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Tópico: ISR SALARIOS MAESTROS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 12:24:46 Asunto: Re: ISR SALARIOS MAESTROS
Es correcto lo que dice Enrique...La unica forma que le veo de que pueda 'bajar su impuesto', de alguna manera es si tiene deducciones personales... Saludos Cordiales!!!!
Tópico: multa por no expedir comprobante fiscal
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 18:54:33 Asunto: Re: multa por no expedir comprobante fiscal
Enrique: [[quote]b]'[b]Lo que esta permitido [/b]es que se expida una nota de venta por cada operacion, [color=blue][b]pero al final del mes se emita una factura por todas esas notas de ventas[/b][/color]. [b][color=blue]Asi se tendria un solo consecutivo de comprobante con toda la venta del mes[/color][/b]. Pero, eso es para fines propios del negocio[/b]'[/quote].. Ah, Caray, Enrique. Esa no me la sabia....apoco si esta permitido que a fin de mes se emita una factura global por todas esas notas de venta? No estaras equivocado? O pudieras darme el fundamento? Ya me preocupastes :confused::confused: Saludos Cordiales!!!!
Tópico: Contabilidad de Sueldos con Act. Empresarial y Servicios Profesionales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 18:37:57 Asunto: Re: Contabilidad de Sueldos con Act. Empresarial y Servicios Profesionales
[quote]'[quote]Mi duda es la siguiente: La contabilidad de la actividad empresarial y los servicios profesionales la tengo capturada en un sistema contable, [color=red]mi duda es si también debo de integrar a la contabilidad la información de los ingresos por salarios o se debe manejar a parte[/color], [color=blue][b]NO....CHECANDO EL ART. 117 DE LA LISR DE LA 'OBLIGACION DE LOS SUJETOS POR OBTENER INGRESOS POR ESTE CAPITULO, NO INDICA QUE TENGAMOS QUE TENGAMOS QUE LLEVARLA EN UN SISTEMA CONTABLE[/b][/color].... mi duda surge debido a que en el cálculo anual se determina el impuesto a cargo final de $37,451.03 descontando el ISR Acreditable de $43,013.96, queda un saldo a favor de $5,562.93, el cual voy a compensar en pagos posteriores. [b][color=red]Si no contabilizó los ingresos por sueldos como puedo justificar este saldo a favor?'[[/color][/b]/quote]... [color=blue][b]CON LA CONSTANCIA QUE EL PATRON TE DEBIO HABER ENTREGADO, DONDE MANIFIESTA LOS INGRESOS QUE FUERON PERCIBIDOS. EL ART. 118 FIII OBLIGA A LOS PATRONES A 'PROPORCIONAR CONSTANCIAS A LOS SUBORDINADOS'[/b][/color]..[/quote].. Pero si tu deseas llevar un registro sobre los ingresos por sueldos para tu control interno, puedes hacerlo, nada te lo impide. Pero de entrada, la Ley no te obliga...Salvo que haya algun otro articulo que este ignorando e indique lo contrario.... Saludos!!!
Tópico: Factura de auto, es deducible?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 18:18:18 Asunto: Re: Factura de auto, es deducible?
[quote]'porque la original no se la darían hasta que termine de pagar, [b]el caso es que en la factura [color=red]no viene el iva desglosado [/color]y la factura tiene todos sus datos , [color=red]excepto el R.F.C[/color]. [/b]al cual le falta la homoclave , tiene los estados de cuenta en donde aparece el enganche que pagó, mi pregunta es ¿[color=red] Es deducible esta factura ?[/quote][/color] Dale una checada primero a lo que te sugiere chompitas, eso es lo que te va a definir si es deducible o no, porque de entrada asi como lo comentas que no tiene el iva desglosado ni contiene el RFC, lo mas seguro es que consideraron la venta como 'publico en general', y por lo tanto no estaria cumpliendo con los requisitos de deducibilidad. Pero como te comento, checa primero en que terminos se hizo la transaccion. Saludos !!!!
