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Tópico: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 21:53:54 Asunto: Re: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
Hola, Lobozac, Buena noche!!! De manera directa no se vio el tema publicado por fiscalia, pero sobre la suspension de las personas morales, hubo algo de esto en el siguiente link.... Salu2!!!! [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38165&idCat=10[/url]
Tópico: DIM PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 21:41:49 Asunto: Re: DIM PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES
Hola, Diagnóstico....Buena noche!!! Hace días se trató el tema..Le dejo el link....Salu2!!!! [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38214&idCat=10[/url]
Tópico: Notas de venta con folio repetido
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 21:34:36 Asunto: Re: Notas de venta con folio repetido
Okay, Lobozac...Muy buena la Disposición Transitoria...Para tenerla en cuenta.... Salu2!!!!
Tópico: Notas de venta con folio repetido
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 19:23:01 Asunto: Re: Notas de venta con folio repetido
[b]Hola, Buena Tarde: Pues no debería haber problema si existe folio repetido, puesto que no existe autorizacion por parte del SAT para los folios de las mismas....Sin embargo, la Fracción II del Art. 29-A del CFF para 2010 ya fué reformado... Antes (2009): FII.- [i]'Contener impreso el número de folio'.[/i] Ahora (2010): FII.- [i]'Contener [color=red]el NUMERO DE FOLIO ASIGNADO POR EL SAT [/color]o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digitan a que se refiere la Fracción IV, incisos b) y c) del Art. 29 de este código'.[/i] Aunque es entendible que dicha fracción II se refiere a los comprobantes FISCALES (Tradicional y Digital), también es cierto que está de pensarse ahora con esta nueva redacción para los comprobantes simplificados, toda vez que el Art. 139 FV de la LISR OBLIGA a los contribuyentes a ' expedir notas de venta.... [color=red]Mismas que deben reunir los requisitos a que se refieren las fracciones[/color] I, [color=red]II[/color] y III del [color=red]Art. 29-A del CFF[/color]....' Y como vimos, la FII mencionada ya dice otra cosa....O sea, que el Numero de folio ya debe estar asignada por el SAT!!!!! Así las cosas, considero que el SAT tendría que aclarar esta situación para dichos comprobantes simplificados....No vaya a hacer que la quiera hacer de jamón... De cualquier manera, y de manera muy personal, yo sí le diera continuidad a los folios y más aún a los de 2010. Salu2!!!![/b]
Tópico: DUDA EN INSCRIPCION A TRABAJADORES AL RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 14:43:50 Asunto: Re: DUDA EN INSCRIPCION A TRABAJADORES AL RFC
[b]Hola, Buena Tarde: [/b] [b][color=navy]Art. 118 FVI LISR: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:[/color] [i]'Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios [color=red]A FIN DE INSCRIBIRLOS EN EL RFC[/color], o bien, cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su calve del citado registro[/i]'. Por otra parte: [color=navy]Inscripción al RFC de trabajadores (2da RMF p 2009 21-12-2009)[/color] [color=red]I.2.6.4[/color] Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, [color=red]los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de [u]2009[/u], pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP, de las citadas personas[/color]. CFF 27, RCFF 20, RMF 2009 II.2.14.[/b] Salu2!!!
Tópico: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2010 12:39:55 Asunto: Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo
Okay, Espondas...Estamos en lo dicho...Así es como se lo comenté de inicio... Salu2!!!
Tópico: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 22:20:45 Asunto: Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo
Chispas!!! Ya estoy dudando....Permítame mejor analizar lo que le comenté, sale? Disculpas y Salu2!!!!
Tópico: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 22:14:09 Asunto: Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo
[b]A ver, ya no entendí.... 1.- El Art. 118 de la LISR Obliga a los patrones, entre otras cosas a: II.- 'Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del art. 116 de esta Ley'. Usted dice que este empleado laboró con usted los 365 días del año....O sea...completito... 2.- [color=navy]El Art. 116 de la LISR en su último párrafo [/color]establece [color=red]CUANDO[/color] [u]el patrón[/u] [color=red]NO hará[/color] el cálculo anual: [color=blue]a).- [/color]'[color=red]Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de Enero [/color]del año de que se trate [color=red]o hayan dejado [/color]de prestar servicios al retenenedor [color=red]antes del 1 de Diciembre de año[/color] por el que se efectúe el cálculo'. En su caso, como trabajó completito el año 2009 con usted (PATRON ACTUAL), entonces no le aplicaría este inciso, cierto? Por lo que usted, PATRON ACTUAL, SI estaría obligado a calcular el impuesto anual de este empleado, PERO SOLAMENTE POR LAS PERCEPCIONES QUE USTED PATRON le entregó a su empleado... [color=blue]b).