuyente presentará el aviso a que se refiere esta fracción conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación; En cuanto a la F-V del Art. 25 del RCFF referente a [color=navy]'La suspensión de Actividades'[/color], el mismo Art. 26 comenta lo siguiente: [color=navy]IV.[/color] [color=red]Los avisos de suspensión[/color] y reanudación de actividades se presentarán [color=red]en los siguientes supuestos[/color]: [color=navy]a)[/color] [color=red]De suspensión[/color], cuando el contribuyente [color=navy]persona física [/color]interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros....La presentación del aviso a que se refiere este inciso [color=red]libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades[/color], [color=navy]Conclusión:[/color] Está claro que [color=red]la suspensión de actividades sólo le es aplicable a las personas físicas dado (No menciona a las Morales)[/color], y mientras están en ese periodo de suspensión, se encuentran liberadas de sus obligaciones períódicas...Más no en el caso de la Persona Moral...Y como el autor tópico menciona que por ella se presentó aviso de suspensión de actividades, pues la autoridad lo está invitando a que regularice su situación en virtud de que continúa 'activo'...O sea que, [color=red]ese aviso de suspensión de actividades que presentó, no procedió.[/color] Salu2!!! [/b]
Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 19:47:13 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
[color=navy][b]CFF: Artículo 11.-[/color] '.... I. (Se deroga). II. (Se deroga). [color=red]En los casos en que una sociedad entre en liquidación[/color], sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, [color=red]el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación[/color], sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, [color=navy]se considerará que habrá un ejercicio [u]por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación...[/u]'[/color].[/b]
Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 19:39:36 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
[b][quote]'la sociedad va [color=red]iniciar[/color] [color=navy]el proceso de liquidacion en octubre[/color],o bien ¿ambas se presentan [color=red]despues de presentar el aviso [u]de inicio [/u]de liquidacion de la sociedad ante el SAT[/color]?[/quote][color=navy] CODIGO CIVIL FEDERAL: CAPITULO V De la Liquidación de la Sociedad[/color] [color=red]Artículo 2726.-[/color] ' Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en [color=red]liquidación[/color], [color=navy]la cual se practicará dentro del plazo de seis meses[/color], salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación. Agregando el Art. 12 LISR ya mencionado: 'Dentro del mes siguiente a la fecha en que [color=red]termine[/color] la liquidación de una sociedad...'[/b]

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