Tópico: PTU de arrendador
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 18:36:02 Asunto: Re: PTU de arrendador
[quote]'la duda en realidad es: [b[b]]¿Qué hago con la cantidad que no reparta?[/b][/b] es decir, la cantidad que me sobre; pues si hago los cálculos correspondientes a cada trabajador le corresponde una cantidad mayor a un mes de salario, pero si solo les pago un mes de salario, la cantidad restante que?, la reparto el siguiente año? [b]Porque se la reparto el siguiente año, pues siempre voy a tener PTU a repartir, ya que los trabajadores serán siempre de los mismos puestos[/[/b]quote]'. HOLA, GOMEZL: FIJATE QUE YO SIEMPRE HE TENIDO ESA DUDA, PRECISAMENTE PORQUE EN ESTE CASO SE CONJUGA LO QUE 'UNO DETERMINA' Y LO DECLARA EN SU ANUAL Y LO QUE 'REALMENTE UNO REPARTE'. SIN EMBARGO, LO QUE NOSOTROS HACEMOS EN EL DESPACHO EN ESTOS CASOS PRECISAMENTE PARA QUE NO QUEDE EN NUESTRA CONTABILIDAD QUE QUEDA 'ALGO PENDIENTE POR REPARTIR', (PORQUE EN TERMINOS REALES NO QUEDA A REPARTIR , CIERTO?) ES QUE, CUANDO ESTAMOS HACIENDO LA 'DETERMINACION DE LA PTU' EN EL PAPEL DE TRABAJO, DE CONFORMIDAD EN ESTE CASO CON EL ART. 16 DE LA LISR, EN ESE MOMENTO HACEMOS EL ANALISIS DE LO QUE A CADA TRABAJADOR LE CORRESPONDE RESPECTO A SU MES DE SALARIO. Y UNA VEZ QUE TENEMOS ESE DATO Y OBSERVAMOS QUE ESTA POR ABAJO DE LO 'DETERMINADO' , ENTONCES ESE DATO A 'REPARTIR' ES EL QUE MANIFESTAMOS EN LA ANUAL. ES DECIR, EN MI PAPEL DE TRABAJO SOLO QUEDA REFLEJADO LA 'DETERMINACION DE MI ISR' Y AHI MISMO PONGO LO QUE YA SE QUE SE VA A 'REPARTIR O DISTRIBUIR', QUE ES EL QUE MANIFIESTO EN MI DECLARACION ANUAL, PUES DESPUES DE TODO, SI OBSERVAS EN TU ANUAL, TE PIDE LA PTU QUE VAS A DISTRIBUIR, NO LA QUE SE DETERMINO...ADEMAS CON ESTO AMARRAS LO QUE TE DICE EL ART. 127 EN SU PRIMER PARRAFO DE LA LFT: 'EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN EL PTU, [b]SE AJUSTARA [/b]A LAS NORMAS SIGUIENTES: FIII._ '...Y EL DE LOS QUE SE DEDIQUEN AL CUIDADO DE BIENES QUE PRODUZCAN RENTAS O AL COBRO DE CREDITOS Y SUS INTERESES, [b]NO PODRA EXCEDER DE UN MES DE SALARIO'[/b]. OJALA HAYA MAS COMENTARIOS AL RESPECTO QUE PUEDAN OFRECERNOS LA POSTURA CORRECTA. SALUDOS CORDIALES
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2009 14:11:09 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
'[quote]Gracias por los comentarios y por la liga para leer que este punto ya fue comentado con anterioridad, pero después de leer todo lo que escribieron [b]y[color=red][b] viendo que unos dicen que si es aplicable y otros dicen que no, sigo todavía indeciso de aplicarlo o no[/b][/color][/b].[/quote]' Efectivamente concuerdo con el planteamiento de que la aplicacion del Subsidio al Empleo [color=blue][b]SI [/b][/color]se debiera considerar como ISR Efectivamente pagado para efecto del IETU, pues realmente no hay una razon logica por el cual las autoridades tomen la postura en su Art. 8 y 10 de la misma Ley de ' no considerar efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto mediante acreditamientos (En este caso, Subsidio al Empleo)... ...PRIMERO: A las autoridades se les olvida a 'conveniencia' que dicho Subsidio al empleo [b]el mismo se los otorga [/b]a los trabajadores via conducto Patron...Y una vez que la autoridad ya le 'jineteo' al patron al darles este ultimo dicho subsidio, entonces le 'permite' que se lo descuente o acredite del ISR a su cargo o del que haya retenido a terceros. SEGUNDO: Tambien se les 'olvida a conveniencia' que las leyes deben aplicarse y no interpretarse a como mejor se le acomode (En este caso) a ellos...