- [/color]'Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00' Usted no menciona que por estos conceptos, el empleado haya excedido esta cantidad, por lo que tampoco, le aplicaría este inciso. Por lo que sí tendría la obligación de calcularse su cálculo anual...A menos, que este empleado por la PTU que recibió de su patrón anterior más las percepciones que recibio con el patron actual, excedieran de $400,000.00, ahí sí, usted ya no tendría la obligación de hacerle el cálculo anual, puesto que ya le correspondería al empleado hacerlo por su cuenta y entonces sí, este empleado en dicha declaración declararía cuánto percibio por cada uno de los patrones que tuvo en dicho ejercicio.... [color=blue]c).- [/color]'Comuniquen por escrito (El empleado) al retenedor que presentarán declaración anual'. Que tampoco creo que sea el caso.... Lo que a lo mejor pudiera estarle confundiendo, es que el Art. 118 FIV último párrafo de la LISR obliga a los patrones a 'SOLICITARLES a los trabajadores que les comuniquen por escrito[color=red].......SI [u]PRESTAN[/u] SERVICIOS A OTRO EMPLEADOR Y ESTE LES APLICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, [u]A FIN DE QUE YA NO SE APLIQUE NUEVAMENTE[/u]'.[/color] [quote][color=red]'tendria que sumar la ptu recibida de su antiguo empleador[/color][/quote]?' No. Espero haberle resuelto su duda...porque personalmente, ya no le entendí en sí su duda... Salu2!!![/b] [i]Editado: Enero 30, 2010 13:40:55[/i]
Tópico: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 19:44:08 Asunto: Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo
[b]Espondas: [quote]en la empresa tenemos a 4 trabajadores [color=red]que estuvieron los [u]365[/u] dias laborando con nosotros,[/color] y en su[color=red] trabajo anterior [/color]en el mes de octubre les pagaron la ptu 2008, (problemas de liquidez empresa anterior); como labararon con nosotros [color=red]les debo sumar el importe de ptu recibida, para la declarcion informativa.[/color] [/quote] [/b] [b]Hola: NO. No debe sumar el importe de la PTU que recibió el trabajador de su anterior trabajo...Usted solo va a declarar lo que usted como patrón le entregó en todo el año...En todo caso, será el patrón anterior que declare en su declaración informativa lo que él mismo le entregó a dicho trabajador... Ahora, que si el empleado presentara su declaración por cuenta propia....otra cosa sería...Pero no es el caso.... Salu2!!![/b]
Tópico: MULTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 18:53:05 Asunto: Re: MULTAS
[b]Julio: [quote][color=red]'...UN CONTRIBUYENTE QUE SU ACTIVIDAD ES SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS (DENTISTA). EN EL ALTA NO SE MARCO LA CLAVE DE IVA POR ESTAR EXCENTA DE IVA...[/color][/quote] ..[color=navy]Okay.[/color]...[/b] [quote][b][color=red]'POR ERROR SE PRESENTAROS DEC DE IVA A FAVOR Y EL SAT ACTIVO LA CLAVEDE IVA , Y ME REQUIRIO LAS DEC DE IVA OPERACIONES CON TERCEROS, LAS CUALES NO SE ATENDIERON Y POR CONSIGUIENTE ME MULTARON....[/color][/b][/quote] [b][color=navy]Así es, cuando 'por error' se presentan declaraciones no estando obligados a ellas, 'por default', estas obligaciones se activan en el sistema...Y por ende, si uno no lo corrige en su momento, pues de alguna manera está asumiendo que dicha obligación SI la tiene...Por ello que la autoridad le haya requerido la DIOT...peor aún, no se atendió...Ahora tendrá doble multa....[/color] [/b] [color=red][quote][b]'LAS PREGUNTA ES SI PROCEN LAS MULTAS, UNA VEZ QUE PARA ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR LAS DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS EL REQUISITO ES QUE ESTE OBLIGADO AL PAGO DE IVA (ART 32 LIVA)... [/b][/quote][/color] [b][color=navy]Las multas SI PROCEDEN, toda vez que la clave de IVA aunque indebida, la tiene registrada y como tal, usted asume ante a la autoridad que tiene esa obligacion, y por consecuencia tambien la obligacion de presentar las declaraciones de la DIOT...Recuerde el Art. 6 del CFF: 'Las contribuciones se causan conforme se realizan LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES...'[/color][/b] [color=red][quote][b]'POR OTRA PARTE AUN CUANDO LA AUTORIDAD LE ACTIVO LA CLAVE DE IVA EL CONTRIBUYENTE SIGUE SIN LA OBLIGACION DE PAGO AL IVA POR SU ACTIVIDAD...[/b][/quote][/color] [b][color=navy]Si, el contribuyente por su actividad No está obligado al pago del IVA... pero mientras usted tenga activado dicha obligación ante el SAT, entonces está diciendo lo contrario...Por ello es necesario que usted quite cuanto antes esta obligación de su RFC para que entonces no haya duda de lo que usted comenta: Que por su actividad, no está obligado al IVA....[/color][/b] [color=red][quote][b]'PROCEDEN LAS MULTAS Y SI PORCEDEN CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA TUMBRLAS, YA QUE YA FUI A VENTANILLA A TRATAR DE CANCELARLAS Y SE NEGARON A HACERLO (LAS MULTAS FUERON DOS)'[/b][/quote][/color] [color=navy][b]Como le comentaba, por desgracia si proceden las multas porque no se actuó a tiempo para corregir esta situación...Si desea 'tumbarlas', tendría que conseguirse a un buen abogado para que lo asesore en la materia....Obviamente, en ventanilla no podrá 'cancelarlas' si no las ha pagado en su caso.... Conclusión: Presente las declaraciones de IVA así como las del DIOT, atienda las multas, consígase a un buen abogado si desea pelearlas y de aquí en adelante: Quite esa obligación de su RFC, sino, le seguiran trayendo dolores de cabeza.... Salu2!!![/b][/color]

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