¿Que no los ACREDITAMIENTOS son un medio para extinguir una obligacion y que estan permitidos dentro de la misma Ley? ¿Que no el acreditamiento es un 'pago a cuenta de un adeudo'? Definitivamente es cuestionable la postura de la autoridad de que nomas por sus 'pistolas' no lo permita en su Ley del IETU. Pero por desgracia y a perjuicio del contribuyente, [color=blue][b]mientras no sea modifficado el 5to parrafo tanto del art. 8 y 10 de la Ley del IETU, entonces EL ISR QUE SE CUBRE CON EL ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO NO SE CONSIDERARA PARA EFECTOS DEL IETU EFECTIVAMENTE PAGADO.....¡¡¡OJALA HAYA UNA LLUVIA DE AMPAROS CON MUCHAS POSIBILIDADES PARA QUE SI SE PUEDA!![/b][/color] Ni que decir de las Entidades Federativas en el caso del Regimen Intermedio: ¿De que disposicion se valen para no permitir este acreditamiento en mencion en sus formatos? Esto es un complot!!! jajaja, pero bueno, aunque no fue esta la pregunta de este topico, lo pongo como 'una rayita mas al tigre'. Pero ni hablar...Asi que la conclusion ya esta dada en el parrafo anterior. Saludos cordiales.
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 16:05:41 Asunto: Re: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
[quote]Yo personalemente manejo devoluciones de IVA de varias empresas (Exportadores y de alimentos ) [u]y por razones que no entiendo solo nos revisan el IVA acreditable[/u],.[/quote] Considero que es entendible que la autoridad solo se enfrasque, por decirlo de alguna manera en solicitarte informacion que tenga que ver con la 'disminucion' de tus impuestos que el recauda. Pues en lo que es la practica, realmente y a como esta la crisis, ¿Quien asi nomas por que si, pagaria mas de lo que le corresponde? Digo, puede que mas de uno si lo hiciera. Pero en terminos generales, seria una mayoria la que no lo hiciera...Y pues esperemos a ver a quien le han revisado el IVA causado..... Saludos!!!!
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 15:24:45 Asunto: Re: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
[quote]'Creen que la autoridad exigiera la presentación de complementarias para aumentar el saldo a favor de IVA del primer mes y disminuir el saldo a favor del segundo mes ??? [/quote] Pues yo no lo dudaria ni tantito...Con la autoridad hay que andar con las cosas 'transparentes' y mas si en tu caso se trata de una empresa que genere saldos a favor. A ti no te convendria ni tantito en dudar la postura que la autoridad tomaria al negarte una devolucion de tus saldos a favor, por ejemplo...Siempre se ha sabido que tratandose de 'devolver al contribuyente', te ponen mil trabas, y eso que tu saldo a favor seria a perjuicio tuyo, beneficio de la autoridad...No dudes ni tantito tambien que como dicen los compañeros, ese saldo a favor que 'se tiene de menos' , es un por un IVA 'indebido' que uno mismo decidio pagar... (Salvo lo que comentas que hay algo por ahi que si se puede hacer, que yo honestamente lo desconozco). La autoridad nos tiene bien definido en la Ley cuando se da un 'Impuesto Indebido' y cuando es un 'impuesto causado' y lo que procede en cada uno de esos casos....
Tópico: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 14:45:30 Asunto: Re: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
[quote]'Si realizo un pago en el mes que estoy, pero la mercancia me la entregan en el proximo al igual que la factura, ¿cuando me acredito el I.V.A? [color=red][u][u]La ley dice que al momento de realizar el pago, [/u]pero como en este caso no tengo comprobante[/u][/color]. ¿Cuando? Gracias'. [/quote] ....Efectivamente, Usted misma se ha contestado. Pero ya que estamos viendo mas a 'fondo' este tema, me gustaria ampliar un poco mas este topico con mi comentario: El art. 4 en su 2do parrafo de la LIVA, establece que: '...Se entiende por 'IMPUESTO ACREDITABLE' el IVA que haya sido trasladado al contribuyente.....[b][color=red]EN EL MES DE QUE SE TRATE'.[/b][/color] Por otro lado, el Art. 5 en su FIII de esta misma Ley, tambien dice que uno de los requisitos para que sea acreditable el IVA es que : 'El IVA trasladado al contribuyente [b]HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO [u]EN EL MES DE QUE SE TRATE[/u][/b]'. Hasta aqui, considerando que 'SI HAY COMPROBANTE', podemos observar 2 cosas: 1.- Que 'uno' de los requisitos para que sea posible el acreditamiento es que 'haya sido efectivamente pagado' y 2.- que sea 'ACREDITABLE [u]EN EL MES DE QUE SE TRATE[/u]' Como vemos en estos puntos, encaja la pregunta de Bruno: [quote]'¿Y el causante del IVA en que periodo lo causa efectivamente?'[/quote].... Pues considerando que el IVA es en base al flujo de efectivo, entonces concluimos que esto es bilateral, de conformidad con el art. 1-B de la LIVA que dice que el causante del IVA, lo causara cuando 'LAS CONTRAPRESTACIONES [b]HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE COBRADA[/b]S EN EFECTIVO, EN BIENES O SERVICIOS, AUN CUANDO AQUELLAS CORRESPONDAN [b]A ANTICIPOS, DEPOSITOS [/b]O A CUALQUIER OTRO CONCEPTO....' (ART. 1-B LISR) ... Hasta aqui, entonces: pago a mi proveedor por decirlo ahora en Mayo, el IVA me lo acredito en Mayo y la contraparte (El proveedor) de igual manera, causaria el impuesto en el mismo mes de Mayo... Ahora: Lo que no debemos perder de vista es que la ley dice [b]para el contribuyente que acredita el IVA[/b], que este impuesto [b]debe[/b] ser acreditado [b]EN EL MES [/b]EN QUE HAYA SIDO PAGADO....A manera de reflexion: ¿Que pasaria, siguiendo con el ejemplo anterior, si pagamos a nuestro proveedor ahora en Mayo, y por alguna razon 'X', no incluimos este gasto en el mes respectivo y lo registramos, por decirlo en el mes siguiente, Junio?...¿Podremos acreditarnos este IVA del mes de Mayo, pagado en Mayo ahora en Junio? ¿El gasto correspondiente a este IVA se vuelve o no deducible? ........ Ojala 'prospere la estrategia de estudio', verdad, Bruno? jajaja Ya para finalizar mi comentario, ahora viene la cuestion de que Si se efectuo el pago pero no hay comprobante, cuando se acredita?.. Aqui primero habria cuestionarnos si la factura que estan por entregarle se la entregarian con la misma fecha en que realizo el pago y si corresponde el importe del pago al mismo importe de la factura..Si es asi, entonces no hay problema: Se acredita en el mes en que [b]se cobro[/b] y seria cuestion de anexar la factura cuando le llegue... La otra cuestion es si el importe por el que se pago corresponde a un 'anticipo a cuenta de'....Si es asi, entonces se esta a lo que comenta cjlopezasesoria, respecto a que por dicho 'anticipo', o 'pago en parcialidades' se debe expedir un comprobante simplificado que reuna los requisitos fiscales para que pueda efectuarse el acreditamiento. De no haber dicho comprobante tecnicamente el IVA No seria acreditable, ya que se estaria incumpliendo con la obligacion que marca el Art. 32 FIII respecto de expedir comprobantes simplificados... Saludos Cordiales:smile:
Tópico: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 01:22:11 Asunto: Re: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
....Y PERSONAS MORALES TAMBIEN FLUJO DE EFECTIVO....

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